<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443</id><updated>2011-09-13T08:29:04.924-03:00</updated><category term='estado social de derecho'/><category term='Fallo'/><category term='derechos del trabajador'/><category term='peron'/><category term='santa cruz'/><category term='lanzamiento'/><category term='seguridad'/><category term='relaciones exteriores'/><category term='inseguridad'/><category term='justicia CABA'/><category term='graduados'/><category term='poderes'/><category term='Monopolios'/><category term='Tupac Amaru'/><category term='Policía Metropolitana'/><category term='genocidio'/><category term='política'/><category term='uba'/><category term='dictadura'/><category term='justicia social'/><category term='derecho'/><category term='Ley de Medios'/><category term='CABA'/><category term='gallardo'/><category term='representación popular'/><category term='justicia'/><category term='derechos sociales'/><category term='OIT'/><category term='macri'/><category term='derechos economicos'/><category term='comunas'/><category term='bicentenario'/><category term='mas'/><category term='buenos aires'/><category term='ciudadanos'/><category term='Medios'/><category term='corte suprema'/><category term='evo'/><category term='uejn'/><category term='revolución'/><category term='Vocos Conesa'/><category term='gobierno nacional'/><category term='modelo'/><category term='consenso'/><category term='latinoamerica'/><category term='ugolini'/><category term='elecciones'/><category term='proyecto'/><category term='AJUS'/><category term='bolivia'/><category term='confrontacion'/><category term='soberania'/><category term='institucionalidad'/><category term='gestión.'/><category term='morales'/><category term='pobreza'/><category term='1949'/><category term='vivienda'/><category term='indigenas'/><category term='abogado'/><category term='seguridad social'/><category term='Movimientos Sociales'/><category term='derechos'/><category term='constitucionalismo social'/><category term='demagogia'/><category term='constitucion'/><category term='COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - AGRUPACIÓN POLÍTICA - ELECCIONES COLEGIO DE ABOGADOS'/><category term='derechos humanos'/><category term='jornada'/><category term='solidaridad'/><category term='jubilaciones'/><category term='conflicto de derechos'/><category term='AFJP'/><title type='text'>AJUS</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>71</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7053107977102291555</id><published>2010-11-02T13:48:00.000-03:00</published><updated>2010-11-02T13:48:59.204-03:00</updated><title type='text'>Nos mudamos!</title><content type='html'>A partir de hoy estamos en &lt;a href="http://www.ajus.com.ar/"&gt;http://www.ajus.com.ar.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp; &lt;script type="text/javascript"&gt;window.location = "http://www.ajus.com.ar/"&lt;/script&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7053107977102291555?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7053107977102291555/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/11/nos-mudamos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7053107977102291555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7053107977102291555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/11/nos-mudamos.html' title='Nos mudamos!'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4485251392654110518</id><published>2010-10-31T23:38:00.004-03:00</published><updated>2010-10-31T23:40:57.881-03:00</updated><title type='text'>DISCURSO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, DOCTOR NESTOR KIRCHNER, ANTE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;Buenos Aires, 25 de mayo de 2003&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Señores jefes de Estado; su Alteza Real; señores jefes de Gobierno; señores representantes de gobiernos&lt;br /&gt;extranjeros; señores invitados especiales que nos honran con sus presencias en este lugar; señores&lt;br /&gt;miembros del Congreso reunidos en Asamblea; ciudadanas y ciudadanos presentes; querido pueblo&lt;br /&gt;argentino: en este acto, que en los términos del artículo 93 de la Constitución de la Nación tiene por&lt;br /&gt;finalidad la toma de posesión del cargo de Presidente de la Nación Argentina para el que he sido electo,&lt;br /&gt;creo que es necesario poder compartir con ustedes algunas reflexiones expresando los objetivos de&lt;br /&gt;Gobierno y los ejes directrices de gestión para que el conjunto de la sociedad argentina sepa hacia donde&lt;br /&gt;vamos y cada uno pueda, a su vez, aportar su colaboración para la obtención de los fines que los&lt;br /&gt;argentinos deberemos imponernos por encima de cualquier divisa partidaria.&lt;br /&gt;Es que nos planteamos construir prácticas colectivas de cooperación que superen los discursos&lt;br /&gt;individuales de oposición. En los países civilizados con democracias de fuerte intensidad, los adversarios&lt;br /&gt;discuten y disienten cooperando. Por eso los convocamos a inventar el futuro.&lt;br /&gt;Venimos desde el Sur del mundo y queremos fijar, junto a ustedes, los argentinos, prioridades nacionales&lt;br /&gt;y construir políticas de Estado a largo plazo para de esa manera crear futuro y generar tranquilidad.&lt;br /&gt;Sabemos adonde vamos y sabemos adonde no queremos ir o volver. (Aplausos)&lt;br /&gt;El 27 de abril, las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra patria, en ejercicio de la soberanía popular, se&lt;br /&gt;decidieron por el avance decidido hacia lo nuevo, dar vuelta una página de la historia. No ha sido mérito&lt;br /&gt;de uno o varios dirigentes, ha sido, ante todo, una decisión consciente y colectiva de la ciudadanía&lt;br /&gt;argentina. (Aplausos)&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more--&gt;&lt;!--more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class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4485251392654110518?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4485251392654110518/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/discurso-del-senor-presidente-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4485251392654110518'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4485251392654110518'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/discurso-del-senor-presidente-de-la.html' title='DISCURSO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, DOCTOR NESTOR KIRCHNER, ANTE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8679765880209569525</id><published>2010-10-27T13:33:00.000-03:00</published><updated>2010-10-27T13:33:07.009-03:00</updated><title type='text'>Por él, por ella, por nosotros, por el futuro</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TMhQnX3_tbI/AAAAAAAAAME/zNju8GIwRO4/s1600/nestor+blog.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TMhQnX3_tbI/AAAAAAAAAME/zNju8GIwRO4/s1600/nestor+blog.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Para quienes creemos en la política como instrumento de transformación de la vida de los pueblos, para que estos alcancen su bienestar,&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;y como una&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;acción permanente para lograrlo, hoy es un día inmensamente amargo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Perdió la vida ante todo, un gran compañero de militancia, una persona que fue la encarnación misma de aquel &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal;"&gt;zoom politikón&lt;/i&gt; que describía Aristoteles. Un hombre que hizo de su&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;vida la política, que la vivió políticamente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Él tenía un objetivo: transformar la realidad de su pueblo con las herramientas que el poder le daba. Y así fue trabajando denodada y generosamente para persuadir a muchos de sus ideas. Primero en su localidad, luego, de su Provincia, llegando como coronación a poder expandir sus ideas de la organización política de la comunidad a toda &lt;st1:personname productid="la Naci￳n." w:st="on"&gt;la Nación.&lt;/st1:personname&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Por eso nos deja hoy no sólo un gran compañero sino un gran líder. Alguien que supo interpretar los anhelos y necesidades de nuestra sociedad y convertirlas en realidades asequibles, en sueños alcanzables, en proyectos por realizar.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;La acción transformadora&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;era el motor de su vida, la militancia el aire con el que llenaba sus pulmones, la estrategia política era el latir de su corazón…&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Hoy nos sentimos huérfanos…&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Sólo nos consuela saber que las semillas que sembró serán&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;cosechadas por muchos. Porque sembró abundante y generosamente. Por que no tuvo miramientos a la hora de construir una Nación más justa para todos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Nos renueva las fuerzas el saber que somos muchos los que nos convencemos de que es necesario en momentos así unirnos y continuar &lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;su tarea. Recoger sus enseñanzas y enarbolarlas bien alto como&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;una estrella que nos guíe y que nos ayude a seguir trabajando por las mismas causas que llenaron su vida y también la nuestra…&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Desde este humilde lugar expresamos nuestro pesar y nuestras condolencias a &lt;st1:personname productid="la Sra." w:st="on"&gt;la  Sra.&lt;/st1:personname&gt; compañera Presidenta en estas horas tan difíciles.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Con el deseo de que se le conceda el objetivo de todo gran político: &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal;"&gt;que su obra transcienda su vida, &lt;/b&gt;esperamos estar a la altura de las circunstancias y hacer esta frase realidad. Y que este dolor que hoy nos embarga lo sepamos transformar en lucha.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Con mucho dolor, pero con más compromiso militante que nunca, vamos a bancar a Cristina, y reafirmamos nuestra vocación de seguir profundizando nuestra Patria para hacerla más justa, más libre y más soberana.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Book Antiqua&amp;quot;;"&gt;Compañero Nestor Kirchner: tomaremos tu legado y lo llevaremos como bandera a la victoria.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8679765880209569525?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8679765880209569525/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/por-el-por-ella-por-nosotros-por-el.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8679765880209569525'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8679765880209569525'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/por-el-por-ella-por-nosotros-por-el.html' title='Por él, por ella, por nosotros, por el futuro'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TMhQnX3_tbI/AAAAAAAAAME/zNju8GIwRO4/s72-c/nestor+blog.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5638151005158366264</id><published>2010-10-25T12:13:00.001-03:00</published><updated>2010-10-25T12:18:23.219-03:00</updated><title type='text'>AJuS no lleva candidatos en las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad</title><content type='html'>Estimados colegas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde nuestra conformación, quienes integramos &lt;strong&gt;AJuS – Abogados por la Justicia Social-&lt;/strong&gt; nos propusimos consolidar un proyecto político, académico e institucional que responda a los intereses del campo nacional y popular, encaminado a construir y consolidar una Patria justa, libre y soberana. En el año 2009 revertimos años de ausencia del campo popular en el claustro de graduados de la Facultad de Derecho de la UBA, consiguiendo instalarnos como una alternativa concreta a la hegemonía radical y su alter ego, la derecha procesista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al realizarse las elecciones de autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital, integramos la lista “Compromiso y Acción” que se conformó desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en el entendimiento que constituía un ámbito de pluralidad, respeto y compromiso democrático afín al pensamiento nacional y popular. Como resultado de esa elección tres de nuestros compañeros hoy integran la Asamblea del Colegio Público. Sabíamos que la derecha no tenía chances de victoria en esa elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego, se celebraron las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación en un escenario que nos obligó a revisar criterios de alianzas y estrategias para cumplir nuestros objetivos. Las agrupaciones que contenían las expectativas de la UCR, el PRO y la derecha procesista y agromedíatica (Colegio de Montevideo) conformaron una lista de unidad para la ocasión venciendo ampliamente a la agrupación Gente de Derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posibilidad cierta del avance de la derecha (confirmada en el resultado) nos decidió a apoyar a Jorge Rizzo contra el candidato de los monopolios, el capital concentrado y el pensamiento colonialista, Alejandro Fargosi. El abrumador triunfo de Fargosi significó para nosotros una conclusión tan sencilla como difícil de articular: lograr conformar para las próximas elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad un frente representativo de todos los sectores populares de la matrícula, un frente de abogados populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra acción se orientó entonces hacia dicho objetivo. AJuS no pidió ningún lugar en la lista, en cambio sí condicionó su apoyo a la conformación de una lista de unidad frentista. Cuando se nos propusieron candidaturas las rechazamos puesto que no se lograba y finalmente no se logró la unidad entre todos los sectores que entendíamos debían dejar de lado diferencias menores –contradicciones secundarias- ante el avance de la derecha unificada explícitamente y sin camuflaje. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra convicción es que las listas encabezadas respectivamente por Daniel Fábrebas y Nelly Minyersky, tendrían que haber logrado una unidad en la acción y la constitución de un frente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que si bien las condiciones objetivas ya están presentes, aun no se han dado ni las condiciones subjetivas ni los tiempos necesarios para madurar en la conformación de un frente integrador de abogados populares. Sin perjuicio de ello, estamos convencidos que más temprano que tarde entre todos lograremos construir un Frente de Abogados Populares, con aspiraciones reales de disputa de poder, frente a la restauración conservadora que nos plantean los abogados del partido radical, del pro y del Colegio de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguramente deberemos asumir defectos que nos impidieron lograr el objetivo de unidad trazado. Nos comprometemos a seguir trabajando en ese camino para lograr esa construcción frentista y popular, pero en lo inmediato debemos hacer público que AJuS, no presentará lista propia, ni llevará candidatos en ninguna de las presentadas en las próximas elecciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5638151005158366264?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5638151005158366264/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/ajus-no-lleva-candidatos-en-las.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5638151005158366264'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5638151005158366264'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/ajus-no-lleva-candidatos-en-las.html' title='AJuS no lleva candidatos en las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6089490171998083220</id><published>2010-10-21T00:17:00.002-03:00</published><updated>2010-10-21T00:17:56.641-03:00</updated><title type='text'>El límite es el asesinato de militantes populares. Desde AJuS nos sumamos al comunicado de los Mov. Sociales Kirchneristas y exigimos castigo</title><content type='html'>&lt;div style="border-collapse: collapse; font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px;"&gt;Nosotros, como organizaciones populares, repudiamos el asesinato de Mariano Ferreyra. A metros de donde fusilaron a Maxi Kosteky y Darío Santillán nuevamente los asesinos de siempre se cobraron otra vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Duhalde, responsable político de aquellas muertes, se reunió sospechosamente con Pedraza de la Unión Ferroviaria. En el marco de un conflicto gremial ferroviario, un grupo de matones que nada tiene que ver con los trabajadores, asesinó a un pibe militante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las diferencias políticas con las organizaciones que motorizaron la protesta, estamos convencidos que no hay que tolerar ningún militante muerto sin justicia. Cuando la sangre de un militante riega el suelo de nuestra Patria, la única respuesta posible debe ser el castigo a los autores materiales e intelectuales del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Argentina avanza en un modelo de profundización de la distribución de la riqueza. Oscuros personajes quieren volver al modelo de muerte, injusticia y exclusión y están dispuestos a todo. Ni lo intenten, vamos a seguir construyendo la patria que soñamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Movimiento Evita – Movimiento Peronista Revolucionario – Corriente Peronista Nacional – Corriente Nacional Martín Fierro – Corriente Nacional y Popular 25 de Mayo – MTD Aníbal Verón – Comedor Los Pibes – Corriente Política 17 de Agosto – Agrupación Perucas - AJuS Abogados por la Justicia Social.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6089490171998083220?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6089490171998083220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/el-limite-es-el-asesinato-de-militantes.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6089490171998083220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6089490171998083220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/el-limite-es-el-asesinato-de-militantes.html' title='El límite es el asesinato de militantes populares. Desde AJuS nos sumamos al comunicado de los Mov. Sociales Kirchneristas y exigimos castigo'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5908095282522635402</id><published>2010-10-08T12:26:00.001-03:00</published><updated>2010-10-08T12:41:01.265-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corte suprema'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Monopolios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Medios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fallo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios'/><title type='text'>La Corte y la Ley de Medios</title><content type='html'>por&amp;nbsp;Alfredo Luis Fernández,&amp;nbsp; abogado, concejal de Lomas de zamora por el FTV, compañero del Mov. Evita y de AJuS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transformar la Corte requiere revisar permanentemente la actitud conque se dispensa justicia. El lenguaje austero y a veces elíptico al que suelen recurrir los miembros del alto tribunal es una buena herramienta para preservar el ejercicio independiente de su poder constitucional y sustraerla a las presiones propias de los temas a dirimir, pero a veces, se convierten en un clishé o un refugio que la alejan de emitir soluciones que hacen a la razón de ser de todo organismo jurisdiccional: consagrar lo justo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reciente fallo de la Corte respecto al amparo otorgado a Clarín contra la vigencia del art. 161 de la Ley de Medios produjo el curioso efecto de que fuera bien recibido por las partes en juego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clarín no obtuvo el fallo deseado, el que presagiaban las fuentes cercanas al tribunal, el que anticipaba un escenario claramente adverso al gobierno: 6 votos contra 1 rechazando lisa y llanamente su planteo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reversión de ese panorama significó que se ratificara la vigencia plena de la ley y se le impusiera al juez de primera instancia un límite razonable para resolver sobre la cautelar (para que la parte no termine obteniendo, por el paso del tiempo, el mismo efecto que si se resolviera en su favor la cuestión de fondo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reacciones posteriores demostraron que el grupo monopólico le dio una austera bienvenida al fallo, síntoma de la indisimulable contrariedad por ese 5 a 2 final. Por su parte, ell espectro oficialista se impuso, de manera inteligente, no salir a confrontar con la Corte Suprema, plantándose sobre los aspectos positivos del fallo, para seguir avanzando desde allí en la progresiva implementación de una ley que sabemos será muy trabajosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres conclusiones quiero compartir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, que los jueces de la Corte, aun cuando evitaron el simple rechazo, fueron excesivamente cautelosos y no garantizaron la consagración de la justicia. No fueron lo suficientemente drásticos con el juez de primera instancia y dejaron la puerta abierta para que el paréntesis en la vigencia del art. 161 exceda el año, con lo cual no garantizan el objetivo que declaman en la sentencia. Además, aunque es diferente le legitimación de un legislador (tal el actor del primer fallo) que la de un licenciatario (portador inequívoco de un derecho subjetivo), reabrieron la puerta para que siga adelante el forum shopping y corramos el riesgo de sucesivos amparos que torne aun más trabajosa la puesta en marcha de una norma sancionada por el Congreso. Resulta paradójico que el mismo tribunal que le impuso al gobierno nacional una rigurosa y elogiable agenda de preservación y rescate de la Cuenca Matanza Riachuelo, tolere que la desnaturalización de la vía del amparo impida aplicar una política de estado surgida del Parlamento. Es cierto que sus fallos no son de obligatorio seguimiento para los tribunales inferiores, pero si el mensaje es que por regla no se pondrá límite al forum shopping, corren el riesgo de renunciar a actuar de manera positiva como Tribunal Superior para acercarse al rol de simples espectadores. No debe escapar a los miembros del Tribunal que con esta sentencia han puesto en discusión el prestigio que han ido atesorando en su nueva conformación, en la medida que para el hombre común surge con claridad que los poderosos tienen muchas más posibilidades de acceso a la justicia que los más débiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda conclusión tiene que ver con el nuevo escenario: las reacciones frente al fallo, la actitud que van asumiendo protagonistas diversos dejan de manifiesto que el universo comunicacional ya no exhibe la hegemonía indiscutida que detentaba poco tiempo atrás el grupo monopólico. La necesidad de transformar el acceso a la información va tomando cuerpo en la sociedad y en sus diversos actores y hoy existe una interesante trama de nuevas voces y una variación en el comportamiento de otros protagonistas que solían manifestarse en consonancia con aquella hegemonía monopólica. Es un poder que ha empezado a resquebrajarse, por la decisión política de un gobierno y por una sociedad que de manera creciente comprende y procura ejercer un acceso más libre a la información. Ello no significa que vaya a caer como una fruta madura, por su propio peso. Pero en la medida que el gobierno sostenga la iniciativa y los nuevos actores sigan demostrando capacidad de movilización y de crecimiento en sus diversas propuestas de comunicación, el fin del sistema de discurso único que detentó Clarín por décadas será irreversible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, es más que alentador que el gobierno haya tenido la sintonía fina como para no reaccionar confrontando con el tribunal y haya sabido rescatar los aspectos positivos de la norma. Eso significa no sólo que mantiene la iniciativa y que el grupo monopólico continúa a la defensiva, sino que también es un valiosísimo síntoma de cara al desafío electoral de 2011, frente al cual deberá también demostrar también versatilidad dentro de su firmeza para garantizar una victoria que, entre otras cosas, será decisiva para que no haya vuelta atrás en éste y en otros temas esenciales para la consolidación de nuestra democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&lt;a href="http://www.cij.gob.ar/nota-5157-La-Corte-Suprema-dicto-un-fallo-en-la-cautelar-referida-al-articulo-161-de-la--ley-de-medios-.html"&gt;El fallo&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5908095282522635402?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5908095282522635402/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/la-corte-y-la-ley-de-medios.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5908095282522635402'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5908095282522635402'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/la-corte-y-la-ley-de-medios.html' title='La Corte y la Ley de Medios'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5607118691453947964</id><published>2010-10-04T14:39:00.000-03:00</published><updated>2010-10-04T14:39:11.851-03:00</updated><title type='text'>La cobertura de Telesur a través de TN</title><content type='html'>Publicado en Tiempo Argentino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tiempo.elargentino.com/notas/cobertura-de-telesur-traves-de-tn"&gt;http://tiempo.elargentino.com/notas/cobertura-de-telesur-traves-de-tn&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Alfredo Luis Fernandez. Abogado, Concejal de Lomas de Zamora (FPV), Compañero del Movimiento Evita y Abogados por la Justicia Social (AJuS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sucesos como los de Ecuador ponen de manifiesto la importancia estratégica de la disputa en torno a la cuestión de la comunicación, y el valor fundamental que tienen las herramientas que logramos construir.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No era un truco de edición: las imágenes que estaba emitiendo TN directamente desde Ecuador eran originadas por Telesur, uno de los dos canales de noticias que no pudieron acceder a la nueva grilla del cable por el amparo que el grupo monopólico propietario de TN interpuso ante un juez de Dolores que, luego de otorgar la cautelar exprés, se declaró incompetente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante toda la tarde, la cobertura de los medios nucleados en la SIP había sido penosa. Por un lado, trataban de minimizar las intenciones golpistas de los policías y militares de la Fuerza Aérea sublevados, pero al mismo tiempo, procuraban alimentar la sensación de caos, amplificando los saqueos y procurando transmitir al mundo una situación ingobernable para un presidente que hace un año obtuvo una victoria abrumadora en las urnas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El menú se complementaba con una declaración golpista de la SIP y con denodados esfuerzos por minimizar un dato de la realidad que con el correr de las horas se fue tornando decisivo: la amplísima movilización del pueblo ecuatoriano en las calles exigiendo la liberación del presidente secuestrado y defendiendo el orden constitucional. Mientras tanto, en un golpe que parecía no tener cabezas visibles, CNN les marcaba el rumbo a sus colegas, dando aire a Lucio Gutiérrez y al alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el ejército expresó su respaldo al gobierno constitucional y su rechazo al golpe, Clarín tituló como adelanto que la situación ya estaba controlada, minimizando una cuestión que hasta la medianoche mantuvo en vilo al mundo: la vida del presidente constitucional seguía corriendo peligro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se minimizó la multiplicidad de objetivos que los golpistas procuraron tomar, demostrando una clara planificación previa de la medida, o la disputa establecida entre las organizaciones populares y adictos al golpe por el control del edificio de los medios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes quisieron informarse adecuadamente de la situación tuvieron dos herramientas fundamentales: por un lado, la cobertura de Telesur y de aquellos medios que muy incipientemente procuran disputar la hegemonía informativa de los grupos monopólicos en todo el continente y, en consonancia con estos, el rol formidable que significaron las nuevas herramientas de las telecomunicaciones: Correa estaba conectado al mundo por celular, desde dentro del hospital se recibían diversos reportes de personas que nos mantenían al tanto de la situación por Twitter. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada instante de la crisis nos demostró la importancia de esas nuevas tecnologías y de la trascendencia de la lucha que llevamos adelante por democratizar el acceso a la información. En los arranques de este ciclo, a veces ni nosotros nos tomábamos en serio nuestras posibilidades de construir herramientas de comunicación idóneas para esta disputa, frente a aquellas primeras emisiones de Telesur que veíamos por nuestro canal estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero esos primeros esbozos han ido creciendo, y sucesos como los de ayer ponen de manifiesto la importancia estratégica de la disputa en torno a la cuestión de la comunicación, y también el valor fundamental que tienen las herramientas que hemos logrado construir en estos casi siete años para dar esa pelea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Allí estuvo Telesur, en las pantallas de sus declarados enemigos, que por un instante breve, no tuvieron más remedio que ser lo que deberían ser siempre: periodistas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5607118691453947964?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5607118691453947964/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/la-cobertura-de-telesur-traves-de-tn.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5607118691453947964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5607118691453947964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/10/la-cobertura-de-telesur-traves-de-tn.html' title='La cobertura de Telesur a través de TN'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6088952709676675544</id><published>2010-09-30T12:01:00.000-03:00</published><updated>2010-09-30T12:01:31.125-03:00</updated><title type='text'>La justicia cautelar opositora</title><content type='html'>Publicado en Tiempo Argentino&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tiempo.elargentino.com/notas/justicia-cautelar-opositora"&gt;http://tiempo.elargentino.com/notas/justicia-cautelar-opositora&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Hernán Domingo Del Gaizo miembro de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Elvio Sagarra dictó una medida que suspende la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel. En la misma, el juez reconoció la competencia de la justicia federal de La Plata, es decir, su propia incompetencia.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 24 de Septiembre de 2010 el juez civil de La Plata, Elvio Sagarra, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación y ejecución de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, mediante la que se había decretado la caducidad de la licencia de la Empresa Fibertel para la prestación de servicios de Internet. Llamativamente, en la misma medida, el juez reconoció la competencia de la justicia federal de La Plata, es decir, su propia incompetencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo fue criticado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, quien alertó sobre la existencia de una “justicia cautelar”. Luego de ello, su antecesor en el cargo y actual secretario general de la Unasur, Néstor Kirchner, manifestó que “la justicia cautelar” traba el funcionamiento del Estado. Dado que el juez Sagarra manifestó que en una república se debe respetar la división de poderes, nace el interrogante sobre cuál de los poderes del Estado ha avanzado sobre el otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión remite a las declaraciones de Ricardo Recondo, en ocasión del triunfo de la lista que encabezó en las elecciones de representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Como fue difundido el 15 de septiembre de 2010 por el Centro de Información Judicial (Agencia de Noticias del Poder Judicial), en una entrevista realizada luego de su victoria, el actual titular de la Asociación de Magistrados manifestó: “Vamos a ser mayoría por primera vez en el Consejo de la Magistratura, contra seis votos que tendrá presumiblemente el oficialismo.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se advierte así que un juez se considera integrante de una mayoría opositora a la presidenta elegida por el pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación no se agota aquí y demanda su vinculación a otros actores de la reconocida oposición. &lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;La lista encabezada por Recondo fue integrada por la jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal, quien el 21 de Diciembre de 2009 dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales (Ley 26.522), fallo revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de junio de 2010. También fue candidata por la misma lista María José Sarmiento, jueza en lo Contencioso Administrativo Federal que el 8 de enero de 2010 resolvió como medida cautelar la suspensión provisoria de la aplicación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que disponía la utilización de reservas del Banco Central para el pago de deudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro integrante de la mayoría opositora en la nueva integración del Consejo de la Magistratura es Alejandro Fargosi, elegido como representante de los abogados porteños, quien si bien públicamente ha manifestado no ser abogado de Fibertel, también públicamente ha asumido la defensa de la posición de esa marca ante la caducidad de su licencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante el reconocimiento público de la formación de un bloque de oposición al gobierno nacional que es integrado por jueces que dictan resoluciones en el marco de trámites de medidas cautelares, que tiene por finalidad dejar sin efecto actos de gobierno, es válido concluir que en una república se debe respetar la separación de poderes, la que se afecta cuando jueces se consideran integrantes de una oposición al gobierno nacional y traban el funcionamiento del Estado recurriendo a la “justicia cautelar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La división de poderes, pilar de la república, ha sido afectada por integrantes del poder judicial que han invadido la competencia del poder ejecutivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6088952709676675544?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6088952709676675544/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/la-justicia-cautelar-opositora.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6088952709676675544'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6088952709676675544'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/la-justicia-cautelar-opositora.html' title='La justicia cautelar opositora'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7406666463311255221</id><published>2010-09-28T10:14:00.000-03:00</published><updated>2010-09-28T10:14:08.435-03:00</updated><title type='text'>Participación en las ganancias, un debate sobre seguridad jurídica</title><content type='html'>Publicado en Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=108137"&gt;http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=108137&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por&amp;nbsp;Daniela Notaro&amp;nbsp;miembro de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace unos días que ingresó a la Cámara de Diputados –para su discusión en diferentes comisiones– el proyecto del diputado Héctor Pedro Recalde sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas para las cuales prestan servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún sin conocer a fondo la letra del proyecto, sectores de la oposición y del empresariado mostraron preocupación al respecto y se pronunciaron en contra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la declamación de la semejanza entre lo que aquí se propone y el régimen habido en otros países hermanos no resiste el menor de los análisis, no se puede dejar de hacer mención al atentado contra la seguridad jurídica que tales manifestaciones importan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, y tal como el propio Recalde; el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, y el secretario de Derechos Humanos de la misma organización, Julio Piumato, han venido señalando, el proyecto no hace más que operativizar una cláusula constitucional que ha esperado su hora desde el año 1957. &lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Así, pues, la reglamentación de lo que la Carta Magna dispone no es sino un ejercicio de estricta seguridad jurídica, entendida ésta en su cabal sentido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello, teniendo presente que el concepto ha sido blandido una y otra vez para denunciar supuestos perjuicios contra los dueños del capital, siendo que en el caso es aplicable a los trabajadores, perjudicados por la falta de regulación a su respecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dueños éstos, tanto como los empresarios, del texto constitucional, hace 43 años que por omisión se les niega el derecho que la norma fundamental les otorga. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de esperar que tal reacción se vuelva a oír cuando se pretenda regular el control de la producción y la colaboración en la dirección, cuestiones éstas que también introduce la Constitución Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema, entonces, no es de seguridad jurídica, sino a quién ésta favorece. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe destacarse que la discusión respecto de la operatividad del texto constitucional conoce variadas opiniones, siendo así que el reclamo a su respecto que en cualquier momento podría iniciar un trabajador, pidiendo para sí la participación en las ganancias que la norma fundamental le confiere, podría tener favorable acogida por parte de un juez que considere que la Constitución no requiere de ningún texto legal que la reglamente, haciéndola operativa bajo alguna fórmula traída desde algún otro campo del derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, cada año, al hablarse de la negociación colectiva el empresariado sostiene la imposibilidad de otorgar aumentos, denunciando incluso que las pretensiones sindicales atentan contra la continuidad de las empresas y, con ello, contra los propios puestos de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si esto fuera así la causa de tal preocupación sería que las empresas no obtienen las suficientes ganancias para afrontar los reclamos de los trabajadores, en cuyo caso no deben preocuparse por su distribución. Si poco ganan, poco han de distribuir. En tal caso, la discusión se plantearía sobre una cuestión abstracta. Valdría tanto como oponerse a un impuesto a la venta de unicornios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, una norma de tal naturaleza impondría que las organizaciones gremiales tuvieran conocimiento de la situación económica que atraviesa su sector, imponiéndoles ajustar sus demandas salariales a la estricta realidad que viven las empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los efectos que dicho proyecto tendría en caso de convertirse en ley es el mayor involucramiento por parte de los trabajadores con las empresas para las cuales prestan servicios, siendo que el beneficio de éstas importará el incremento en los ingresos de aquéllos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma también producirá presión sobre el empleo no registrado con fundamento en que su aplicación traerá aparejado el blanqueamiento de la economía de las empresas que se valen de tal artilugio, ya sea por la voluntad que éstas tengan de equiparar los ingresos de los trabajadores o por la presión que éstos han de acometer en tal sentido a partir de la vulneración sobre los propios derechos que tales manejos traerían consigo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo ocurrirá con algunas de las modalidades fraudulentas de contratación de las que se valen algunas empresas, tales como la mala utilización de contratos de trabajo eventuales o de tercerización de servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, el proyecto no busca más que el respeto al texto constitucional, proclamando su imperio por sobre las pretensiones de cualquier sector y en tal sentido no puede dejar de ser aplaudido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7406666463311255221?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7406666463311255221/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/participacion-en-las-ganancias-un.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7406666463311255221'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7406666463311255221'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/participacion-en-las-ganancias-un.html' title='Participación en las ganancias, un debate sobre seguridad jurídica'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3075404301160617706</id><published>2010-09-21T10:56:00.000-03:00</published><updated>2010-09-21T10:56:11.802-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ciudadanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gestión.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='política'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CABA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='macri'/><title type='text'>Des Haciendo Buenos Aires</title><content type='html'>&lt;div class="volanta" id="Vol"&gt;Por Hernán García Publicado en el Periódico Buenos Aires Económico 21/09/2010&lt;/div&gt;&lt;div class="volanta"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div class="volanta"&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-107266-Des-Haciendo-Buenos-Aires.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-107266-Des-Haciendo-Buenos-Aires.html&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="volanta"&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div class="volanta"&gt;Otra vez la desidia y la falta de controles reales han cobrado víctimas jóvenes. Dos asistentes al local Beara, en la zona de Palermo, perdieron la vida por el solo hecho de confiar en lo esperable: pasar un buen momento en un lugar habilitado y sin riesgos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No alcanza para defensa echarle la culpa a la “fatalidad”, exhibir que formalmente las inspecciones se realizaron, que los inspectores eran pocos y no pudieron controlar el mal uso de la instalación, el exceso de gente, la resistencia de la edificación, que el local había sido clausurado en dos oportunidades por desvirtuación de uso. Justamente con esos antecedentes es el Estado el responsable de proteger activamente a los ciudadanos de quienes buscan sin límites su máxima ganancia y violan lo pautado como riesgo permitido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tardía reacción de la supuesta especialista Agencia Gubernamental de Control recién ahora tomó nota de la posibilidad de que esto pudiera estar sucediendo en 110 locales más (ni siquiera consultaron Internet para ver cómo se promocionaban). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya no sorprenden los derrumbes cotidianos con víctimas fatales. La otra vez, un gimnasio, y la lista sigue. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las topadoras avanzan y trepanan el suelo de esta ciudad, donde las viejas fachadas de nuestro patrimonio se valoran sólo por sus terrenos que se miden en FOT. En el descontrol de las excavaciones los vecinos contiguos sufren a diario la roturas de cables eléctricos y caños de agua, agrietamiento y caída de medianeras y pisos, y ruidos molestos en sus días y horarios de habitual descanso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni siquiera los domingos se respetan cuando las hormigoneras abusan de su escasez en el mercado a la hora de dar los turnos sin límites horarios. Las empresas tercerizadas de servicios públicos destruyen las veredas que muchos vecinos pagaron de sus bolsillos antaño para embellecer sus frentes, las tornan inseguras, y ninguna autoridad se hace responsable de reclamar de oficio la reparación y sólo interviene ante la denuncia de algún damnificado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, las efectividades de los controles son directamente proporcionales a sus capacidades recaudatorias y a la vulnerabilidad de los infractores. Cinco minutos mal estacionados y una grúa ya se llevó el auto, tres kilómetros excedidos y se activa la fotomulta, un cerramiento o techado fuera de los planos autorizados y los satélites lo registran. Hasta se ha llegado a cobrar un plus de ABL por estar cerca de una boca de subte cuyo itinerario proyectado no llegó ni siquiera a la mitad de la construcción que quedó paralizada por la subejecución de fondos presupuestados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco existen informes publicados del impacto ambiental y de cimientos producidos por las excavaciones de los túneles y varios propietarios ya advirtieron agrietamientos nuevos en sus paredes. Pero en los estadios de fútbol se paga a miles de personas con camisetas amarillas para que salten al unísono y poder medir sus resistencias para nuevos recitales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las obras públicas se realizan desmedidamente sobre lugares y objetos innecesarios porque son redituables. Plazas que exhibían con orgullo sus amplios espacios verdes fueron cubiertas de rejas y cemento por montos increíbles, sacrificando en ocasiones lugares de esparcimiento para los niños. Carriles exclusivos para ciclistas fantasmales han obstruido las pocas calles de salida para los miles de automovilistas que circulan día a día y fueron vedados de circular por las avenidas con actuales doble mano, pese al informe negativo del CESVI. Algún osado circula los domingos por recreación –no tardará en llegar una publicidad para mostrar lo contrario–. Las calles y avenidas más visibles son cortadas con carteles de propaganda amarilla, reutilizando el asfalto con procesos que le dan poca duración para que en menos de dos años continúe la obra pública de exhibición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, los techos y las cornisas de las escuelas caen sobre los alumnos, que estudian en condiciones edilicias paupérrimas, sin sistemas de refrigeración y calefacción adecuados, y son identificados en “listas negras” cuando hacen reclamos. Ni mencionar los derechos laborales vulnerados de los trabajadores de la educación. No nos olvidemos que el centro de espionaje porteño funcionó dentro de ese ministerio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿De esto se tratan, con sugerentes nombres, el Programa “Salí Seguro” (SS) y el Programa Integral de Seguridad (PIS) de Macri sobre los vecinos? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo se condice con la promesa de campaña que decía que iba a estar bueno Buenos Aires. Incrédulos aquellos que no se preguntaron para quién. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Miembro de Abogados por la Justicia Social - AJUS www.ajusderecho.blogspot.com &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3075404301160617706?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3075404301160617706/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/des-haciendo-buenos-aires.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3075404301160617706'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3075404301160617706'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/des-haciendo-buenos-aires.html' title='Des Haciendo Buenos Aires'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-697551622114266367</id><published>2010-09-05T13:39:00.000-03:00</published><updated>2010-09-05T13:39:10.734-03:00</updated><title type='text'>Salario mínimo vital y móvil</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS', Trebuchet, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px;"&gt;Publicado en Buenos Aires Económico el 2/09/10&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS', Trebuchet, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px;"&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-105041-Salario-minimo-vital-y-movil.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: black;"&gt;http://www.elargentino.com/nota-105041-Salario-minimo-vital-y-movil.html&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Leandro Martín Macia y Pablo Favara integrantes de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;La Constitución de la Nación Argentina asegura al trabajador el salario mínimo vital y móvil como parte de la protección que las leyes otorgarán al trabajo. La cláusula constitucional se encuentra reglamentada en la Ley de Contrato de Trabajo (que lleva el número 20.744), texto en el cual se dispone que el salario mínimo vital será la menor remuneración que percibirá el trabajador sin cargas de familia. Este monto se encuentra sujeto a los descuentos por aportes a la seguridad social.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;El trabajador posee el derecho a percibir este monto, ya sea que esté registrado o no. Excepto que sea de aplicación algún convenio colectivo de trabajo que fije una remuneración superior para la categoría en que se desempeñe el trabajador.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Cierto es que estadísticamente se comprueba que el trabajador “en negro” o que está parcialmente en esta situación, muchas veces cobra una suma inferior, pero no es menos cierto que el aumento del salario mínimo vital y móvil empuja también los sueldos que perciben los trabajadores en tal condición.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: 12px; text-transform: uppercase;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: 12px; text-transform: uppercase;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Además, aun a pesar de fijarse el monto del salario mínimo vital con posterioridad a que la mayoría de los sindicatos hayan negociado los salarios del convenio colectivo, éste empuja la negociación salarial para las actividades con menores salarios. De tal modo se convierte en una de las principales herramientas para la puja distributiva, máxime si se tienen presentes los altos índices de trabajo informal existentes en nuestro país.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;El monto actual fue determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, que está integrado por una representación de los trabajadores y una de los empleadores, dentro de la cual se cuenta el Estado nacional en su carácter de empleador.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;En esta ocasión se pactaron dos aumentos pasando en septiembre de los actuales mil quinientos pesos a mil setecientos cuarenta ($1.740) y en enero a mil ochocientos cuarenta ($1.840), lo que significa un aumento total de 22,6%, y que incide directamente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Trabajo, sobre unos 227.000 asalariados, es decir, alrededor de un 3% de los trabajadores que se encuentran en el circuito formal de empleo.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Como hemos señalado, este aumento impactará rápidamente sobre los trabajadores no registrados que perciben menores remuneraciones, lo cual redundará en un aumento inmediato en el consumo de elementos de primera necesidad.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;De este modo, continúa la dinámica del diálogo social a partir de la fijación del salario mínimo y vital, de importancia fundamental para lograr un desarrollo sostenido y sustentable a partir del acuerdo de los actores sociales. Es deseable que éste cobre mayor impronta y funcione en forma continua, sin embargo el sector empresarial continúa dando muestras de su falta de predisposición al respecto.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Lo que no se tiene en cuenta y es notable, es que mientras en la Argentina continuamos con la gimnasia del diálogo, que facilita el entendimiento generando un círculo virtuoso, en otras partes del mundo crece el conflicto social por el avance de los gobiernos sobre los derechos de los trabajadores, quienes intentan resistir el comportamiento estatal mediante medidas de acción directa.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;El ejemplo argentino alienta la evolución democrática de las relaciones laborales, en donde el Estado toma partido por la parte más débil en ellas, que son los trabajadores.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-697551622114266367?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/697551622114266367/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/salario-minimo-vital-y-movil.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/697551622114266367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/697551622114266367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/salario-minimo-vital-y-movil.html' title='Salario mínimo vital y móvil'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2594270986006703915</id><published>2010-09-03T11:44:00.000-03:00</published><updated>2010-09-03T11:44:22.276-03:00</updated><title type='text'>La validez constitucional de la obtención y estudio de muestras de ADN</title><content type='html'>Publicado en Buenos Aires Económico el 25/08&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-104059-La-validez-constitucional-de-la-obtencion-y-estudio-de-muestras-de-ADN-.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-104059-La-validez-constitucional-de-la-obtencion-y-estudio-de-muestras-de-ADN-.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paradójica colisión de derechos existente entre la pluralidad de víctimas de delitos de lesa humanidad en la Argentina generó, entre otras cosas, cuestionamientos a la legitimidad de los medios de prueba ordenados por los jueces para la obtención y estudio de ADN. El respeto a la autonomía personal de quienes podrían haber sido menores apropiados durante la última dictadura ha llegado a enfrentarse tristemente con el derecho de sus presuntos familiares a que cese dicho delito y se reconstruyan por vías institucionales los verdaderos lazos históricos. Un caso de paradigma, por su difusión en los medios y los actores involucrados, es el de los hermanos Noble Herrera, el cual motiva un breve análisis de la jurisprudencia vigente en la temática. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara Federal de San Martín ordenó en diciembre de 2009 que las extracciones de sangre de Marcela y Felipe Noble Herrera, y las correspondientes peritaciones de ADN, fueran practicadas ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), con sus consentimientos o sin ellos, y comparadas con las muestras de la totalidad de las familias de los querellantes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello adquirió firmeza dado que en abril de este año, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó por defecto formal el recurso de casación interpuesto en contra y denegó el extraordinario, en junio, haciendo lo mismo con el recurso de queja presentado tras la confirmación del rechazo de la nulidad de los allanamientos y los secuestros de nuevas muestras genéticas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien allí no se trató el fondo de la cuestión, hay que remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en agosto de 2009 en los casos de los hermanos “Prieto-Gualtieri”, cuando consideró que no resultaba violatorio de derechos y garantías constitucionales el allanamiento de domicilio y secuestro de efectos personales para obtener muestras genéticas, pues no ocasionaba restricción alguna, más si tenían relación con delitos de lesa humanidad, y dejó abierta la posibilidad a la extracción compulsiva de sangre para lograr ello, una vez agotados otros medios menos invasivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Asimismo, en uno de los casos “Prieto-Gualtieri”, la Sala I de la Cámara Federal porteña, por voto del entonces camarista Gabriel Cavallo al que adhirió Eduardo Freiler con sus propios fundamentos, resolvió en noviembre de 2006 que el examen de ADN, y su comparación en el BNDG con la totalidad de familiares de desaparecidos con hijos nacidos en cautiverio, no podía ser resistido con fundamentos constitucionales ni procesales, pues se había recurrido a otra medida proporcional sin llegar a la extracción compulsiva de sangre; y no merecía ningún reparo constitucional el modo en que se había obtenido la muestra de ADN necesaria para la realización del estudio, más cuando resultaba ser el único medio idóneo y menos lesivo para establecer la verdadera identidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, en modo alguno podía otorgarse un alcance al consentimiento del supuesto apropiado que implicara la anulación de derechos de otros a conocer e indagar el destino de sus familiares sustraídos, resultando decisivo el derecho a la protección de la familia de los parientes que aún vivían, amparado por la Constitución Nacional y todas las convenciones reconocidas con igual jerarquía. Ello legitimaba a los familiares para dar impulso al proceso. De este modo se lograba el fin hermenéutico de que los derechos constitucionales se conciliaran con los deberes que imponían sus cláusulas al quedar todas con valor y efecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma Sala –con otra composición–, al convalidar en marzo de 2009 el allanamiento para la obtención de ADN en la causa Hidalgo Garzón, reiteró la doctrina anterior. Por su parte, la Sala II de la misma cámara ya había considerado en octubre de 2005 en la causa Azzari (con cita de Barnes de Carloto de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín), y en agosto de 2007 en Vázquez Sarmiento, que era nula la prueba pericial genética de filiación que no fuera realizada a través de dicho organismo específico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo expuesto, se colige que los magistrados que intervienen en causas por delitos de lesa humanidad están habilitados, constitucional y procesalmente, para agotar todas aquellas medidas procesales, previas y alternativas a la extracción compulsiva de sangre –que no está vedada si es el último recurso–, con el fin de obtener muestras de ADN de las personas presuntamente apropiadas cuando eran niños, y efectuar su análisis comparativo con el archivo del BNDG.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2594270986006703915?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2594270986006703915/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/la-validez-constitucional-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2594270986006703915'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2594270986006703915'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/09/la-validez-constitucional-de-la.html' title='La validez constitucional de la obtención y estudio de muestras de ADN'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7390581721266957324</id><published>2010-08-31T11:56:00.000-03:00</published><updated>2010-08-31T12:04:25.507-03:00</updated><title type='text'>DIA DEL ABOGADO</title><content type='html'>&lt;span style="background-color: white; color: #073763;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;En el día del abogado, AJuS –Abogados por la Justicia Social- quiere hacer llegar su más afectuoso saludo a todos los colegas y aprovecha la fecha y el momento histórico que vive la Patria para compartir algunas reflexiones sobre nuestra profesión.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;El derecho y la práctica de la abogacía se encuentran cautivos de una concepción liberal, utilitaria y egoísta, cuyos efectos más devastadores han sido la utilización como elemento para someter al pueblo y la eliminación deliberada de su enorme potencial como herramienta política al servicio de la justicia social.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;La formación universitaria, el desempeño profesional, las asociaciones y colegios de abogados y el Poder Judicial de la Nación, es decir, todos los estamentos y corporaciones a los que estamos vinculados de manera directa, han sido alcanzados dramáticamente por el flagelo neoliberal, que suprimió paciente y metódicamente –muchas veces a sangre y fuego- cualquier posibilidad de restablecer los auténticos fundamentos del derecho, su única razón de ser en un Estado Social de derecho: la estructuración de un orden social justo, la defensa de los intereses nacionales y la protección de las mayorías populares y los sectores mas vulnerables.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;El recuerdo de Rodolfo Ortega Peña, Norberto Centeno y tantos otros abogados comprometidos con la liberación de nuestro pueblo, nos marca el camino y nos interpela diariamente como profesionales, como militantes, como argentinos y latinoamericanos.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;La etapa histórica que vive la sociedad argentina requiere de abogados que estén a la altura de las circunstancias. Tenemos la inexcusable obligación de recuperar el verdadero sentido del derecho, y de expandir a todos los sectores de la comunidad el debate público acerca de lo jurídico. Bajo estas premisas, es nuestra responsabilidad insoslayable ocupar y democratizar todos los espacios sociales, acercar nuestro saber a todos nuestros compatriotas, y generar a través de esa mediación un vínculo indisoluble entre Estado y pueblo, a fin de asegurar definitivamente la justicia social.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;No es tiempo de reducir nuestra profesión al mero conocimiento de la ley o al manejo de técnicas procesales, y mucho menos de protagonizar vacías disputas que procuran exclusivamente el fortalecimiento corporativo y los privilegios profesionales. La Patria nos demanda constituirnos en actores centrales de la profundización del proyecto nacional y popular iniciado por Néstor Kirchner en el año 2003 y continuado por Cristina Fernández. Ningún abogado se realiza en una comunidad que no se realiza.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Seremos mejores personas, mejores militantes, mejores abogados, sólo si renovamos cotidianamente nuestro compromiso insobornable con una Patria Justa, Libre y Soberana.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TH0XSHLDXXI/AAAAAAAAAKU/qQ-QxePLmFY/s1600/LOGO+AJUS+TODO.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;span style="background-color: white; color: #073763;"&gt;&lt;img border="0" height="128" ox="true" src="http://3.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TH0XSHLDXXI/AAAAAAAAAKU/qQ-QxePLmFY/s200/LOGO+AJUS+TODO.jpg" width="200" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7390581721266957324?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7390581721266957324/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/dia-del-abogado.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7390581721266957324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7390581721266957324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/dia-del-abogado.html' title='DIA DEL ABOGADO'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/TH0XSHLDXXI/AAAAAAAAAKU/qQ-QxePLmFY/s72-c/LOGO+AJUS+TODO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8862194140768195660</id><published>2010-08-24T21:34:00.000-03:00</published><updated>2010-08-24T21:34:56.254-03:00</updated><title type='text'>Verdad y demagogia acerca del 82% móvil</title><content type='html'>Publicado en Buenos Aires Económico el 19/08&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-103300-Verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-103300-Verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Gabriela Molina integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82% del salario, que nos era conferido por la ley 14.449. A partir de 1968 comenzaron las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley 18.037 de ese año, se fijó un régimen por el cual las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se tratara de una mujer o de un varón) percibían un 70%, que se vería incrementado hasta el 78% transcurridos los tres primeros años y hasta el 82% luego de pasados los primeros cinco años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementó un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se siguió manteniendo el 82%, pero sólo para aquellos que excedieran en cinco años la edad de jubilación, no obstante la movilidad de haberes implementada, que era favorable para los jubilados.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Sin embargo, con el correr del tiempo y con basamento en razones económicas, no se fueron trasladando los aumentos pertinentes a los pasivos, lo que provocó un desajuste en el sistema de movilidad, como ocurrió a partir del año 1986 durante el cual se instrumentó un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas”, las reales. Es famoso el índice “SUB UNO” que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole el porcentual que debería habérsele abonado.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida, “AMPO”, coeficiente que relaciona los aportes ingresados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de personas aportando al mismo. Por último, en 1995, la ley 24.463 prescribió que: “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto, conforme al cálculo de recursos respectivos” y que: “…todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de presupuesto”, aclarando que: “…en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Como se puede apreciar, las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan del año 1986 y se extiende hasta 1995, ejemplo de lo cual es la ley 23.982 de convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante este gobierno, se dictó la ley 26.417 de “Movilidad de las Prestaciones Previsionales”, otorgándose dos aumentos por año.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados fueran manejados por cuatro o cinco “vivos”, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas en las que nos subsumieron los malos gobiernos. En este sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación con lo que ganan los trabajadores en actividad con su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberán girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada en contrario sensu por los mismos que hoy tergiversan el discurso, reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar, ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza, que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&lt;br style="margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? Y la respuesta es la palabra “demagogia”, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española es: mentir para ganar la confianza del pueblo.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 13px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8862194140768195660?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8862194140768195660/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8862194140768195660'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8862194140768195660'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html' title='Verdad y demagogia acerca del 82% móvil'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4036046972577839334</id><published>2010-08-23T10:16:00.000-03:00</published><updated>2010-08-23T10:16:29.412-03:00</updated><title type='text'>Aplicación de la suspensión del proceso a prueba en la etapa de instrucción a los adolescentes</title><content type='html'>Comentario al fallo “D. S., F. M. s/robo con arma”&lt;br /&gt;Por Mariana Aballay &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El primer argumento para sostener la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para niños y adolescentes es que en ninguna parte del texto del título XII del Código Penal que regula el instituto, se hace diferenciación ninguna entre adolescentes y adultos, ni existe ninguna otra norma en nuestro Derecho que excluya a las personas menores de edad de la aplicación del instituto.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A este argumento debe sumarse que uno de los principios que informa la CDN es el principio de desjudicialización, artículo 40.3.b, y en su artículo 40. 4 establece que los Estados Parte dispondrán de diversas medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, entre otras, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción con sus circunstancias y con la infracción cometida.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En el mismo sentido, las Naciones Unidas han formulado la Observación General Nº 10 del 25 de abril de 2007, “Los derechos del niño en la justicia de menores”, en la que presentan una variedad de medidas que deben adoptar los Estados para tratar a los niños en conflicto con la ley penal sin recurrir a procedimientos judiciales, o si ya ha sido iniciado el procedimiento judicial, con el objetivo de facilitar su plena participación en la comunidad, promover su reintegración y lograr que desempeñen una función constructiva en ella (Ver puntos 22 a 29).”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Finalmente, en el caso “Maldonado” la Corte Suprema consideró que los niños poseen los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos, y que tienen además un plus de derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo. De esta manera, además de dejar establecido que de ningún modo podría negársele a un niño un derecho del que gozan los adultos, la Corte avanza además en el reconocimiento de que “la reacción punitiva estatal frente a un niño o adolescente debe ser siempre inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Agregamos que dado que siempre debe esperarse una imposición de pena menor que la que correspondería a un adulto, se amplía la posibilidad de la aplicación de la condena de ejecución condicional, situación que retroalimenta la procedencia del instituto que aquí se analiza.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Reconocido el derecho de los adolescentes a que se suspendan sus procesos bajo condición de que cumplan determinadas reglas de conducta, en virtud de todas las consideraciones expresadas, no encontramos motivo que justifique la diferencia entre conceder este beneficio en la etapa de instrucción o de juicio, sin perjuicio de lo cual no desconocemos que es otro de los debates pendientes.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La procedencia de la suspensión del juicio a prueba en la etapa de instrucción cumple además con el fin de evitar lo más tempranamente posible los efectos deteriorantes y estigmatizantes del proceso penal sobre los niños que puedan dificultar luego su revinculación con la sociedad, y muy por el contrario, la imposición de reglas que deberán cumplir, les otorga una nueva oportunidad de reparar a su comunidad con ciertas tareas útiles, visualizando el daño que han causado con su conducta y las consecuencias que sus actos generan.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Resta entonces seguir avanzando en este camino, al que agregamos también la consideración de la aplicación de la llamada suspensión del juicio a prueba con efectos retroactivos para adolescentes, esto es, el reconocimiento y cómputo para el cumplimiento de las reglas de conducta del tiempo que el adolescente ha estado sometido a tratamiento tutelar.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Citar: [elDial.com - DC13F8] - Publicado el 17/08/2010&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4036046972577839334?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4036046972577839334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/aplicacion-de-la-suspension-del-proceso.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4036046972577839334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4036046972577839334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/aplicacion-de-la-suspension-del-proceso.html' title='Aplicación de la suspensión del proceso a prueba en la etapa de instrucción a los adolescentes'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7648968666610278019</id><published>2010-08-18T12:17:00.000-03:00</published><updated>2010-08-18T12:17:39.560-03:00</updated><title type='text'>Sobre la Ley de Abastecimiento</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-103145-Sobre-la-Ley-de-Abastecimiento.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-103145-Sobre-la-Ley-de-Abastecimiento.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Sebastián Del Gaizo integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, fue sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer mandato presidencial de Juan Domingo Perón, con el consenso de los partidos políticos más representativos de la época (el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las disposiciones en materia de abastecimiento permiten regular el comercio interior de todos los bienes y servicios que se ofrecen en nuestro país. Además de ello, establece un sistema de sanciones penales con un procedimiento especial para la aplicación de ellas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El núcleo de los delitos previstos en la ley es el acaparamiento que consiste en provocar la escasez de un producto con la finalidad de hacer subir su precio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el aspecto histórico es muy importante establecer el origen de las primeras disposiciones en materia de regulación jurídica del comercio interior en el país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Argentina, desde su organización nacional, que comenzó en 1853, hasta la segunda parte de la década del ’40 del siglo pasado, adhirió a los postulados del liberalismo en materia económica. Estos principios se basan en la no intervención del Estado en el mercado, que es donde se adquieren bienes y servicios. El precio de ellos quedaría fijado por la interacción libre de la oferta y la demanda y excepcionalmente se podría regular la actividad económica en caso de monopolios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran escasez de distintos productos, originada por el segundo conflicto bélico de escala mundial, forzó a las autoridades gubernamentales a poner en funcionamiento las primeras restricciones a la libertad de oferta, principalmente en materia de precios, que podían ya ser fijados por el Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con posterioridad a ello, luego de 1945, las restricciones en el comercio interior intentaron incidir en la distribución del ingreso. Se parte de la base de que las restricciones a la libertad absoluta de la oferta por parte de quienes producen y comercializan bienes y servicios llevan a una mejor participación de los sectores asalariados en la riqueza nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las muchas cuestiones jurídicas que podrían plantearse en relación con el tema que nos ocupa existen dos que son claves: la vigencia de la ley y el paro patronal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice desde algún sector de la academia que la ley fue derogada, en tanto el 31 de octubre de 1991 se publicó el decreto 2.284/91 –ratificado posteriormente por ley 24.307– que establecía la suspensión de las facultades otorgadas por la ley 20.680, las cuales podían ser restablecidas mediante declaración previa de emergencia económica por el Congreso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, del mismo texto legal surge que se exceptuaba de esta suspensión de facultades la disposición del inciso c) del artículo 2º, que dispone que la administración puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes y servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que sucedió es que el decreto 2.284/91 ratificado por ley 24.307 suspendió la casi totalidad de facultades de la administración para regular el comercio interior, pero dejó incólume la disposición general que permite hacerlo, con lo cual una lectura detenida de las normas legales en cuestión nos lleva a la conclusión de que la ley está vigente y que no necesita previa declaración de emergencia económica para aplicarse ya que para ello debió haberse derogado también el inciso c) del artículo 2º de la ley 20.680. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia práctica de ello es que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior, puede exigir la provisión de un determinado volumen de combustible y fijar su precio de venta. En caso de comprobar una infracción a las disposiciones que se emitan en dicho sentido se pueden aplicar las sanciones establecidas en el texto legal, que abarcan posibilidades tales como la multa y la clausura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro aspecto a tener en cuenta es que el paro patronal no tiene amparo en nuestro ordenamiento jurídico como sí lo tiene la huelga de los trabajadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia es que dadas determinadas circunstancias, los trabajadores organizados tienen derecho a parar la actividad en busca de mejorar sus condiciones de labor. Esto, dentro del marco de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución, y de la ley 23.551, de asociaciones sindicales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que está fuera de discusión es que la norma que aquí estamos estudiando prohíbe las conductas que desabastecen el mercado. El marco normativo de la ley 20.680 es claro en este sentido: no cuentan quienes producen y comercializan bienes y servicios con derecho a realizar medidas de fuerza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como conclusión debemos señalar que la Ley de Abastecimiento se encuentra vigente y que el paro patronal, que no tiene amparo en nuestro ordenamiento, implica justamente la conducta prohibida en esta norma, que es el desabastecimiento de un bien o servicio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7648968666610278019?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7648968666610278019/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/sobre-la-ley-de-abastecimiento.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7648968666610278019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7648968666610278019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/sobre-la-ley-de-abastecimiento.html' title='Sobre la Ley de Abastecimiento'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-1434003396164681397</id><published>2010-08-12T10:14:00.000-03:00</published><updated>2010-08-12T10:14:44.979-03:00</updated><title type='text'>A estos juicios los hacemos entre todos</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=102454"&gt;http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=102454&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Norberto Berner integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario avanzar en la democratización de una de las tres funciones del Estado: la judicial. Siempre es valioso recordar que la resolución de los conflictos, la aplicación de las normas emanadas del Poder Legislativo, de la interpretación de la Constitución Nacional y de las acciones del Poder Ejecutivo, se encuentran en cabeza de una serie de funcionarios que no tienen la obligación de rendir cuentas ante el pueblo en su conjunto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto que esta afirmación requiere un análisis y un debate mucho más profundo; por eso, desde Abogados por la Justicia Social estamos dispuestos a realizarlo y a sostenerlo, por lo que las reflexiones que vertimos aquí son un elemento más de dicho debate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proponemos en esta oportunidad pensar en una de las posibilidades que tiene el pueblo argentino de participar activamente en la aplicación de justicia, en referencia a los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La construcción de condena social permitió mantener viva la memoria sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar (1976-1983). Los escraches, herramienta de lucha social y política, demostraron que el pueblo le dijo “no” al olvido y al perdón. Esto generó la exigencia de la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, para posibilitar un proceso de justicia para el juicio y castigo a los genocidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En eso estamos ahora, con más de 100 represores siendo juzgados en todo el país, e incluso en Italia, donde el genocida Emilio Massera es juzgado en ausencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos debates son orales y públicos, es decir que todos podemos participar. Y esto puede concretarse de diversos modos: acudiendo a las audiencias, siguiendo la información por los medios de comunicación, acompañando las actividades y todas las instancias de lucha por justicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos juicios son históricos: la Argentina está juzgando a los genocidas y dejando escrito para el futuro, que acá se juzgan y condenan los crímenes de lesa humanidad. Y ese proceso de justicia se da de cara al pueblo, con las puertas abiertas, para que todos y todas podamos verles las caras, escuchar cómo reivindican sus crímenes, conocer quiénes son los responsables del horror. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los delitos cometidos durante la dictadura tuvieron como víctima a la sociedad en su conjunto, porque fueron parte de un plan sistemático de exterminio y robo de niños, implementado para imponer un modelo económico, político, social y cultural de exclusión. Mientras los verdugos no sean juzgados y condenados, seguimos siendo víctimas sin justicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está demostrado que estos debates generan instancias reparadoras para las víctimas. Y es en este sentido también necesario que toda la sociedad atraviese estos procesos, porque son sanadores, ubican a los asesinos del lado de los culpables y a las víctimas en su lugar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estos juicios los hacemos entre todos y todas, con formas diversas de participación. Hay dibujantes que registran los juicios, fotógrafos y camarógrafos que dejan archivos de los represores para la eternidad, vecinos que vieron secuestros y se comprometen dando su testimonio, estudiantes de periodismo que hacen blogs para que circule la información, gente que va a las audiencias para apoyar los juicios y conocer la historia a través de los testimonios de los sobrevivientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los juicios se revive la historia. Se conocen los hechos, sus protagonistas, las diferentes posturas. Ir a los juicios es parte del ejercicio de vivir en democracia, de ver cómo estos genocidas, habiendo cometido todos los delitos que cometieron, gozan de todos sus derechos y garantías. Y también se ve cómo miles de madres esperan saber la verdad sobre sus hijos y nietos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-1434003396164681397?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/1434003396164681397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/estos-juicios-los-hacemos-entre-todos.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1434003396164681397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1434003396164681397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/estos-juicios-los-hacemos-entre-todos.html' title='A estos juicios los hacemos entre todos'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-1958248525523102022</id><published>2010-08-06T10:07:00.000-03:00</published><updated>2010-08-06T10:07:57.745-03:00</updated><title type='text'>Posibles escenarios: las cartas del macrismo y de la oposición</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-101691-Posibles-escenarios-las-cartas-del-macrismo-y-de-la-oposicion.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-101691-Posibles-escenarios-las-cartas-del-macrismo-y-de-la-oposicion.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Pamela Álvarez integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, las cartas en juego están sobre la mesa: cada uno, tanto macrismo como oposición, apuesta por la suya. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La oposición pone en juego su propuesta de una comisión investigadora, prevista en la Constitución de la Ciudad –art. 83, inc. 2– como una atribución de la Legislatura, que puede crearla por cualquier cuestión de interés público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un jefe de gobierno procesado como miembro de una asociación ilícita es claramente del interés público y debe ser prioridad en la agenda legislativa. El fin perseguido es la investigación, profundización y esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades del jefe de Gobierno, de su gabinete y demás funcionarios en relación a lo actuado respecto de la Policía Metropolitana y de los hechos investigados en la causa judicial de las escuchas ilegales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;La carta del macrismo es, en cambio, que el jefe de Gobierno (su jefe político) pase por el tamiz de un juicio político. Postulan que un juicio político es de mayor transparencia para esclarecer los hechos, pero no es una apuesta tan transparente si se cuenta con la mayoría necesaria para que este pedido no vaya más allá de la sala acusadora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como atenuante de esta estrategia vale aclarar que el jefe de Gobierno puede ser destituido por un juicio político. Para que esto suceda, es requisito la integración de una sala acusadora compuesta por 45 legisladores, una comisión investigadora de 13 miembros, normada por la sala juzgadora y encargada de indagar los hechos objeto de la acusación, y una sala juzgadora que dicte la absolución o la condena de destitución. Supletoriamente podría inhabilitarlo para el desempeño de un cargo público en la Ciudad por hasta un máximo de 10 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del momento en que la sala acusadora decide dar curso a la acusación, queda suspendido en su cargo el funcionario acusado. Si se diera este escenario y el funcionario acusado, y por ende suspendido, fuera el jefe de Gobierno Mauricio Macri, la continuidad constitucional sería responsabilidad de la Legislatura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sucesor político sería el vicejefe de Gobierno, cargo al que renunció Gabriela Michetti para ocupar una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. La ley de acefalía vigente –ley 305– establece la línea sucesoria para el caso de imposibilidad de ocupación del cargo tanto del jefe como del vicejefe: el cargo debería ocuparlo el vicepresidente primero de la Legislatura, Oscar Moscariello, y seguidamente, el vicepresidente segundo, Julio Raffo, integrante de Proyecto Sur, o el vicepresidente tercero, Sergio Abrevaya, integrante de la Coalición Cívica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El peor escenario para Macri sería que el juicio político determinara la destitución del jefe de Gobierno, ya que con el cargo de vicejefe vacante, el vicepresidente primero Oscar Moscariello seguiría a cargo del Poder Ejecutivo hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires designara al sucesor entre sus miembros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, dicho sucesor sería el encargado de llamar a elecciones para el cargo a jefe de gobierno en las próximas elecciones previstas para octubre de 2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay a la fecha 18 expedientes presentados relacionados con la causa judicial, que serán tratados en la sesión del próximo 12 de agosto, fecha para la cual se votó la preferencia. Para que esto suceda debe de haber un dictamen previo de la Comisión de Asuntos Constitucionales en donde se encuentran radicados los mencionados expedientes. La comisión se reunió esta semana y se firmaron 4 despachos de los expedientes existentes, solicitando: el archivo de los mismos sobre el pedido de juicio político; la remisión de copias de la causa judicial sobre las escuchas ilegales, la concurrencia de Mauricio Macri a la Legislatura el día 24 de agosto a los efectos de brindar las explicaciones del caso, y por último, la creación de una comisión investigadora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación de esta comisión es la que genera los mayores desacuerdos, en torno a la cantidad de miembros- macristas: 4 propone la oposición y 7 propone el macrismo-, y en relación al alcance de la investigación. Lo cierto es que una comisión creada en el ámbito de la Ciudad no puede tener mayores competencias que su propia jurisdicción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llegados estos planteos al pleno del recinto, contando con el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales, se necesita la mayoría simple de 31 votos para su aprobación, no ocurriendo este supuesto en la sesión especial del 20 de julio (el macrismo objetó, votó en contra del pedido de juicio político y luego lo solicitó desde su mismo bloque), en la que se necesitaban 40 votos para dar curso a los pedidos, por tratarse de un pedido sobre tablas –sin despacho de comisión–. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad es que una comisión investigadora, más allá de sus investigaciones y sus conclusiones, no llevaría a la destitución del jefe de gobierno: sólo echaría un manto de certeza sobre lo sucedido, y ésta es una atribución del cuerpo de la Legislatura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-1958248525523102022?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/1958248525523102022/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/posibles-escenarios-las-cartas-del.html#comment-form' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1958248525523102022'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1958248525523102022'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/posibles-escenarios-las-cartas-del.html' title='Posibles escenarios: las cartas del macrismo y de la oposición'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5394926250269218157</id><published>2010-08-03T10:50:00.001-03:00</published><updated>2010-08-03T10:51:50.538-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ciudadanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inseguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='política'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Policía Metropolitana'/><title type='text'>Una mirada sobre el tema de la seguridad en la Ciudad</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215"&gt;http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Renato Vanelli integrante de Abogados por la Justicia Social &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “inseguridad” es uno de los fenómenos más complejos de nuestra sociedad. A mediados de la década de los ’90 podemos ubicar el momento en que la emergencia de la llamada “crisis de inseguridad” tomó preponderancia como tema de la agenda de demandas ciudadanas, en un contexto político y social ya por todos conocido. Las políticas liberales y de pensamiento único se desarrollaron sobre la base de la más alta concentración de la riqueza de nuestra historia, con consecuencias de empobrecimiento y desempleo masivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este modelo generó una sociedad fragmentada, con sus lazos comunitarios fracturados y sin instituciones intermediarias entre los ciudadanos y los encargados de llevar adelante las políticas públicas, situación que se tradujo en una crisis de legitimidad de la política a fines de 2001. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de aquella crisis, la ausencia de políticas de seguridad y de política criminal fue pergeñando una sumatoria de medidas efectistas de corto alcance que sólo intentaron operar sobre la “sensación de inseguridad”, valiéndose del recetario más simplista y tradicional: endurecimiento de penas, mayor discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, disminución de garantías procesales, aceleramiento para llegar a prisiones preventivas, etc., que delineó, a grandes rasgos, una praxis en materia de seguridad que aumentó el control social selectivo, funcional a los modelos económicos neoliberales de exclusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inseguridad en esos años creció en términos concretos de conflictos y, asimismo, cambió la forma en que dichos conflictos fueron percibidos. La situación en la Ciudad de Buenos Aires presentaba un número significativo de víctimas que se registraban día a día como resultado de los delitos contra la propiedad, en sus distintos grados de violencia contra las personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos desconocer que el aprovechamiento oportunista de determinados sectores políticos, cuya intención era mantener encendida la llama del miedo, y un lamentable acompañamiento de los medios masivos de comunicación, generaron una mayor sensación colectiva de alarma y temor a ser víctimas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, sin lugar a dudas, podemos afirmar que esta falsa política fracasó. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de ese panorama, la reciente creación de la Policía Metropolitana (PM) fue respaldada por distintos sectores políticos, pero la impronta y la dinámica que se le dieron en la práctica real en estos dos años da cuenta de un resultado que dista mucho de los fines que impulsaron su nacimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Desde su lanzamiento el año pasado, con la incorporación de efectivos exonerados de la Policía Federal Argentina (PFA), hasta hoy, la PM generó un sinfín de conflictos: cuenta con una cantidad de cesanteados exponencial que demuestra una aberrante política de selección e incorporación de cuadros; se vio comprometida en casos de espionaje a familiares y víctimas de delitos, en represión de protestas y desalojos (tanto de viviendas como de vendedores ambulantes), convirtiéndose así en la mano dura destinada a asegurar las políticas destructoras de lo público, impulsadas por PRO desde la Jefatura de Gobierno porteño. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se está en contra de que exista una policía local enfocada principalmente en la prevención: un modelo de policía comunitaria capaz de articular relaciones entre los vecinos, de convocar y establecer puentes con otros servicios del Estado en los casos de conflictos que los requieran (asistenciales, sanitarios, de obras públicas, escolares, etc.), una fuerza que funcione como órgano articulador de las agencias estatales que deban intervenir en cada caso, por razón de especialidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, con la mera creación de una fuerza policial no alcanza, y mucho menos si se trata de una fuerza policial como la que pretende Macri. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta evidente que apuntar al tema de la seguridad sólo desde las fuerzas represivas y el mayor control excluyente, como lo ha hecho la derecha a lo largo de estos años, no solamente es erróneo, sino que produce mayores efectos de victimización, agravando la problemática. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, en el contexto señalado, el eje de las políticas de seguridad debe estar marcado por una fuerte orientación hacia la prevención, en un marco de profundización de la democracia, mayor inversión en políticas públicas inclusivas, descentralización comunitaria, ampliación en las posibilidades del ejercicio de derechos, construcción de ciudadanía y reconstrucción de lazos sociales a partir de la participación vecinal y comunitaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de los vecinos organizados debe promover el desarrollo de estrategias de prevención destinadas a evitar la ocurrencia de los conflictos que afecten a la comuna, ya sea a partir de mejoras urbano-ambientales, así como también encauzando las demandas y los controles de las agencias de seguridad estatales. La participación vecinal de las comunas (todavía sin funcionamiento pleno), adquiere una relevancia fundamental en estos objetivos, dado que desde su organización se pueden reconstruir los lazos solidarios vecinales y, al mismo tiempo, generar una participación directa en las políticas concretas de seguridad en su territorio y en el control de las diversas instituciones públicas encargadas de su ejecución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es este camino de participación y compromiso ciudadanos, y la actuación de una fuerza policial democrática orientada a la prevención de conflictos en todo el territorio –y no destinada a formar grupos de espionaje telefónico, de represión de protestas callejeras y de desalojos–, el que nos llevará a una ciudad más segura, inclusiva y habitable para todos los porteños.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5394926250269218157?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5394926250269218157/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/una-mirada-sobre-el-tema-de-la.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5394926250269218157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5394926250269218157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/08/una-mirada-sobre-el-tema-de-la.html' title='Una mirada sobre el tema de la seguridad en la Ciudad'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8354484265519613523</id><published>2010-07-27T10:30:00.003-03:00</published><updated>2010-07-27T10:32:29.223-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OIT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>El 82% móvil y la OIT</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Sobre tales instrumentos, la OIT se plantea las metas de extensión de la tasa de cobertura; cubrir como mínimo las necesidades del trabajador, y que éstas se apoyen en un sistema sostenible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas internacionales prevén que al menos al 75% de la PEA esté cubierta. Nuestro país, en el 2005, luego de tocar su piso histórico de 55,1% de tasa de cobertura, ha avanzado aceleradamente en su incremento a través de las moratorias previsionales que permitieron sumar al sistema a 38.000 personas por mes, totalizando 2.350.000 beneficiarios nuevos. La tasa de cobertura alcanza hoy al 86,7%, y con los regímenes provinciales al 90%, por encima del promovido por OIT. