martes, 27 de julio de 2010

El 82% móvil y la OIT

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social

Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.


Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales

La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.

lunes, 26 de julio de 2010

Verdad y Demagogia del 82 % móvil

por Gabriela Molina integrante de AJUS

En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.

martes, 20 de julio de 2010

Acerca de la confrontación y el consenso

por Pablo Favara integrante de AJUS

Mucho se habla del método que tiene nuestro gobierno de hacer política. Se critica su estilo de “confrontación constante”. Miles de palabras dichas y escritas, desde los principales medios (monopólicos) de comunicación, intentan convencernos (casi exageradamente) que se deben buscar consensos y quieren ponernos sobre alerta del peligro que conlleva el hábito de confrontar permanentemente. Ante tantas explicaciones intentadas, me surgen inevitablemente algunos interrogantes; que entienden estos sabios periodistas por confrontar y por consensuar? Cual es el miedo que tienen a la confrontación? ¿Cual es el verdadero beneficio de consensuar?


La Real Academia Española define el término confrontar como “Comparar una cosa con otra”, y entre sus sinónimos se encuentran términos como “enfrentar, cotejar, examinar”; De esta definición de la palabra y sus similares se entiende a ciencia cierta el miedo y la preocupación que produce esta forma de hacer política en aquellos sectores que han dominado por siempre los destinos de este país. Hacia rato que estos señores no sentían inquietudes en su status quo.

Creyeron que con la muerte de Evita primero; el bombardeo a Plaza de Mayo, la persecución y proscripción del peronismo luego; la muerte de nuestro amado líder mas tarde; y por último el nefasto período nacido el 24 de marzo de 1976 y culminado el 25 de mayo de 2003 era suficiente para que nada hiciera tambalear su modelo de país. Pero se equivocaron, y lo saben, subestimaron a ese pueblo que habían subyugado a fuerza de violencia y miedo, subestimaron a su juventud (y su eterna rebeldía), y hoy están preocupados, temen y apelan a todos los métodos posibles para hacernos entender que confrontar es peligroso y nocivo para la sociedad. Nos quieren convencer que debemos consensuar en pos de la pacificación del país.

Ahora bien, cual es el peligro de comparar dos modelos de país? Cual es el problema que existe en cotejar cual de los dos modelos proporciona mayor acceso a la educación, justicia y salud, cual de los dos modelos se encarga de incluir a aquellos que más lo necesitan?


lunes, 19 de julio de 2010

La independencia e imparcialidad del Banco Nacional de Datos Genéticos

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=99243
por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social (AJUS)


El cuestionamiento a la imparcialidad e independencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a raíz de los estudios de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera impone la necesidad de examinar objetivamente su creación y desempeño. El BNDG es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, que funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, de alto prestigio científico a nivel internacional, y dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad.