Publicado en Buenos Aires Económico el 2/09/10
http://www.elargentino.com/nota-105041-Salario-minimo-vital-y-movil.html
por Leandro Martín Macia y Pablo Favara integrantes de Abogados por la Justicia Social
La Constitución de la Nación Argentina asegura al trabajador el salario mínimo vital y móvil como parte de la protección que las leyes otorgarán al trabajo. La cláusula constitucional se encuentra reglamentada en la Ley de Contrato de Trabajo (que lleva el número 20.744), texto en el cual se dispone que el salario mínimo vital será la menor remuneración que percibirá el trabajador sin cargas de familia. Este monto se encuentra sujeto a los descuentos por aportes a la seguridad social.
El trabajador posee el derecho a percibir este monto, ya sea que esté registrado o no. Excepto que sea de aplicación algún convenio colectivo de trabajo que fije una remuneración superior para la categoría en que se desempeñe el trabajador.
Cierto es que estadísticamente se comprueba que el trabajador “en negro” o que está parcialmente en esta situación, muchas veces cobra una suma inferior, pero no es menos cierto que el aumento del salario mínimo vital y móvil empuja también los sueldos que perciben los trabajadores en tal condición.
Además, aun a pesar de fijarse el monto del salario mínimo vital con posterioridad a que la mayoría de los sindicatos hayan negociado los salarios del convenio colectivo, éste empuja la negociación salarial para las actividades con menores salarios. De tal modo se convierte en una de las principales herramientas para la puja distributiva, máxime si se tienen presentes los altos índices de trabajo informal existentes en nuestro país.
El monto actual fue determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, que está integrado por una representación de los trabajadores y una de los empleadores, dentro de la cual se cuenta el Estado nacional en su carácter de empleador.
En esta ocasión se pactaron dos aumentos pasando en septiembre de los actuales mil quinientos pesos a mil setecientos cuarenta ($1.740) y en enero a mil ochocientos cuarenta ($1.840), lo que significa un aumento total de 22,6%, y que incide directamente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Trabajo, sobre unos 227.000 asalariados, es decir, alrededor de un 3% de los trabajadores que se encuentran en el circuito formal de empleo.
Como hemos señalado, este aumento impactará rápidamente sobre los trabajadores no registrados que perciben menores remuneraciones, lo cual redundará en un aumento inmediato en el consumo de elementos de primera necesidad.
De este modo, continúa la dinámica del diálogo social a partir de la fijación del salario mínimo y vital, de importancia fundamental para lograr un desarrollo sostenido y sustentable a partir del acuerdo de los actores sociales. Es deseable que éste cobre mayor impronta y funcione en forma continua, sin embargo el sector empresarial continúa dando muestras de su falta de predisposición al respecto.
Lo que no se tiene en cuenta y es notable, es que mientras en la Argentina continuamos con la gimnasia del diálogo, que facilita el entendimiento generando un círculo virtuoso, en otras partes del mundo crece el conflicto social por el avance de los gobiernos sobre los derechos de los trabajadores, quienes intentan resistir el comportamiento estatal mediante medidas de acción directa.
El ejemplo argentino alienta la evolución democrática de las relaciones laborales, en donde el Estado toma partido por la parte más débil en ellas, que son los trabajadores.
Ya que tratan temas de actualidad, ¿podrían escribir sobre escuchas ilegales?
ResponderEliminarMuy bueno cumpas!!! Felicitaciones!!!
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