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, los convenios de la OIT fijan un umbral de pagos periódicos del orden del 45% y 50% de las ganancias anteriores, los que serán revisados como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de vida. A partir de los sucesivos aumentos al haber mínimo, y la ley 26.417 de movilidad, este módico límite fue superado, tras años de congelamiento de haberes (e incluso reducciones), lo cual permitió ordenar las prestaciones mínimas actuales en el 50,6% del salario medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley produjo un leve estrechamiento entre los haberes de los pasivos y los activos, no anclándolo exclusivamente en los salarios de actividad, los cuales a diferencia del pasado tienen una progresiva movilidad ligeramente inferior al salario del pasivo lo que con el tiempo va cerrando la brecha y subiendo el haber mínimo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto, según cálculos de mera matemática, con el actual stock de fondos, el pago del 82% móvil sería sustentable por sólo seis años. La OIT resalto históricamente la importancia de un sistema sustentable en el tiempo; ello se vincula con la finalidad de la seguridad social de garantizar previsibilidad y estabilidad en los derechos de los vulnerables socialmente. Ello, no supone como se postuló en el pasado, legitimar la “teoría del derrame” supeditando el reconocimiento de derechos a la existencia de stock de fondos, sino planificar desde el Estado un sistema que fortalezca las condiciones del flujo de fondos, sobre la base del desarrollo de la economía real: no comprometiendo el stock hasta su agotamiento, sino dinamizando, una economía que genere trabajo, multiplicando así la base de aportantes al sistema. No pasa por reducir beneficiarios, sino por acrecentar beneficios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resignificación del Estado realizada en los dos últimos gobiernos ha logrado que la Argentina esté por encima de los umbrales admisibles por el derecho internacional en materia de seguridad social. Ensanchamiento de la universalidad de derechos, decisiva elevación de los haberes mínimos (amesetando el nivel general), reducción lenta pero progresiva de la brecha entre pasivos y activos, mayor integralidad de la cobertura agregando nuevas prestaciones, edificado ello sobre la sustentabilidad del sistema, parecen ser las claves de este tiempo. Cambios que se perciben socialmente insuficientes, y merecen ser acentuados; sin embrago indican un cambio de época, a la luz de lo que la Corte Suprema ha dado en llamar el ritmo universal de la justicia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8354484265519613523?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8354484265519613523/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/el-82-movil-y-la-oit.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8354484265519613523'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8354484265519613523'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/el-82-movil-y-la-oit.html' title='El 82% móvil y la OIT'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2488787114537603854</id><published>2010-07-26T12:47:00.000-03:00</published><updated>2010-07-26T12:47:20.045-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AFJP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='demagogia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>Verdad y Demagogia del 82 % móvil</title><content type='html'>por Gabriela Molina integrante de AJUS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Sin embargo, con el correr del tiempo y basado en razones económicas, no se fueron trasladando a los pasivos los aumentos pertinentes y ello provocó un desajuste en el sistema de movilidad, ya que en el año 1986 se instrumenta un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas” (es famoso el índice “SUB UNO”), que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole un porcentual que debería habérsele oblado. En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida AMPO, coeficiente que relaciona los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de aportantes al mismo. Por último, en 1995 la ley 24.463 prescribió que "Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivos" y que "todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de Presupuesto" aclarando que "en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se verá las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan de los años 1886 a 1995. También recordemos la ley 23.982 de Convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante éste gobierno se dictó la ley 26.417 de Movilidad de las Prestaciones Previsionales, otorgándose dos aumentos por año. Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados sean manejados por cuatro o cinco vivos, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas que nos subsumieron los malos gobiernos. En ese sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación a lo que ganan los trabajadores en actividad que tengan su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberían girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada por los mismos que hoy, tergiversan el discurso reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Porqué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? y la respuesta es: la palabra Demagogia cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es mentir para ganar la confianza del pueblo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2488787114537603854?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2488787114537603854/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/verdad-y-demagogia-del-82-movil.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2488787114537603854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2488787114537603854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/verdad-y-demagogia-del-82-movil.html' title='Verdad y Demagogia del 82 % móvil'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3980791594887511699</id><published>2010-07-20T22:52:00.000-03:00</published><updated>2010-07-20T22:52:48.742-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='confrontacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consenso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='modelo'/><title type='text'>Acerca de la confrontación y el consenso</title><content type='html'>por Pablo Favara integrante de AJUS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho se habla del método que tiene nuestro gobierno de hacer política. Se critica su estilo de “confrontación constante”. Miles de palabras dichas y escritas, desde los principales medios (monopólicos) de comunicación, intentan convencernos (casi exageradamente) que se deben buscar consensos y quieren ponernos sobre alerta del peligro que conlleva el hábito de confrontar permanentemente. Ante tantas explicaciones intentadas, me surgen inevitablemente algunos interrogantes; que entienden estos sabios periodistas por confrontar y por consensuar? Cual es el miedo que tienen a la confrontación? ¿Cual es el verdadero beneficio de consensuar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Real Academia Española define el término confrontar como “Comparar una cosa con otra”, y entre sus sinónimos se encuentran términos como “enfrentar, cotejar, examinar”; De esta definición de la palabra y sus similares se entiende a ciencia cierta el miedo y la preocupación que produce esta forma de hacer política en aquellos sectores que han dominado por siempre los destinos de este país. Hacia rato que estos señores no sentían inquietudes en su status quo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creyeron que con la muerte de Evita primero; el bombardeo a Plaza de Mayo, la persecución y proscripción del peronismo luego; la muerte de nuestro amado líder mas tarde; y por último el nefasto período nacido el 24 de marzo de 1976 y culminado el 25 de mayo de 2003 era suficiente para que nada hiciera tambalear su modelo de país. Pero se equivocaron, y lo saben, subestimaron a ese pueblo que habían subyugado a fuerza de violencia y miedo, subestimaron a su juventud (y su eterna rebeldía), y hoy están preocupados, temen y apelan a todos los métodos posibles para hacernos entender que confrontar es peligroso y nocivo para la sociedad. Nos quieren convencer que debemos consensuar en pos de la pacificación del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, cual es el peligro de comparar dos modelos de país? Cual es el problema que existe en cotejar cual de los dos modelos proporciona mayor acceso a la educación, justicia y salud, cual de los dos modelos se encarga de incluir a aquellos que más lo necesitan? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Por lo escrito, el problema de la confrontación radica entonces en que se enfrentan dos formas diferentes de ver y entender el país, dos ideologías distintas, diríamos sin miedo a equivocarnos, dos formas de entender la vida. Y es a esta comparación que le tienen miedo, porque saben que la verdad no esta de su lado, porque saben que al poner a debate lo que significa el modelo de país nacional y popular en el cual basó su doctrina ideológica el peronismo y confrontarlo con el modelo de país agro exportador y colonial que propusieron los vencedores de Caseros y Pavón se pone en juego y en jaque su supremacía e importancia como referentes intocables de la nación. Por eso se sienten alterados y nerviosos, porque ellos creyeron que ese debate ya estaba en el olvido, y superado, que nadie mas iba a confrontar las diferentes visiones. Por eso piden, exigen y suplican consensuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero... consensuar que?, para que? Porque apelando nuevamente a la Real Academia Española vemos que el término consensuar esta definido de la siguiente manera: “Adoptar una decisión de común acuerdo entre dos o más partes”. Y a la vez esta academia define el consenso como “El consentimiento o acuerdo, especialmente el de todas las personas que componen una corporación, dos o más partidos políticos, un grupo social, etc., en torno a un tema de interés general”. Es muy interesante al leer la definición comprender que pretenden realmente los que hoy ven con muy malos ojos el confrontar, el cotejar, el comparar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A poco de ahondar en el tema es fácil darse cuenta que se escandalizan y se asustan porque no logran imponer su voluntad, no entienden ni entenderán nunca el papel que le asignamos al estado, no aceptan que Argentina mire hacia adentro y salde sus deudas con los mas necesitados, con los que perdieron todo, con aquellos que hasta los sueños les arrebataron estos profetas del odio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora me pregunto, porque no consensuaron, tal cual la definición de la Real Academia Española, al momento de elegir y defender el modelo de país que mas le convenía?, porque no lo hicieron cuando decidieron bombardear con un ejercito traidor y cipayo al pueblo desarmado, con el solo objetivo de derrocar un gobierno democrático y terminar con un modelo de país que no querían? Porque no consensuaron al decidir la proscripción por 18 años del partido político mayoritario y el exilio de su líder? Porque no llegaron a un acuerdo al momento de decidir unos, acompañar y avalar otros, la persecución, la tortura, el robo sistemático de bebes, la desaparición física de personas y demás delitos aberrantes? No se les ocurrió consensuar al momento de quedarse vilmente con la empresa fabricante de papel para la prensa, y aceptar una ley de radiodifusión que permitiera ampliar sus poderes y negocios? Tampoco se los vio preocupados por lograr un consenso al momento de decidir el rumbo económico del país allá por marzo del 76? Generaron consenso social para terminar con los juicios a las juntas? Tampoco recuerdo el consenso que existió para privatizar todas las empresas del país, dolarizar la economía, destruir la industria, indultar a los genocidas de la dictadura militar y generar índices históricos de desocupación, pobreza, desnutrición infantil y sus terribles consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O sea, hoy les molesta la confrontación, porque sus intereses, negocios y poder están en juego. Concluyendo, ¿se podría decir que aquellos que detentaban el poder hasta 2003 y confrontaban con el resto de la sociedad, llevándose todo puesto y sin generar un solo consenso son los que hoy piden a gritos dialogar y negociar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que esto es así, por eso estamos convencidos que estamos en el camino correcto, por eso consensuamos con todos aquellos que quieren un mismo modelo de país, pero confrontaremos por siempre con quienes pretenden ser intocables en contra de la felicidad y grandeza de nuestra amada nación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3980791594887511699?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3980791594887511699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/acerca-de-la-confrontacion-y-el.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3980791594887511699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3980791594887511699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/acerca-de-la-confrontacion-y-el.html' title='Acerca de la confrontación y el consenso'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4890839931288357704</id><published>2010-07-19T12:42:00.005-03:00</published><updated>2010-07-19T12:50:40.662-03:00</updated><title type='text'>La independencia e imparcialidad del Banco Nacional de Datos Genéticos</title><content type='html'>Nota publicada en el Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=99243"&gt;http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=99243&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social (AJUS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuestionamiento a la imparcialidad e independencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a raíz de los estudios de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera impone la necesidad de examinar objetivamente su creación y desempeño. El BNDG es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, que funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, de alto prestigio científico a nivel internacional, y dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Dicho organismo fue creado en 1987 y modificado en 2009. La ley de su creación 23.511 (B.O. 10/7/1987), y el decreto PEN 700 (24/5/1989), fue modificada por ley 26.548 (B.O. 27/11/2009) y el decreto PEN 511/2009 (B.O. 8/5/2009). Con dichas modificaciones, su conformación se adecuó a las prescripciones de la ley 25.326 de protección de datos personales y a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la Unesco. Antes de su creación, esta tarea era desarrollada exclusivamente por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), organización no gubernamental creada en 1984. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procedimientos efectuados por el BNDG se actualizan con el devenir de la ciencia, producto de los avances constantes en el campo de la genética y la complejización de las técnicas que resultan altamente eficaces para la identificación de personas, de conformidad con las normativas internacionales que rigen en los estudios tendientes a la Investigación de la Identidad Biológica de un Individuo y con las Recomendaciones de la Sociedad Internacional de Genética Forense, a fin de garantizar la calidad de sus resultados. Así, además del estudio de Tipificación de Antígenos por Histocompatibilidad, se ha adicionado una importante cantidad de marcadores autosómicos (15 STR y el marcador de género amelogenina) y marcadores de Linaje Materno y Paterno (ADN mitocondrial y STR del cromosoma Y). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que este organismo de carácter público se encuentra legitimado por la normativa nacional e internacional y responde a los parámetros y protocolos de seguridad en los métodos de análisis y resguardo de este tipo de información. Entre otras cosas, su labor permite colaborar como auxiliar de la Justicia, junto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la búsqueda e identificación de hijos e hijas de personas desaparecidas en la última dictadura cívico-militar de la Argentina (1976-1983), que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los servicios prestados, relacionados con las funciones referidas precedentemente, son gratuitos. Además, el BNDG dispone del Archivo Nacional de Datos Genéticos (ANDG) con toda la información genética necesaria para cumplir sus fines. Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tiene derecho a solicitar y a obtener los servicios del BNDG en los términos a los que se refiere la ley de su creación, incluyendo el registro de sus datos en el ANDG. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El BNDG no proporciona información a particulares sobre los datos registrados ni tampoco a entidades públicas o privadas. La información genética almacenada sólo puede ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo e ilegal del Estado, o aquellas personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres, tienen acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente. Es por ello que a la hora de efectuar cualquier análisis de evaluación acerca de este organismo no debemos olvidar lo antes expuesto y sus resultados. El trabajo desarrollado por el BNDG determinó que se identificaran a 101 hijos e hijas que pudieron conocer su verdad, reunirse con sus familias biológicas y reconstruir sus lazos de sangre. Aún restan 400 más por encontrar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4890839931288357704?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4890839931288357704/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/la-independencia-e-imparcialidad-del.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4890839931288357704'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4890839931288357704'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/la-independencia-e-imparcialidad-del.html' title='La independencia e imparcialidad del Banco Nacional de Datos Genéticos'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-1787356116908056474</id><published>2010-07-14T16:36:00.003-03:00</published><updated>2010-07-14T17:13:45.470-03:00</updated><title type='text'>Matrimonio Igualitario. El proyecto amplia el concepto de ciudadanía</title><content type='html'>Nota publicada el 14/07/2010 en Buenos Aires Económico &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.elargentino.com/nota-98637-El-proyecto-amplia-el-concepto-de-ciudadania.html"&gt;http://www.elargentino.com/nota-98637-El-proyecto-amplia-el-concepto-de-ciudadania.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distintas presentaciones, que en los últimos tiempos han buscado en la Justicia la tutela del derecho al matrimonio y la familia que una interpretación literal y dogmática de nuestro Código Civil intenta negar, sostienen que todas las personas gozan del mismo derecho a contraer matrimonio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se esgrime también que el Estado debe abstenerse de interferir en la libre decisión de los contrayentes que desean por mutuo acuerdo someterse a la legislación marital, mientras se respeten las normas de orden público que establecen los impedimentos taxativos descriptos en el artículo 166 del Código Civil (el incesto, la bigamia, etcétera). Es decir, el?matrimonio puede ser reglamentado por las leyes en tanto no violen las pautas constitucionales de libertad e igualdad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esto es así en tanto la institución matrimonial sea correctamente interpretada a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución que consagra la igualdad ante la ley. En consecuencia resulta una vulneración al derecho la regulación que impide elegir libremente a la persona con la cual celebrar la unión conyugal basada en una discriminación de trato sustentada en la opción sexual de los contrayentes, lo que constituye un ataque directo a la institución “familia”, protegida integralmente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, estos argumentos de absoluta racionalidad y aplicación jurídica, hasta el momento de escribir estas líneas, no han sido capaces de abrir las puertas del derecho más que a una escasa decena de familias constituidas por parejas cuya identidad no es heterosexual, y esto es porque la regulación de un matrimonio igualitario objetivamente es un problema jurídico y constitucional, pero esencial y materialmente es un problema político. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecer una legislación que consagre el matrimonio igualitario no significa otra cosa que ampliar el concepto de ciudadanía, así como lo hizo la Ley Sáenz Peña en 1912, la ley de voto femenino en 1947 o, más atrás en el tiempo, la libertad de vientres decretada por la Asamblea de 1813. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es por esto que quienes ejercen hoy la representación popular en el Congreso Nacional deberán rendir cuentas a la historia sobre las posiciones asumidas. Pero, más allá de esto, en la coyuntura que nos plantea el presente, los legisladores no sólo deberán responder por sus votos, sino que deberán explicar y hacerse cargo de aquellas decisiones que implicaron que el matrimonio igualitario llegue al recinto del Senado como “despacho de minoría”, y el por qué quienes conformaron la “mayoría” circunstancial conocida como “grupo A” eligieron colocar a una integrante del Opus Dei en la presidencia de la Comisión de Legislación General, poniendo en riesgo de esta manera la posibilidad de sanción legislativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No nos cabe duda alguna que consagrar el matrimonio igualitario es ampliar el concepto de ciudadanía y ensanchar los límites de la democracia, por eso hoy, los integrantes del Senado de la Nación tienen una cita con la historia. ¿Estarán a la altura de las circunstancias para que reine en el pueblo el amor y la igualdad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lisandro Teszkiewicz integrante de Abogados por la Justicia Social&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-1787356116908056474?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/1787356116908056474/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/consagrar-el-matrimonio-igualitario.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1787356116908056474'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1787356116908056474'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/consagrar-el-matrimonio-igualitario.html' title='Matrimonio Igualitario. El proyecto amplia el concepto de ciudadanía'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3232002599057787602</id><published>2010-07-12T15:42:00.000-03:00</published><updated>2010-07-12T15:42:00.930-03:00</updated><title type='text'>Presentación ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La &lt;strong&gt;Asociación Abogados por la Justicia Social (AJuS)&lt;/strong&gt; se presentó este jueves 8 de julio ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto Andrés Gallardo, como tercero interesado ante el incumplimiento por parte del Gobierno de esta Ciudad &lt;strong&gt;de la manda judicial que, con fecha 11 de octubre de 2008, ordenó la limpieza y saneamiento del Barrio Villa 20 (Villa Lugano&lt;/strong&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En su oportunidad, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno que: “arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar a quienes se encuentran viviendo en Villa 20 la recolección periódica de los residuos –sea en forma directa o a través de las empresas que&amp;nbsp; correspondan; que disponga un contenedor por cuadra para contener los residuos domésticos; y proceda a efectuar una limpieza completa de las calles interiores y de toda Villa 20”; medida que no fue cumplida hasta la fecha.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La Asociación de abogados, destacó la &lt;strong&gt;grave afectación del Derecho a la Salud&lt;/strong&gt; de los vecinos, y recalcó que "la situación de suciedad general en el barrio ocasiona numerosas enfermedades a los habitantes que allí residen, especialmente a los niños que sufren diversas afecciones en la piel, diarrea e infecciones”; escenario que implica, tanto por la magnitud como por la irreversibilidad de sus consecuencias, la imperiosa necesidad de que se tomen medidas concretas, urgentes y definitivas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3232002599057787602?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3232002599057787602/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/presentacion-ante-el-juzgado-n-2-en-lo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3232002599057787602'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3232002599057787602'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/presentacion-ante-el-juzgado-n-2-en-lo.html' title='Presentación ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4029807282516004587</id><published>2010-07-12T15:25:00.000-03:00</published><updated>2010-07-12T15:25:50.878-03:00</updated><title type='text'>LA SELECCIÓN NACIONAL: UN NUEVO PRETEXTO PARA LA AUTODENIGRACIÓN</title><content type='html'>Por Pablo F. González Táboas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Cualquiera que en estos últimos días haya visitado oficinas públicas, frecuentado bares de Buenos Aires, caminado calles céntricas pobladas de trajeados profesionales o entablado diálogos circunstanciales con vecinos, tacheros y demás exponentes de ese variopinto pero homogéneo bloque que damos en llamar, con amplitud, sectores medios urbanos capitalinos, habrá podido comprobar, hasta el hartazgo, la persistencia, en muchos, de un mismo menú tonto y plañidero –demasiado parecido en su música al estridente y cansador golpeteo de las cacerolas- de comentarios ramplones, superficiales y, por sobre todas las cosas, autodenigratorios acerca del desempeño de la selección nacional en este campeonato mundial.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Ni bien terminó el partido con Alemania que nos dejó afuera, el sábado pasado, omitiendo deliberadamente lo azarosos y caprichosos que pueden ser los resultados en fútbol –sobre todo, en una etapa eliminatoria de mundial-, comenzaron las críticas destempladas e implacables sobre el mal desempeño argentino. En los días siguientes, en un in crescendo que ya anunciaba ensañamiento, las críticas fueron incrementándose y arreciando en un regodeo quejumbroso que ahora empezaba a extenderse a la descalificación integral del equipo: “viste, al final, el único partido con un rival serio y perdemos por goleada”. Y entonces la impugnación a todo lo logrado: “a Méjico le ganamos por el primer gol mal cobrado; si no, no sé lo que pasaba, eh”. Luego vino el partido de semifinales de Uruguay y, con su desempeño –digno de celebración, pero no particularmente envidiable-, las consabidas y forzadas loas a la uruguayidad en detrimento de Maradona y la idiosincracia argentina: “los uruguayos sí que perdieron con dignidad” –dando a entender que nosotros lo hicimos de manera humillante-, “ahhh, la garra charrúa” –sugiriendo una actitud medrosa de los nuestros-, “qué señoooor Tabarez… un caballero!” –queriendo significar, claramente, que Maradona, siempre altanero y dueño de algún exabrupto, no lo es-. Al fin, llegó el triunfo de España sobre Alemania por un ajustado 1-0 en el otro partido de las semis, y una nueva oportunidad para la autodenostación: “che, Alemania no es nada del otro mundo, es que ahora se enfrentó con España que juega bien en serio” –obviando que los alemanes no jugaron ni la quinta parte de lo que jugaron con nosotros y que España jugó su mejor partido en lo que va del mundial-. Todo, por supuesto, matizado por el chistecito fácil, presto al rebaje falaz y antojadizo de todo cuanto oliera a selección argentina, siempre rematado con la risita tonta y pusilánime (al ponderarse tal o cual cualidad de algún delantero del campeonato, el infaltable: “igualito que, Messi, je, jeee”).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Por supuesto que nadie de este micro-universo social zonzo y colonizado –que expresa a, y es a la vez expresado por, los medios hegemónicos-, atinó a matizar con un poco de amor propio o, al menos, algo de objetividad, tanto encarnizamiento. Para el tilingo promedio, para sus aspiraciones truncas mechadas con un no sé que de complejo de inferioridad, no importaron ninguno de los muchísimos gestos de grandeza y dignidad que mostró nuestro técnico, los jugadores y una parte significativa de la hinchada argentina. No importaron los lindos momentos de fútbol-poesía que tuvimos en los primeros cuatro partidos. No importaron los 10 goles a favor con sólo 2 en contra que acumulamos, marcando récord, en esos cuatro encuentros. No importó la generosa y arriesgada apuesta a un fútbol, “bien argentino”, ofensivo y vistoso. No importó el gol mítico de Palermo, ni el golazo de Tevez a los mejicanos, que tanto emocionaron a la audiencia. Tampoco importó la mística y amor por la camiseta que Maradona, sin precedentes, infundió a los jugadores y reafirmó en el hincha argentino. No importó, ay, el cuidado afectuoso y paternal que él, Diego, prodigó a “sus muchachos” desafiando la lógica cruel de un mundo deshumanizado y competitivo que los trata como mercancía. No importó el entusiasmo virginal, la vivacidad juvenil y la lucidez atrevida que nos ofreció en cada una de sus más que atractivas conferencias, ni tampoco la hidalguía con que, en la última de todas, se despidió, con la garganta anudada y conteniendo el llanto para no dar el gusto a los que ya gozaban con la caída, asumiendo él solo toda la derrota y liberando de responsabilidad a sus jugadores. Ni siquiera importó, ¡qué mala fe!, que contra toda previsión, una enorme multitud fuera a recibir a la selección a Ezeiza en reconocimiento a la garra puesta pese a la inesperada y fuerte derrota. –exactamente al revés de ingleses, italianos y brasileros que fueron a insultar y abuchear a los suyos-. No, nada de todo eso importó… Importó, sí, al efecto de la queja estéril, la comisión de supuestos errores tácticos –“porque Maradona no eeees técnico”-, en verdad discutibles y surgidos al calor de quien arriesga y busca. E importaron, fundamentalmente, al sólo efecto de la prédica autodenigratoria, los exabruptos de Maradona –“típicamente argentinos y que tan mal nos hacen quedar en el mundo”-, en este caso muy aislados y casi siempre inevitable correlato del orgullo autoafirmativo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La cuestión, es evidente, excede largamente las efervescencias de la pasión futbolera o los rigores de la argumentación técnico-analítica de una performance. Hay algo en todo este humor percibido y constatado en una parte de nuestra sociedad, que clama desde el fondo del ser social con la fuerza del síntoma y que, por tanto, merece atención. Es que en cada una de las intervenciones y comentarios que ilustran el fenómeno, subyace implacable la misma lógica ordenadora: utilizar todo dato e información disponible en contra de nosotros mismos, de nuestras características culturales y de nuestro temperamento como pueblo –en este caso, expresado exacerbadamente por Maradona-. Se trate del tópico de que se trate, todo, absolutamente todo, viene bien para el vapuleo de lo propio. Los demás países, sean ricos o pobres, industriales o agrarios, por una razón u otra, en la comparación, siempre son mejores que el nuestro en sus atributos colectivos y su conformación cultural. Todos, invariablemente, son más honestos, más laboriosos, más educados, más esforzados, más ganadores pero menos triunfalistas. Lo resume bien el opinólogo sesudo que de tanto en tanto les aflora y que, dejando por un momento de lado el rezongo instintivo e irracional, hace el esfuerzo intelectual de explicitar el concepto central que sustenta su cosmovisión –sí, intenta esbozar una-. Entonces, con ímpetu moralizante más propio de la ética protestante que de la épica hispanoamericana, redunda sobre los viejos vicios heredados de la cruza indigeno-española. Y pasa la lista que nos define como paternalistas y autoritarios, improvisados y desprolijos, intolerantes y altaneros, corruptos y oportunistas, y claro, haraganes. Al fin, el burgués puesto a filósofo pasa a la ponderación del temperamento previsor, metódico y laborioso de los europeos, y, en el colmo del forzamiento de las categorías, acaba cansándonos con las aburridas alabanzas a la austeridad, corrección y buena educación de los vecinos chilenos y uruguayos. No le gustan, no, los gestos heroicos, magnánimos y altruistas que de tanto en tanto la América mestiza nos regala. Mucho menos le gustan la arrogancia, insolencia y altanería con que aquéllos suelen venir recubiertos en su vitalidad apasionada y plebeya. No le gustan. Lo asustan. El caos vital y creador que resulta, dice, es barbarie inconducente. Prefiere la mesura y entonces, desestimando por no cuantificable y objetivable el valor Justicia en sentido sustancial, se inclina por una ética de las buenas formas y los contrapesos de una institucionalidad hueca. Por eso, en estos días, ni un solo reconocimiento a Maradona y la crítica descarnada a todo lo que, pegado a él, pudiera oler a patria real.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y una última implicancia. Como este sentimiento antinacional y toda su economía de la autodenigración son un rasgo definitorio de la vida cultural argentina, a partir del cual se explican muchas de sus frustraciones colectivas, lógicamente, además de en el fútbol, se expresa con particular vigor, y muchas veces trágicamente, en la política. Por eso, este tipo de embestidas, con su menú de autodenigraciones, las hemos verificado tantas veces en el transcurso de nuestra historia política y las volvemos a verificar últimamente a propósito de la gestión del actual gobierno nacional, en la medida que, imbuido él de ese tinte que llaman populista y estatista, vino a reactualizar ese nudo problemático originario. Y es que es cierto que los Kirchner y Maradona conforman hoy una misma identidad. Y no lo digo tanto en el sentido acotado de una alianza ocasional de intereses, como tampoco en el más permanente de una coincidencia ideológico-política. Lo digo, más ampliamente, en el sentido más profundo y subyacente de un sentimiento visceral compartido en el plano de lo simbólico-cultural, que tiene que ver con su posicionamiento frente a lo argentino. Un sentimiento que es anterior a toda definición racional, ideológica o doctrinaria, pero que siendo anterior está en la base y da sentido a ella. Porque lo que, en efecto, en uno y otro resalta, si se quiere en forma caótica, aún imprecisa, no siempre bien canalizada, impetuosa y desordenada a veces, es una renovada actitud de amor propio, de orgullo del propio valer, de reivindicación de lo nuestro frente a lo europeo civilizado, asentada siempre en una base tácita de aceptación de lo que somos con todas nuestras grandezas y miserias. Uno y otro, a los tumbos, con altibajos y muchas contradicciones, expresan precisamente eso: vocación por recorrer un camino propio a partir de nuestras propias potencias creadoras. Los Kirchner: planteando una política de unidad continental de gesto soberano y apostando a una economía social atada a las necesidades de los compatriotas. Maradona, nuestro querido Diego: infundiendo amor por la camiseta y recuperando un fútbol argentino “que vuelva a sus raíces” –como explicitó en su última conferencia-. De ahí que ambos compartan el mismo perfil de opositores y despierten la misma clase de rencores y odios. Porque lo que en el fondo sigue dividiendo aguas es el mismo dilema originario e irresuelto de “civilización o barbarie”, de patria abstracta –construida sobre el ideal blanco, europeo y decimonónico- o patria real –dada en su complejidad y riqueza mestiza-.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Así presentadas las cosas, no me dejan alternativa. Mientras el desacuerdo se dé en estos términos tan raigales y el clivaje subyacente sea: autoafirmación/autodenigración, la gestión de los Kirchner en el gobierno nacional y la de Maradona en el seleccionado de fútbol serán para mí irreprochables más allá de sus debilidades o equivocaciones circunstanciales. Mientras el debate de ideas no sea sobre la base de un sentimiento común de amor propio, de reconocimiento a nuestros orígenes y voluntad de iniciar ese camino propio al que está llamada toda nación digna, me encontrarán poco dispuesto a profundizar en la discusión coyuntural, sea técnica o ideológica, que, entiendo, viene necesariamente sobre esa base y lógicamente después. Mientras no vea que esto ocurra y ande campeando ahí por lo bajo ese complejo de inferioridad que impide sentir y pensar por nosotros mismos, me negaré a la crítica meticulosa de la gestión del Gobierno y a discutir las cualidades técnicas de Maradona como DT. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4029807282516004587?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4029807282516004587/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/la-seleccion-nacional-un-nuevo-pretexto.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4029807282516004587'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4029807282516004587'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/07/la-seleccion-nacional-un-nuevo-pretexto.html' title='LA SELECCIÓN NACIONAL: UN NUEVO PRETEXTO PARA LA AUTODENIGRACIÓN'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2256656171608231131</id><published>2010-06-23T15:21:00.002-03:00</published><updated>2010-06-25T09:57:00.283-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia CABA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conflicto de derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='vivienda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poderes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pobreza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><title type='text'>JUEZ QUE AVISA, NO TRAICIONA</title><content type='html'>&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: center;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 19px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;personname productid="La Sala III" w:st="on"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;La Sala III&lt;/span&gt;&lt;/personname&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt; de &lt;personname productid="la C￡mara Penal" w:st="on"&gt;la Cámara Penal&lt;/personname&gt;, Contravencional y de Faltas de &lt;personname productid="la Ciudad Aut?noma" w:st="on"&gt;la Ciudad Autónoma&lt;/personname&gt; de Buenos Aires confirmó la resolución del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, Dr. Norberto R. Tavosnanska, &amp;nbsp;en la que se ordena el allanamiento y desalojo de un complejo de viviendas en la villa 1-11-14 –en el que se alojan cientos de personas. &lt;i&gt;(&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;CAUSA Nº: &lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;50001 - CODIGO: PCyF:0050001-00-00/09 -CARATULA: NN, NN s/infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despojo) - CP (p/ L 2303)&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;En la resolución confirmada, el Juez afirmó que el allanamiento, el desalojo y la restitución del complejo al Instituto de &lt;personname productid="la Viviendo" w:st="on"&gt;la Vivienda&lt;/personname&gt;&amp;nbsp;del Gobierno de &lt;personname productid="la Ciudad Aut?noma" w:st="on"&gt;la Ciudad Autónoma&lt;/personname&gt; tienen carácter de impostergable, aunque omitió desarrollar los argumentos que sostienen dicha aseveración. No obstante, no olvidó otras cuestiones: indicó que si se produjera una eventual resistencia a la orden de allanamiento y desalojo por parte de las familias ocupantes, el personal de la fuerza de seguridad encargado de llevar a cabo la medida debe proceder de la siguiente manera: &lt;/span&gt;&lt;span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;“…&lt;i&gt;El eventual uso de munición de goma o gas lacrimógeno deberá ser con la distancia suficiente para minimizar los riesgos a la integridad física.&amp;nbsp;El uso de munición letal será solo utilizado en último recurso; la munición de plomo estará segregada de la posta de goma."&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;personname productid="La Defensor￭a General" w:st="on"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;La Defensoría General&lt;/span&gt;&lt;/personname&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt; de &lt;personname productid="la Ciudad" w:st="on"&gt;la Ciudad&lt;/personname&gt;, a cargo del Dr. Mario Kestelboim, expresó su profunda preocupación en un comunicado de prensa. Asimismo destacó&amp;nbsp; la &amp;nbsp;gravedad que genera que un magistrado de &lt;personname productid="la Ciudad" w:st="on"&gt;la Ciudad&lt;/personname&gt; examine la posibilidad de la utilización de “MUNICIÓN LETAL” CONTRA POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA, alertando lógicamente sobre los hechos de violencia que pudieran suscitarse y denunciando la eventualidad de que se produzcan víctimas entre la población agredida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;En el caso, aparece evidente que el juez Tavosnanska contempla la posible colisión de dos derechos fundamentales, por un lado el derecho a la vida y por el otro el derecho a la propiedad. El juez, al autorizar expresamente la utilización de munición letal, efectúa una ponderación de ambos bienes jurídicos tutelables asignándole mayor relevancia al derecho a la propiedad por sobre el derecho a la vida de los ocupantes del predio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;Resulta al menos llamativo, la minuciosidad con que el juez detalla el accionar que deberá llevar a cabo la fuerza&amp;nbsp; de seguridad que efectúe la medida restrictiva de derechos. Al analizar la situación habitacional de quienes serán desalojados, el juez se percató de que hay indicios vehementes de que quienes serán objeto de la medida lesiva de derechos, probablemente carezcan de vivienda propia. Por ello, refirió que el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda digna (art. 31 Constitución CABA), ordenando darle intervención &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;al personal del programa “Buenos Aires Presente" de &lt;personname productid="la Direcci?n General" w:st="on"&gt;la Dirección General&lt;/personname&gt; de Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de nuestra ciudad.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial; font-size: 19px;"&gt;Sin embargo, no se visualiza el mismo esmero para establecer los alcances de la intervención del Estado frente a la posible solución de ambos conflictos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;En relación con el ataque al bien jurídico propiedad, el Juez Tavosnanska, ordena una medida clara, concreta&amp;nbsp; y con una gran cantidad de detalles. &amp;nbsp;Empero, para la protección del derecho a la vivienda de quienes serían desalojados del predio, decreta una medida genérica, sin plazos y establece que se haga cargo un organismo que a la fecha, se encuentra desbordado, sin haber podido resolver el déficit habitacional que la ciudad posee. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;En estos tiempos en los que todo es fiebre mundialista, se puede decir que el Juez Tavosnanska, a la hora de buscar una solución para quienes no tengan acceso a una vivienda digna con posterioridad a la ejecución de la medida ordenada, tiró la pelota a la tribuna en una cancha donde no hay alcanza-pelotas. Eso sí, el que avisa no traiciona.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial;"&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="background-color: #cfe2f3;"&gt;Roberto Zelada - Rodolfo Tailhade (integrantes de AJuS)&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial; font-size: 14pt;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2256656171608231131?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2256656171608231131/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/06/juez-que-avisa-no-traiciona.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2256656171608231131'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2256656171608231131'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/06/juez-que-avisa-no-traiciona.html' title='JUEZ QUE AVISA, NO TRAICIONA'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2114556864967848348</id><published>2010-06-11T14:12:00.002-03:00</published><updated>2010-06-24T16:48:34.783-03:00</updated><title type='text'>“CONFLICTO DE PODERES"</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;¿Justicia menemista en la Ciudad de Buenos Aires?&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué pasaría si los jueces ZAFFARONI, LORENZETTI, ARGIBAY y algún otro miembro de la Corte Suprema citaran en una audiencia pública a los siguientes jueces de primera instancia, colocándolos en el banquillo por “exceso de competencias: ”La Dra. MARÍA JOSÉ SARMIENTO (dictó medida cautelar a favor de REDRADO), los jueces de Mendoza (medida cautelar suspendiendo la aplicación de la ley de medios.) CRISTINA (Poder Ejecutivo) y PICCHETTO (Poder Legislativo) alegan que estos magistrados están invadiendo la esfera de sus facultades constitucionales y de esa manera se produce un: “conflicto de poderes.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es exactamente lo que está sucediendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja aclarado desde el comienzo que nadie pretende que lo dicho en primera instancia sea “palabra santa” pero debemos señalar que nuestro ordenamiento prescribe la vía recursiva y, para el caso que el juez (o los cinco jueces) cometieran una falta grave, correspondería hacer la denuncia pertinente ante el Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;Ahora bien, cuando desembarca el ING. MAURICIO MACRI en el gobierno de la Ciudad, se complican un poco las cosas por lo evidente. Su “modelo” no se compadece en absoluto con este modelo que describimos precedentemente y en consecuencia, para llevarlo adelante, resulta imposible estar sujeto a controles de ningún tipo. Así comenzaron las presiones, las denuncias ante el Consejo de la Magistratura, los intentos de reformar el Código Procesal con el fin de recortar las facultades de los magistrados y las recusaciones masivas. Se intentó ampliar el número de juzgados, desdoblando las secretarías, no para aliviar el cúmulo de trabajo sino para “licuar” la acción de los restantes. Una fuente macrista dijo textualmente: “se reducirá claramente el poder de fuego de varios jueces”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Los hechos recientes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. JULIO MAIER, uno de los cinco (5) integrantes del Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJ, presentó su renuncia a partir del 1-X-09, siendo aceptada por el jefe de gobierno para esa fecha mediante el decreto correspondiente. Sin embargo, los días 19-VIII-09 y 20-VIII-09, es decir, con más de un mes de anterioridad a que se produjera la renuncia y correlativa vacante en el TSJ, la Subsecretaría de Justicia del GCBA informó a través de la publicación en el Boletín Oficial, la propuesta de una candidata para integrar el Tribunal, efectuada por el Jefe de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres cuestiones a tener en cuenta: a) La candidata propuesta fue resistida e impugnada por todos los organismos de derechos humanos en virtud de su perfil antidemocrático y fiscalista. b) El 10-XII-09 se produciría el recambio electoral en la Legislatura perdiendo el oficialismo unas cuantas bancas. Por otra parte, c) se debe tener en cuenta que para aprobar la designación de un miembro del TSJ, se requieren dos tercios del total de los legisladores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco normativo que da sustento a las sentencias judiciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El decreto 1620/GCBA/2003 establece que a fin de contribuir activamente al mejoramiento del servicio de justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional, la transparencia y la participación ciudadana, resulta pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo de la Ciudad de proponer candidatos del TSJ estableciendo un procedimiento especial para ello y criterios objetivos complementarios que deberán tenerse en cuenta para esta selección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Surgen tres (3) cuestiones sumamente importantes y que guardan sujeción y coherencia con las cláusulas constitucionales, que hacen al funcionamiento de un Estado Social y Participativo de Derecho, como lo explicamos en el primer punto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Se trata de una facultad reglada de la administración ya que el procedimiento se establece para limitar la discrecionalidad del P.E. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Establece criterios a tener en cuenta en la selección (idoneidad técnico-jurídica y moral, independencia de criterio y compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos) y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Establece la participación ciudadana (permite la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, respetando los plazos prudenciales que deben seguirse y para ello establece requisitos puntuales en cuanto a la transparencia de la información.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas cautelares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto se dictan las medidas cautelares que supuestamente incurrieron en “exceso de competencias:”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, el 25-IX-09 se expide GUILLERMO SCHEIBLER, titular del juzgado CAyT Nº 13 suspendiendo el procedimiento instado por el Jefe de Gobierno de designación para cubrir el cargo de Juez/a del TSJ de la Ciudad, en virtud de la acción iniciada por los legisladores electos FABIO BASTEIRO, MARÍA AMÉRICA GONZÁLEZ, JULIO RAFFO, LAURA GARCÍA TUÑÓN, DELIA BISUTTI, RAFAEL GENTILI y ADRIÁN CAMPOS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichos legisladores, en la acción entablada habían alegado que el procedimiento iniciado por el P.E. de la Ciudad, resultaba ilegalmente prematuro viéndose afectados en relación a su derecho político a ejercer la función para la que habían sido electos, de conformar la voluntad del cuerpo legislativo y en relación a la garantía del debido proceso de la que goza cualquier ciudadano. Fundaron su pretensión en el art. 2 del Anexo del Decreto 1620/03 que textualmente indica: “.. dentro de los sesenta (60) días desde que hubiere quedado vacante el cargo del Juez/a del TSJ…, el PE debe publicar durante dos (2) días en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de gran circulación de la Ciudad, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en consideración para la cobertura de la vacante.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el 25-IX-09- ELENA LIBERATORI, titular del juzgado CAyT Nº 4 suspende el procedimiento hasta tanto sean subsanados los defectos que impiden u obstaculizan el seguro acceso a la información y que ésta sea al mismo tiempo, la información transparente, adecuada, veraz, oportuna y completa que establece la Constitución porteña y demás normas y principios jurídicos aplicables. (Los antecedentes en la web eran ilegibles, letra mínima, incompletos y además en la Sección de Licitaciones.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así también el 25-IX-09- FABIO GUILLERMO TREACY, titular de juzgado CAyT Nº 3 ordena intimar al GCBA a que en el término de 48 horas informe si dio respuesta a la solicitud de información efectuada por el SR. CABRERA, presentada con fecha 28/08/2009 ante la Subsecretaría de Justicia, y que tramita bajo el N 5298. En su caso, deberá acompañar copia certificada de las actuaciones administrativas formadas a raíz de dicha solicitud. Todo ello, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, en fecha 19-X-09- ANDRÉS GALLARDO, subrogando a la titular del juzgado CAyT Nº6 ordena al Presidente de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, DR. OSCAR ZAGO suspender en forma inmediata el procedimiento dispuesto por la resolución n 5-JEAOC-2009 hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Nótese que en este caso ya el trámite se encontraba en el ámbito de la Legislatura, habiéndose desconocido los anteriores pronunciamientos judiciales. Inicia amparo el ciudadano NORBERTO BERNER por haberse violado los reglamentos y las mayorías que usualmente rigen las decisiones de la Junta de Ética de la Legislatura porteña. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El increíble invento del conflicto de poderes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de seguir adelante con el procedimiento de designación de la DRA. UGOLINI violando todas las previsiones legales y ante el sucesivo dictado de sentencias judiciales que ordenaban la suspensión de dicho procedimiento; el oficialismo (incluyendo tanto al jefe de gobierno como a algunos legisladores PRO) plantean ante el TSJ un supuesto conflicto de poderes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados supremos acceden, sustrayendo de esa forma las causas a los jueces de primera instancia, anulando las medidas por ellos dictadas, y permitiendo la continuación del procedimiento IRREGULAR de selección del magistrado para ese Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se observan en la Argentina hechos como el que aquí nos ocupa, resulta bastante comprensible que los ciudadanos comunes (no letrados) muchas veces descrean de los abogados y de los políticos cuando nos referimos a los principios de División de Poderes, Tutela Judicial Efectiva, Derechos de Participación Ciudadana, Garantía del Debido Proceso, Defensa en Juicio, Supremacía de la Constitución, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enunciaré en este trabajo los fundamentos jurídicos utilizados por el Poder Ejecutivo intentando demostrar la falsedad de los mismos. El abogado litigante de parte suele forzar los conceptos hasta adecuarlos al caso de su cliente. En este caso la parte la constituye uno de los poderes del Estado, el poder administrador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, lo que resulta dramáticamente peligroso es que el Tribunal Superior se haga eco de esos argumentos falaces y los utilice en desmedro del propio Poder Judicial que encabeza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La teoría de las cuestiones políticas no justiciables &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante, CSJN, a lo largo de nuestra historia ha utilizado la teoría de las cuestiones políticas no justiciables en más de una ocasión. ALBERTO BIANCHI enseña que el desarrollo de esta doctrina ha influido notablemente en la discrecionalidad de la Corte Suprema. Para el autor allí donde la Constitución dice “todas las causas” (antiguo artículo 100) la Corte leyó “todas las causas susceptibles de apreciación judicial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fueron varias las materias que por su supuesta naturaleza política fueron declaradas por la CSJN como no susceptibles de revisión judicial “a fin de salvaguardar el Principio de la División de Poderes.” En este sentido, lo de MAURICIO MACRI en la Ciudad no es nuevo ni original. Lo dicho, de ninguna manera implica que el planteo tenga sustento constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Doctrina mayoritaria en la actualidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos mencionado al inicio de este capítulo, la opinión de ALBERTO BIANCHI. Según este autor NO surge de nuestro ordenamiento jurídico que existan actos que puedan escapar a la revisión judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGUSTÍN GORDILLO explica que esta doctrina se encuentra ya en vías de desaparición. No cabe sino la leal interpretación de la Constitución. Pretender que de ella pueda desprenderse fundamento alguno para la privación de justicia es absurdo. Es metajurídico invocar que sería “una grave intromisión,” “una anomalía,” “una intervención judicial en materia política,” etc., pues la Constitución en ninguna parte las enuncia, sino que por lo contrario se pronuncia por la solución favorable al control judicial de toda actividad del Poder Ejecutivo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sector minoritario &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS CASSAGNE, establece una nueva categoría de actos de gobierno: los “actos constitucionales” SÍ serán revisables en algunos casos. Aquí debemos detenernos brevemente en el análisis para señalar que existe una coherencia en los operadores jurídicos de la República Argentina. Este “”prestigioso”” administrativista se encuentra procesado penalmente en la causa “THALES SPECTRUM” por presuntos delitos cometidos durante su función en el gobierno de CARLOS MENEM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El PRO tampoco cree en las absurdas cuestiones políticas no justiciables. El Doble Estándar. Causa “Pinedo”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno puede estar o no de acuerdo con una teoría. Ahora, adherir o no a la misma según la conveniencia, me parece bastante reprochable. Si se considera que todos los actos de gobierno son revisables por el Poder Judicial, se debería mantener esa posición en TODOS los casos. Sin embargo en el PRO no parece ser esta la línea de conducta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando algunos jueces deciden revisar y suspender actos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, merecen aplausos y reconocimiento. Cuando otros lo hacen merecen cuestionamientos y denuncias por “extralimitación en sus competencias.” Resulta clarificador leer algunos de los términos de la sentencia dictada en el marco del amparo iniciado por FEDERICO PINEDO Y OTROS a fin de impedir al Poder Ejecutivo Nacional hacer uso de las reservas del Banco Central. Se refiere puntualmente a esta teoría que analizamos, pronunciándose absolutamente a favor de la revisión judicial de temas de índole política....“ &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Cámara CAyT de la Ciudad rechazó de plano esta teoría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la causa “SPISSO C/ GCBA”, el 5-VIII-01, la Sala I destacó que se trata aquella de una teoría metajurídica que cede a poco que se repare que, si la regla general es que debe haber defensa en juicio de la persona y de los derechos, una excepción a tal regla debe interpretarse restrictivamente y al menos figurar expresamente contemplada en las normas. El principal argumento esgrimido residió en la falta de previsión constitucional de la mentada categoría de actos. Ello sumado a lo prescripto por el art. 106 de la Constitución de la Ciudad, que pone en cabeza del Poder Judicial local el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por ella; y a lo dispuesto por el art. 13 inc. 30, que consagra el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, llevó al tribunal a concluir que la teoría de las 'cuestiones políticas no justiciables' no tiene sustento normativo alguno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El propio Tribunal Superior de Justicia rechazó esta teoría en un caso similar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma causa “SPISSO, RODOLFO R. C/ GCBA”, el 21-XI-01 se destaca del voto de la magistrada CONDE al que adhirieran MUÑOZ Y CASÁS: “que el rechazo de la posibilidad de ejercer el control judicial de la actividad de la Legislatura en el procedimiento de designación de magistrados, mediante la caracterización de esa actividad como político-institucional (o por intermedio de cualquier otro rótulo), configuraría una lesión a la garantía de la protección judicial establecida en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y atacaría lo dispuesto en el art. 12, inc. 6 de la CCABA. ”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Competencia originaria del TSJ, Per Saltum o “engendro jurídico”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Encuadre constitucional- Artículo 113 inc. 1) de la C.C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto mayoritario de los magistrados del TSJ (CONDE, LOZANO, CASÁS Y MARUM) acepta el planteo oficialista basándose en lo que ellos interpretan de la competencia originaria que les confiere la Constitución de la Ciudad en su art. 113 inc. 1). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ al comentar este inciso en ningún momento admite la posibilidad de que una de las partes esté conformada por un juez de primera instancia. Dice que la competencia originaria y exclusiva la tiene el TSJ para conocer en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad: es decir entre el Legislativo con el Ejecutivo y los que pudieran producirse entre las Comunas entre sí o con los poderes políticos. Restringe aún más este último caso, que sólo se dará en la medida en que no hubiere jurisdicción prevista por la ley que resuelva el referido conflicto. Esto último será muy difícil que ocurra, pues la ley orgánica que se debe dictar al respecto debería prever una jurisdicción especial para ello, con toda seguridad la contencioso administrativa. Para este autor, estaría reservada a los casos en que hubiere atribuciones concurrentes por ejemplo en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios, entre un poder comunal y la Legislatura o conflictos intercomunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco surge esta interpretación, si hacemos una comparación analógica con el artículo 117 de la CN que establece la competencia originaria de la CSJN en los asuntos en que alguna provincia fuese parte. Siguiendo este razonamiento, en el ámbito porteño, las Comunas vendrían a ocupar el lugar de las provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La preocupación por desmentir el Per Saltum&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se quejan los jueces superiores LOZANO, CONDE Y MARUM de lo que ellos llaman “algunas afirmaciones dogmáticas y falsas” que se han elaborado en torno de esta causa, entre otras, la afirmación de que ese Tribunal habría obrado “per saltum.” Niegan esta circunstancia, comparan el caso con la jurisprudencia norteamericana e intentan enfáticamente desvincularse de “algunas decisiones que adoptó la CSJN en causas que fueron seriamente objetadas..”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los antecedentes de la CSJN que “merecieron serias objeciones ” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, repasando esos antecedentes, encontramos que la CSJN, para obrar per saltum, ha utilizado exactamente los mismos fundamentos que los esgrimidos por el TSJ en esta ocasión: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Conflicto de poderes, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Extralimitación de la competencia del juez inferior &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Invasión en la órbita de otro poder, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La obligación de autolimitación del poder judicial &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La justificación de la avocación mediante la sustracción de causas a los jueces inferiores para salvaguardar la supremacía de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activismo judicial o facultades regladas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En uno de sus votos, el juez del TSJ, OSVALDO CASÁS, hace suya una opinión de JULIO OYHANARTE, criticando el activismo judicial “….en precedentes desviados de la CSJN que fueron motivados por la ideología de los magistrados que los emitieron, su vanidad o ignorancia… a veces, naturalmente, no resulta sencillo trazar una línea separativa entre el control de constitucionalidad y el empleo de juicios de conveniencia... aconseja a dichos jueces desviados que abandonen la función judicial para que, respondiendo a su vocación, desembarquen con transparencia en la arena política como ciudadanos de a pie, y sometan al escrutinio electoral las propuestas obstinadamente conservadoras o temerariamente innovativas que los inspiran….”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me permito hacer algunas aclaraciones al respecto: Mediante el escrutinio electoral se ha diseñado la forma de Estado que señalamos al comienzo de este trabajo en el año 1996 y como consecuencia de ello, se sancionaron normas como el Decreto 1620/2003 que establece un procedimiento absolutamente reglado al que todos los poderes deben atenerse. Aquí no hay margen para juzgar discrecionalidades sino simplemente condiciones formales: plazos y requisitos puntuales de publicación de antecedentes y mayorías necesarias. De ello se desprende que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Sólo existe una forma de contar plazos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Sólo existe una forma eficaz de brindar información a la ciudadanía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Sólo existe una forma de contar mayorías necesarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, los jueces cuestionados simplemente habilitaron la posibilidad de que los ciudadanos de a pie, como los llama OYHANARTE, se expresen y participen en la forma prevista por la ley, garantizándoles su derecho a una Tutela Judicial Efectiva reconocido por el Derecho Internacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El carácter contramayoritario del Poder Judicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega el juez superior OSVALDO CASÁS que las políticas del Estado deben ser el fruto de la voluntad popular, expresada por quienes son elegidos mediante el sufragio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe advertirle al magistrado que la voluntad popular se había expresado en los comicios del 10-XII-09 eligiendo una determinada integración de la Legislatura que justamente el oficialismo pretendía vulnerar con el adelantamiento de los plazos. La voluntad popular debía expresar su conformidad o rechazo a la candidatura propuesta y para ello debía poder conocer los antecedentes mediante su correcta publicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, la voluntad popular debía ser escuchada en relación a un acto de tal trascendencia como la designación de un integrante del TSJ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disidencia esclarecedora y valiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única integrante del Tribunal Superior que votó por el rechazo “in limine” del conflicto de poderes planteado por la Procuración de la Ciudad fue ALICIA RUIZ. Una vez admitido el mismo mediante el voto mayoritario, señaló profundas discrepancias con sus colegas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se transcriben textualmente algunas de sus frases. Con base en el artículo 4 de la CCABA, propicia la nulidad de todo lo actuado, destacando que “aún bajo formas institucionales de aparente legalidad, puede ocurrir que el Poder Judicial al obstruir el ejercicio de ciertos derechos habilitando simultáneamente a otros poderes (en otros términos `prolongando` funciones de manera ilegítima) ponga en crisis el sistema democrático y el estado de derecho, por ello.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma que, los ciudadanos que interpusieron las acciones fueron privados “del derecho a ser oídos con las debidas garantías (art. 8.1. CADH y art. 18, CN), de un recurso sencillo, rápido y efectivo (art. 25, CADH) y de su juez natural. Asimismo, se retrotrajeron o nulificaron actos amparados por la preclusión procesal y se afectó la independencia de los jueces inferiores más allá de toda previsión constitucional o convencional, violentándose además la igualdad procesal (art. 16, CN y 8.1, CAHD) en tanto la contraparte obtuvo, de manera oblicua y antijurídica, la neutralización de actos procesales jurisdiccionales que aseguraban el derecho del accionante a un juicio útil. El PE, a su vez, pudo interferir en procesos judiciales pendientes en los cuales ni siquiera había intentado ejercer las vías recursivas que estaban legalmente a su disposición (recursos de reposición, apelación y recurso de inconstitucionalidad).”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Y ello fue posible, en la medida en que el TSJ obró al margen de sus competencias constitucionales, cuando prohibió a la totalidad de los jueces del Poder Judicial porteño el ejercicio de la jurisdicción preventiva cautelar con respecto al proceso de designación de un miembro de este Tribunal.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala la configuración de una situación inadmisible en el marco del modelo judicialista adoptado por la CN y por el art. 108 de la CCBA que impiden toda interferencia del PE o del PL en procesos pendientes o en el restablecimiento de los fenecidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión definitiva que adopte el TSJ en esta causa será de trascendental importancia para el futuro del Poder Judicial de la Ciudad. Aún se está a tiempo de restablecer la seguridad jurídica a la ciudadanía porteña. En caso de hacerse lugar al descabellado planteo del oficialismo, toda vez que se pone en juego la violación manifiesta de los derechos humanos; tanto los particulares amparistas como los jueces inferiores involucrados, tendrán la posibilidad de acudir a los organismos internacionales a fin de obtener la reparación jurídica del perjuicio ocasionado por el órgano máximo jurisdiccional local (TSJ). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero más allá del perjuicio concreto de los particulares afectados, creo que está en juego el lugar que ocupará el Poder Judicial dentro del esquema del Estado porteño. En este sentido comparto las conclusiones de PABLO CABRAL cuando afirma que “a diferencia de las prácticas deliberativas que se desarrollan en el PL, en el proceso judicial, las partes se encuentran identificadas, los ciudadanos recuperan la palabra, hablan por sí mismos, libremente exponen sus argumentos, cuentan sus necesidades y exigen sus derechos frente a la administración, en un pie de igualdad formal. Aquí no importa el peso político del accionante sino sus razones, no importa si el reclamo proviene de un sector minoritario y excluido de la sociedad (presos, cartoneros, minorías sexuales, desocupados, enfermos), lo que importa, son sus argumentos, en fin, sus derechos.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este autor deja aclarado que esta posibilidad se encuentra directamente vinculada con la independencia real de los jueces, diferenciando la actual integración de la CSJN como contracara de la llamada Corte de la mayoría automática del gobierno menemista. Es mi opinión, sin temor de exagerar que la decisión que tome el TSJ en relación al supuesto conflicto de poderes, implícitamente estará decidiendo cuál de los dos “modelos de Justicia” adoptará nuestra Ciudad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2114556864967848348?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2114556864967848348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/06/conflicto-de-poderes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2114556864967848348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2114556864967848348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/06/conflicto-de-poderes.html' title='“CONFLICTO DE PODERES&quot;'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3765691133357582272</id><published>2010-05-03T22:08:00.000-03:00</published><updated>2010-05-03T22:08:10.630-03:00</updated><title type='text'>DE LA NECESIDAD DE LA MAYORÍA CALIFICADA DE SENADORES PARA LA MEDIA SANCIÓN DEL CAMBIO DE DESTINO DEL IMPUESTO AL CHEQUE por Arístides H. M. Corti</title><content type='html'>En el diario La Ley del 22 de abril de 2010 se publicaron sendas columnas de opinión acerca de la media sanción de la Cámara de Senadores respecto de la modificación de la ley “del impuesto al cheque” &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(1)&lt;/span&gt;&amp;nbsp;, una del diputado nacional y distinguido penalista Ricardo Gil Lavedra y otra del constitucionalista Eduardo Barcesat sosteniendo posiciones divergentes respecto de la validez –el primero- y nulidad -el segundo- de la media sanción de marras. Recordemos que en las primeras horas del jueves 15 de abril de 2010 la Cámara de Senadores por mayoría simple de 35 de sus 72 miembros pretendió modificar el 70% de la recaudación del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operatorias (ley 25.413, año 2001), porcentaje que la ley 26.180 (año 2006) había asignado al gobierno nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad de su programa fiscal y económico, votando dicha mayoría simple su íntegra coparticipación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Tal media sanción implicaría una disminución de $10.000.000.000 en el cálculo de recursos efectuado por el Congreso Nacional (que el Senado integra) para financiar el gasto público, también nacional, al sancionar la ley de presupuesto 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, el gravamen de que se trata reviste el carácter de un impuesto indirecto, al consumo. La Constitución Nacional (CN) prevé impuestos directos e indirectos. Los primeros gravan los ingresos y el patrimonio. Los indirectos la circulación y en definitiva el consumo (IVA, internos, a los combustibles, el impuesto a las actividades lucrativas –desde el gobierno usurpador cívico militar de 1976 denominado sobre los ingresos brutos, para englobar en el campo típico de dicha imposición a las actividades cooperativas y profesionales-, el impuesto de sellos y, en lo que aquí interesa, el “impuesto al cheque”). En cuanto a los impuestos directos la CN prevé concurrencia de poderes tributarios entre la Nación (con carácter excepcional) y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, éstas con carácter permanente. En tanto que, respecto de los impuestos indirectos, la concurrencia de poderes impositivos es permanente para ambos niveles de gobierno. La integridad de la doctrina constitucional sostiene estos criterios, receptados a su vez por la CSJN, que tiene reiteradamente declarado que la referida concurrencia si bien genera fenómenos de doble o múltiple imposición sobre una misma materia imponible no suscita tacha constitucional por constituir el resultado del régimen federal establecido por la CN, salvo que dicha doble /múltiple imposición conduzca a un resultado comprobadamente confiscatorio. Desde la década de 1935 a fin de evitar la referida doble/múltiple imposición se sancionaron sucesivas leyes de coparticipación Nros. 12.139, 14.060, 14.390, 20.221-que venció el 31/1294- y 23.548, esta última del año 1988, cuya constitucionalidad fue discutida por la doctrina, expidiéndose en favor de la misma García Belsunce, Bidart Campos (respecto de los impuestos indirectos y no de los directos), Casás, Spisso y Jiménez, entre otros, y por su inconstitucionalidad Giuliani Fonrouge, Jarach, Bielsa, Luque, García Vizcaíno, Linares Quintana, Gelli, Masnatta y otros. La CSJN de manera tangencial admitió la constitucionalidad &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(2).&lt;/span&gt; La cuestión quedó definida con la reforma constitucional de 1994, que en su art. 75, inc. 2, le otorgó base constitucional explícita. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, a la fecha de dictarse la reforma constitucional estaba vigente la ley del año 1988 (23.548), previendo dicha reforma en su Disposición Transitoria Sexta que: “Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación”. Es decir que la ley 23.548 caducó en su vigencia a fines del año 1996 –sin perjuicio de la garantía prevista al final del párrafo pretranscripto-, como bien lo señala Álvarez Echagüe &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(3)&lt;/span&gt; al sostener que:“… en la República Argentina no existe actualmente un régimen de coparticipación válido sino que se sigue distribuyendo el total de lo recaudado sobre la base de una ley que ha caducado y que, por otra parte, en nada se ajusta a los nuevos parámetros establecidos en la CN. Y no hay ley de coparticipación pues aún hoy, luego de cinco años de producida la caducidad, siguen los gobernadores de provincia y la Nación discutiendo sobre el proyecto de ley”. Nótese que Álvarez Echagüe publicitó estas ideas en el año 2001 y que en el 2005 fueron compartidas por Darío Omar Paglietta &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(4)&lt;/span&gt;&amp;nbsp;cuando, haciendo referencia al incumplimiento de la manda constitucional establecida en la cláusula transitoria sexta de la reforma constitucional de 1994, apuntó con justeza que “el incumplimiento al que hacemos referencia posee consecuencias de una importancia singular y decisiva en el tema del reparto de recursos públicos. La más importante es la ausencia de un régimen distribuidor de recursos válido que encuentre correspondencia con el bloque de legalidad y esté sujeto a los mandamientos constitucionales expresamente consagrados por la reforma citada”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, si bien dicha ley establecía en su art. 15 que “La presente ley regirá desde el 1º enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989. Su vigencia se prorrogará automáticamente ante la inexistencia de un régimen sustitutivo del presente”, lo cierto es que tal fórmula (de tácita reconducción) quedó derogada por la reforma constitucional de 1994 que la prohíbe en su art. 82, que textualmente prescribe que “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, se excluye, en todos los casos la sanción tácita o ficta”, por lo que la ultra-actividad de la ley 23.548 cesó al finalizar el año 1996 en virtud de lo establecido por la pretranscripta Disposición Transitoria Sexta o lo que es igual que a partir del 1997 en la Argentina devino un régimen de coparticipación “de hecho” similar al que vivió nuestro país en los tres años previos al dictado de la referida ley 23.548. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que las leyes 24.130 (1992) y 25.082 (1998) tuvieron por vigente a la ley 23.548 y que en el 2002 el gobierno nacional y las provincias formalizaron un “Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos”, dejando sin efecto los arts. 2 y 3 de dicha ley (25.082), manteniendo la distribución de los impuestos nacionales coparticipados de acuerdo a la ley 23.548 y otros regímenes especiales, e incorporando a la masa de recursos tributarios coparticipables hasta el 31/12/02 el 30% del producido del “impuesto al cheque” (art. 13 del Acuerdo). Bien que también lo es que de este Acuerdo -ratificado tanto por el gobierno nacional a través de la ley 25.570 del 10/04/02 (B.O. 06/05/02), cuanto por las 24 jurisdicciones provinciales (incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)-, resulta que: a) el art. 7 de la ley 25.570 estableció, en concordancia con el art. 12 del Acuerdo, su aplicación a partir del 01/03/02, así como que: b) dicho convenio interjurisdiccional incluyó en su art. 7 el compromiso de las partes de “sancionar un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002”. Ídem, cfr. arts. 11, con reenvío al 7, y 13, que estipuló la vigencia de sus arts. 1 a 3 hasta el 31/12/02, con una cláusula de tácita reconducción cuya nulidad por inconstitucionalidad se exhibe indudable, a la luz del art. 82 de la CN, en tanto modalidad oblicua e inviable, desde dicha perspectiva constitucional, de atribuir valor expreso al futuro silencio legislativo &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(5).&lt;/span&gt; A lo que cabe añadir que el art. 76 de la ley de presupuesto 2006 Nro 26.078 prorrogó de manera taxativa y circunscripta “durante la vigencia de determinados impuestos o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero”, la distribución del producido de los específicamente previstos en las leyes 24.977, 25.067, 20.628, 24.130, 23.966, 24.464 (art. 5), 24.699, 25.226 y 25.239 (art. 11) y por 5 años los plazos establecidos en la ley 25.239 (art. 17).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales condiciones, cuando se dictó en el año 2006 la ley 26.180 sustituyendo la afectación especial del 70%, hasta entonces “con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el artículo 1º de la ley 25.561”, cláusula sexta del Acuerdo del 27/02/02, el federalismo de concertación del régimen genérico de la ley-convenio 23.548 y de sus ulteriores modificaciones concertadas (caso del precitado Acuerdo del 27/02/02) había perdido vigencia, de suerte que al atribuir aquella ley –la 26.180 (2006)- dicho 70% al “fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”, en un momento (2006) en el que la Argentina sólo contaba con un régimen de coparticipación laberíntico y de hecho, dicha nueva afectación especial (destinada a mantener los superávits gemelos en materia presupuestaria y balance comercial y evitar de esa manera las políticas de ajuste del gasto impuestas en la década del 90 por el FMI, con la complacencia y beneficio del establishment, a las administraciones neoliberales de Menem y de la Rúa) no necesariamente tenía que ajustarse a la norma del art. 2, inc. d), de la por entones zamarreada y ya no vigente ley 23.548 &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(6),&lt;/span&gt; ni tampoco a lo prescripto en el art. 6 del Acuerdo aprobado por la ley-convenio 25.570, por manera que la media sanción de senadores, en la medida en que pretende derogar dicha afectación especial (distinta a las previstas por el caduco art. 2, inc. d, ley 23.548, que por lo demás la cláusula sexta del Convenio había modificado asignándole una mayor amplitud en cuanto a sus posibles destinos), debió ajustarse: o bien 1) a la cláusula del art. 75, inc. 3, CN, que exige mayoría calificada de 37 senadores (mitad más uno del total de integrantes del cuerpo, 72) para modificarla o derogarla –la derogación es una forma de modificación máxima (conforme Barcesat, “La Ley”, 22/04/10, pág. 3)- o bien 2) a la cláusula del art. 75, inc. 2, cuarto párrafo, CN, supuesto de admitir por sola hipótesis que el 70% -destinado en el 2006 a consolidar el programa fiscal y económico del gobierno- importó ser destinado a “rentas generales” (tesis senador Sanz), ya que aún en este caso también se requeriría la mayoría de 37 senadores y además, concurrentemente, la aprobación de las 24 jurisdicciones provinciales, requisitos constitucionales que, habida cuenta la manda del referido art. 75, inc. 2, cuarto párrafo, resultan necesarios para rehabilitar la ley-convenio de 1988, como hiciera v.g. el fenecido Acuerdo del 27/02/2002 (ratificado, según vimos, por la ley federal 25.570 y las correlativas leyes aprobatorias provinciales, con vigencia hasta el 31/12/02, arts. 7, 11 y 13 del mismo, expurgado el último de la inconstitucional tácita reconducción contenida en su texto, a la luz del art. 82 de la Carta Magna) &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(7).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin menoscabo de la inconstitucionalidad expuesta y demostrada en precedencia, debe señalarse además que de considerarse válida -la en verdad nula media sanción de senadores-, se estaría desfinanciando el gasto público presupuestado en la ley nacional de presupuesto 2010, poniendo en crisis esta última ley y el gasto solidario y redistributivo impuesto por el art. 75, inc. 8 -por reenvío a su inc. 2, tercer párrafo- e incs. 19 (cláusula del desarrollo humano), 22 y 23 (este último, sustento -entre otros- de los programas de asignación universal por hijo, Plan Familias por la Inclusión Social, generalización de las jubilaciones y pensiones previsionales, y equivalentes dirigidos a efectivizar un Estado Social y Democrático de Derechos y Justicia para todos, sin discriminaciones ni exclusiones) &lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(8).&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(1)&lt;/strong&gt; Denominación empleada en la jerga al uso. En estricto derecho “impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operatorias” que incluye la gravabilidad de los sistemas de pago organizado tendientes a impedir la bancarización de las operaciones (art. 1, incs. b y c, de la ley del impuesto y art. 2 del D.R. 380/01. Se trata de “disposiciones destinadas a combatir la evasión, ya que al efecto establecen paralelamente al hecho generador típico, las llamadas `cláusulas generales´y los denominados hechos generadores supletorios, suplementarios, sucedáneos o subrogatorios (Ersatztatbestand)”, cfme. Amílcar de Araújo Falcâo, “El hecho generador de la obligación tributaria”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1964, pág. 32, con cita de A. Berliri, E. Blumenstein, y Albert Hensel), más allá del alcance atribuible a dicha operatoria. Cfr. José Ramón D´Agostino, “Depósitos en efectivo en cuenta del proveedor ante débitos y créditos”, Novedades Fiscales, AF, martes 27/04/10, págs. 49/50. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(2)&lt;/strong&gt; Cfr. Enrique G. Bulit Goñi, “Constitución Nacional y Tributación Local”, Ad-Hoc, 2009, tomo I, pág. 505: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha pronunciado expresa y directamente sobre la constitucionalidad de estos regímenes bien que pueda afirmarse que les habría conferido una suerte de aprobación tácita, al haber resuelto cuestiones que los involucran sin objetar su constitucionalidad (véase Fallos, 242:280, 251:180, 300:808, 302:150, entre otros)”. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(3)&lt;/strong&gt; Álvarez Echagüe, Juan Manuel, “Derecho Tributario Municipal”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, año 2001, pág. 243&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(4)&lt;/strong&gt; Pagiletta, Darío Omar, “Distribución sobre recursos estatales. Lamentos, tribulaciones, y ocaso de un sistema injusto”, Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, Santa Fe, 2005, pág. 59&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(5)&lt;/strong&gt; De alli que las prórrogas unilaterales –citadas por Gil Laverdra- dispuestas por las leyes 25.722 (lapso 01/01/03 al 31/12/04), 25.988 (01/01/05 al 31/12/05) y 26.076 (01/01/06 al 31/12/06) resultan de más que dudosa constitucionalidad en función de lo dispuesto por el art. 75, inc. 2, cuatro párrafo, CN, salvo que se las interprete como estableciendo subsidios a las provincias en los términos del art. 75, inc. 9, CN. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(6)&lt;/strong&gt; “Artículo 2, inciso d: “Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la Nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada” . Nótese que dicha disposición de la ley 23.548 fue flexibilizada por el Acuerdo del 27/02/02, citado en el texto, en cuanto su art. 1 estipuló incorporar el 30% del gravamen a la ley 23.548 y el art. 6 el 70% a la afectación especial con destino “a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el art. 1 de la ley 25.561”. Al cesar el 31/12/02 la vigencia de las leyes convenio 23.548 y 25.561, el Congreso de la Nación quedó habilitado (como lo hizo al sancionar la ley 26.180, con fundamento explícito en el art. 75, inc. 3 de la CN), para asignar al Tesoro Nacional el 70% de la recaudación del gravamen a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico de gobierno, es decir una asignación especial más laxa que la de los dispositivos de las leyes 23.548 (art. 2, inc. d) y 25.570 (aprobatorio del destino fijado por el art. 6 del acuerdo del 27/02/02). Nótese que el art. 75, inc. 3, de la CN, coloca en cabeza exclusiva del Gobierno Nacional dicha atribución como un supuesto de excepción al inc. 2, cuarto párrafo, del mismo art. 75. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(7)&lt;/strong&gt; Cfr. también, la solicitada “Defender el federalismo respetando la Constitución”, suscripta por los gobernadores de Jujuy, Salta, Tucumán, Formosa, Chaco, La Rioja, San Juan, Buenos Aires, Mendoza, Santiago del estero, Entre Ríos, Santa Cruz, Misiones y Río Negro, publicada por “Ámbito Financiero” del 21/04/10, pág. 9, en la que señalan que “Se sancionó una iniciativa legislativa sin cumplir los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 75 incs. 2 y 3 de la Constitución Nacional respecto de la exigencia de una mayoría absoluta de 37 miembros. Dicha mayoría calificada, fue establecida por la Constitución Nacional como una garantía federal para las provincias” y que “Se promueven cambios en la legislación impositiva y de distribución de las Provincias Argentinas, sin el consentimiento ni la participación de quienes efectivamente las gobiernan”. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;strong&gt;(8)&lt;/strong&gt; Cfr. Luciana Díaz Frers, “Una victoria pírrica de la oposición”, La Nación, 17/04/10, pág.12: “A lo Pirro, ganaron los senadores que votaron a favor de coparticipar el impuesto al cheque, en esta lucha de poder entre el Poder Ejecutivo y el Congreso pierden los pobres, especialmente los de las grandes urbes… continuaran relegadas las jurisdicciones de siempre, las grandes (con Buenos Aires a la cabeza), y algunas del noroeste y noreste argentino, con altos niveles de pobreza y privación de oportunidades… Pero ¿acaso se animarán los Diputados a reformar el proyecto y devolverlo al Senado?. Dudosa posibilidad”. Acerca de Pirro conviene recordar a Héctor Zimmerman (Tres mil historias de frases y palabras que decimos a cada rato, Editorial Aguilar, Buenos Aires, 1999): “Una victoria a lo Pirro. Pirro reinaba en Epiro en el año 281 a C. cuando la ciudad de Talento le solicitó ayuda contra Roma. Pirro acudió con 25.000 hombres y enfrentó al cónsul Valerio Levino. Los elefantes, que los romanos aún no conocían, decidieron la batalla y las legiones, diezmadas, dejaron sus posiciones al fin de la jornada. Pero, al amanecer, Pirro comprobó sus propias bajas: más de 4.000 hombres y sus mejores jefes muertos; su caballería puesta en fuga `Otra victoria como ésta y estoy perdido´ se quejó amargamente a sus generales. Desde entonces `una victoria a lo Pirro´, expresa un contrasentido. Se aplica a cualquier éxito cuyo costo es tan elevado que equivale a un fracaso”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;En cuanto a la Provincia de Buenos Aires cabe también recordar que con la ley 23.548 perdió 6 puntos de coparticipación. En lo que respecta a la duda de Díaz Frers, en todo caso el mecanismo institucional para neutralizar la violación constitucional está previsto en los arts. 80 y 83, CN.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3765691133357582272?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3765691133357582272/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/05/de-la-necesidad-de-la-mayoria.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3765691133357582272'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3765691133357582272'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/05/de-la-necesidad-de-la-mayoria.html' title='DE LA NECESIDAD DE LA MAYORÍA CALIFICADA DE SENADORES PARA LA MEDIA SANCIÓN DEL CAMBIO DE DESTINO DEL IMPUESTO AL CHEQUE por Arístides H. M. Corti'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2159133193473178806</id><published>2010-04-25T13:04:00.002-03:00</published><updated>2010-04-25T13:04:24.776-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S9Rn21wmqkI/AAAAAAAAAJM/3tS_hP3c9WE/s1600/ajus+gracias+elecciones+cpacf.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="267" src="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S9Rn21wmqkI/AAAAAAAAAJM/3tS_hP3c9WE/s400/ajus+gracias+elecciones+cpacf.jpg" tt="true" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2159133193473178806?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2159133193473178806/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/04/blog-post.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2159133193473178806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2159133193473178806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/04/blog-post.html' title=''/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S9Rn21wmqkI/AAAAAAAAAJM/3tS_hP3c9WE/s72-c/ajus+gracias+elecciones+cpacf.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4992213641959813078</id><published>2010-03-30T00:52:00.001-03:00</published><updated>2010-03-30T00:56:15.315-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - AGRUPACIÓN POLÍTICA - ELECCIONES COLEGIO DE ABOGADOS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><title type='text'>ELECCIONES EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S7F1G6avhqI/AAAAAAAAAIU/LFiwsUeiXFU/s1600/AJUS+en+la+lista+53.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="640" nt="true" src="http://2.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S7F1G6avhqI/AAAAAAAAAIU/LFiwsUeiXFU/s640/AJUS+en+la+lista+53.jpg" width="442" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4992213641959813078?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4992213641959813078/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/03/elecciones-en-el-colegio-publico-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4992213641959813078'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4992213641959813078'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/03/elecciones-en-el-colegio-publico-de.html' title='ELECCIONES EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S7F1G6avhqI/AAAAAAAAAIU/LFiwsUeiXFU/s72-c/AJUS+en+la+lista+53.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8994251093369897646</id><published>2010-03-12T12:31:00.003-03:00</published><updated>2010-03-15T14:16:52.360-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corte suprema'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poderes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='representación popular'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='institucionalidad'/><title type='text'>La "calidad institucional" bien entendida empieza por casa</title><content type='html'>AJUS (Abogados por la Justicia Social) recibe con asombro y tristeza el lamentable tenor del "Comunicado" emitido por la Corte Suprema de Justicia en una clara y directa -aunque disimulada- respuesta a recientes manifestaciones de la Sra. Presidenta de la Nación. En consecuencia, AJUS alerta al pueblo argentino sobre el riesgo institucional que encierra el posicionamiento público asumido por la cabeza del Poder Judicial de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre una mezcla indecorosa de vanidad y advertencias, el "Comunicado" trasunta la pretensión de la Corte de intervenir en la dinámica de asuntos públicos y conflictos políticos que sólo pueden ser administrados por los representantes elegidos de manera directa por el pueblo, únicos legitimados para ello, y recorre en definitiva un peligroso sendero cuyo final no es otro que el desconocimiento de la voluntad popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte reclama a "quienes tienen responsabilidades de gobierno" transparencia, respeto a la independencia judicial, mesura, equilibrio y diálogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gesto político del máximo tribunal del país, al emitir semejante "Comunicado", se inscribe, en forma absolutamente previsible, en el ya esta altura evidente y burdo montaje teatral de la oposición y del Grupo Clarín. Pareciera obedecer la Corte Suprema a un guión escrito en otro lado, fuera de su propia órbita, en el que se turnan dirigentes opositores y periodistas millonarios indignados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resuena en el "Comunicado" la perorata hueca de argumentos sobre la "calidad institucional", ese concepto que, deliberada y persistentemente distorsionado, repiquetea sin freno alguno en los medios de comunicación monopólicos, claros personeros del poder económico concentrado y enemigos directos de los intereses nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS, eludiendo la trampa de la simplificación malintencionada del discurso dominante, en la que parece caer la Corte, recuerda al pueblo argentino que la medida más trascendente en materia de "calidad institucional", al menos desde el retorno de la democracia, ha sido la decisión del Presidente Néstor Kirchner de avanzar desde el inicio mismo de su mandato en un proceso de renovación de la Corte Suprema de Justicia, implementando un procedimiento de designación de nuevos miembros cuya transparencia, seriedad y racionalidad política no tiene precedentes en la historia de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un proceso cuyos métodos y candidatos recibieron las más feroces críticas de los sectores más reaccionarios de la sociedad argentina, que son los mismos que llevan en estas horas trascendentales el estandarte de la "calidad institucional", pero que finalmente nos condujo al nombramiento de notables juristas argentinos y en definitiva a la conformación de una Corte Suprema de Justicia insospechada de afinidad con el Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno Nacional, como continuador natural del proceso iniciado en mayo de 2003, puede exhibir, entonces, claramente, su vocación de fortalecer la "calidad institucional", de ejercer el poder político con transparencia y responsabilidad, y asegurar la independencia del Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como agrupación de abogados, AJUS tiene la obligación de recordarle a la Corte Suprema de Justicia y al pueblo argentino en su conjunto que la “mesura” no es un mandato legal que alguna norma le imponga a la presidenta. En cambio sí lo es la obligación de ser el responsable político de la administración general del país. También está obligada por la Constitución y por varios tratados a generar las condiciones económicas para que los derechos económicos, sociales y culturales puedan ser ejercidos por todos los argentinos y no sólo por los sectores medios y acomodados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, la gestión de la Presidenta ofrece innumerables ejemplos de avances en la efectiva satisfacción de derechos elementales que hacen a la dignidad de grandes cantidades de argentinos que habían permanecido silenciados durante décadas. Los progresivos y constantes aumentos jubilatorios y salariales, la asignación universal por hijo, las paritarias, son algunos ejemplos de ello y dan acabada cuenta del verdadero y profundo mandato legal del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de nuestro país nos demuestra a simple vista que los períodos en los que los grupos más postergados son tenidos en cuenta y amplían su espectro de derechos gracias a la gestión del Poder Ejecutivo de turno, no son la regla sino la excepción. Si para compensar tantos años de frustraciones, desigualdades y gestiones mediocres, el Poder Ejecutivo tiene que modificar el status quo, es comprensible que los grupos injustamente privilegiados reclamen “mesura”. Por eso, si es la Corte Suprema de la Nación la que reclama, abstracta y ampulosamente, “mesura”, tenemos legítimas sospechas de que sea ella misma y los miembros que firmaron el comunicado los que actúen en representación de aquellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo con los mandatos legales, bien podría ser la Corte la que reflexione seriamente acerca de si en el seno de su propio cuerpo y en la totalidad del sistema judicial que encabeza, se cumplen los presupuestos que exige insólitamente al Gobierno Nacional por vía del sugestivo "Comunicado". Porque, la "calidad institucional" bien entendida empieza por casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS pregunta dónde está la "transparencia" del sistema judicial que según la Corte es su "política de estado", si todavía la ciudadanía tiene que tolerar, por ejemplo, que los juicios por delitos de lesa humanidad no cumplan con el requisito de publicidad exigido constitucionalmente, o que los verdugos interroguen a las víctimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS pregunta dónde está la "mesura" y "equilibrio" que insólitamente exige la Corte al Poder Ejecutivo Nacional, si todos los días observamos azorados cómo uno de sus miembros, transgrediendo sin recato alguno las más elementales reglas del decoro requerido a los magistrados, "conversa" con periodistas en la vía pública, a la salida de su domicilio, adelantando opiniones sobre asuntos que serán luego materia de análisis por el Tribunal, prejuzgando e incluso presionando a otros tribunales inferiores a pronunciarse en determinado sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS se pregunta dónde está la "mesura" y "equilibrio" que reclama la Corte al Gobierno Nacional, si el Presidente del Cuerpo aparece mencionado persistentemente en medios periodísticos como futuro candidato a cargos electivos, concretamente a Vice Presidente de la Nación, y recibe en su despacho al elenco estable de senadores opositores en el medio de una ofensiva destituyente feroz encabezada por estos sectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS se pregunta si el concepto de "independencia judicial" que vocifera la Corte es aquel que permite que una oscura jueza de la provincia de Mendoza suspenda la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -votada en el Congreso con mayorías abrumadoras- por presuntas irregularidades en el tratamiento legislativo que recibió el proyecto, o si esa concepción se ve reflejada en el deplorable espectáculo que por estos días brindan al país los jueces que se entrometen flagrantemente -siguiendo sin pudor alguno los arrebatos irresponsables de legisladores incapaces de construir los verdaderos consensos políticos que la Patria necesita, y vigilados de cerca por los monopolios mediáticos- en asuntos de estricta naturaleza política, como la discusión planteada en torno a la utilización de reservas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, entorpeciendo gravemente la gestión de la Presidenta de la Nación, elegida -vale la pena recordarla- por más del 46 % del pueblo argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJUS se pregunta por qué la Corte no recurre al "diálogo", al que plantea como mecanismo indispensable de afianzamiento de la justicia y la paz social para todos los argentinos, con los trabajadores judiciales para incorporarlos -como corresponde por imperativo constitucional- al gobierno de la Obra Social; por qué continúa abusando de su posición de poderío -debidamente nutrida de un elitismo antidemocrático inadmisible- para impedir la consagración de derechos invulnerables de los judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, como es desgraciadamente habitual en el país, soslayando su carácter contramayoritario y la ausencia de control popular sobre sus decisiones y funcionamiento, la corporación judicial pretende preservar sus privilegios y rechazar cualquier intento de democratización, recurriendo a un discurso admonitorio que, bajo un disfraz de salvaguardia de las democracia y las instituciones, no revela otra cosa que un avance sobre la voluntad popular por vía de la intromisión deliberada en materias que sólo están reservadas a la puja política y protagonizadas por aquellos que han recibido mandato directo de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello AJUS respalda plenamente y hace suyas las palabras de la Presidenta de la Nación, aprovecha la profundidad de su mensaje para ratificar la voluntad inquebrantable de esta Agrupación de perseguir el establecimiento de un Poder Judicial Democrático, y recuerda finalmente a la Corte que la "calidad institucional" bien entendida empieza por casa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8994251093369897646?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8994251093369897646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/03/la-calidad-institucional-bien-entendida.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8994251093369897646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8994251093369897646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/03/la-calidad-institucional-bien-entendida.html' title='La &quot;calidad institucional&quot; bien entendida empieza por casa'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4259936250979740216</id><published>2010-02-12T00:20:00.004-03:00</published><updated>2010-02-12T00:32:27.157-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ugolini'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='macri'/><title type='text'>PRESENTACION DE AJUS EN AUDIENCIA PUBLICA POR DESIGNACION DE UGOLINI</title><content type='html'>Sr. Presidente (Zago).-  Corresponde que haga uso de la palabra el señor Hernán Domingo Del Gaizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Del Gaizo (AJUS).- Buenos días, señoras y señores legisladores, público presente, compañeros de la Agrupación Abogados por la Justicia Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito de lo que venían comentando otros impugnantes sobre cómo es desoída una decisión judicial y del escándalo que significa la avocación decidida ayer por el Tribunal Superior de Justicia, ese per saltum no abarcó otra decisión judicial –que fue notificada ayer por la tarde– que decreta la nulidad de esta etapa previa del procedimiento de propuesta de la doctora Daniela Bruna Ugolini, llevada a cabo por el señor Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri, a fin de cubrir una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por no haberse subsanado los defectos que impiden u obstaculizan el seguro acceso a la información y que ésta sea, al mismo tiempo, información transparente, adecuada, veraz, oportuna y completa como establece la Constitución porteña y demás normas y principios jurídicos aplicables. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, estamos aquí. Ése fue uno de los ejes de la impugnación: el defecto del procedimiento. Otro de los ejes fue que entendíamos que, para cubrir una vacante del Superior Tribunal de Justicia, respecto de los antecedentes académicos de la doctora Ugolini, si bien no merecen ninguna crítica, estimamos que no son acordes a la jerarquía del cargo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me llamó la atención que destaque su curso de doctorado de los años 1976 y 1977 con tesis pendiente, ya hace 32 años. Esperamos un perfil académico de mayor jerarquía para el Tribunal Superior. (Aplausos.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que sus dictámenes, siempre favorables a las omisiones de la administración pública en lo que respecta a derechos humanos, fue el motivo que ha llevado a su elección. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco minutos no alcanzan para repasar todos sus dictámenes en contra de distintos derechos constitucionales, como el derecho a la petición, el derecho de reunión, el derecho a la vivienda.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy a dar un solo ejemplo. Lamentablemente, esta audiencia no me permite hacer una pregunta a la doctora Ugolini, pero voy a comentar un dictamen suyo. En un caso en el que se reclamaba por la inclusión de un nuevo miembro familiar, un bebé, a un programa de vivienda, la fiscal Ugolini dictaminó: “A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles, prevista en cualquier otro programa habitacional de este gobierno”. Y destaca: “es por ello que admitir lo pretendido por el actor –es decir, que un bebé tenga una vivienda donde dormir– implicaría desconocer e incumplir lo establecido en la norma, un decreto muy inferior a una norma constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Si bien es posible suponer que quien es beneficiario del programa tenga nuevos hijos, las condiciones y características de la situación que reconoce el propio co-actor –no voy a decir el nombre– no permiten, en mi opinión, hacer responsable al Estado y a la sociedad en su conjunto de las consecuencias del obrar de quien, antes que nada, debería asumir su propia responsabilidad en la paternidad.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Transcripción de la audiencia del 30 de octubre de 2009 en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4259936250979740216?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4259936250979740216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/02/presentacion-de-ajus-en-audiencia.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4259936250979740216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4259936250979740216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2010/02/presentacion-de-ajus-en-audiencia.html' title='PRESENTACION DE AJUS EN AUDIENCIA PUBLICA POR DESIGNACION DE UGOLINI'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6721381259955953337</id><published>2009-10-24T22:47:00.006-03:00</published><updated>2009-10-26T15:08:21.954-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Movimientos Sociales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='solidaridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pobreza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tupac Amaru'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios'/><title type='text'>Un Gobierno Popular se construye con las Organizaciones Libres del Pueblo</title><content type='html'>&lt;table BORDER=1 ALIGN=JUSTIFY&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;strong&gt;Abogados por la Justicia Social expresa su “solidaridad con las compañeras y compañeros de la Organización Barrial Tupac Amaru, con los miembros de las Cooperativas Marplatenses, y con el compañero Emilio Pérsico” ante lo que denunciamos  como una “campaña que pretende deslegitimar y demonizar ante la opinión pública los sectores populares y sus organizaciones sociales”.&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;DIV ALIGN=JUSTIFY&gt;En los últimos días asistimos a una puesta mediática en la que nos presentan un escenario bélico de supuesta violencia, catástrofe e intolerancia, encabezado,  por las organizaciones sociales “piqueteras” afines al gobierno nacional.&lt;br /&gt; En esta puesta en escena, el escrache a Gerardo Morales atribuido a los militantes de la &lt;strong&gt;Organización Barrial Tupac Amaru&lt;/strong&gt;, se concatena, por una parte, con los legítimos reclamos de los &lt;strong&gt;trabajadores de cooperativas &lt;/strong&gt;sociales a las que el Municipio de General Pueyrredón contrató para realizar obras y  brindar servicios y  se les adeuda el pago, y por otra, con el episodio en que resultara involucrado Pablo Pérsico -hecho por el cual dejo su cargo de Subsecretario de estado, el &lt;strong&gt;Sec. Gral. del Movimiento Evita Emilio Pérsico &lt;/strong&gt;(padre de Pablo)-, son los acontecimientos que la corporación mediática utiliza para fomentar y alimentar su campaña de desprestigio sobre las organizaciones sociales, para en definitiva continuar una cruzada despiadada contra el gobierno y quienes nos sentimos representados por él. En definitiva una batalla sin cuartel contra el proyecto nacional y popular y las bases que lo sustentan. &lt;br /&gt;El mecanismo de esta operación podría describirse de la siguiente manera: sobre estas noticias mencionadas, el aparato oligopólico de medios despliega inmediatamente su arsenal discursivo echando mano a todo el conjunto de formadores de opinión y referentes de la oposición que, sea mediante la exagerada victimización o desde la mentira llana y directa, pretenden presentar a la sociedad un escenario donde la violencia política y la corrupción nos estarían arrastrando hacia la disgregación social, responsabilizando de esto al gobierno nacional encabezado por la compañera Cristina Fernández, al conjunto de los sectores políticos que públicamente expresamos nuestro apoyo a su gestión, referenciados en el compañero Néstor Kirchner, y especialmente al conjunto de movimientos sociales que, apoyando o no a la actual gestión de gobierno, han constituido en los últimos 15 años un canal genuino e inclaudicable de organización y desarrollo de los sectores más vulnerables y postergados de nuestra sociedad.&lt;br /&gt;En ese sentido, la Intelligentzia Mediática no duda en dar crédito a las acusaciones de de Gerardo Morales contra los militantes de &lt;strong&gt;Tupac Amaru&lt;/strong&gt;, aunque esta organización lo haya desmentido. Algo similar ocurre con el tratamiento de las protestas de integrantes de  &lt;strong&gt;Cooperativas de Trabajadores Desocupados&lt;/strong&gt;. En  esta misma tónica son presentados los hechos que protagonizara Pablo Pérsico, y que derivaran en el alejamiento de su padre de la &lt;strong&gt;Subsecretaría de Comercialización de la Economía Social&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Sin embargo, y haciendo caso omiso a las declaraciones realizadas por estas organizaciones relatando su visión de los hechos -que la prensa nacional no reprodujo- la Senadora Nacional María Eugenia Estenssoro utilizó la supuesta vinculación entre la &lt;strong&gt;Tupac Amaru &lt;/strong&gt;y los huevazos recibidos por Gerardo Morales para expresar su  "temor" por el accionar de "grupos armados, que reciben financiamiento del Gobierno nacional". Elisa Carrio, por su parte, nos advierte y atemoriza con planes diabólicos, armas, emboscadas y todo tipo de conjuras que estaría planificando el gobierno contra toda la sociedad, pensamiento que solamente puede atribuirse a quienes carecen de proyectos, ideas y liderazgo popular y, en consecuencia, diseñan su imagen a fuerza de  teorías delirantes, prejuiciosas, paranoicas y conspirativas; o bien, a quienes buscan perversamente desestabilizar a un gobierno para imponer un proyecto al servicio de otros intereses, y encuentran en la denuncia difamatoria y la alarma social el mecanismo más propicio. &lt;br /&gt;Desde &lt;strong&gt;Abogados por la Justicia Social&lt;/strong&gt;, espacio conformado por profesionales de variada procedencia que compartimos la convicción  que predica &lt;strong&gt;“donde hay una necesidad hay un derecho” y donde hay un derecho debe haber un abogado popular para defenderlo&lt;/strong&gt;, queremos alertar sobre esta política informativa de los medios masivos de comunicación monopólicos, &lt;u&gt;que configura una campaña que pretende deslegitimar y demonizar ante la opinión pública a los sectores populares y sus organizaciones sociales.&lt;/u&gt; &lt;br /&gt;Asimismo no podemos dejar de expresar en este marco, &lt;strong&gt;nuestra solidaridad, con las compañeras y compañeros de la Tupac Amaru con los miembros de las cooperativas marplatenses, y con el compañero Emilio Pérsico, en tanto todos ellos son hoy atacados y criticados, no por una acción más o menos acertada o por una más o menos desgraciada situación familiar, sino porque representan indudablemente  pilares del proceso de organización popular que nuestro tiempo demanda.&lt;br /&gt;Porque estamos convencidos que no hay gobierno popular sin organizaciones populares participando del Estado, sus políticas y decisiones, denunciamos y repudiamos esta operación mediática y a sus interlocutores políticos, y nos ponemos al servicio de los compañeros afectados por esta campaña, para reafimar nuestro compromiso con el proyecto de país digno, justo, libre y soberano que compartimos con ellos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6721381259955953337?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6721381259955953337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/un-gobierno-popular-se-construye-con.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6721381259955953337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6721381259955953337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/un-gobierno-popular-se-construye-con.html' title='Un Gobierno Popular se construye con las Organizaciones Libres del Pueblo'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4725568530533484546</id><published>2009-10-08T22:46:00.000-03:00</published><updated>2009-10-08T22:49:08.635-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Ss6WajNWMFI/AAAAAAAAAGs/wAHrbEa-nDI/s1600-h/volanteleydemedios%5B1%5D.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 246px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Ss6WajNWMFI/AAAAAAAAAGs/wAHrbEa-nDI/s320/volanteleydemedios%5B1%5D.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5390411186881048658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4725568530533484546?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4725568530533484546/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/blog-post.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4725568530533484546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4725568530533484546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/blog-post.html' title=''/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Ss6WajNWMFI/AAAAAAAAAGs/wAHrbEa-nDI/s72-c/volanteleydemedios%5B1%5D.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-991928618800124239</id><published>2009-10-01T00:27:00.005-03:00</published><updated>2009-10-01T22:03:35.349-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos economicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Monopolios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dictadura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Medios'/><title type='text'>LA OMNIPOTENCIA DE LOS MONOPOLIOS MEDIATICOS</title><content type='html'>Es notorio afirmar que en las sociedades en las que vivimos y en los sistemas democráticos actuales los medios de comunicación masiva están desplegando un protagonismo y una influencia más que relevante.&lt;br /&gt;Esta presencia fuerte exhibe una arista sumamente importante, porque significa que en la gran mayoría de los casos la información vertida por estos, genera  conformismo y una opinión pública uniforme en toda la sociedad.&lt;br /&gt;Se podría decir, sin rodeos, que los medios de comunicación en gran parte estimulan una modalidad acotada para la participación social. Por un lado, son ellos mismos los que la asumen, y ejercitan constantemente. Por otro lado, la propia sociedad se contagia de similar tarea y en muy pocos casos reflexiona si lo recepcionado por estos se trata de la verdad o de una falacia.&lt;br /&gt;No obstante, si nos detenemos en la actuación de los monopolios mediáticos que manejan la información en nuestro país, podemos observar que en muchas oportunidades son vehículos transmisores de falsedades, suspicacias, violaciones a derechos personales, con una expansión difusiva incontenible e incontrolada, fomentando el farandulismo, la teatralización, el mal gusto, que para nada busca la veracidad de los hechos sino el exitismo barato y la descalificación permanente.&lt;br /&gt;Este papel negativo de los grandes monopolios mediáticos no implica que los medios de comunicación no deban tener un rol primordial en nuestro sistema democrático, sino que la existencia de otras voces como las Universidades, periódicos del interior del país, Cooperativas, ONGs, Sindicatos, puedan generar la verdadera democratización de la información, y de esa forma revertir la capacidad de penetración negativa en la sociedad de las corporaciones mediáticas.&lt;br /&gt;El panorama actual, nos demuestra que la Regla Estatal de la Dictadura Nro. 22.285 y sus modificatorias, violan sistemáticamente el derecho a la información, ya que la gravitación del poder económico compone un tejido que a todas luces demuestra desventajas, riesgos, inconvenientes en detrimento del derecho información de los consumidores, porque el desequilibrio en esta es contrario a la conformación de las distintas opiniones que deben existir en todo sistema democrático.&lt;br /&gt;Cuando comenzamos a indagar quienes son los titulares del derecho de libertad de expresión en nuestro país, en primer lugar debemos ver si es un derecho de cada persona y de todas. Y en segundo lugar, quienes son las entidades que deben contribuir con el Estado para que este derecho sea ejercido con total libertad. Cuando se dice que toda persona es sujeto activo del derecho a expresarse libremente, hay que prestar atención a quienes son los actores que velarán para que este derecho se vea realizado, y si éstos tienen un fin netamente económico o no.&lt;br /&gt;Podemos decir, que cada medio de comunicación tiene derecho a asumir la orientación que sea de su preferencia y elección, pero esto no significa que deba existir una voz única, como ocurre en la actualidad bajo el paraguas de la Ley Nro. 22.285. Como consecuencia de la acumulación de los medios de comunicación en pocos grupos económicos, la gran mayoría de la sociedad disminuye o extravía la propia capacidad de reacción y opinión propia.&lt;br /&gt;Es fácil descubrir  cuando en lugar de informar con veracidad, lealtad y ética, los grandes grupos mediáticos se enlazan intencionadamente a los intereses de sectores de gran poder económico, perdiendo la neutralidad, imparcialidad y objetividad con la que deben presidir su actividad. Cuando se menciona la neutralidad no queremos decir que vayan a abdicar su orientación, su ideología y creencias al partido político gobernante, pero tampoco es posible que empresas con intereses económicos que luchan por mejorar su posición sean los únicos que pueden establecerse como el mediador entre la realidad y el pueblo, gracias a las reglas de mercado que siempre favorecen a quien tiene mas poder financieros. Tanto es así que se han convertido en los máximos detractores, no ya de un gobierno, sino de todo el sistema constitucional al cuestionar permanentemente la legitimidad de Gobiernos proclamados en elecciones libres y democráticas.&lt;br /&gt;Si tomamos la idea de que los medios son el cuarto poder, es necesario un mayor control, porque todo poder lo necesita dada su capacidad difusiva y de penetración social. La amplia participación de la sociedad en la conformación de la opinión pública con la que contará la nueva ley de servicios de comunicación audiovisuales, nos permite afirmar que el mencionado control será de cada uno de nosotros.&lt;br /&gt;Por distintas situaciones históricas, se cree que los operadores oficiales son ineficaces o no son idóneos u honestos y se recurre a los medios de comunicación como si éstos nada tuviesen que ver con los hechos sucedidos en el pasado. Existe la sensación de que el periodismo aporta a la gente lo que no puede recibir del Estado, hecho que revela las formas en que los monopolios mediáticos influyen negativamente en la población.&lt;br /&gt;Es menester que los medios de comunicación sean utilizados en forma correcta y presten un amplio servicio social a la población, transmitiendo la información precisa y honesta, conforme a la verdad, de lo contrario y dada la influencia con la que hoy cuentan, es posible pensar que pueden volver a existir medios de comunicación que apoyen a Gobiernos de Facto, lo cual puede observarse en el tratamiento que les dan hoy las grandes cadenas de medios a la situación en Honduras, poniendo en duda, no solo la trascendencia para las, aun nacientes, democracias de nuestra América del Sur, sino poniendo en duda que lo que allí sucede sea un golpe de estado.&lt;br /&gt;Por ello, es necesario diseñar modernos marcos jurídicos, que permitan incrementar la pluralidad y participación en la órbita política. Los medios de comunicación deben asegurar los principios del pluralismo y el respeto por la cultura y  la libertad de pensamiento, pilares fundamentales en toda sociedad democrática. El problema central que aqueja a la radiodifusión en  nuestro país, gira alrededor de la Ley 22.285, la que ha sido dictada en 1980 por el entonces gobierno de facto del ex General Jorge R. Videla condenado por la Justicia por haber cometido delitos de lesa humanidad.&lt;br /&gt;Este hecho plantea varias dificultades, en primer lugar destacar la obsolescencia de la norma, nada tiene que ver la radiodifusión de principios de la década del 80 con lo que sucede en el año 2009. Por otra parte, el haber sido sancionada por un gobierno dictatorial le confiere un espíritu autoritario, lo que la convierte en una herramienta que fue creada, teniendo como único fin la manipulación de las fuentes de información, buscando de esta forma direccionar las opiniones en favor de objetivos inadecuados para regular la radiodifusión en tiempos democráticos. Situación que no solo surge del hecho de haber sido dictada por un gobierno inconstitucional, sino por el contenido de la norma que expresa claramente la doctrina de seguridad nacional, otorgándole, por ejemplo, al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de ejercer la censura previa. Facultad vigente al día de hoy y que, por mas que se lo acuse de autoritario, el Gobierno Argentino jamás ha utilizado, aunque para los cultores de la república, las instituciones y la ley no podrían elevar ninguna queja si se utilizara. Por dicho motivo llama poderosamente la atención como el arco opositor al Gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, defiende a capa y espada los postulados de la misma.&lt;br /&gt;Estas circunstancias, han llevado a la regla estatal permitir la instalación de una particular anarquía en el sector, donde grupos con gran poder económico fueron creando monopolios que impiden la diversidad de opiniones.&lt;br /&gt;Uno de los aspectos más importantes del Proyecto de Ley de Radiodifusión y Servicios Audiovisuales sancionado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, es que imposibilita la concentración monopólica de los medios,  restringe la participación de empresas extranjeras e incluye como actores fundamentales a las Universidades, Sindicatos, ONGs, Cooperativas y a los Pueblos Originarios, respetando la diversidad de culturas y opiniones. &lt;br /&gt;No debemos olvidar, que la actual ley de radiodifusión, consagra una situación que no rige ni siquiera en países como E.E.U.U., donde existen restricciones de tipo geográficas, que limitan la posibilidad de que los medios gráficos exploten radios y canales de TV en un mismo lugar. Además existen otras disposiciones referidas a porciones máximas de mercado que pueden dominar los cables. Volviendo a nuestro país, lo cierto es que luego de la denominada Ley Dromi se ha conformado un esquema de medios con una marcada concentración.&lt;br /&gt;La variada y compleja integración de empresas que explotan los diferentes segmentos de la transmisión de información es, actualmente, una realidad incontrastable. Por ello, resulta imperativo establecer reglas de juego claras sobre el particular.&lt;br /&gt;En este contexto, como fue analizado con anterioridad, un tema central es la concentración monopólica. Al respecto, las disposiciones contenidas en la Ley 22.825 son muy vagas y hasta incongruentes con el derecho a la información de los consumidores, pues contienen criterios liberales y carecen de un objetivo social, siendo su único fin netamente económico. A partir de la sanción de la nueva Ley de Radiodifusión y Servicios Audiovisuales, el triunfo de la democracia es notorio, podrán ser titulares de medios otros actores sociales que van a contribuir a la definitiva democratización de los medios de comunicación, deuda pendiente de aproximadamente 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego Segovia (integrante de AJuS)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-991928618800124239?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/991928618800124239/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/la-omnipotencia-de-los-monopolios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/991928618800124239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/991928618800124239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/10/la-omnipotencia-de-los-monopolios.html' title='LA OMNIPOTENCIA DE LOS MONOPOLIOS MEDIATICOS'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-4469815817566454967</id><published>2009-09-12T14:35:00.004-03:00</published><updated>2009-10-01T00:50:17.989-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos economicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Monopolios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Medios'/><title type='text'>Resumen de la Presentación de AJUS en la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual</title><content type='html'>Cuando hablamos de temas tales como Telecomunicaciones, Comunicación Audiovisual, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) o Convergencia Tecnológica, no podemos eludir que nos adentramos a un debate con múltiples aristas y formas de abordaje.&lt;br /&gt;En este sentido debe reconocerse que estaremos abordando temáticas que afectan derechos tan disímiles como “trabajar y ejercer toda industria lícita”, “comerciar”, ”publicar ideas por la prensa sin censura previa”, “profesar libremente un culto”, “enseñar y aprender”[1], “igualdad ante la ley y ante los impuestos y cargas públicas”[2], “de los extranjeros a gozar en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”[3], “libertad de imprenta”[4], “de los consumidores y usuarios”[5], “de preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, “identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”[6] y buena cantidad de los derechos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados al bloque constitucional por el artículo 75 inc. 22 CN.&lt;br /&gt;Por otra parte,  el mercado de medios de comunicación, y en especial el mercado de Televisión por suscripción, presentan niveles de concentración económica y geográfica de magnitudes relevantes, no solo a escala nacional sino también regional, así  en su trabajo “Concentración de Medios”[7] Martín Becerra y Guillermo Mastrini, anotan que “En América Latina tempranamente se advirtieron los problemas generados por una excesiva concentración de la propiedad de los medios. Ya en los años sesenta los estudios de sociopolítica de la comunicación definieron dos dimensiones de la concentración: geográfica y económica. La geográfica hace referencia a la centralización de la producción, distribución y consumo cultural en los grandes centros urbanos. Amplias regiones de los distintos países latinoamericanos quedaron, y en muchos casos quedan, fuera del alcance de estaciones de radio y televisión, así como de los circuitos cinematográficos. De esta forma, la diversidad cultural de los países de la región se vio reducida en muchos casos a la visión de las elites capitalinas. La concentración económica se vincula con el complejo entramado de relaciones que tempranamente se estableció entre el poder político, el poder económico y los propietarios de los medios. Numerosos estudios de las décadas del 60 y 70 observaban cómo los sectores hegemónicos se encontraban entre los accionistas de los medios de comunicación. Si la prensa se había vinculado ya en el siglo XIX con los sectores oligárquicos, y en muchos casos expresaba sus puntos de vista y contradicciones, la difusión masiva de la radio y la televisión fue contemporánea a la irrupción de proyectos modernizadores.” &lt;br /&gt;Este proceso descripto encuentra su expresión en nuestro país, y ya en el año 2000, en los considerandos de la resolución N° 32 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, puede leerse que cuatro empresas (Multicanal, Cablevisión TCI, Supercanal y Teledigital) concentraban el 67,70 % de los abonados de televisión por Cable del país,  proceso de concentración continua hasta llegar finales de 2008 cuando solo las empresas integrantes de Grupo Clarín concentraban el 50,96% de los abonados a la televisión por suscripción. &lt;br /&gt;En este escenario, donde la concentración económica y geográfica tanto de las empresas de telecomunicaciones como de las empresas de medios avanzan hacia la concentración vertical de servicios, es en el que nuestro país debate una nueva regulación para la Comunicación Audiovisual, la que sin lugar a dudas deberá dar respuesta a necesidades en múltiples y variados planos de la realidad social, económica, cultural y política.&lt;br /&gt;Como sostiene el Dr. Ricardo Porto “Por un lado se encuentra toda la normativa referida a la libertad de expresión, ya que la operación de medios de comunicación supone la materialización de ese derecho. Pero, además, las estaciones de radio y televisión constituyen verdaderas empresas mediáticas que, en estos tiempos, exhiben un significativo poder, por lo que adquiere singular importancia el derecho empresarial de los medios. Por último, pero tal vez en primer grado de importancia, se encuentran las disposiciones orientadas a preservar el derecho de los usuarios de los servicios de radiodifusión. De este modo, se supera el esquema liberal clásico que tenía como eje la libertad de expresión, para conformarse un escenario más complejo donde la comunicación aparece como un bien social.” [8]&lt;br /&gt;Resulta bastante evidente que el avance vertiginoso de las TICs tiende hacia una convergencia tecnológica de todos los servicios de comunicaciones en una única plataforma. Y parece también evidente que este paso no solo resulta posible, e incluso ineludible, sino que se presenta como deseable, en tanto conforma necesariamente un mojón en el camino de acortamiento de la brecha digital y democratización de la información, el conocimiento y la tecnología.&lt;br /&gt;En este mismo sentido, resulta una verdad de Perogrullo sostener la necesaria adaptación de nuestra regulación a los desafíos que presentan las nuevas posibilidades de la convergencia tecnológica. Sin embargo este aggiornamiento ineludible no implica necesariamente eliminar la asimetría en la regulación de la convergencia, en tanto esta asimetría se presente como una herramienta útil para la regulación de un mercado del que participan, de una u otra forma, grandes grupos de concentración económica.&lt;br /&gt;Así, mientras la protección de la pluralidad y diversidad de contenidos y actores sea una finalidad perseguible en nuestra cultura, la imposición de asimetrías normativas como compensación de las asimetrías objetivas del “mercado capitalista” resultará una herramienta útil y necesaria para el establecimiento de un régimen jurídico capaz de atender a todos los sectores sociales en su necesidad de acceso a la información, el entretenimiento y las comunicaciones.&lt;br /&gt;En este sentido el camino marcado por el Capítulo I (PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL) del Título III (DE LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL) del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual avanza en el establecimiento de un marco de regulación asimétrica, que permite a un tiempo avanzar en el desarrollo, la extensión geográfica, la federalización  y democratización de la Convergencia Tecnológica de Servicios de Información y Comunicaciones evitando la formación o consolidación de monopolios u oligopolios resultantes de la verticalización de mercados soportada por un previo y mayor desarrollo de infraestructuras físicas y la posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones.&lt;br /&gt;Esto resulta de la articulación de los textos de los artículos 23 y 25, con especial atención a las previsiones de los apartados III y IV de este último artículo, en tanto condicionan la posibilidad de las TELCOS de acceder al licenciamiento como operadores de servicios de Comunicación Audiovisual a requisitos fácticos de desmonopolización del propio mercado de las Telecomunicaciones, estableciendo así al proceso de Convergencia Tecnología de la TICs en una suerte de “puente de plata” hacia la desmonopolización y democratización tanto del mercado de Medios Audiovisuales de Información como del Mercado de las Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;Finalmente no podemos dejar de mencionar que se han escuchado voces sosteniendo que el Congreso de la Nación con su actual composición no se encuentra legitimado para cumplir sus funciones constitucionales, sobre las que quisiéramos dejar una breve reflexión.&lt;br /&gt; Si resultaran atendibles esos argumentos, se produciría un doble juego de potestades o facultades de la Cámara de Diputados; así entre la asunción de los legisladores y la elección de medio término el cuerpo gozaría tanto de legalidad como de legitimidad para el cumplimiento de sus funciones, siendo que una vez realizada la elección y hasta la asunción de los nuevos legisladores conservaría la legalidad, pero carecería de legitimidad como cuerpo colegiado para la formación de leyes.&lt;br /&gt;Si se siguiera esta línea de pensamiento llegaríamos al absurdo de sostener que todo legislador durante algún tramo de su mandato integra un cuerpo legal pero ilegítimo, postura que solo es compatible con aquellas filosofías que, bajo ropajes liberales,  abrazan los autoritarismos y repudian la Constitución, la República y la Democracia.&lt;br /&gt;Es por esto que nos presentamos hoy a esta Audiencia Pública en la seguridad que la legitimidad de origen y ejercicio con que la Constitución Nacional inviste al Congreso es la mejor garantía de pluralidad, federalismo y democracia que  nuestra sociedad reclama y necesita.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Todos contenidos en el Artículo 14 CN&lt;br /&gt;[2] Artículo 16 CN&lt;br /&gt;[3] Artículo 20 CN&lt;br /&gt;[4] Artículo 32 CN&lt;br /&gt;[5] Artículo 42 CN&lt;br /&gt;[6] Artículo 75 Inc. 17 y 19 CN&lt;br /&gt;[7] Publicado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires en www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/&lt;br /&gt;[8] Ricardo Porto, "UNA NUEVA LEY NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN. Para ampliar la autonomía individual y enriquecer el debate colectivo", en http://www.ub.edu.ar/puntos_de_vista/ley_radiodifusion.htm&lt;a href="http://docs.google.com/Doc?docid=0ASQd7wc3jQlOZGNnMzVybnpfMGdtbWttZnd0&amp;hl=en"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-4469815817566454967?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/4469815817566454967/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/resumen-de-la-presentacion-de-ajus-en.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4469815817566454967'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/4469815817566454967'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/resumen-de-la-presentacion-de-ajus-en.html' title='Resumen de la Presentación de AJUS en la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2856308403380209984</id><published>2009-09-09T12:56:00.007-03:00</published><updated>2009-09-09T13:49:44.677-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dictadura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vocos Conesa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>Un juez alejado del estado de derecho, Eduardo Vocos Conesa.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SqfZl6i_85I/AAAAAAAAAGk/cCSVXap8JzY/s1600-h/obituario+seineldin.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 192px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SqfZl6i_85I/AAAAAAAAAGk/cCSVXap8JzY/s320/obituario+seineldin.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5379507525311787922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Dicen que el pasado pasó, pero a nosotros nos queda acá cerquita. La última dictadura cívico-militar nos quitó muchas cosas, compañeros, compañeras, sueños, ilusiones, bienestar, un modelo económico sustentable, libertades, igualdades y nos dejó muchas otras, dolor, tristeza, bronca, rencores, crisis, deuda externa, terror y también jueces que aun hoy se mantienen en sus cargos y deshonran la constitución que han jurado. &lt;br /&gt;Hoy tenemos por caso a Eduardo Vocos Conesa. Este buen muchacho fue honrado con el cargo de Juez de la Nación por Jorge Rafael Videla en el año 1976. Su consecuente accionar no se limita a citar a José Antonio Primo de Rivera en el obituario homenajeando al condenado Seineldín.  José Antonio Primo de Rivera  fue un político fascista español, nacido en Madrid en 1903, fundador de la Falange, atraído por los modelos de Mussolini y Hitler, a quienes admiraba y visitó en sus respectivos países; también se ha dedicado a insultar a familiares y a víctimas directas del Terrorismo de Estado en la Argentina, por lo que se le ha iniciado un sumario anterior en el Consejo de la Magistratura. En ese marco S.S. tuvo la oportunidad de defenderse y efectuar un descargo en el que ha dicho por ejemplo:  “(…) con objeto no menos ideológico setentista se encargó de difundir la cónyuge del ex montonero Miguel Bonasso, directora de Canal 7 de TV y sus cómplices del matutino Página/12, refugio del ex terrorista conocido como ‘El Perro’ Verbitsky” (…). Asimismo cuestionó al Consejo de la Magistratura por no investigar al denunciante. Finalmente se refiere a los internacionalmente reconocidos organismos de Derechos Humanos como “curiosas asociaciones de los derechos humanos del ojo izquierdo”. &lt;br /&gt;Entre otras muchas razones, la permanencia en su sillón de un Juez como Eduardo Vocos Conesa es una afrenta a Nación, a su pueblo y a la Constitución Nacional. Desconocer el Terrorismo de Estado que se llevó adelante a través de la supresión de la Constitución Nacional y que ha sido condenado sistemáticamente por la Justicia tanto Nacional como Internacional resulta apologético. &lt;br /&gt;Por casos como el presente es que Abogados por la Justicia Social (AJuS) se ha propuesto entre sus objetivos estratégicos abogar por un poder judicial que: Defienda los intereses nacionales y los derechos de los que menos tienen. Con magistrados, empleados y funcionarios conscientes de la responsabilidad que implica ser parte de "la justicia", que se acerquen a las necesidades del pueblo y las entiendan en términos concretos. Preparados para establecer canales de comunicación entre esta institución y la comunidad. Se integre con magistrados funcionarios y empleados elegidos en función de su capacidad mediante concursos transparentes que garanticen el ingreso democrático a la justicia en igualdad de condiciones. Donde la jerarquía sea entendida en función de la división de las responsabilidades y en el plano estrictamente laboral.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2856308403380209984?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2856308403380209984/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/un-juez-alejado-del-estado-de-derecho.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2856308403380209984'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2856308403380209984'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/un-juez-alejado-del-estado-de-derecho.html' title='Un juez alejado del estado de derecho, Eduardo Vocos Conesa.'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SqfZl6i_85I/AAAAAAAAAGk/cCSVXap8JzY/s72-c/obituario+seineldin.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6951706666191949329</id><published>2009-09-01T12:54:00.007-03:00</published><updated>2009-10-01T00:51:50.620-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley de Medios'/><title type='text'>Sobre legalidades, legitimidades y argumentos sin razón</title><content type='html'>Sobre legalidades y legitimidades están plagados los discursos políticos. Uno y otro concepto se entrelazan y se utilizan para sostener decisiones, acciones, inacciones y culpas políticas. Un caso de estudio, digno de los cursos de Hugo Zuleta sobre decisión colectiva, implica esta extraña situación que plantean Diputados en funciones sosteniendo que no se encuentran legitimados para cumplir sus funciones legales por no estar legitimados.&lt;br /&gt;Nos toca, naturalmente, mostrar lo absurdo del argumento, aunque se lo muestre como racional.&lt;br /&gt;La cosa es más o menos así. Existen las elecciones legislativas que son un mecanismo para intentar derivar la representación de millones de personas en algunos cientos. Estas elecciones se realizan cada dos años y van renovando por mitades el conjunto de la Cámara (hablemos un rato solo de Diputados Nacionales). &lt;br /&gt;Se produciría entonces un doble juego de potestades o facultades de acción en dicha Cámara. Entre la asunción de los Diputados electos y la elección de medio término la Cámara tiene tanto legalidad como legitimidad. Ahora bien, una vez realizada la elección la cuestión cambia, se tiene legalidad (pues todavía los diputados cuyo mandato vencía siguen siendo diputados) pero no legitimidad. &lt;br /&gt;Ante esta afirmación sencilla surgen algunas preguntas obligadas: &lt;br /&gt;¿Carecen de legitimidad sólo los que no renovaron? o es el cargo que carece de legitimidad. Por caso, ¿De Narvaez carece de legitimidad hasta Diciembre? ¿Es más Diputado que Piumato?&lt;br /&gt;En esta línea de pensamiento podríamos preguntarnos ¿Para todo carece de legitimidad? ¿No pueden realizar ninguna tarea como cuerpo? ¿Qué pasa con los Diputados que no vencen su mandato? ¿No pueden ejercer legítimamente su mandato porque la otra mitad no tiene tal legitimidad?&lt;br /&gt;Si esto es así, claramente llegamos al absurdo de tener que cerrar la Cámara o aceptar que tenemos cientos de ñoquis que cobran dietas por no hacer nada (incluso aunque quisieran).&lt;br /&gt;Si la respuesta es que hay algunas cuestiones para las cuales no tienen legitimidad ¿cuáles son esas cosas? ¿Quién las decide? Los propios Diputados que carecen de legitimidad para tratarlas. Ejemplo: Si llega al recinto un proyecto de Ley para lo cual la mitad de los Diputados carece de legitimidad para tratarlo ¿qué pasa con los votos en contra de los Diputados cuyo mandato vence y se oponen al proyecto? ¿Esos votos en contra valen?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente, los argumentos que parecen certeros, claros y derechamente opositores hacen un poquito de agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norberto Berner (integrante de AJuS)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6951706666191949329?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6951706666191949329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/sobre-legalidades-legitimidades-y.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6951706666191949329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6951706666191949329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/09/sobre-legalidades-legitimidades-y.html' title='Sobre legalidades, legitimidades y argumentos sin razón'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6004020192082480881</id><published>2009-08-19T14:56:00.010-03:00</published><updated>2009-08-19T15:11:30.160-03:00</updated><title type='text'>Elecciones 18, 19 y 20 de Agosto en la Facultad de Derecho UBA  -planta principal de 9 a 21 hs-</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Queridos amigos y compañeros:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Como muchos de uds. sabrán, hace aproximadamente un año decidimos constituir un espacio de militancia y formación técnica conformado porabogados -en su gran mayoría docentes de la Facultad de Derecho de la UBA-con el objetivo de marcar la presencia en este ámbito del pensamiento latinoamericano y popular.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esta semana afrontaremos uno de los desafios más importantes que nos propusimos: dar pelea en el claustro de graduados de la Facultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuadro de situación es el siguiente: se presentan sólo tres listas, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La lista 1 (Pluralista) conformada principalmente por el oficialismode la facultad, en la que confluyen los ex franja morada y demásintegrantes del acuerdo cívico y social. Este grupo es el que que vienegobernando hace años en la facultad y cuyos referentes intelectuales hacemuy poco conformaron el grupo Aurora. Dentro de sus propuestas figura el noformar claustros estancos y aumentar la cantidad de becas para losposgrados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La lista 9 que reune a la derecha, principalmente al colegio deabogados de la ciudad de Buenos Aires (colegio de montevideo) ex UPAU(UceDe Derecho), los grandes estudios y el macrismo. Dentro de suspropuestas figuran condicionar el ingreso de estudiantes a la facultad seamediante examen o vía arancelamiento. también plantean la matriculaciónde abogado condicionada a un examen luego de finalizada la carrera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La &lt;strong&gt;lista 2&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;AJuS (Abogados por la Justicia Social) &lt;/strong&gt;que es el espacioque conformamos con 50 compañeros y desde el que se realizaron entre otrascosas las jornadas de constitucionalismo social latinoamericano "Arturo E.Sampay" en homenaje a la Const. Nac. de 1949, y otras tantas actividadespara reinvindicar el pensamiento de Jauretche, Scalabrini Ortiz, Ferla,Hernandez Arregui, Puiggros, Ortega Peña, Walsh, Cooke, etc., participamosdel espacio Carta Abierta y acompañamos a los organismos de DD. HH. en susdistintas tareas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proponemos:&lt;br /&gt;a) El Claustro único docente, reconociendo los derechos políticos detodos los docentes de la Facultad;&lt;br /&gt;b) La gratuidad de los posgrados para todos los integrantes de la carreradocente de la UBA;&lt;br /&gt;c) La apertura y continuidad de concursos en todos los estamentosdocentes;&lt;br /&gt;d) La recuperación de los contenidos en la carrera de grado,jerarquizando el título de abogado&lt;br /&gt;e) El reestablecimiento de un plan de estudios consustanciado con elProyecto de Nación, revirtiendo décadas de implantación del modeloneoliberal;&lt;br /&gt;f) La inscripción automática en el padrón de graduados para permitirla participación de una mayor parte de egresados y avanzar en laconstrucción de una facultad auténticamente democrática;&lt;br /&gt;g) el ingreso irrescricto y gratuito a la facultad y a la matricula;&lt;br /&gt;h) La defensa y jerarquización de los abogados de la UBA en losdistintos concursos frente a los egresados de universidades privadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las elecciones se llevan a cabo los días &lt;strong&gt;18, 19 y 20 de esta semana, de 9 a 21 hs.&lt;/strong&gt;en la planta principal de la Facultad, y tomando en cuenta que no contamos con el aparato que mueven las otras dos listas, es que queríamos invitarlos a Uds. a participar de la elección y si además comparten nuestra propuesta a optar por nuestra lista para tratar de quebrar el esquema que desde hace casi 20 años distribuye a los consejeros de nuestro claustro entre la derecha y la franja morada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea es muy difícil y cada voto individual nos sirve.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los invitamos a acompañarnos en esta jugada, a participar, acriticarnos, a ayudarnos a crecer; pues los consideramos referentes, amigos y compañeros del campo popular y por ello en este espacio siempre en construcción son bienvenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que tienen numerosas obligaciones y que quizás les sea difícilpoder asistir, pero les pedimos que hagan el esfuerzo, no va mucha gente avotar y no tomara más de 15 minutos.... En serio es muy importante para el futuro de nuestra Facultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cita -reiteramos- es esta semana -de matrés a jueves- de 9 a 21 hs.en la planta principal de la Facultad de Derecho de laUBA (Figueroa Alcorta2263), al lado del Salón Rojo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra lista es la lista N° 2 AJuS (Abogados por la JusticiaSocial) que lleva de primera candidata a la compañera Mariana Aballay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esperamos, los llamaremos y estamos a su disposición ante cualquier inquietud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por una Universidad consustanciada con la realidad y el proyecto deNación, pública, Gratuita, democrática en todos sus planos y al serviciodel Pueblo. Empecemos en derecho, empecemos por Graduados!!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde ya muchas gracias y un gran abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AJUS - Abogados por la Justicia Social&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6004020192082480881?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6004020192082480881/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/08/elecciones-18-19-y-20-de-agosto-en-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6004020192082480881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6004020192082480881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/08/elecciones-18-19-y-20-de-agosto-en-la.html' title='Elecciones 18, 19 y 20 de Agosto en la Facultad de Derecho UBA  -planta principal de 9 a 21 hs-'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3225766983934340619</id><published>2009-08-11T00:08:00.000-03:00</published><updated>2009-08-11T00:12:34.417-03:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SoDhhs5vDEI/AAAAAAAAAGc/I5MFuW_gKEQ/s1600-h/Presentaci%C3%B3n+de+lista+%3D+PRENSA.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5368538724930882626" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 271px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SoDhhs5vDEI/AAAAAAAAAGc/I5MFuW_gKEQ/s400/Presentaci%C3%B3n+de+lista+%3D+PRENSA.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3225766983934340619?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3225766983934340619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/08/blog-post.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3225766983934340619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3225766983934340619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/08/blog-post.html' title=''/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SoDhhs5vDEI/AAAAAAAAAGc/I5MFuW_gKEQ/s72-c/Presentaci%C3%B3n+de+lista+%3D+PRENSA.png' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3907156281890163232</id><published>2009-07-17T15:11:00.005-03:00</published><updated>2009-07-17T15:32:06.337-03:00</updated><title type='text'>Golpe de Estado en Honduras</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SmC_MpmbIGI/AAAAAAAAAGM/_qxS92N9C90/s1600-h/golpe-estado-honduras.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5359493780617240674" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 210px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SmC_MpmbIGI/AAAAAAAAAGM/_qxS92N9C90/s320/golpe-estado-honduras.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;¿Para qué fue nuestra presidenta a brindarle apoyo a Zelaya, presidente destituido de Honduras, con todos los problemas q tenemos acá, la gripe A, etc, etc? ¿Qué obsesión con este tema de los derechos humanos? ¡Si en Argentina hace muchísimo que somos re democráticos! ¡Si Honduras queda lejos y ahí sólo saben plantar bananas! Latinoamérica queda muy lejos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez … deberíamos tener en cuenta que hacía mucho que no había un golpe de estado en la región. Que deberíamos estar orgullosos de pertenecer a un proceso democratizador y por ello reaccionar ante este ataque al sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez deberíamos tener en cuenta las particularidades de este golpe: los militares actuaron en concordancia/connivencia con la Corte Suprema de ese país, con el Congreso de ese país y con el partido liberal (al que pertenece Zelaya). Todas estas instituciones en contra de un presidente elegido constitucionalmente, sencillamente porque éste decide formar parte del Alba (Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez deberíamos tener en cuenta que tanto Honduras como Argentina ya vivieron dictaduras sangrientas, casi simultáneamente. Eso pasó hace treinta años pero resulta que todavía en nuestro país hay más de cuatrocientas personas que no conocen su verdadera identidad porque fueron robados de sus padres cuando eran muy chiquitos…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez, todo eso deberíamos tener en cuenta.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;                                                                                       &lt;span style="font-size:85%;"&gt;María Roberta Sansone (integrante de AJuS)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3907156281890163232?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3907156281890163232/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/07/golpe-de-estado-en-honduras.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3907156281890163232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3907156281890163232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/07/golpe-de-estado-en-honduras.html' title='Golpe de Estado en Honduras'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SmC_MpmbIGI/AAAAAAAAAGM/_qxS92N9C90/s72-c/golpe-estado-honduras.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-375255794677520385</id><published>2009-07-01T09:45:00.001-03:00</published><updated>2009-07-02T16:44:24.729-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos sociales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='revolución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='peron'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='soberania'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del trabajador'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><title type='text'>ADIOS AL CORONEL</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sk0NgVH0G_I/AAAAAAAAAGE/eZLYfEQVZ8k/s1600-h/GetAttachment.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5353950381090282482" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 140px; CURSOR: hand; HEIGHT: 187px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sk0NgVH0G_I/AAAAAAAAAGE/eZLYfEQVZ8k/s320/GetAttachment.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;A los 50 años, cuando los coroneles se retiran o ascienden a generales para proyectar su retiro, Perón se lanzó a una aventura histórica: la revolución justicialista.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADIOS AL CORONEL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Por Jorge Abelardo Ramos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acaba de morir Perón, cuya inmortalidad aseguraban algunos de sus adictos más devotos. Pero había algo de verdad en semejante idea, pues a ese hombre singular podían aplicarse las palabras de Bismarck: “Todo hombre es tan grande como la ola que ruge debajo de él”. La ola de Perón no era el ejército prusiano sino la multitud innumerable que transmitirá su memoria al porvenir. Cabe decir de él, como de Yrigoyen, que fue “el más odiado y el más amado de su tiempo”. Su tiempo comenzó en una madurez avanzada, a los cincuenta años. Cuando los coroneles se retiran o ascienden a generales para proyectar su retiro y concluir ordenadamente su vida, le tocó a Perón lanzarse a una aventura histórica, de una turbulencia e intensidad pocas veces conocida. Ingresó a la acción pública cuando terminaban al mismo tiempo la crisis, la década infame y la Segunda Guerra Mundial imperialista. La neutral Argentina gozaba de prosperidad. Poco a poco la desocupación de los años duros era absorbida por el impulso industrial creado a consecuencia del conflicto bélico y de la bancarrota del 30. Los peones se hacían obreros y las chicas del servicio doméstico, humillado y martirizado, ingresaban a las nuevas fábricas. Pero al llegar a las ciudades, no había lugar para ellos ni en los partidos políticos de izquierda, ni en los antiguos sindicatos influidos por tales partidos. Los trabajadores que se harían peronistas en 1945 descubrieron un sistema político fuertemente impregnado de la influencia anglosajona. La herencia del viejo partido de Yrigoyen había caído en manos de los alvearistas, amigos de Inglaterra, de la CADE y de los conservadores liberales. De Lisandro de la Torre, los demócratas progresistas no querían acordarse y participaban en amables tertulias con los protectores de los asesinos del senador Bordabehere, para urdir el ingreso de la Argentina a la segunda gran guerra de las democracias coloniales. Naturalmente, el Partido Socialista fundado por Juan B. Justo integraba tales reuniones, que prologaban la inminente Unión Democrática. Para no ser menos, el Partido Comunista, inspirado por Vittorio Codovilla (bajo la luz bienhechora de Stalin) era uno de los artífices de tal alianza, que proponía reproducir en la Argentina el pacto de los Tres Grandes y los acuerdos de Yalta. Estos pactos se traducían al castellano mediante la exigencia de sustituir la lucha contra el imperialismo por la lucha contra el fascismo. Como el fascismo era desconocido en el país, se idealizaba la presencia del imperialismo “democrático” y se recomendaba a los obreros de los frigoríficos no pedir aumentos de salarios para no dificultar “la lucha de los ejércitos que luchaban por la libertad del mundo”. Por su parte, la burguesía industrial era tan débil que ni siquiera contaba con un diario propio. Al irrumpir en la historia, Perón se enfrentó con ese cuadro. Su robusto realismo político le permitió advertir que el país se encontraba en el umbral de una nueva edad. Muchos lo habían anunciado y hasta habían llamado a esa hora del destino: Arturo Jauretche, Raúl Scalabrini Ortiz, Manuel Ortiz Pereira, el general Savio, el capitán de fragata Oca Balda, el ingeniero Alejandro Bunge, Joaquín Coca, Manuel Ugarte. Desde el campo del yrigoyenismo revolucionario, del nacionalismo burgués, del nacionalismo tradicional, del socialismo clásico y hasta del marxismo no staliniano, argentinos resueltos habían preconizado la necesidad de concluir para siempre con la vergüenza de la factoría inglesa, hermoseada con poetas anglomaníacos, con izquierdistas de Su Majestad o con trogloditas del Nuevo Orden. Perón resumió a su modo algunas de esas aspiraciones explícitas. Encarnó las esperanzas latentes de las grandes masas que carecían de voz y los intereses de la nueva burguesía así como llevó a la práctica el nacionalismo militar concebido por el general Savio. Esa síntesis fue su fuerza y su justificación histórica. Pero cada vez que una corriente nacional brota en América Latina, los doctos sabihondos se precipitan al error con un olfato infalible. Pulularon en la época múltiples teorías sociológicas, que habrían erizado de risa o de cólera al viejo Marx, ya que muchos de sus apologistas invocaban nada menos que a semejante maestro. Desde 1944, cuando Perón pronunciaba sus primeros discursos en los balcones de la calle Perú, las preguntas o afirmaciones más corrientes eran: ¿Es fascista? ¿Es falangista? ¿Es un candidato a dictador? ¿Es un agente alemán? Aquellos que tenían el dudoso gusto de leer la folletería de la “izquierda rooseveltiana” añadían con sabio misterio: “es un caudillo del lumpemproletariat”. Parece mentira, pero tales gentes de hace treinta años tienen prole ideológica, que repite las mismas variedades en nuestros días. Perón fue el jefe de un movimiento nacional en un país semicolonial. Su poder personal emergió de la impotencia de los viejos partidos que se negaron a apoyarlo en 1945 y que prefirieron aliarse con Braden. Ese poder personal perduró como un factor arbitral en una sociedad inmadura. Adquirió por momentos un franco carácter bonapartista. Este fenómeno es habitual en los países llamados del Tercer Mundo, pues frecuentemente se revela como una verdadera necesidad general, para resistir la intolerable presión del imperialismo, altamente concentrado en su poder y dirección. Las contradicciones que se le reprochaban a Perón no eran sino la expresión personal de las clases sociales nucleadas en su torno y que el caudillo representó a lo largo de toda su carrera. No fue un “agente de la burguesía industrial” ni un “caudillo del proletariado” ni mucho menos un “lider de poder carismático”. El vocablo “carisma” refleja la pobreza científica de la sociedad norteamericana, que ahora apela a la magia. El influjo de Perón no era sobrenatural o inexplicable. Consistía en interpretar el estado de ánimo y los intereses de las grandes masas y clases oprimidas. Cuando lo lograba ese poder era tan inmenso como la energía de las multitudes que hablaban a través de él. En otras ocasiones, ese poder era el de un ciudadano corriente. Perón e Yrigoyen fueron los dos grandes caudillos nacionales en lo que va del siglo. Nadie podrá imputarle a lo largo de su prolongada lucha que haya sido infiel al programa que propuso al país en 1945. No fue un fascista, por supuesto, ni un socialista, naturalmente. Los gorilas del 45 no comprendieron lo primero, ni muchos de sus hijos, lo segundo. Perón siempre aspiró a ser él mismo su propia izquierda y su propia derecha. Como luchó por desarrollar un capitalismo nacional (estatal y privado) contra la sociedad inmóvil de la hegemonía terrateniente, ésta lo declaró indeseable, lo derribó y lo expatrió durante 18 años. El pueblo, sin la ayuda de los sociólogos, comprendió que sólo un patriota podía merecer tal castigo. A tal odio, respondió con un amor equivalente. Perón intuyó certeramente su próximo fin. El discurso del 12 de junio, que declaraba al pueblo único heredero de sus banderas, constituyó el testamento político de ese varón singular, que entró en la muerte tan oportunamente como había irrumpido 30 años antes en la historia. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-375255794677520385?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/375255794677520385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/07/adios-al-coronel.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/375255794677520385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/375255794677520385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/07/adios-al-coronel.html' title='ADIOS AL CORONEL'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sk0NgVH0G_I/AAAAAAAAAGE/eZLYfEQVZ8k/s72-c/GetAttachment.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8122120461276989934</id><published>2009-05-28T22:52:00.018-03:00</published><updated>2009-05-29T00:27:48.940-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>Presentación de AJus en la Cámara Nacional Electoral ante la impugnación a las candidaturas de Sergio Massa y Daniel Scioli</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;               SOLICITA SER TENIDO COMO AMIGO DEL TRIBUNAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;               Excelentísima Cámara Nacional Electoral:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;               Abogados por la Justicia Social (Personería en formación), representada y patrocinada en este acto por Lisandro Mariano Teszkiewicz, D.N.I. Nro. 23.878.475, C.P.A.C.F., T. 93, F. 922 y Hernán Domingo Del Gaizo, D.N.I. Nro. 25.433.082, C.P.A.C.F., T. 79, F. 75; constituyendo domicilio procesal en Tucumán 875, 3º "E" - zona de notificación nº 129-, de ésta ciudad, en los autos “Novello Rafael Víctor –Apoderado U.C.R. y otros s/impugnan candidatura a diputado nacional”, nos presentamos y muy respetuosamente decimos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;            &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;               I.- Objeto&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;              Por el presente venimos a solicitar a VV. EE. ser tenidos como Amigos del Tribunal, conforme lo reglamentado por su Acordada 85/07 y por Acordada 28/2004 de la CSJN, para someter a su digna consideración argumentos jurídicos que creemos de relevancia para la solución de las cuestiones planteadas en la citada causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;             &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;              II.- Presentación del Amicus Curiae&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;     &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;              En calidad de Amigo del Tribunal concurrimos para aportar al conocimiento de esta Excma. Cámara un análisis del derecho a postularse para ser elegido Diputado Nacional, como así también del concepto de elección auténtica. Tomando en cuenta las circunstancias del presente caso, especialmente lo referido a los requisitos de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades para ser Diputado de la Nación, el derecho a la participación electoral de todo ciudadano, el régimen de elecciones auténticas y la pretendida necesidad de renuncia previa a los cargos que se ocupan al momento de la postulación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;              En particular queremos acercar una valoración del conflicto desde la perspectiva de una organización involucrada con la problemática y en defensa de los derechos colectivos y la participación electoral ampliatoria de la base de ciudadanía y de la democracia, que contribuya a la decisión del caso por parte Excma. Cámara, a través de herramientas idóneas para garantizar la amplitud de derechos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;            Cumpliendo con el art. 2 del Reglamento correspondiente, exponemos a continuación nuestra competencia en la materia debatida, nuestro interés en el pleito y la relación con las partes del proceso.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;            III. Competencia de la organización que representamos en la cuestión debatida en el pleito, interés en el caso y relación con las partes de la causa.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;             III.1 AJuS: Carta de principios y propuestas generales&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            AJuS (Abogados por la justicia Social), es una organización de abogados graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que entiende al derecho como una herramienta, a utilizar en favor de la concreción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales cuya realización sólo es posible en el marco de un estado que garantice la inclusión de su base de ciudadanía real, permitiendo y fomentando el proyecto de realización de cada uno de sus habitantes, en un marco democrático y colectivo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Nuestro objetivo es consolidar un proyecto académico, político e institucional al servicio de los intereses de las mayorías. Nuestro fin es revertir el discurso de aparente neutralidad política–ideológica del derecho que se ha consolidado en los núcleos de producción y transmisión de pensamiento jurídico. Toda vez que las estructuras normativas han sido utilizadas durante años al servicio de los intereses ajenos a la patria, nuestro objetivo consiste en modificar el paradigma señalado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;          Pretendemos consolidar un diseño jurídico de Nación acorde a nuestros principios, en el cual se ponga como eje al ser humano, en especial, a aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables de la comunidad. De esta manera, creemos que es posible recuperar nuestro capital humano nacional, y ponerle fin al modelo impuesto de exclusión económica y de marginalidad social. Solo así, será posible recuperar la capacidad regional y popular de autodeterminación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;         Creemos en una justicia que se acerque a las necesidades de los habitantes, que entienda las demandas insatisfechas en términos concretos y que se encuentre preparada para establecer &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;canales de comunicación entre la institución y la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;         En lo concerniente al campo jurídico doctrinario, creemos conveniente concebir al derecho como una herramienta de construcción social, con la convicción de que podemos impulsar la consolidación de un modelo de Estado que amplíe la base de inclusión ciudadana y el reconocimiento de los derechos de todos los habitantes. De esta manera organice, explote y distribuya la riqueza; a favor del bienestar del pueblo. Asimismo, que recupere la propiedad de los recursos estratégicos, y se responsabilice por los servicios públicos, organizando a la comunidad. Siempre con el norte de generar un país productivo, redistributivo y auténticamente soberano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;          Proponemos la ampliación de la base de ciudadanía real en nuestro país y en la región con todas las herramientas que el derecho consagra, pues creemos que sólo de esta manera se fortalecen las instituciones democráticas y se amplía el marco de convivencia social comunitaria. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde este punto de vista, propulsamos la amplitud interpretativa en favor del más débil, del excluido, el desprotegido, el postergado y el vulnerable en todas las ramas del derecho, a partir de la expansión del principio favor rei en todas sus manifestaciones (in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro jubilado, in dubio pro contribuyente, in dubio pro participación electoral, in dubio pro comunidad, etc.). En definitiva in dubio pro reconocimiento del derecho, siguiendo la pauta emanada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el principio pro homine para la interpretación en caso de duda.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Conteste con estos objetivos desde hace más de un año venimos promoviendo encuentros, debates, discusiones, sobre constitucionalismo social latinoamericano, destacándose las recientes Jornadas “Arturo Sampay” celebradas los días 6, 7 y 8 de mayo de 2009 en la Facultad de Derecho de la UBA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;        &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;           III.2.- El interés de AJuS en el caso&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Tal como quedara expuesto en el punto anterior, AJuS pregona la ampliación de la ciudadanía real y de las bases de participación democráticas del Estado.&lt;br /&gt;Las cuestiones planteadas en el caso poseen una trascendencia que supera el mero interés de las partes, ya que son esenciales para la subsistencia del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;          Ello así, en tanto que en el pleito se discute las limitaciones a la posibilidad de ser candidato electivo en los próximos comicios nacionales, que por regla general impera para cualquier ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Concretamente, se pone en cuestionamiento la posibilidad de ser candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires, de dos personas que ostentan en la actualidad cargos en el poder ejecutivo provincial y nacional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           En este marco, entendemos que la resolución judicial sobre los alcances de los derechos electorales de los ciudadanos y habitantes de una república democrática constituye por sí misma una decisión que puede ampliar o disminuir las bases de participación electoral y de esta manera ampliar o restringir los márgenes de la forma democrática de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;          Por ello consideramos de interés para los objetivos de nuestra organización aportar al Tribunal elementos que consideramos conducentes para la solución del caso siempre propugnando la interpretación extensiva del derecho de participación electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;            III.3.- La relación de AJuS con las partes&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            Tal como lo afirmáramos en el punto III.1, AJuS es una organización de abogados graduados de la Facultad de Derecho de la UBA. No poseemos vínculo ni interés alguno con las partes del expediente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;             Nuestra intención de participar como Amigos del Tribunal se sustenta en el interés social de la organización, en la trascendencia del caso y en definitiva el bien común de la población.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;             IV. Antecedentes del caso:&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;            Los apoderados de la “Unión Cívica Radical, de “Afirmación para una República Igualitaria” y del “GEN”, se presentaron ante el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de impugnar la inclusión en la lista de candidatos de la agrupación Frente para la Victoria, del actual Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Sr. Daniel Scioli, y del actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Lic. Sergio Massa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;          En los argumentos esgrimidos para fundamentar su pretensión indicaron que dichas candidaturas resultarían violatorias de los arts. 1, 22 y 73 de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles (ambos con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la CN).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Los apoderados del Frente Justicialista para la Victoria, se presentaron rechazando los argumentos en que se basa la impugnación y sosteniendo que los candidatos impugnados satisfacen todos los requisitos, constitucionales y legales, para postularse como diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;            El Fiscal Federal de 1ª Instancia con competencia electoral, propugno el rechazo de las impugnaciones incoadas por considerar que las candidaturas objetadas no contradecían ningún precepto constitucional ni legal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;           Establecida la litis y pronunciado que hubo el Ministerio Público, el señor Juez de 1ª Instancia resolvió No hacer lugar a las impugnaciones deducidas en autos contra las candidaturas a Diputados Nacionales, por la alianza “Frente Justicialista para la Victoria”, de los ciudadanos Daniel Osvaldo Scioli y Sergio Tomás Massa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;          Contra esta decisión los impugnantes interpusieron recurso de apelación el que fuera concedido y hoy se encuentra en trámite ante VV. EE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;          V.- Cuestiones de interés que plantea el caso.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          Resulta innecesario abundar en las consideraciones que con claridad aparecen planteadas por las partes y en el fallo de primera instancia. Por ello y para que esta contribución resulte de utilidad a la Excma. Cámara, nos limitaremos a algunos puntos centrales en los que creemos necesario insistir y profundizar. A nuestro entender estos serían los siguientes:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            a) Las limitaciones para postularse como candidato a Diputado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           b) La diferenciación de los conceptos de elegibilidad legislativa e incompatibilidad para la asunción del cargo legislativo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          c) La correcta interpretación del concepto de “elección autentica” en los tratados internacionales y las denominadas -por la parte impugnante- “candidaturas testimoniales”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Pasamos, en consecuencia, a exponer lo que consideramos que puede ser ilustrativo para la Excma. Cámara y sin desmedro de su superior criterio, en el orden señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;            V.1 Las limitaciones para postularse como candidato a Diputado Nacional&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            En el proyecto de Constitución incluido por Juan Bautista Alberdi en sus “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, el artículo 62 dictaba: “Para ser electo diputado, se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener dos años de ciudadanía en ejercicio y el goce de una renta o entrada anual de mil pesos fuertes.”, y en su artículo 48 que “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.”.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            La Convención Constituyente de mayo de 1853 adoptó en cambio, en su artículo 36, la fórmula “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio”, conservando la limitación para Clérigos y Gobernadores.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Posteriormente la Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución Federal de 1853, establecida por el artículo 2° del Pacto de San José de Flores propone en su Acta final, del 11 de mayo de 1860, la reforma de dicho artículo adicionándole a su término el requisito “con tres años de residencia inmediata en la provincia que lo elige.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            A su vez la Convención reformadora sancionó el 23 de Septiembre de 1860 la formulación “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             El texto aprobado por la reforma constitucional de 1949 contemplaba en su artículo 43 la disposición “Para ser elegido diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio los argentinos nativos y diez los naturalizados, y ser nativo de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Finalmente la Convención convocada por el Decreto de Facto N° 3838, del 12 de abril de 1957, “restableció” la redacción adoptada en 1860, la que subsiste hasta nuestros días, ratificada por la Convención Constituyente de 1994, como texto vigente de los artículos 48 y 73.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             En cuanto a la interpretación que cabe asignarle a la norma compartimos las palabras de Bidart Campos cuando expresa que “para ser diputado se requiere haber cumplido 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella. Estas condiciones fijadas en el artículo 40 – actual 48- deben reunirse ‘para ser diputado’ o sea, al tiempo de aprobarse el diploma del electo por la Cámara (a diferencia de las condiciones para ser ‘elegido’ Senador que deben reunirse al tiempo de la elección)” &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; (confr. actual art. 55).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            La cita reseñada si bien no guarda vinculación estricta con el caso nos da una pauta interpretativa válida del lenguaje utilizado por el constituyente, pues en uno de los casos la condición vale para el desempeño del cargo, mientras que en el otro hace referencia a las condiciones para ser elegido.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Y esta diferenciación en dos momentos también debe ser atendida al interpretar la letra del articulo 73 que establece la imposibilidad de los clérigos y gobernadores de provincia de “ser miembros del Congreso”, es decir de desempeñar el cargo correspondiente y no de postularse a él, pues el constituyente vuelve a utilizar el vocablo “ser”, lo que presupone como condición previa ineludible la posibilidad de haberse postulado y resultar electo, aún sin haber alcanzado los requisitos en ese momento anterior a la efectiva asunción del cargo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Sobre estas consideraciones creemos que la interpretación correcta que cabría asignarle al artículo 73 mencionado por la impugnante se corresponde con la propuesta por los autores SABSAY y ONAINDIA: “…la cláusula estipula la prohibición de desempeñarse como legislador para dos categorías de personas…La incapacidad de los gobernadores resguarda el sistema federal, evitando la superposición de funciones en los dos niveles de gobierno que el mismo prevé, nacional y provincial…”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Tal como lo referencias estos autores, se trata de prohibiciones de desempeño, es decir, que deben presentarse al momento de asumir el cargo, no al momento de postularse para ser elegido, pues no hay regla que impida a un gobernador postularse para ser elegido diputado nacional y en caso de ser elegido asumir la banca en el Parlamento renunciando previamente a su mandato como gobernador; o bien continuar su mandato como gobernador y renunciar al cargo para el cual fue elegido antes de asumir.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            La interpretación contraria importaría cercenar el ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser elegido, lo que atenta contra las bases del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;            V.2.- &lt;/em&gt;&lt;a name="bol"&gt;&lt;em&gt;La&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; diferenciación de los conceptos de elegibilidad legislativa e incompatibilidad para la asunción del cargo legislativo&lt;/em&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Una breve reseña de textos constitucionales de nuestro continente nos indica que las condiciones para el ejercicio de las funciones legislativas y las condiciones para que un ciudadano sea excluido de la posibilidad de postularse a esa función, son tratadas de manera diferenciada. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Así por ejemplo la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la incompatibilidad de ejercer simultáneamente la representación legislativa y otra función, sea por elección popular o designación de autoridad, prevé en su Artículo 49 que “Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.”, al tiempo que su Artículo 56 establece “Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que Él prefiera. Si fuese elegido Senador o Diputado por dos o más Departamentos lo será por el distrito que Él escoja.” &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Este mismo cuerpo dispone -en tratamiento diferenciado- los limites para ser elegido como representante nacional, es decir miembro del parlamento, de esta manera las condiciones de inelegibilidad se consagran en el Artículo 50 que indica “No podrán ser elegidos representantes nacionales: Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad. Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            &lt;a name="chi"&gt;Por su parte, &lt;/a&gt;la Constitución de la República de Chile prevé en su Artículo 55 que “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de resultar electo, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe, a contar de su proclamación por el Tribunal Calificador. En el caso de los ex Presidentes de la República, el solo hecho de incorporarse al Senado significará la cesación inmediata en los cargos, empleos, funciones o comisiones incompatibles que estuvieran desempeñando. En los casos de los senadores a que se refieren las letras b) a f) del inciso tercero del artículo 45, éstos deberán optar entre dicho cargo y el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible, dentro de los quince días siguientes a su designación y, a falta de esta opción, perderán la calidad de senador.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Esta definición de incompatibilidad de ejercicio se complementa en el Artículo 56 que menciona que “Ningún diputado o senador, desde su incorporación en el caso de la letra a) del artículo 45, desde su proclamación como electo por el Tribunal Calificador o desde el día de su designación, según el caso, y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            En tanto que el régimen de inelegibilidad es tratado de manera previa y diferenciada en el Artículo 54 en el que se menciona que “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: Los Ministros de Estado; Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales; Los miembros del Consejo del Banco Central; Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejerzan el ministerio público; Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; El Contralor General de la República; Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, y Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”.&lt;br /&gt;&lt;a name="col"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           La Constitución Política de Colombia de 1991 fija en su Artículo 180 el régimen de incompatibilidades de ejercicio. Así se consagra que “Los congresistas no podrán: Desempeñar cargo o empleo público o privado; Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición; Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos; Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. Párrafo 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades al ejercicio de la cátedra universitaria. Párrafo 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Continúa en los artículos subsiguientes indicando que “Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabiliadades e incompatibilidades a partir de su posesión” (art. 181) y que “Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones” (art. 182).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Este cuerpo jurídico da un tratamiento diferenciado a la elegibilidad pues su Artículo 179 establece que “No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos; Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección; Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos entre ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; Quienes hayan perdido la investidura de congresista; Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política; Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha; Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones. Para fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           &lt;a name="cos"&gt;La normativa de &lt;/a&gt;la República de Costa Rica, una de las democracias más estables del continente, nos encontramos con que su Artículo 111 reza “Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Completando el Artículo 112 que “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular. Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administrativos o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos. La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           A su turno este mismo cuerpo normativo fija las restricciones a la elegibilidad en su Artículo 109, estableciendo que “No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función: El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; Los Ministros de Gobierno; Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil; Los militares en servicio activo; Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia; Los gerentes de las instituciones autónomas; Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad, inclusive. Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         &lt;a name="sal"&gt;El art. 128 de &lt;/a&gt;la Constitución de la República de El Salvador establece como incompatibilidad de ejercicio de la función legislativa que “Los Diputados no podrán ser contratistas ni caucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni aceptar ser representantes o apoderados administrativos de personas nacionales o extranjeras que tengan esos contratos o concesiones.”, agregando el artículo siguiente que “Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          Previendo también su Artículo 130 que “Los Diputados cesarán en su cargo en los casos siguientes: - Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; - Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el Artículo 128 de esta Constitución; - Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea. En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier otro cargo público durante el período de su elección.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         Pero nuevamente en tratamiento diferenciado el mismo cuerpo legal establece, en su Artículo 127, otras causales como impedimento de elegibilidad las que fija regulando que “No podrán ser candidatos a Diputados: - El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción; Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas; Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio; Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora; Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos. Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          &lt;a name="gua"&gt;Por su parte &lt;/a&gt;la Constitución de la República de Guatemala destina a la temática un único artículo, el 164 que establece “Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior; Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio; Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades; Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y Los militares en servicio activo. Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección. El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.”. &lt;a name="par"&gt;Se desprende de su anteúltimo párrafo que las incompatibilidades de ejercicio dispuestas no presuponen limites a la postulación de candidaturas. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;       Podemos leer en la Constitución de la República del PARAGUAY que su Artículo 196 establece “DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;        Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;        Determinando claramente que dichas incompatibilidades no obstan a la postulación al cargo, a la vez que en su artículo siguiente constituye los limites a la elegibilidad al establecer “No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena; los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral; los ministros o religiosos de cualquier credo; los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; los militares y policías en servicio activo; los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación. Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;        Instaurando seguidamente un régimen de inhabilidad relativa, subsanable mediante la renuncia, en el Artículo 198 “DE LA INHABILIDAD RELATIVA:No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.”.&lt;br /&gt;&lt;a name="per"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         &lt;a name="uru"&gt;A su turno &lt;/a&gt;la Constitución de la hermana República Oriental del URUGUAY establece en su Artículo 91 que “No pueden ser Representantes: El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, de la Corte Electoral, de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales y los Intendentes. Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo con Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los electos de la antigüedad para el ascenso.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         Diferenciando esta incompatibilidad en el desempeño de la posibilidad de candidatearse, la que aborda en el Artículo 92, instaurando las siguientes limitaciones “No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél, cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo. Tampoco podrán serlo los Jueces y Fiscales Letrados, ni los Intendentes, ni los funcionarios policiales en los Departamentos en que desempeñan sus funciones, ni los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral. Para los Consejeros y Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados se estará a lo previsto en el artículo 201.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;        Y fijando en el Artículo 201 referido una suerte de inelegibilidad relativa, subsanable mediante la renuncia, cuando instruye que “Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a Legisladores, deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección. En estos casos, la sola presentación de la renuncia fundada en esta causal, determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones. Los Organismos Electorales no registrarán listas en que figuren candidatos que no hayan cumplido con aquel requisito.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         La República del PERÚ, por su parte, establece en el Artículo 92 de su constitución las incompatibilidades de la función legislativa mediante el siguiente texto “La función de congresista es de tiempo completo; le ésta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatorio, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obra, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          Separándola taxativamente de la incapacidad de elegibilidad que aborda en el artículo 91, mediante la redacción: “No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado al cargo seis meses antes de la elección: Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor de Pueblo. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         De este somero repaso de la normativa constitucional de algunos países hermanos podemos concluir sin temor a error que, el universo político cultural en que se desenvuelven las Democracias de América Latina entiende como conceptos diferenciados las restricciones al desempeño o ejercicio de la representación popular en la función legislativa, de aquellas restricciones que se pudieran imponer al derecho a elegir y ser elegido en elecciones libres que acompaña a todo ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;        De allí que, a la luz de esta certeza, solo pueda sostenerse que los Artículos 73 y 105 de nuestra Carta Magna, cuando establecen que “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando” y, en cuanto al Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo, “No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.”, están haciendo referencia a incompatibilidades para el desempeño o ejercicio de la representación del soberano en función legislativa, pero de ningún modo hacen referencia alguna a la capacidad del Ciudadano a postularse como candidato en un elección de representantes a las Cámaras del Congreso Federal.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         En cuanto a jurisprudencia nacional vinculada a la temática de autos entendemos acertada la postura de ésta Excma. Cámara en los autos caratulados "Duce, Jorge Luis s/acción declarativa de derechos c/Fernando de la Rúa y Graciela Fernández Meijide", cuando sostuvo que “...el acto ético-político de la renuncia a un cargo público electivo constituye una decisión voluntaria personal que, en principio, no puede ser impuesta previamente. Ni la Constitución Nacional, ni la ley 23.298, ni el Código Electoral Nacional (...) obligan a quien ocupa un cargo público electivo a renunciar a él antes de solicitar la oficialización de su candidatura para otro distinto. Por lo demás, las inhabilidades son taxativas y su interpretación, como la de toda norma que restringe derechos, es restrictiva. No existe, en el estado actual de la legislación la supuesta "inhabilidad" a que hace referencia el apelante. Agregar por vía judicial una nueva categoría al art. 33 de la ley 23.298 -que enumera quienes no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos- es, por lo tanto, inadmisible, por lo que la sentencia en recurso ha de ser confirmada en cuanto rechaza la acción incoada...” ("Duce, Jorge Luis s/acción declarativa de derechos c/Fernando de la Rúa y Graciela Fernández Meijide" - Expte. Nº 3055/98 CNE)&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;         En la misma sentencia se agregó que “...la Constitución Nacional, en su forma de gobierno representativa, establece restricciones al sufragio pasivo o derecho de elegibilidad, vale decir, causas de inelegibilidad por un lado, e incompatibilidades por el otro, para desempeñar sendas funciones. Así, prohíbe a los miembros del Congreso recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo conocimiento de la Cámara (art. 72), ser miembro del Congreso los eclesiásticos regulares ni los Gobernadores de Provincia por la de su mando (art. 73), esto último "en el sentido de estar prohibido únicamente el ejercicio simultáneo de los dos cargos" (Rivarola, Rodolfo: Diccionario de Instrucción Cívica y práctica constitucional argentina; Buenos Aires, Ed. Goni, 1934, pág. 280). Además, los ministros del Poder Ejecutivo no pueden ser senadores o diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros (art. 105) en el sentido del doble desempeño; bien que, el Presidente y Vicepresidente durante el mismo período no pueden ejercer otro empleo, ni recibir otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna (art. 92). Los jueces de las cortes federales, por su parte, no podrán serlo "al mismo tiempo" de los tribunales de provincia (art. 34), en el sentido funcional y práctico de no poder ejercer simultáneamente dos jurisdicciones distintas de radicación territorial (cf. Fallo CNE Nº 616/88)...”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;          Éste criterio sigue la sintonía de la jurisprudencia de nuestra Corte en materia de participación electoral a favor del in dubio pro participación removiendo cualquier aparente obstáculo: “…que en el caso en examen se configura una situación de gravedad institucional que habilita la competencia extraordinaria de esta Corte pues incurriendo en un excesivo rigor formal que descalifica al fallo por arbitrario (Fallos 238:550; 247:276, entre otros) se ha negado a una alianza transitoria el libre ejercicio de la atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos…ante objeciones de carácter ritual en el cumplimiento de su cometido que susciten dudas en el modo en que este se había llevado a cabo, debe prevalecer la interpretación que dé por satisfecho el recaudo controvertido, antes que elegir el camino de negarle su contribución al acto electoral…” (CSJN, Fallos 330:4351).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;           V.3.- La correcta interpretación del concepto de “elección autentica” en los tratados internacionales&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;em&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;            Sostienen los artículos 23, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que todos los ciudadanos gozaran sin restricciones de los derechos de “...b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Los impugnantes, sostienen que las Candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa desvirtuarían esta prescripción, para ello citan declaraciones que el Sr. Daniel Scioli habría realizado al periodista Marcelo Longobardi el 8 de abril de 2009, con mas de un mes de antelación a la fecha de presentación de candidaturas, “cuando el periodista le dijo: ‘imaginemos que sos candidato a diputado, renunciás a la gobernación…’, inmediatamente, Scioli lo interrumpió: ‘No, nadie habló de renunciar a la gobernación’”, de lo que extraen una presunta intención del hoy candidato del Frente Justicialista para la Victoria de realizar una renuncia anticipada al cargo de Diputado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Posteriormente, de esta presunción los impugnantes derivan el concepto de “Candidatura Testimonial”, que entienden como aquella para un cargo que no se asumirá, y argumentan que esta forma de candidaturas tornarían inauténtico el proceso eleccionario, para finalmente sostener que las candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa se inscribirían en esta categoría y por tanto su oficialización resultaría violatoria de nuestro sistema constitucional.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Para poder sostener o contradecir esta pretensión se deberá primeramente definir la interpretación que corresponde dar a la formulación “elecciones periódicas, auténticas” contenida en los tratados internacionales de rango constitucional.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           En ese sentido debe destacarse que el Comité de Derechos Humanos, órgano de interpretación y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostuvo en su resolución CCPR/C/88/D/1047/2002 que “que el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido no puede suspenderse ni negarse, salvo por motivos que prevea la legislación y que sean razonables y objetivos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, considerando que la exclusión de una candidatura por motivos distintos, resulta en los hechos “una violación por el Estado Parte del apartado b) del artículo 25 del Pacto”, ello se sigue del principio pro participación, que debe regir toda interpretación en materia electoral.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Desde esta perspectiva es que deberá interpretarse la formula “elecciones periódicas, autenticas” de la que en primer lugar se desprende que los adjetivos “periódicas” y “autenticas” no pueden mas que referirse a las elecciones, es decir al proceso y acto electoral, y no a ninguno de sus participantes, sea en calidad de electores, candidatos, autoridades, o en la calidad que sea que participe.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            No presentando la interpretación de la periodicidad exigida al acto eleccionario ningún interés en el debate planteado, nos abocaremos al análisis del significado objetivo del requisito de autenticidad electoral en la argentina de 2009.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             Resulta palmario que el primer significado de autentico es contrario a falso o simulado, por lo que correspondería establecer qué hechos o circunstancias podrían tornar en falso un proceso o acto eleccionario, y en ese sentido podemos sostener sin temor a equivocarnos que falso será aquel proceso electoral donde tanto la posibilidad de elegir como la de ser elegidos resulten meramente aparentes o fraudulentas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            Los instrumentos internacionales en consecuencia hacen referencia a una garantía contra elecciones –no candidaturas- fraudulentas o simuladas, para evitar la perpetuación de regímenes dictatoriales o de partidos únicos.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Es decir, son remedios previstos para otros supuestos muy distintos al que se presenta en el caso. Por ello, la interpretación que la plantea la impugnante, aparenta ser extensiva de la garantía, pero en lugar de ello y en post de una supuesta “autenticidad” eleccionaria, se restringiría el derecho de elegir y ser elegido, es decir de postularse, optar y decidir.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Esta interpretación, en consecuencia, pone en contraposición una garantía contra el abuso del poder político –no presente en el caso-, con el derecho de participación electoral que se intenta preservar justamente para garantizar la ampliación democrática.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Pues si la correcta interpretación de elección auténtica abarcara el supuesto de candidatos que se postulan y luego no asumen el cargo, la extensión inusitada de la imposibilidad de postularse ante el riesgo de no saber si se asumirá el cargo impediría la participación de muchos ciudadanos, tanto para ser elegidos, como para elegir.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            En el caso que se nos presenta, los postulantes se han manifestado acerca de la posibilidad de asumir o no el cargo para el que se postulan, y esto no puede ser considerado como candidatura simulada o fraudulenta, pues subestimaríamos al electorado que conociendo estas circunstancias, puede elegir votarlos o no.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           La postura contraria, bajo un pseudo-paternalismo democrático, no sólo impediría la postulación de los ciudadanos, quienes libremente podrían elegir en su caso asumir el cargo o no, sin contravenir ninguna manda o norma, como del resto del electorado que informado y alertado sobre la situación, puede o no libremente elegirlos.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;           Compartimos las manifestaciones del Fiscal de primera instancia, quien sobre este punto indicó que entender a las denominadas “candidaturas testimoniales” como una maniobra engañosa al electorado, con la sola base de análisis de editoriales de prensa y conjeturas, en el fondo tiende a subestimar a una porción del electorado “…reflejando ciertas reminiscencias de teorías justificativas del voto calificado…”(cfr. dictamen).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            En consecuencia, si de ampliar la participación electoral de la ciudadanía se trata, creemos desacertada la interpretación brindada por la apelante respecto de las disposiciones integrantes del bloque de constitucionalidad sobre “elecciones auténticas”. Tal interpretación en pretensa salvaguarda de la forma democrática de gobierno, solo encuentra fundamentos en argumentos conjeturales, hipotéticos y oportunistas, que, extraídos de manifestaciones mediáticas y contrariamente a lo sostenido, sólo contribuirían a restringir el principal derecho que hace a la esencia democrática: la libertad de elegir y ser elegido.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;            VI.- Petitorio&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            En la esperanza de que las anteriores consideraciones puedan ser de interés para la Excma. Cámara, solicitamos:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            1) Se tenga a Abogados por la Justicia Social como Amigo del Tribunal en la presente causa.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;             2) En la medida en que el elevado criterio de VV. EE. lo considere adecuado, tenga en cuenta los argumentos de derecho expuestos en esta presentación para la resolución del pleito. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; BIDART CAMPOS, Germán; Tratado elemental de derecho constitucional argentino, T. II, Ediard, Buenos Aires, 1993, p. 102.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; SABSAY, Daniel A.; ONAINDIA, José M.; La Constitución de los argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994, Errepar, Buenos Aires, 5º ed., 2000, p. 220.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=6669571953212391443#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Comunicación Nº 1047/2002 : Belarus. 16/01/2007.&lt;br /&gt;CCPR/C/88/D/1047/2002. (Jurisprudence), Comité de Derechos Humanos - 88º período de sesiones -16 de octubre - 3 de noviembre de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8122120461276989934?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8122120461276989934/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/presentacion-de-ajus-en-la-camara.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8122120461276989934'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8122120461276989934'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/presentacion-de-ajus-en-la-camara.html' title='Presentación de AJus en la Cámara Nacional Electoral ante la impugnación a las candidaturas de Sergio Massa y Daniel Scioli'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5387458457440625684</id><published>2009-05-15T12:46:00.001-03:00</published><updated>2009-05-15T13:47:26.811-03:00</updated><title type='text'>Homenaje al Padre Mugica</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;Habiéndose cumplido por estos días el 35 aniversario del asesinato del Padre Carlos Mujica, publicamos una breve reseña-homenaje que escrita por unos de los miembros de AJuS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Homenaje al Padre Mujica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace 35 años, justo el 11 de mayo de 1974, un sábado otoñal como hoy, ya de nochecita, a eso de las 20.15 hs., el padre Carlos, el padre Carlos Mujica, salió de la parroquia San Francisco Solano -ahí por Villa Luro-, donde acababa de dar misa y charlar con unas parejas que se iban a casar, y encaraba ya para su Renault 4 azul, estacionado en frente, cuando un hombre de bigotes se le acercó y le preguntó: “¿usted es el padre Carlos?”. Respondió que sí y 5 balas de ametralladora le llenaron el pecho. Quedó agonizante el padre Carlos y un rato después, a las 9 de la noche, murió en el hospital de la zona, el Salaberry.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, la fecha nos llama a recordarlo, pero como festejar su memoria justamente en un nuevo aniversario de su muerte nos puede llevar a la contradicción de olvidar la importancia de la vida, la urgencia de la vida, no vamos a seguir dando detalles sobre el episodio trágico, ni vamos a referirnos a sus autores. Vamos a ver, sí, cómo dio la vida por los demás. Pero como dar la vida con sentido cristiano, según él decía, no consiste en un gran acto heroico, sino en pequeños actos heroicos cotidianos; no es sólo dar la muerte, sino dar cada instante de la existencia, nos vamos a referir a esos pequeños actos e instantes cotidianos de su existencia que marcan su fe más profunda y su compromiso mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mujica, que había nacido en 1930 en una familia más o menos oligárquica, durante su infancia, adolescencia y juventud se cría, inquietud más inquietud menos, como cualquier chico de su medio. Practica muchos deportes, cursa normalmente sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de Buenos Aires y hasta se mete dos años a estudiar Derecho en la UBA. A los 21 años da un giro importante en su vida: madura en él la idea religiosa y decide meterse en el seminario. Pero todavía no había dado el giro más importante. Como él dice: su religiosidad era individualista, vivía el catolicismo de su clase, fiel al eslogan “salva tu alma”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El giro más profundo, el verdadero, el definitivo, se va a dar unos años después, cuando comienza a colaborar pastoralmente con el padre Iriarte en las misiones a conventillos de la parroquia Santa Rosa de Lima. En esos días, en contacto con los pobres, los humildes, empieza a descubrir la visión distorsionada de la realidad en que vivía, propia de su condición social y de la iglesia en que militaba, y su concepción católica individualista entra en crisis. Comienza a entender que el cristianismo es esencialmente comunitario y que el mensaje de Jesús está centrado en el amor al prójimo, pero no en un amor abstracto como el que él venía practicando, sino en un amor real, concreto y palpable por los hermanos próximos, por los humildes y más necesitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay en estos momentos de replanteo, de cuestionamiento, un hecho trascendente que lo hace caer en la cuenta de la distancia que lo separaba del pueblo humilde con el que él, justamente, se quería comprometer. Lo cuenta él mismo de esta manera: “Después de haber participado yo del júbilo orgiástico de la oligarquía por la caída de Perón, una noche fui al conventillo de la calle Salta como de costumbre. Tenía que atravesar un callejón medio a oscuras y de pronto bajo la luz muy tenue de la única bombita, ví escrito con tizas y en letras muy grandes: “Sin Perón no hay Patria ni Dios. Abajo los curas”. Me di cuenta de que la gente humilde estaba de duelo, y si la gente humilde estaba de duelo, entonces yo estaba en la vereda de enfrente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí había comenzado a entender que lo que Cristo nos enseña en el Evangelio es que el modo no ilusorio, no engañoso, de estar cerca de él, es estar junto a los hombres; que la suerte eterna del hombre depende del amor real, concreto y eficaz que se haya tenido con el hermano. Pero a partir de este hecho, y de otras experiencias que luego tiene como misionero por el interior del país, empieza poco a poco a entender que esta exigencia del amor no sólo tiene una dimensión personal, sino también una dimensión estructural, a nivel colectivo, de pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, en los primeros años de la década del 60, ya ordenado sacerdote, decide extender su compromiso de hecho con los pobres al más estructural y general de la política, y en su prédica sacerdotal comienza a hablar de la necesidad de la revolución social y a manifestar su adhesión al peronismo por entonces proscripto. Esto le trae problemas con la feligrecia paqueta de la iglesia del “Socorro”, que pide su traslado lográndolo. Él recuerda este episodio, diciendo: “Creo que la misión del sacerdote es evangelizar a los pobres e interpelar a los ricos. Y bueno, llega un momento en que los ricos no quieren que se les predique más, como sucedió en el Socorro, cuando me echaron porque las señoras gordas le fueron a decir al párroco que yo hacía política en misa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el transcurso de los 60, su encendida y pública defensa del peronismo, como la frecuencia con que en sus alocuciones cita al Che Guevara, Mao y Camilo Torres, le va trayendo abiertos y cada vez más frecuentes choques con el Arzobispo Juan Carlos Aramburu. Después viene su adhesiónl, en 1968, al Movimiento de Sacerdotes por el Tercer Mundo, y casi inmediatamente su designación como sacerdote a cargo de una capilla a construir en la villa de Retiro, donde permaneció hasta su muerte y donde selló su compromiso cristiano más profundo con el pueblo humilde, con sus hermanos villeros -como él decía-. Es en esta época final, trabajando en esta villa, desde la capilla “Cristo Obrero”, donde más se vincula con el pueblo humilde, donde mejor demuestra su opción por los pobres, a la vez que más se compromete con la defensa del peronismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Data de esta etapa final un artículo suyo publicado en la revista “Cristianismo y Revolución”, donde reflexiona sobre la relación entre peronismo y cristianismo. Van a continuación algunos de sus extractos más relevantes: “Si históricamente hubo algún desentendimiento entre la Iglesia y el peronismo, éste se debió, más allá de los errores fruto de actitudes personales, a incomprensión por parte de hombres de la iglesia del sentido profundamente liberador del movimiento popular. Se debió a que algunos de nosotros en lugar de analizar la realidad desde el pueblo, desde los pobres como lo manda Jesús en el evangelio, infectados por una mentalidad elitista lo veíamos todo desde una óptica oligárquica. Y claro que para la oligarquía el peronismo era el desastre, la hora de los «negros». Pero para los hoy mis queridos cabecitas el peronismo fue, es y será, si continúa fiel a sus esencias y desarrolla su entraña revolucionaria, el movimiento de redención social más formidable que ha conocido nuestra Patria... Hoy los cristianos hemos comprendido que la exigencia del amor... (no sólo es) a nivel de individuos sino a nivel de pueblos. Y fue a nivel de pueblo que él peronismo a través de su paso por el gobierno realizó el mandato evangélico del amor real y verdadero a los humildes. Por eso es importante que hoy los cristianos, después de lavarnos la cabeza de tanta influencia laicista y liberal nos integremos en este proceso histórico que se ha iniciado en la Patria el 25 de mayo, no para traer agua para nuestro molino pretendiendo servirnos de algún trozo del poder para nuestras obras, sino haciéndonos pueblo, luchando con austeridad, honestidad y grandeza junto a los humildes por la liberación nacional. Es decir, asumir el ejemplo de Cristo que no vino a ser servido sino a servir y dar la vida por sus hermanos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este compromiso de Mujica con la política y en especial con el peronismo, le valió encasillamientos superficiales tanto por izquierda como por derecha. Algunos lo atacaron por no considerarlo lo suficientemente revolucionario en su definiciones y otros lo acusaron de guerrillero radicalizado promotor de la lucha armada. Pero lo cierto es que Mujica estaba muy por encima de rótulos estrictamente ideológico-políticos. Lo fundamental de él fue su amor incondicional por los pobres. Escuchó lo que el pueblo tenía para decirle y fue obediente a esa “vox dei”. Mujica cambió de vida, se convirtió a la realidad, y para eso se dejó enseñar por el pueblo. Es en ese convertirse al pueblo, en ese convertirse a los tiempos del pueblo, a sus valores, sus símbolos y su fe, que debemos buscar el compromiso de Mujica con el peronismo. Nada más -y nada menos- que en eso. Su peronismo no es más que la directa consecuencia de su compromiso cristiano con el pueblo, con su prójimo humilde inmediato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy, finalmente, a cerrar este recordatorio con las partes principales de una carta muy conmovedora que una señora “bien” de Barrio Norte mandó al padre Vernazza, amigo de Mujica, unos días después de su asesinato, contándole la profunda impresión que le causaron, casi en términos de una revelación, las escenas del cortejo fúnebre del padre villero que por casualidad vio pasar por su barrio. Aunque prometimos al principio no referir ningún detalle más acerca de la muerte, por esto de evitar caer en la contradicción de olvidar la importancia de la vida en un homenaje a él, creo esencial traer esta carta porque sus impresiones, pese a estar referidas a los momentos del cortejo fúnebre de sus restos, resultan, paradójicamente, de toda luminosidad, llenas de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escribe la señora: “El domingo me enteré por los diarios de la mañana, de la muerte trágica del P. Mugica. En mi parroquia San Agustín, escuché al sacerdote referirse, consternado, al hecho. En mí, hubo una reacción traducida, más o menos, en estos pensamientos: "Era partidario de la violencia, cayó en su ley ... El se lo buscó... Bastante mal ha hecho a la Iglesia con su politiquería" ...etc. El resto del día olvidé el suceso. El lunes al mediodía regresaba a casa, cuando a la altura de Libertador y Bustamante pasaba el cortejo fúnebre. Es a partir de ese momento, que quiero que alguno de los que iban allí, entre los que estoy segura usted estaba, sepan lo que recibí como gracia y, ¿porqué no?, revelación. Al ver a los "villeros" surgió automáticamente el consabido juicio sobre ellos: "Estos haraganes, borrachos, peronistas, desagradecidos, etc. van a aprovechar la ocasión para hacer un regio carnaval, matizado con política" .-Sólo un momento duró este pensamiento, porque tuve la respuesta que jamás esperé. Como a Pablo en el camino a Damasco, también a mi una luz me derribó interiormente y pregunté casi a ciegas: "Señor, ¿quién eres?". Sí -Sentí la presencia del Señor entre ese grupo apretado y silencioso, que reflejaba en las caras de sus componentes, una profunda tristeza; caras con rastros de lágrimas recientes; de noche pasada sin dormir; caras de frío. Pero no advertí ni una mirada de rencor, ni de envidia, ni de resentimiento hacia los que los mirábamos... supe con certeza que Cristo también estaba "del otro lado"; al menos, en ese momento, el Cristo del Evangelio no era el que yo creía tener. Cayó, dentro de mí, hecho añicos, un ídolo que durante años, mi ambiente social, mi educación religiosa y familiar, mis prejuicios, habían fabricado... Tal vez yo pueda encontrar al Señor en una dimensión distinta, gracias a esta pena que hoy viven ustedes. De lo que estoy segura es que a partir de lo experimentado el lunes, mi juicio sobre los "cabecitas negras", "villeros", etc. será otro, porque desde entonces tienen rostro, expresión de dolor, miradas que no podré olvidar...¡Quién sabe si algún día no aceptarán ellos mis manos para entrelazarlas con las suyas, y pueda yo llamarlos en lo más profundo del corazón, sin recitados ni sentimentalismos inútiles, "¡hermanos!"... Rueguen ustedes para que la gracia que he recibido no sea estéril en mi”.&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Pablo G.T.&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5387458457440625684?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5387458457440625684/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/homenaje-al-padre-mugica.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5387458457440625684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5387458457440625684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/homenaje-al-padre-mugica.html' title='Homenaje al Padre Mugica'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-1639463831540659328</id><published>2009-05-06T22:12:00.001-03:00</published><updated>2009-05-06T22:15:30.103-03:00</updated><title type='text'>Las jornadas de Constitucionalismo Social en los medios.</title><content type='html'>hoy, mañana y pasado&lt;br /&gt;El Gobierno debate constitucionalismo en Derecho&lt;br /&gt;06-05-2009 / Funcionarios de las primeras líneas participarán en las Jornadas de Constitucionalismo Social Latinoamericano "Arturo Sampay". Entre los oradores se encuentran Alicia Kirchner, Carlos Zannini y Aníbal Fernández. Además, participan dirigentes sociales como Emilio Pérsico y Edgardo Depetri (diputado nacional). Más información en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://uol.elargentino.com/nota-39834-El-Gobierno-debate-constitucionalismo-en-Derecho.html"&gt;http://uol.elargentino.com/nota-39834-El-Gobierno-debate-constitucionalismo-en-Derecho.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-1639463831540659328?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/1639463831540659328/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/las-jornadas-de-constitucionalismo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1639463831540659328'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1639463831540659328'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/las-jornadas-de-constitucionalismo.html' title='Las jornadas de Constitucionalismo Social en los medios.'/><author><name>Rodrigo Cuesta</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7639536236833968067</id><published>2009-05-05T23:32:00.002-03:00</published><updated>2009-05-05T23:39:57.155-03:00</updated><title type='text'>JORNADAS DE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL LATINOAMERICANO "ARTURO SAMPAY"</title><content type='html'>HOMENAJE A LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1949&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6,7 y 8 de Mayo de 2009 -Facultad de Derecho de la UBA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaradas de interés por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miércoles 6 de Mayo - Aula Magna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14:00 hs. Acto de Apertura: Autoridad de la Facultad de Derecho de la UBA, Julio Piumato Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y Secretario de Derecho Humanos CGT y Cecilia Gonzalez de los Santos de AJUS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15:00 hs. Panel 1: “Filosofía, comunicación y Lenguaje del constitucionalismo social latinoamericano”. Horacio González, Martín Granovsky, Gabriel Mariotto y Agustín Ciorciari.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17:00 hs. Panel 2: “Las organizaciones sociales en el constitucionalismo social”. Edgardo Binstok, Ernesto Paillales, Oscar Laborde (a confirmar), Juan Cabandie y Ana Jaramillo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19:00 hs. Panel 3: “Las garantías individuales en el constitucionalismo social”. Lucila Larrandart, Esteban Righi, Marita Perceval y Claudio Heredia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jueves 7 de Mayo - Aula Magna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15:00 hs. Panel 4: “Contexto histórico de la constitución del ’49 y la figura de Arturo Sampay”. Norberto Galasso, Mario Kestelboim, Juan Carlos Maqueda, Carlos Vilas, Juan Manuel Abal Medina y Alberto González Arzac.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17:00 hs. Panel 5: “La distribución y organización del poder en el constitucionalismo social”. Carlos Zannini (a confirmar), Aníbal Fernandez, Diana Conti, Joaquín Da Rocha (a confirmar) y Fernando Navarro (a confirmar).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19:00 hs. Panel 6: “Los derechos laborales y la seguridad social en el constitucionalismo social”. Hugo Moyano (a confirmar, en su defecto iría Julio Piumato u Horacio Ghilini), Hugo Yasky, Oscar Valdovinos, Hector Recalde y Amado Boudou.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viernes 8 de mayo - Auditorium&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15:30 hs. Panel 7 “La salud, la educación y los sujetos reconocidos en el constitucionalismo Social”. Roberto Andrés Gallardo, Donato Spacaventto, Daniel Filmus, Ernesto Villanueva y Mariano Recalde .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17:00 hs. Panel 8: “La regulación de la economía en el Constitucionalismo social”. Arístides Corti, Eric Calcagno, Gustavo Marconatto, Emilio Persico y Eduardo Sigal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19:00 Panel 9 (de cierre): “El constitucionalismo social latinoamericano en la actualidad”. Raúl Zaffaroni, Nilda Garre, Carlos Tomada , Remo Carlotto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7639536236833968067?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7639536236833968067/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/jornadas-de-constitucionalismo-social.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7639536236833968067'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7639536236833968067'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/jornadas-de-constitucionalismo-social.html' title='JORNADAS DE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL LATINOAMERICANO &quot;ARTURO SAMPAY&quot;'/><author><name>Rodrigo Cuesta</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-9148311582753849183</id><published>2009-04-21T14:07:00.001-03:00</published><updated>2009-04-21T14:11:45.096-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='soberania'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del trabajador'/><title type='text'>Elecciones Nacionales - 28 de Junio</title><content type='html'>28 DE JUNIO, EL PLEBISCITO DE UN MODELO DE PAÍS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Desde hace un tiempo en América Latina se están consolidando  nuevas expresiónes nacionales y populares, con sus distintos matices, pero con un objetivo común, romper con los modelos neoliberales impuestos por las potencias extranjeras y las oligarquías locales. En nuestro país a partir del mes de Mayo de 2003 con la Asunción de Nestor Carlos Kirchner, comenzarón a gestarse tiempos de cambios estructurales. &lt;br /&gt;  Hoy, la profundización de este modelo político de país, se encuentra  en manos de la Compañera Cristina Fernández de Kirchner, algo que a los analistas y pensadores de la derecha les preocupa, ya que ven amenazados sus intereses y los de sus patrones principalmente. &lt;br /&gt;  Desde la militancia, el Compañero Nestor Kirchner camina cada día por todo el territorio de nuestra querida Argentina, defiendo un modelo de país soberano, justo e independiente. Tamaña tarea requiere estrategías de lucha, porque los enemigos no son pocos. Entre ellas esta, utilizar al Congreso como la herramienta demócratica para realizar los cambios políticos, económicos y sociales que se necesitan para profundizar un nuevo orden económico social. Obviamente que ante este escenario, la oligarquia nacional,  compuesta por los políticos de la indignidad (quienes fueron artifices del Pacto de Olivos, de huidas en helicopteros y de votos no positivos, entre otras cosas), por los académicos decadentes del establishment, (que con su amnesía contribuyeron a formar profesionales burgueses preparados para trabajar en los organismos internacionales sin importarles los derechos humanos universales de los más vulnerables y que además se ocupan de cuestionar sobre la constitucionalidad de los actos de gobierno que afectan a los intereses de los grandes grupos económicos),  y por la Mesa de Enlace, (compuesta por personajes nefastos, que pretenden destabilizar a un Gobierno Popular y Demócratico, porque la leche que ellos derraman en las rutas se las quiere brindar a los que menos tienen), intentan crear un ambiente destabilizador que nos hace acordar a una epoca negra en la historia de nuestro país.&lt;br /&gt;  Este y no otro, es el panorama político en que estamos inmersos, ante esta cuyuntura, donde se debaten dos modelos de país, las preguntas que debemos hacernos son, ¿qué debe hacer el Gobierno Nacional? ¿dejar de profundizar este modelo y dedicarse a estar constante respondiendo cada una de las criticas vacias de la derecha rabiosa? ¿O utilizar las herramientas constitucionales que posee y dar por terminadas algunas discusiones?. Siceramente, creo que no es necesario responder con palabras, porque los hechos hablan por si solos, el éxito de la gestión desde el año 2003 a la fecha es contundente, ¿o acaso ellos lograron que los represores de la Dictadura militar no tengan perdón ni olvido?, ¿o que nuestros padres y abuelos tengan una jubilación digna, o que los jovenes sepamos que nuestros aportes jubilatorios están en buenas manos?  ¿o que tengamos un Estado presente dotado de mecanismos de regularización para modificar la repartición de las riquezas y  que los que menos tienen puedan ser incluidos?.&lt;br /&gt;  Creo que, nombrando solo algunos de los logros de este Proyecto Político, podemos ver a todas luces que la discusión que plantea la oposición es vacia de contenido e inclusive y más grave aún, es su lucha por la vuelta a un modelo neoliberal que concibe  la acumulación de riqueza, el conocimiento y el poder en mano de unos pocos y el sacrificio de los demás,  la generación de víctimas, donde los intereses de los poderosos siempre están por encima de la dignidad de la gran mayoría de la sociedad,  sin justicia social, y copiar modelos socioculturales externos y ajenos, no pudiendo afirmar un desarrollo cultural autónomo, y volver a instalar como verdad irrefutable la inferioridad del Argentino frente al Extranjero.&lt;br /&gt;  Desde este contexto, nuestra Presidenta, cansada de criticas constantes sin sustento alguno e inclusive en distintas ocasiones destabilizadoras, pensando en que el mejor camino para garantizar la paz social y teniendo en cuenta la crisis internacional reinante,  tomo la decisión de adelantar las elecciones legislativas para el Domingo 28 de Junio de 2009, y de esta manera dar por finalizado un clima electoral constante. Por ello, envío un Proyecto de Ley al Congreso de la Nación arrogandose las facultades que le otorga la Constitución Nacional y el mismo fue aprobado acorde a los mecanismos que nuestra carta magna establece. Antes y después de esta decisión institucional, la oposición (entre ellos constitucionalistas provenientes de la derecha argentina) comenzó a realizar críticas, tildando de inconstitucional dicha propuesta.      &lt;br /&gt;         Repasemos, una Presidenta elegida legitimamente por más del 40 % de los argentinos, envia un proyecto de Ley al Congreso de la Nación y este es aprobado por la mayoría de ambas cámaras, en consecuencia no es un hecho arbitrario ni caprichoso ni mucho menos Inconstitucional. Por lo tanto, las criticas de la oposición en realidad tienen que ver con no contar con un programa de Gobierno, con no tener propuestas sino solo denuncias que nunca fueron comprobadas, y que apelaba al desgaste (con ayuda de los medios de comunicación) que podría sufrir el Gobierno  de cara al 28 de Octubre, es tal cual lo dijo el Periodista Jorge Giles, “No pretendan que el Gobierno los ayude a armar las listas”. La validez tanto desde el plano jurídico como político del adelantamiento de las elecciones es notoria. Desde el plano jurídico, se respetaron cada uno de los pasos que prevé la Constitución Nacional para la aprobación de un Proyecto de Ley y desde el plano político, en todo sistema democrático las mayorias siempre tienen prevalencia sobre las minorias.&lt;br /&gt;  Frente a esta realidad, el 28 de Junio se yerguen dos posturas antagónicas, la primera, compuesta por el arco opositor, que supone la imposición de moldes neoliberales vacios,  apoyados en la fuerza que detenta la Oligarquía y que pretenden gobernar el país por medios “científicos”, creyendo tener el libreto del futuro, indicando como sucedera todo, cualquiera que sea la acción que se desempeñe, bastará consultar los “libros mágicos” para conocer como actuar en cada momento y una segunda concepción, dinámica, popular y nacional donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que lucha por crearse a si mismo. Concepción que acepta como única verdad aquella que es coincidente con los intereses populares y que reconoce la lucha historica de las masas por la liberación nacional y social. Y que a partir de Mayo de 2003, comenzó a instalar un proyecto político que permite a nuestro país vivir una etapa rica en transformaciones y en experiencias y que vela por el camino de la liberación definitiva del pueblo argentino. Este frente liderado por los Compañeros Nestor y Cristina, desarrolla una política de liberación económica, industralización y justicia social, y fundando su poder en el permanente accionar de las masas populares. A más, se coloca frente al Imperialismo en un grado de independencia desconocido desde la vuelta a la demócracia, siguiendo los lineamientos que el Gral. Perón encomendo. Este estado, presente y justicialista, es una realidad totalmente nueva y de profundos contenidos revolucionarios, contenidos que marcan el camino correcto hacia la liberación del pueblo argentino.&lt;br /&gt;  Es cierto que ante este panorama, la derecha argentina debe recurrir a determinados artilugios y determinadas estratagemas que disfracen sus verdaderos objetivos e intereses, es común escucharlos decir, somos la nueva política, las leyes estan para ser cumplidas, falta institucionalidad, no hay dialogo, etc. Si bien es necesario tomar precauciones, tampoco muchas, porque el pueblo no es ciego, ni sordo, ni mudo , si hasta los grandes medios de comunicación tienen la imposibilidad de sostener todas estas alianzas residuales que ellos mismos impulsan. La oligarquía puede pretender anular las conquistas sociales, o desmantelar el aparato de la intervención estatal en los sectores básicos de la economía, realizar spots publicitarios con personajes colorados, todo ello podrá hacerlo con mayor o menor éxito. No tengo dudas que el pueblo argentino va a  decidir, ampliar y no restringir su base democrática.&lt;br /&gt;  Entonces, el 28 de Junio de 2009, la discusión no es si el adelantamiento de las elecciones es constitucional o no, sino que ha llegado el momento en que el pueblo argentino debe decidir su destino, retroceder y volver a un modelo neoliberal que concibe la absurda igualdad de los económicamente desiguales, o profundizar un modelo que cree en la distribución de la riqueza, en la nacionalización de los servicios públicos, en la necesaria intervención del estado en la vida económica, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas. &lt;br /&gt;  El General Perón dijo: “En la historia de los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se celebran año tras año y en las cuales se establecen los principios y despiertan los valores......Están unidas estas fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que canta los poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y triunfo”. &lt;br /&gt;  El 28 de Junio es el día en que debemos hacer valer las palabras del General Perón, es el momento donde debemos reafirmar nuestras creencias por este Proyecto Político, es el momento de seguir reconstruyendo política, económica y socialmente la Argentina y es el momento de llenar las urnas de votos para terminar de destruir todo aquello que atento historicamente contra nuestro pueblo. &lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego Sebastián Segovia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AJuS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-9148311582753849183?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/9148311582753849183/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/04/elecciones-nacionales-28-de-junio.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/9148311582753849183'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/9148311582753849183'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/04/elecciones-nacionales-28-de-junio.html' title='Elecciones Nacionales - 28 de Junio'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7875037732623650070</id><published>2009-04-13T11:31:00.000-03:00</published><updated>2009-04-13T11:32:35.955-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pobreza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>San Fernando: otro ghetto del conurbano (Una reflexión sobre el muro de San isidro…)</title><content type='html'>En tiempos en que el terror a la realidad se retroalimenta y supera a sí mismo a cada instante, la solución a una de las alarmas sociales más preocupantes del momento, el “fantasma de la inseguridad”, no aparecerá como por arte de magia ni mucho menos.&lt;br /&gt;Son los tiempos del reino del consumo y de lo desechable. Se trata de cumplir al pie de la letra las más sagradas reglas de la rentabilidad. Y en este contexto, si se pretende sostener el negocio, es necesario garantizar la “inseguridad” todos los días, usar los medios de comunicación para mantener su sensación térmica elevada. (Una familia de clase media-alta gasta, en concepto de “seguridad”, alrededor de $1.100.- por mes.) Violencia es mentir…&lt;br /&gt;Entonces los exclusivos exclaman: “¡En este mundo ya somos demasiados y no hay lugar para todos!”; “¡Cerquemos todas las villas y los asentamientos para que no salgan a desparramarse entre nosotros…!!”. Las huestes de Micky Vainilla… Xenofobia siglo XXI. &lt;br /&gt;Cabe preguntarse: ¿y los que viven adentro de las villas cercadas o a los pies del muro de la exclusividad de San Isidro, no tienen derecho a la “seguridad”…? No. A los nadies no se les garantiza ni ese ni ningún otro derecho porque en esta sociedad no se los integra, se los selecciona para excluirlos.&lt;br /&gt;Esto no es lo que el art. 16 de la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño garatizan. Mucho menos las humillantes condiciones en que se encuentran detenidos los que fueron elegidos para habitar los Sistemas Penales; y a pesar de ello, se pretende limitar la concesión de las excarcelaciones, todo un dislate. &lt;br /&gt;Dentro de poco tiempo –ya hay quienes lo piensan- siguiendo la sensación y el termómetro de la inseguridad, van a decir que las mujeres morochas embarazadas nacidas fuera de los límites del centro urbano son una amenaza en sí misma, ya que tienen en sus panzas un germen de peligrosidad a sus pertenencias y a sus estilos de vida...: cacerolazos y marchas rubias.&lt;br /&gt;No se trata de chicos delincuentes, se trata de chicos olvidados. Esto no se publica por que no se vende. Marginalidad y abandono colectivo de personas, eso es lo que sucede.&lt;br /&gt;No nos preguntamos acerca de la prevención del delito, de sus causas estructurales. Sino que actuamos sobre las consecuencias,  la institución del estigma.&lt;br /&gt;De esta manera es como funciona el sistema de selectividad, se trata de identificar a quienes son autores de un “estado de peligrosidad”, no se condena “actos” o “hechos”, se condena el signo o síntoma de una anormalidad. No importa si se lesiona un interés jurídicamente tutelado, la lente se deposita en las personas desvalorizadas. Si es negro, ya tiene un estado de peligrosidad en sí mismo. Los exclusivos no reprochan “el acto” del negrito, lo que les molesta es la propia existencia del negrito.&lt;br /&gt;Esto parece tratarse de una “cuestión epidémica” que los exclusivos sanos y normales quieren erradicar a cualquier precio. Pero lejos de disminuir la violencia se la reproduce a ritmos inimaginables. Ya tenemos la violencia asimilada. Aunque no quieren ser parte del mundo tumbero penitenciario, se trata del fiel reflejo del afuera. Espejos.&lt;br /&gt;¿Cuál es la función que cumplen las penas en los pabellones para los pobres e inferiores? ¿Cuál es la reparación y reintegración social que el sistema penitenciario desarrolla? ¿Se debe “reparar” algo? ¿En quienes y de que manera? ¿Vamos a dedicarle tiempo a este tipo de cosas? Somos una sociedad clandestina que no quiere hacerse cargo de sus repugnancias y oscuridades. Hipócritas pataleando todo el tiempo. Sociedad madura, se dice. Algunos de nosotros han festejado más el resultado positivo de un laboratorio que el propio gol a los ingleses…&lt;br /&gt;¿Somos capaces de hacer algo que no vamos a ver? Para lograr remediar esta situación, empezando hoy mismo, van a tardar algunas generaciones. ¿Vale la pena invertir tiempo en algo que a nosotros no nos va a tocar disfrutar? Sin dudas no tiene ningún sentido de consumo propio. Las metas trascendentales ya no venden… ahora parece que “política” es la rosca sucia y nada más…&lt;br /&gt;A los barrios de las cacerolas sojeras, si no les cabe la solidaridad con el otro, al menos despiértense, y háganlo por viveza…&lt;br /&gt;Matías Pablo Gualtieri. (AJUS)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7875037732623650070?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7875037732623650070/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/04/san-fernando-otro-ghetto-del-conurbano.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7875037732623650070'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7875037732623650070'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/04/san-fernando-otro-ghetto-del-conurbano.html' title='San Fernando: otro ghetto del conurbano (Una reflexión sobre el muro de San isidro…)'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7416097118846059412</id><published>2009-03-31T19:21:00.001-03:00</published><updated>2009-03-31T19:23:54.287-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>CARTA ABIERTA V</title><content type='html'>Desde AJUS adherimos grupalmente al texto de la nueva Carta Abierta. Los interesados pueden encontrar el texto &lt;a href="http://www.cartaabierta.org.ar/documen/cartaV.html"&gt;AQUI&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7416097118846059412?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7416097118846059412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/carta-abierta-v.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7416097118846059412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7416097118846059412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/carta-abierta-v.html' title='CARTA ABIERTA V'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6265909198371596310</id><published>2009-03-30T15:39:00.000-03:00</published><updated>2009-03-30T15:40:49.608-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><title type='text'>INVITACION A CHARLA</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SdER-HwJH0I/AAAAAAAAAF8/l2MEU3zveug/s1600-h/convocatoria.png"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 214px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SdER-HwJH0I/AAAAAAAAAF8/l2MEU3zveug/s320/convocatoria.png" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319052393831800642" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6265909198371596310?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6265909198371596310/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/invitacion-charla.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6265909198371596310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6265909198371596310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/invitacion-charla.html' title='INVITACION A CHARLA'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SdER-HwJH0I/AAAAAAAAAF8/l2MEU3zveug/s72-c/convocatoria.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7443565323821200427</id><published>2009-03-30T14:47:00.000-03:00</published><updated>2009-03-30T14:49:14.341-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='genocidio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uba'/><title type='text'>PEDIDO DE EXPLICACIONES A LA UBA</title><content type='html'>El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó hoy un proyecto a fin de que el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires informe en el Congreso “Si ha tomado conocimiento de la grave denuncia efectuada por un alumno de la Facultad de Derecho, a través de la cual se pone en conocimiento de las autoridades de la misma, los hechos atribuidos a un  Profesor de Derecho Constitucional, Alfredo Solari, quien habría incurrido en manifestaciones apologéticas del Terrorismo de Estado padecido por nuestro país durante la última dictadura militar del período 1976/1983”. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;El proyecto, que también lleva las firmas de los diputados Kunkel, Soto, Damilano Grivarello, Pasini, Recalde, Carlotto y Perié, solicita información sobre “cuales son las medidas que ha adoptado en relación con los hechos denunciados, tanto ese Consejo Superior cuanto el Consejo Directivo de la Facultad aludida, incluyendo aquellas que hagan a la protección del denunciante y a la investigación de los sucesos denunciados, que de confirmarse constituirían una falta gravísima para un profesor universitario que debe educar para la defensa de la Constitución y en ningún caso para justificar su violación”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación el texto completo del proyecto de resolución: &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;P R O Y E C T O     D E      R E S O L U C I O N &lt;br /&gt;LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, RESUELVE: &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Dirigirse al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de que informe a este H. Cuerpo: &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;1-Si ha tomado conocimiento de la grave denuncia efectuada por un alumno de la Facultad de Derecho de esa Universidad, a través de la cual se pone en conocimiento de las autoridades de la misma los hechos atribuidos a un  Profesor de Derecho Constitucional, Alfredo Solari, quien habría incurrido en manifestaciones apologéticas del Terrorismo de Estado padecido por nuestro país durante la última dictadura militar del período 1976/1983. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;2-En su caso, cuales son las medidas que ha adoptado en relación con los hechos denunciados, tanto ese Consejo Superior cuanto el Consejo Directivo de la Facultad aludida, incluyendo aquellas que hagan a la protección del denunciante y a la investigación de los sucesos denunciados, que de confirmarse constituirían una falta gravísima para un profesor universitario que debe educar para la defensa de la Constitución y en ningún caso para justificar su violación. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;3-Si estos hechos tienen antecedentes en la Unidad Académica precitada - Facultad de Derecho de la UBA -, y cual ha sido la actitud de su Decano, Dr. Aníbal Atilio Alterini, quien como es de público y notorio fuera magistrado judicial y funcionario jerárquico del régimen militar precedentemente señalado. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;4-Cuáles son los pasos que se seguirán desde ese Consejo en su condición de máxima autoridad Universitaria para evitar que episodios como el descripto se repitan en su ámbito, y para sancionar a aquellos que violan su compromiso de defender la Constitución y los Derechos Humanos, en una Facultad y en una Universidad en las cuales numerosos alumnos y docentes fueron víctimas de los crímenes de lesa humanidad que en forma sistemática y masiva perpetraron quienes no trepidaron en secuestrar, torturar y asesinar a estudiantes y profesores por razones ideológicas, políticas y económicas, al servicio de las minorías externas e internas que intentaron sojuzgar al pueblo argentino y profundizaron la dependencia de nuestro país y de sus habitantes en el oscuro período en el que usurparon el poder político de la Nación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría Privada &lt;br /&gt;Diputado Nacional &lt;br /&gt;Juan Carlos Dante Gullo &lt;br /&gt;Riobamba 71 4º &lt;br /&gt;(0054-11) 6310-8138 &lt;br /&gt;privada.jgullo@diputados.gov.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7443565323821200427?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7443565323821200427/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/pedido-de-explicaciones-la-uba.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7443565323821200427'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7443565323821200427'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/pedido-de-explicaciones-la-uba.html' title='PEDIDO DE EXPLICACIONES A LA UBA'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-1315499442722450451</id><published>2009-03-26T13:17:00.003-03:00</published><updated>2009-03-26T13:26:36.366-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uba'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>ACERCA DE LO SUCEDIDO EN LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION</title><content type='html'>El siguiente es un comunicado emitido por el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en relación a la disputa sucedida días atrás entre Garrido y el Dr. Righi:&lt;br /&gt;"Con motivo de la repercusión periodística que tuviera la Resolución de la Procuración General de la Nación 147/08 y del tratamiento dado al tema por los medios de comunicación tendiente a desacreditar la actuación del Profesor Dr. Esteban Righi como Procurador General de la Nación al dictar una resolución en el uso de las facultades que le competen, como Profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, manifestamos nuestro apoyo al desempeño funcional de Profesor Dr. Esteban Righi, quien ha tenido a lo largo de su vida y de su carrera una conducta coherente como demócrata y como defensor de los derechos humanos, cuya independencia y autonomía no puede ser puesta en duda.&lt;br /&gt;La campaña originada en tal resolución funcional, la que fuera dictada en el marco estricto de la ley, revela un desconocimiento del funcionamiento de la Procuración General de la Nación, como organismo autónomo de los otros poderes y de las respectivas competencias de los Fiscales, cuya defensa cabe a quien es la máxima autoridad, dentro del respeto a la actuación de cada uno de los Fiscales que la integran, los que no pueden ser desplazados ni sometidos a instrucciones particulares, en aras del mejor desempeño del Ministerio Público. De tal modo se resguarda su unidad de acción y la igualdad de armas en función del derecho de defensa y ello no significa disminuir las facultades que a cada uno le compete. &lt;br /&gt;En consecuencia, la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ni puede paralizar el avance de causas en trámite, ya que la actual Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su art. 45 el marco de actuación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. &lt;br /&gt;Es por ello que nos vemos en la obligación de aclarar tales extremos a fin de evitar distorsiones en el tratamiento del tema que perjudican a quien es y ha sido un consecuente Defensor del Estado Democrático de Derecho."&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-1315499442722450451?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/1315499442722450451/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/acerca-de-lo-sucedido-en-la-procuracion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1315499442722450451'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/1315499442722450451'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/acerca-de-lo-sucedido-en-la-procuracion.html' title='ACERCA DE LO SUCEDIDO EN LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6291951299346066347</id><published>2009-03-17T16:17:00.003-03:00</published><updated>2009-03-17T16:22:59.290-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1949'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lanzamiento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><title type='text'>PRESENTACION</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sb_4P1l39aI/AAAAAAAAAFs/4GaCwdSo4O8/s1600-h/ajus_web+copia_2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 228px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sb_4P1l39aI/AAAAAAAAAFs/4GaCwdSo4O8/s320/ajus_web+copia_2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314239036288136610" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6291951299346066347?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6291951299346066347/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/presentacion.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6291951299346066347'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6291951299346066347'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/presentacion.html' title='PRESENTACION'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/Sb_4P1l39aI/AAAAAAAAAFs/4GaCwdSo4O8/s72-c/ajus_web+copia_2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-2382686828840779402</id><published>2009-03-17T16:15:00.000-03:00</published><updated>2009-03-17T16:16:56.590-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='genocidio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='buenos aires'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>1976- RECITAL A 33 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA- 2009</title><content type='html'>LUNES 23 DE MARZO- 21:00 HORAS &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;"DESPERTEMOS A LA JUSTICIA: ¡JUICIO Y CASTIGO YA!"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNALES- TALCAHUANO Y LAVALLE-&lt;br /&gt;GRATIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEÓN GIECO&lt;br /&gt;NONPALIDECE&lt;br /&gt;ÁRBOL &lt;br /&gt;LA CHILINGA&lt;br /&gt;y más artistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;MARTES 24 DE MARZO&lt;br /&gt;Marchamos con la bandera de los detenidos-desaparecidos a Plaza de Mayo&lt;br /&gt;15:00 horas- Piedras y Av. de Mayo&lt;br /&gt;JUICIO Y CÁRCEL COMÚN A TODOS LOS GENOCIDAS&lt;br /&gt;APARICIÓN CON VIDA DE JORGE JULIO LÓPEZ ¡YA!&lt;br /&gt;30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS ¡PRESENTES!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convocan:&lt;br /&gt;Abuelas de Plaza de Mayo&lt;br /&gt;Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas&lt;br /&gt;H.I.J.O.S. Regional Capital Federal&lt;br /&gt;Madres de Plaza de Mayo- Línea Fundadora&lt;br /&gt;-----&lt;br /&gt;APDH- CELS- Fundación Memoria Histórica- Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia- M.E.D.H.- SERPAJ&lt;br /&gt; -----&lt;br /&gt;Adhieren:  Agrupación Murga Los Verdes de Monserrat - AJUS (Abogados por la Justicia Social) - ATE Capital - DEMOS (Sociales) - EDE (Encuentro por la Democracia y a Equidad) - Espacio Alejandro Almeida - FM La Tribu - IURE (Derecho) - Juventud CTA - Juventud Frente Progresista Popular - Mesa de los Juicios - Movimiento Universitario Evita -  NBI (Derecho) -  Nueva Comuna -  La Escalabrini Ortiz - Libres del Sur - Partido Comunista (Congreso Extraordinario) - Partido Socialista Provincia de Buenos Aires -  Peronismo 26 de Julio - RCP (Medicina) - UTE (CTERA Capital).&lt;br /&gt;Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos de Mansión Seré y Zona Oeste - Colectivo Argentino por la memoria de Paris, Francia - Fraternidad Laica Carlos de Foucault - FEDEFAM (Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-2382686828840779402?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/2382686828840779402/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/1976-recital-33-anos-del-golpe-genocida.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2382686828840779402'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/2382686828840779402'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/03/1976-recital-33-anos-del-golpe-genocida.html' title='1976- RECITAL A 33 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA- 2009'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-834054794137501857</id><published>2009-02-27T14:52:00.001-02:00</published><updated>2009-02-27T14:57:32.519-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='evo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='morales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latinoamerica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jornada'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='santa cruz'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1949'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><title type='text'>Bolivia: Transnacionales, la CIA y los Derechos Humanos</title><content type='html'>Autor: Idón Moisés Chivi Vargas [*]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Estados Unidos debe cambiar su política de Derechos Humanos [...]" &lt;br /&gt;(Eugenio Raúl Zaffaroni 19 de febrero de 2009, El País)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El gobierno Boliviano “viola los derechos humanos”, sentencia un informe del Departamento de Estado sobre los Derechos Humanos en Bolivia (USA 2008).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tal afirmación ha generado reacciones indignadas de parte del gobierno boliviano, y con sobrada razón. Faltaba más, quienes han puesto en entredicho el valor de los Derechos Humanos y su efectividad universal, juzgan a un país que dignificándose, da pasos hacia la construcción de una democracia igualitaria, aquella que no pudo realizar el capitalismo central, menos el periférico de raíz colonial.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Quienes crearon la tenebrosa Central de Inteligencia Americana (CIA), se ocupan de un país que no ha cometido mas pecado que ponerse de pie, desde El Alto de La Paz hasta los últimos rincones patrios plurinacionales.&lt;br /&gt;la preocupación norteamericana debiera ser motivo de alegría para el país. Recordando a Don Quijote que le decía a su amigo “Sancho los perros ladran, señal de que avanzamos”&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Pero lo que indigna no es su preocupación, sino su acusación perversa y mentirosa, cada punto que mencionan en el informe, miente por lo que dice, miente por lo que calla, pero miente mas por lo que anuncia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Su denuncia, confiesa que ellos fueron los que alimentaron los golpes de Estado, la Terrible casa de entrenamiento paramilitar de militares latinoamericanos cuyo nombre era la “Escuela de las Américas, escuela de asesinos la denominó acertadamente una investigación realizada por gentes muy religiosas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La CIA y las transnacionales, que controlan tanto a republicanos como a demócratas lo saben muy bien, saben a ciencia cierta cuantas violaciones de derechos humanos cometieron por acción y por omisión, saben a cuentos millones ascienden los muertos por sus políticas genocidas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ciertamente, el golpe de Estado en Iran en 1953 luego de la nacionalización del petróleo por el gobierno de Mossadegh fue controlada, manipulada desde la CIA y la transnacional Anglo Iranian Oil Company (parte de la Brithish Petroleum). En Guatemala Jacobo Arbenz (1954) luego de una reforma agraria y social, corrió similar suerte cuando la CIA y la United Fruit Company (actualmente Chiquita Brands) efectuaron el golpe de Estado que aún hoy continua. El caso de Salvador Allende es ilustrativo pues aquí la CIA y la transnacional Internacional Telephone and Telegraphic (ITT) jugaron papel de primera línea en el golpe militar de Pinochet, la ITT había sido nacionalizada y eso desencadeno la masacre de estudiantes, obreros e intelectuales progresistas. [Cfr. A. Teitelbaum 2007:57]&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En Haití, cuando el gobierno de Jean-Bertrand Aristide quiso llevar a juicio regular a los militares que entre 1991 y 1996 habían asesinado entre 3000 y 5000 ciudadanos haitianos, las CIA y las administraciones de Bush y Clinton presionaron para que el sistema de justicia amnistiará a los imputados y sentenciados, la promesa de tal amnistía la llevaba en calidad de mensajero el ex presidente Jimmy Carter, la entrada de las tropas estadounidenses en Haití en 1994 -luego del fracaso del mensajero- simplemente dio lugar a la impunidad mas descarada en la historia de América Latina. [Reed Brody: 235, en Méndez 2002]. En Nicaragua luego de la victoria Sandinista, se dio lugar al plan de alfabetización mas ambicioso de la segunda mitad del siglo XX en América Latina y la “Contra” –mercenarios y asesinos a sueldo- financiada por el gobierno norteamericano y administrada por la CIA lograron voltear la revolución mas bonita en la historia del continente y se vino Violeta Chamorro, con un programa de privatizaciones que aún hoy esta pagando el pueblo nicaragüense.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si la historia nos da esas lecciones, veamos ahora porque la administración norteamericana tiene sobradas razones para hacer denuncias infundadas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El pueblo boliviano con su gobierno han logrado:&lt;br /&gt;a)     Nacionalización de los hidrocarburos (gas)&lt;br /&gt;b)     Nacionalización de las telecomunicaciones (ENTEL)&lt;br /&gt;c)      Revolución Agraria con reversión de los latifundios con servidumbre forzada&lt;br /&gt;d)     Alfabetización en todo el territorio nacional (ahora en su segunda fase)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Estas decisiones políticas en clave de políticas publicas, se constituyen en un mal ejemplo para América Latina, una América que ya no quiere ser patio trasero de los iu-eseis.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Amedrentar, amenazar y falsear la realidad, es mala costumbre de poderosos deshonestos con su pueblo, el cinismo como arma es su característica mas sobresaliente y evidente a la distancia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Y el gobierno norteamericano están mal acostumbrado, Sus vasallos locales, están mal acostumbrados.&lt;br /&gt;Ya va siendo tiempo de que se les quite la costumbre.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ya va siendo tiempo de que se acostumbren a ver como los pueblos dignos gozan de su libertad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sobre los Derechos Humanos, nos sumamos a las palabras del Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni citadas en al inicio de este articulo: “Estados Unidos debe cambiar su política de Derechos Humanos [...] se puede reforzar la ley pero para hacer frente a peligros mucho mas graves, como el deterioro ambiental del planeta” [El País; febrero 19, 2009]&lt;br /&gt;Esta reflexión la realizo luego de presentar una extensa investigación sobre derechos humanos y legislación en los Estados Unidos junto a otros ocho académicos de prestigio internacional: “Violaciones de los derechos humanos, incluyendo la tortura, desapariciones forzosas, detenciones secretas y arbitrarias, juicios sin garantías” serían las constantes de las administraciones norteamericanas de los últimos veinte años, pero particularmente en la era de la “lucha contra el terror” de George Bush Jr.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Además todo el mundo sabe, que los iu-eseis no quieren firmar nada que signifique cuidar el medio ambiente, convivir con la madre tierra, ser recíprocos con la madre...&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si en ello, en el tema ambiental, no dan el ejemplo, su prédica y alucinaciones de defensores de la democracia y la libertad son eso: alucinaciones...&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Así como su Dios no es el nuestro, los derechos humanos de la CIA y las transnacionales no son los nuestros...&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Su enarbolada responsabilidad social empresarial es un eufemismo que solo se la creen, quienes viven de su pregón &lt;br /&gt;y a la vez son parte de la cofradía esotérica de los meta relatos jurídicos [Cfr. CAJ 2007]&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Aquí, en Bolivia tienen que dar la cara las transnacionales que han sido afectadas por las nacionalizaciones [Gonzales et. al. 2008]&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tiene que dar la cara, la Central de Inteligencia Americana y sentarse en el banquillo a escuchar nuestra verdad y escuchar la sentencia del pueblo, por complicidad y autorìa intelectual o material del genocidio dictatorial y neoliberal.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Aquí en Bolivia se tiene el programa político claro, juicio al Estado Colonial y Neoliberal, en consecuencia los Derechos Humanos nunca mas serán campanas de palo de los pobres, sino armas de su efectivización material para cada boliviano y boliviana.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Fuentes consultadas:&lt;br /&gt;Comisión Andina de Juristas; Empresas y Derechos Humanos: Aplicando la responsabilidad social empresarial con un enfoque de Derechos. Lima: Comisión Andina de Juristas. 2007&lt;br /&gt;Alejandro Teitelbaum; Al margen de la ley: Sociedades transnacionales y Derechos Humanos. Bogotá: ILSA, 2007.&lt;br /&gt;Juan Méndez et. al; La (in) efectividad de la ley y la exclusión en América Latina. Buenos Aires: PAIDOS, 2002.&lt;br /&gt;Erika González, Kristina Sáez y Jorge Lago; Atlas de la energía en América Latina y El Caribe: las inversiones de las multinacionales españolas y sus impactos económicos sociales y culturales. Barcelona: OMAL - Paz y Dignidad, 2008.&lt;br /&gt;Periódico: “El País” de España, 19 de febrero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-834054794137501857?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/834054794137501857/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/02/bolivia-transnacionales-la-cia-y-los.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/834054794137501857'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/834054794137501857'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/02/bolivia-transnacionales-la-cia-y-los.html' title='Bolivia: Transnacionales, la CIA y los Derechos Humanos'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-5722271147956765091</id><published>2009-02-21T19:45:00.008-02:00</published><updated>2009-02-21T20:02:39.679-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos economicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1949'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos sociales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uejn'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uba'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del trabajador'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><title type='text'>Adelanto - JORNADAS DE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL LATINOAMERICANO "ARTURO SAMPAY"</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;HOMENAJE A LOS 60 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949&lt;/div&gt;Queremos ir adelando la invitación a las Jornadas de revalorización histórica y de actualidad académica y política. Próximamente va a estar disponible el cronograma, la composición de los paneles y la posibilidad de incripción a la misma. La info es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha: mayo de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirigida a: graduados, estudiantes, docentes y público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizadores: &lt;strong&gt;AJuS &lt;/strong&gt;(Abogados por la Justicia Social) – &lt;strong&gt;UEJN&lt;/strong&gt; (Unión deEmpleados de la Justicia de la Nación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paneles: - Filosofía del constitucionalismo social latinoamericano.&lt;br /&gt;- Lasgarantías individuales en el constitucionalismo social.&lt;br /&gt;- Distribución y organización del poder en el constitucionalismo social.&lt;br /&gt;- La salud, la educación y los sujetos reconocidos en el constitucionalismo social,&lt;br /&gt;Pueblos originarios, el niño, el anciano y la familia.&lt;br /&gt;- Los derechos laborales y la seguridad social en el constitucionalismo social.&lt;br /&gt;- Contexto histórico de la CN del '49 y la figura de Sampay.&lt;br /&gt;- La regulación de la economía en el constitucionalismo social.&lt;br /&gt;- El constitucionalismo social latinoamericano en la actualidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-5722271147956765091?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/5722271147956765091/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/02/adelanto-jornadas-de-constitucionalismo.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5722271147956765091'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/5722271147956765091'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2009/02/adelanto-jornadas-de-constitucionalismo.html' title='Adelanto - JORNADAS DE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL LATINOAMERICANO &quot;ARTURO SAMPAY&quot;'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-3775092188109659499</id><published>2008-12-09T18:23:00.001-02:00</published><updated>2008-12-09T18:31:38.804-02:00</updated><title type='text'>28º MARCHA DE LA RESISTENCIA</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/ST7U96G51eI/AAAAAAAAAFM/IyJwQh-offI/s1600-h/MARCHARESISTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 214px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/ST7U96G51eI/AAAAAAAAAFM/IyJwQh-offI/s320/MARCHARESISTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5277889973360121314" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;El próximo &lt;b&gt;10 de diciembre&lt;/b&gt;, se llevará a cabo la &lt;b&gt;28° Marcha de la Resistencia&lt;/b&gt;.  &lt;/p&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;La misma se llevará a cabo &lt;b&gt;desde las 12 hs.&lt;/b&gt;, &lt;b&gt;desde Avenida de Mayo y Piedras&lt;/b&gt;,  llevando la bandera de nuestros detenidos-desaparecidos hasta la medianoche,  en que culminará con la lectura de un documento y con una marcha de antorchas.   &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;Las consignas convocantes son:  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;¡Sobre la Impunidad y la Injusticia no podemos construir el país que soñaron! &lt;/p&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Juicio y reclusión perpetua en cárceles comunes a los genocidas, cómplices e ideólogos.   &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Restitución de la identidad de los más de 400 chicos apropiados en el terrorismo de Estado.   &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Verdad sobre lo que pasó con todos y cada uno de los detenidos-desaparecidos   &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Aparición con vida de Jorge Julio López ¡Ya! &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;Durante la Marcha se expondrá sobre diversos temas. Entre otros: &lt;/p&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Conflictos sociales (Educación, Salud, Cultura)  &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;La justicia y los juicios  &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Baja de imputabilidad de menores de edad  &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Justicia transicional  &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="info"&gt;Organización y libertad sindical &lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;Invitamos a acompañarnos, una vez más, porque con lucha  ¡Se puede!   &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;Abuelas de Plaza de Mayo&lt;br /&gt;Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas&lt;br /&gt;Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia&lt;br /&gt;H.I.J.O.S.&lt;br /&gt;Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="info"&gt;AJUS adhiere, asistirá e invita a participar en la misma.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-3775092188109659499?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/3775092188109659499/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/12/28-marcha-de-la-resistencia.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3775092188109659499'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/3775092188109659499'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/12/28-marcha-de-la-resistencia.html' title='28º MARCHA DE LA RESISTENCIA'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/ST7U96G51eI/AAAAAAAAAFM/IyJwQh-offI/s72-c/MARCHARESISTENCIA.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8966528099762487413</id><published>2008-12-09T18:08:00.000-02:00</published><updated>2008-12-09T18:12:28.771-02:00</updated><title type='text'>Se lanzó la Escuela Federal de la JP</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="EN-GB"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0SKbGMNI/AAAAAAAAAY4/XN_l_pHaeAY/s1600-h/lanz1.htm"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 290px; height: 194px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0SKbGMNI/AAAAAAAAAY4/XN_l_pHaeAY/s400/lanz1.htm" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276939243779141842" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="EN-GB"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;A las 19.00 horas del viernes 05/12/2008, el sobrio y exquisito auditorio de &lt;st1:personname productid="la Sede" st="on"&gt;la Sede&lt;/st1:personname&gt; del PJ Nacional, en Matheu 130, del barrio de Once, lucía un lleno total. Más de trescientos militantes, delegados, dirigentes y funcionarios del ámbito de &lt;st1:personname productid="la Ciudad" st="on"&gt;la Ciudad&lt;/st1:personname&gt; y &lt;st1:personname productid="la Nación" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;, ocupaban, expectantes, todas las butacas y pasillos disponibles. Nadie quería quedarse afuera de una convocatoria tan necesaria como fascinante: el lanzamiento de una Escuela Federal de Formación Política.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;"Queremos revitalizar los principios de la doctrina peronista con las reivindicaciones de ayer en el marco de los desafíos de hoy, y fomentar la cultura democrática, la memoria histórica y el compromiso con el Proyecto Nacional que encabeza &lt;st1:personname productid="la Presidenta" st="on"&gt;la Presidenta&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Nación" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;", dijeron, a modo de apertura, los compañeros de &lt;st1:personname productid="la Secretaría" st="on"&gt;la Secretaría&lt;/st1:personname&gt; de Formación de &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud Peronista&lt;/st1:personname&gt;, anfitriones del acto.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;El panel fue un verdadero lujo. Flanqueados por dos enormes pinturas con los rostros de Perón y Evita, y a lo largo de una mesa pensada para los grandes acontecimientos, tomaron asiento el interventor del COMFER Gabriel Mariotto, el diputado nacional Remo Carlotto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada, los senadores de &lt;st1:personname productid="la Nación Daniel" st="on"&gt;la Nación  Daniel&lt;/st1:personname&gt; Filmus y Eric Calcagno, y el Secretario General del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines Omar Plaini.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="EN-GB"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0jLaQMlI/AAAAAAAAAZI/5hcvFCRLol4/s1600-h/lanz3.htm"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 290px; height: 194px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0jLaQMlI/AAAAAAAAAZI/5hcvFCRLol4/s400/lanz3.htm" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276939536101814866" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="EN-GB"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;Un programa repartido en mano, anunciaba que la estructura de &lt;st1:personname productid="la Escuela" st="on"&gt;la Escuela&lt;/st1:personname&gt;, con una currícula de contenidos a desarrollarse en el tiempo, divididos en módulos por áreas temáticas, "hará posible que se le brinde a los cursantes la continuidad, contención efectiva, estabilidad e institucionalidad que un programa de formación, serio y responsable, requiere".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;El clima que flotaba en el auditorio, arriba y debajo del escenario, era distendido y claramente militante. Cuando les tocó exponer, ninguno de los panelistas dejó de celebrar la imprescindible tarea de que se puso al hombro &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud Peronista&lt;/st1:personname&gt;, y agradecieron, con emoción, que hayan pensado en ellos para formar parte, como docentes, de &lt;st1:personname productid="la Escuela" st="on"&gt;la Escuela&lt;/st1:personname&gt; que arrancará sus actividades educativas a partir del mes de marzo del 2009.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;Comunicación y Medios, Derechos Humanos y Sociales, Educación, Trabajo, Gestión en el Estado, y las profundas convicciones que debe tener un cuadro político ser gobierno, fueron los grandes temas por los que giró la presentación. A lo largo de más de dos horas, los invitados dieron una magistral clase de formación política, historia y gestión, haciendo especial hincapié en el compromiso que tienen con el proceso de transformación que nació en mayo del 2003 de la mano del compañero Nestor Kirchner y que hoy continúa con la presidencia de Cristina.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="EN-GB"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0ZPtS5ZI/AAAAAAAAAZA/M_25BZ9ZRv4/s1600-h/lanz2.htm"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 290px; height: 194px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0ZPtS5ZI/AAAAAAAAAZA/M_25BZ9ZRv4/s400/lanz2.htm" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5276939365456733586" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;Cuando le tocó el turno a Juan Cabandie, Secretario de &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud Peronista&lt;/st1:personname&gt;, y a modo de cierre, dijo: "Sabemos que son los jóvenes quienes tienen y han tenido históricamente un rol protagónico en los procesos de transformación social, por esto &lt;st1:personname productid="la Escuela Federal" st="on"&gt;la Escuela Federal&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud  Peronista&lt;/st1:personname&gt; se propone formar cuadros en los que la solvencia técnica sea una herramienta más al servicio de la actualización doctrinaria". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;Ya con el público de pié, y aplaudiendo, Juan Cabandié, subiendo el tono de voz, para finalizar dijo que "hoy estamos aquí como parte de una nueva generación comprometida con la patria justa, libre y soberana, y con la felicidad del pueblo, que fue y será siempre nuestra propia felicidad". &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;"&gt;***&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;"&gt;Se conto con la presencia de: Senadora Nacional Selva Judit Forstmann; Diputada Nacional Rosana Bertone; Diputado Nacional Luis Ilarregui; Diputada Nacional Adela Segarra; Diputado de &lt;st1:personname productid="la Ciudad" st="on"&gt;la Ciudad&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires Sebastián Gramajo; Secretario General de &lt;st1:personname productid="La C￡mpora Andr￩s" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="La C￡mpora" st="on"&gt;La Cámpora&lt;/st1:personname&gt; Andrés&lt;/st1:personname&gt; “Cuervo” Larroque; Secretario General del Movimiento de Unidad Popular (MUP) Federico Martelli; Secretario de &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud Peronista&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires, José Ottavis; Diputado de &lt;st1:personname productid="la Ciudad" st="on"&gt;la  Ciudad&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires Christian Asinelli; Vicepresidenta del Partido Justicialista de &lt;st1:personname productid="la Ciudad" st="on"&gt;la  Ciudad&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires Inés Iribarne; Presidente de &lt;st1:personname productid="la Juventud Peronista" st="on"&gt;la Juventud Peronista&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Ciudad" st="on"&gt;la Ciudad&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires Martín Olmos; Secretaría General de Presidencia de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;, Sr. Carlos Lopez; Subsecretario de Asuntos Legales de &lt;st1:personname productid="la Secretar￭a Legal" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Secretar￭a" st="on"&gt;la Secretaría&lt;/st1:personname&gt; Legal&lt;/st1:personname&gt; y Técnica de Presidencia de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la  Nación&lt;/st1:personname&gt;, Dr. Claudio Heredia; Subsecretario de Industria de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;, Dr. Ivan Hein; Director de AySa Ing. Abel Fatala; Jefatura de Gabinete de Ministros, Ryba Martína Luis; Miembro del Consejo Directivo de Sutecba y Juventud Sindical Peronista, Aníbal Torreta; Dr. Mariano Recalde; Juventud Sindical Peronista, Andrés Guevara; Juventud Sindical Peronista/ FOCASA, Adrián Cabrera; Alfredo Carlino; Secretario de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n Alfredo" st="on"&gt;la  Nación Alfredo&lt;/st1:personname&gt; Carazzo; Secretario General de &lt;st1:personname productid="la Federaci￳n Universitaria" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Federaci￳n" st="on"&gt;la Federación&lt;/st1:personname&gt;  Universitaria&lt;/st1:personname&gt; Argentina (FUA) Damián Corino; Secretario General de &lt;st1:personname productid="la Juventud Universitaria" st="on"&gt;la  Juventud Universitaria&lt;/st1:personname&gt; Peronista (JUP) Mario Vega; Secretario Adjunto de &lt;st1:personname productid="la Juventud Universitaria" st="on"&gt;la  Juventud Universitaria&lt;/st1:personname&gt; Peronista (JUP) Juan Cerdá; Presidente del Instituto de Política Joven (IPOJ) y Juventud Peronista de San Juan Matías Sotomayor; Hernán Panigo; Daniel Kunkel; Pablo Paladino; Director de Juventud de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires Cristian Amador; Trabajadores Bancarios “Juventud de Frente”, Gabriel Berrozpe, Francisco Ruiz, Miguel Fuentes; Dra. María Fangano, abogada del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de &lt;st1:personname productid="la Presidencia" st="on"&gt;la Presidencia&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;; Adriana Riss, Comisión Interna Coordinadora de Carta Abierta; Cro. Lucas Olasagasti; Dr. Luciano Scatolini, Escribanía General del Gobierno de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Buenos Aires; Presidenta de &lt;st1:personname productid="la Federaci￳n Argentina" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Federaci￳n" st="on"&gt;la Federación&lt;/st1:personname&gt; Argentina&lt;/st1:personname&gt; de LGBT, María Rachid; Cro. Fabricio de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Corrientes; Marcelo Isidori de ATE y todos los compañeros que estuvieron en este histórico acontecimiento pertenecientes a las siguientes agrupaciones: &lt;st1:personname productid="La C￡mpora" st="on"&gt;La  Cámpora&lt;/st1:personname&gt;; Movimiento de Unidad Popular (MUP); Espacio de Jóvenes “Equipos para &lt;st1:personname productid="la Victoria" st="on"&gt;la  Victoria&lt;/st1:personname&gt;”; Mesa Nacional de &lt;st1:personname productid="la Juventud Universitaria" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Juventud" st="on"&gt;la Juventud&lt;/st1:personname&gt; Universitaria&lt;/st1:personname&gt; Peronista (JUP); JP Pueblo Peronista Capital Federal “Guillermo Moreno Conducción”; Asociación Civil Encuentro de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de San Luis; Juventud del Movimiento para &lt;st1:personname productid="la Participaci￳n" st="on"&gt;la Participación&lt;/st1:personname&gt; del Pueblo (MPP); Abogados por &lt;st1:personname productid="la Justicia Social" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Justicia" st="on"&gt;la Justicia&lt;/st1:personname&gt; Social&lt;/st1:personname&gt; (AJUS); Agrupación Nueva Argentina de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la  Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Jujuy; JP Pueblo Peronista (San Telmo); Generación para &lt;st1:personname productid="la Emancipaci￳n Nacional" st="on"&gt;la  Emancipación Nacional&lt;/st1:personname&gt; (GEN); Red del PJ Digital – Peronismo Militante; Estrella Federal; JP Chivilcoy; &lt;st1:personname productid="La Victoria PJ" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Victoria" st="on"&gt;La Victoria&lt;/st1:personname&gt; PJ&lt;/st1:personname&gt;; JP Gualeguaychú; J.W.Cooke Ituzaingó; Agrupación CONSENSO; JP Rosario; JP Barrio Fátima; A. Ramón Carrillo (PJ); UTE (Ctera); Juventud Sindical Camioneros; Jóvenes por Echeverría; &lt;st1:personname productid="La Jauretche" st="on"&gt;La Jauretche&lt;/st1:personname&gt;; Juventud Peronista Echeverría; &lt;st1:personname productid="La L￳pez Rosario" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="La L￳pez" st="on"&gt;La López&lt;/st1:personname&gt;  Rosario&lt;/st1:personname&gt;; JP Wilde; “Conciencia a &lt;st1:personname productid="la Salud Ciudadana" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Salud" st="on"&gt;la Salud&lt;/st1:personname&gt; Ciudadana&lt;/st1:personname&gt;”; Corriente Peronista Federal; Asociación Argentina de Aeronavegantes; JP del Movimiento Social del Deporte; Liga de Estudiantes Argentinos; Juventud Frente Berazategui; JP San Juan; Movimiento Octubre Rosario; 17 de Octubre; Agrupación “&lt;st1:personname productid="La Hora" st="on"&gt;La Hora&lt;/st1:personname&gt; de Los Pueblos – Jujuy”; &lt;st1:personname productid="La C￡mpora Quilmes" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="La C￡mpora" st="on"&gt;La Cámpora&lt;/st1:personname&gt; Quilmes&lt;/st1:personname&gt;; &lt;st1:personname productid="La C￡mpora Capital" st="on"&gt;La Cámpora Capital&lt;/st1:personname&gt;; Agrupación Nueva Argentina; &lt;st1:personname productid="La Gloriosa" st="on"&gt;La  Gloriosa&lt;/st1:personname&gt;; Crecer en Democracia; PJ Ensenada; JP Quilmes; PJ San Fernando.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;"&gt;Y las adhesiones de: Presidente de &lt;st1:personname productid="la H. C￡mara" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la H." st="on"&gt;la H.&lt;/st1:personname&gt; Cámara&lt;/st1:personname&gt; de Diputados de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt;, Eduardo Fellner; Ministra de Desarrollo Social de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n Alicia" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt; Alicia&lt;/st1:personname&gt; Kirchner; Gobernador de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Mendoza Cdor. Celso Alejandro Jaque; Senadora Nacional Nanci Parrilli; Senador Nacional Marcelo Fuentes; Senadora Nacional Mónica Troadello; Diputado Nacional Héctor Recalde; Diputado Nacional Juan Carlos Dante Gullo; Diputa Nacional Claudia Bernazza; Diputada Nacional Gloria Bidegain; Diputada Nacional Graciela Gutiérrez; Director de &lt;st1:personname productid="la Casa" st="on"&gt;la  Casa&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Provincia" st="on"&gt;la  Provincia&lt;/st1:personname&gt; de Santa Cruz Mario Alfredo Metaza y Subdirectora Dra. Patricia Alsua; Director de &lt;st1:personname productid="la Biblioteca Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Biblioteca" st="on"&gt;la Biblioteca&lt;/st1:personname&gt; Nacional&lt;/st1:personname&gt; Dr. Horacio González; Norberto Galasso; Secretario de Derechos Humanos de &lt;st1:personname productid="la CGT" st="on"&gt;la CGT&lt;/st1:personname&gt; y Secretario General de &lt;st1:personname productid="la UEJN" st="on"&gt;la UEJN&lt;/st1:personname&gt;, Julio Piumato; Secretario Adj. Del Sindicato de Camioneros Pablo Moyano; Secretario General de &lt;st1:personname productid="la Juventud Sindical" st="on"&gt;la Juventud Sindical&lt;/st1:personname&gt; Peronista Juan José “Juanqui” Moreyra;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Presidente del Instituto de Altos Estudios Juan Domingo Perón, Cro. Antonio Cafiero y siguen las firmas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;"&gt;Consultas e informes: &lt;a href="http://ar.mc520.mail.yahoo.com/mc/compose?to=escuelafederal@jp.org.ar" target="_blank" ymailto="mailto:escuelafederal@jp.org.ar"&gt;&lt;span style="color: windowtext; text-decoration: none;"&gt;escuelafederal@jp.org.ar&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8966528099762487413?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8966528099762487413/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/12/se-lanz-la-escuela-federal-de-la-jp.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8966528099762487413'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8966528099762487413'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/12/se-lanz-la-escuela-federal-de-la-jp.html' title='Se lanzó la Escuela Federal de la JP'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_z0d0XXurxMM/STt0SKbGMNI/AAAAAAAAAY4/XN_l_pHaeAY/s72-c/lanz1.htm' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7445788265947299077</id><published>2008-11-24T13:33:00.003-02:00</published><updated>2008-11-24T13:45:26.158-02:00</updated><title type='text'>AJuS apoyando a Julio Piumato</title><content type='html'>Los miembros de AJuS adherimos a la convocatoria de los trabajadores judiciales en respaldo del compañero Secretario General Julio Piumato ante la persecución judicial. De la que es víctima por su militancia en pos de la Justicia al servicio del Pueblo.&lt;br /&gt;Transcribimos el llamado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Convocatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL 25 DE NOVIEMBRE TODOS AL ACTO DE DESAGRAVIO A JULIO PIUMATO Y EN DEFENSA DEL MODELO DE JUSTICIA QUE RECLAMA EL PUEBLO ARGENTINO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la falsa e inverosímil denuncia del Defensor Oficial Hilario Lagos, que acusó al Secretario General de la UEJN y Secretario de Derechos Humanos de la CGT, Julio Piumato, de "falso testimonio agravado" por haberse "autoinflingido" la herida de bala que recibió durante la represión a una marcha sindical contra la Ley de flexibilización laboral que impulsaba el Gobierno de Fernando De La Rúa, convocamos a los gremios hermanos, a las organizaciones sociales, a los organismos de derechos humanos, a todas aquellas personas vinculadas al quehacer judicial, y todos los argentinos comprometidos con la construcción de una Justicia transparente, democrática y al servicio de los más vulnerables de nuestra sociedad, a un ACTO DE DESAGRAVIO AL CRO. JULIO PIUMATO Y EN DEFENSA DEL MODELO DE JUSTICIA QUE RECLAMA EL PUEBLO ARGENTINO , EL PRÓXIMO MARTES 25 DE NOVIEMBRE, A LAS 12 HS, EN DIAGONAL ROQUE SAENZ PEÑA 1190, CONTRA EL ELITISMO JUDICIAL Y LOS SECTORES MÁS REACCIONARIOS DE LA POLÍTICA ARGENTINA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo hacemos no sólo por la falsedad de la denuncia efectuada, sino por lo que implica esta maniobra política, a través de la cual se pretende además de poner en tela de&lt;br /&gt;juicio la honorabilidad de un dirigente de la CGT, desviar la atención de los trabajadores organizados que venimos luchando por más democracia, más calidad institucional, más trabajo, más producción, más inclusión en el camino hacia la Justicia Social Plena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata pués de un ataque hacia todos aquellos hombres y mujeres del campo nacional y popular que, el pasado 8 de Octubre, nos compromitimos a construir ancomunadamente la JUSTICIA DEL BICENTENARIO, que no es otra que la Justicia que necesitamos los argentinos para tengamos definitivamente una Patria justa, libre y soberana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Laura Iparraguirre&lt;br /&gt;Secretaria de Prensa&lt;br /&gt;UEJN"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7445788265947299077?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7445788265947299077/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/ajus-apoyando-julio-piumato.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7445788265947299077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7445788265947299077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/ajus-apoyando-julio-piumato.html' title='AJuS apoyando a Julio Piumato'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-6880891034004383169</id><published>2008-11-19T14:11:00.002-02:00</published><updated>2008-11-19T14:15:11.937-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='graduados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uba'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bicentenario'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucionalismo social'/><title type='text'>INVITACION AL LANZAMIENTO DE AJUS</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270402259528718418" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SSQ67magGFI/AAAAAAAAAE8/yb9Xk129P2I/s400/Diapositiva1.JPG" border="0" /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SSQ68RTX0PI/AAAAAAAAAFE/bOqs7G1WTaY/s1600-h/Diapositiva2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270402271041540338" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SSQ68RTX0PI/AAAAAAAAAFE/bOqs7G1WTaY/s400/Diapositiva2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-6880891034004383169?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/6880891034004383169/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/invitacion-al-lanzamiento-de-ajus.html#comment-form' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6880891034004383169'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/6880891034004383169'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/invitacion-al-lanzamiento-de-ajus.html' title='INVITACION AL LANZAMIENTO DE AJUS'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SSQ67magGFI/AAAAAAAAAE8/yb9Xk129P2I/s72-c/Diapositiva1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-7005440477588119752</id><published>2008-11-13T17:28:00.003-02:00</published><updated>2008-11-13T17:56:04.137-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AFJP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos sociales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado social de derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AJUS'/><title type='text'>DE LA USUROCRACIA A LA RECUPERACION DEL SISTEMA PREVISIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A los fines de echar luz sobre la realidad del tema AFJP, la ANSES elaboro un documento que pone blanco sobre negro acerca de dicha situacion. Compartimos el mismo con ustedes, pueden acceder clickeando &lt;a href="https://dl.getdropbox.com/u/332216/Presentacion_SiPA_COMPATIBLE.pdf"&gt;aca&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-7005440477588119752?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/7005440477588119752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/de-la-usurocracia-la-recuperacion-del.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7005440477588119752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/7005440477588119752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/de-la-usurocracia-la-recuperacion-del.html' title='DE LA USUROCRACIA A LA RECUPERACION DEL SISTEMA PREVISIONAL'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05859355677663375526</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='33' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/S4VY8wXa6FI/AAAAAAAAAG0/QOdVWSokCUI/S220/LOGO+AJUS+TODO.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6669571953212391443.post-8024978330595945499</id><published>2008-11-03T09:56:00.004-02:00</published><updated>2008-11-03T14:12:13.372-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lanzamiento'/><title type='text'>Lanzamiento de AJuS</title><content type='html'>Queremos invitar a todos los actores del mundo del derecho que luchan por una Justicia al servicio del pueblo, al acto donde daremos formal nacimiento a nuestra querida agrupación de Abogados por la Justicia Social. Los esperamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SQ7nUPHA3WI/AAAAAAAAACY/SWigIA10IqM/s1600-h/ajus_web_final.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5264399349282037090" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 220px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_RhATEGhK8xA/SQ7nUPHA3WI/AAAAAAAAACY/SWigIA10IqM/s400/ajus_web_final.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6669571953212391443-8024978330595945499?l=ajusderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajusderecho.blogspot.com/feeds/8024978330595945499/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/lanzamiento-de-ajus.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8024978330595945499'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6669571953212391443/posts/default/8024978330595945499'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajusderecho.blogspot.com/2008/11/lanzamiento-de-ajus.html' title='Lanzamiento de AJuS'/><author><name>AJuS</name><uri>http://www.b
