sábado, 12 de septiembre de 2009

Resumen de la Presentación de AJUS en la Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Cuando hablamos de temas tales como Telecomunicaciones, Comunicación Audiovisual, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) o Convergencia Tecnológica, no podemos eludir que nos adentramos a un debate con múltiples aristas y formas de abordaje.
En este sentido debe reconocerse que estaremos abordando temáticas que afectan derechos tan disímiles como “trabajar y ejercer toda industria lícita”, “comerciar”, ”publicar ideas por la prensa sin censura previa”, “profesar libremente un culto”, “enseñar y aprender”[1], “igualdad ante la ley y ante los impuestos y cargas públicas”[2], “de los extranjeros a gozar en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”[3], “libertad de imprenta”[4], “de los consumidores y usuarios”[5], “de preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, “identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”[6] y buena cantidad de los derechos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados al bloque constitucional por el artículo 75 inc. 22 CN.
Por otra parte, el mercado de medios de comunicación, y en especial el mercado de Televisión por suscripción, presentan niveles de concentración económica y geográfica de magnitudes relevantes, no solo a escala nacional sino también regional, así en su trabajo “Concentración de Medios”[7] Martín Becerra y Guillermo Mastrini, anotan que “En América Latina tempranamente se advirtieron los problemas generados por una excesiva concentración de la propiedad de los medios. Ya en los años sesenta los estudios de sociopolítica de la comunicación definieron dos dimensiones de la concentración: geográfica y económica. La geográfica hace referencia a la centralización de la producción, distribución y consumo cultural en los grandes centros urbanos. Amplias regiones de los distintos países latinoamericanos quedaron, y en muchos casos quedan, fuera del alcance de estaciones de radio y televisión, así como de los circuitos cinematográficos. De esta forma, la diversidad cultural de los países de la región se vio reducida en muchos casos a la visión de las elites capitalinas. La concentración económica se vincula con el complejo entramado de relaciones que tempranamente se estableció entre el poder político, el poder económico y los propietarios de los medios. Numerosos estudios de las décadas del 60 y 70 observaban cómo los sectores hegemónicos se encontraban entre los accionistas de los medios de comunicación. Si la prensa se había vinculado ya en el siglo XIX con los sectores oligárquicos, y en muchos casos expresaba sus puntos de vista y contradicciones, la difusión masiva de la radio y la televisión fue contemporánea a la irrupción de proyectos modernizadores.”
Este proceso descripto encuentra su expresión en nuestro país, y ya en el año 2000, en los considerandos de la resolución N° 32 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, puede leerse que cuatro empresas (Multicanal, Cablevisión TCI, Supercanal y Teledigital) concentraban el 67,70 % de los abonados de televisión por Cable del país, proceso de concentración continua hasta llegar finales de 2008 cuando solo las empresas integrantes de Grupo Clarín concentraban el 50,96% de los abonados a la televisión por suscripción.
En este escenario, donde la concentración económica y geográfica tanto de las empresas de telecomunicaciones como de las empresas de medios avanzan hacia la concentración vertical de servicios, es en el que nuestro país debate una nueva regulación para la Comunicación Audiovisual, la que sin lugar a dudas deberá dar respuesta a necesidades en múltiples y variados planos de la realidad social, económica, cultural y política.
Como sostiene el Dr. Ricardo Porto “Por un lado se encuentra toda la normativa referida a la libertad de expresión, ya que la operación de medios de comunicación supone la materialización de ese derecho. Pero, además, las estaciones de radio y televisión constituyen verdaderas empresas mediáticas que, en estos tiempos, exhiben un significativo poder, por lo que adquiere singular importancia el derecho empresarial de los medios. Por último, pero tal vez en primer grado de importancia, se encuentran las disposiciones orientadas a preservar el derecho de los usuarios de los servicios de radiodifusión. De este modo, se supera el esquema liberal clásico que tenía como eje la libertad de expresión, para conformarse un escenario más complejo donde la comunicación aparece como un bien social.” [8]
Resulta bastante evidente que el avance vertiginoso de las TICs tiende hacia una convergencia tecnológica de todos los servicios de comunicaciones en una única plataforma. Y parece también evidente que este paso no solo resulta posible, e incluso ineludible, sino que se presenta como deseable, en tanto conforma necesariamente un mojón en el camino de acortamiento de la brecha digital y democratización de la información, el conocimiento y la tecnología.
En este mismo sentido, resulta una verdad de Perogrullo sostener la necesaria adaptación de nuestra regulación a los desafíos que presentan las nuevas posibilidades de la convergencia tecnológica. Sin embargo este aggiornamiento ineludible no implica necesariamente eliminar la asimetría en la regulación de la convergencia, en tanto esta asimetría se presente como una herramienta útil para la regulación de un mercado del que participan, de una u otra forma, grandes grupos de concentración económica.
Así, mientras la protección de la pluralidad y diversidad de contenidos y actores sea una finalidad perseguible en nuestra cultura, la imposición de asimetrías normativas como compensación de las asimetrías objetivas del “mercado capitalista” resultará una herramienta útil y necesaria para el establecimiento de un régimen jurídico capaz de atender a todos los sectores sociales en su necesidad de acceso a la información, el entretenimiento y las comunicaciones.
En este sentido el camino marcado por el Capítulo I (PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL) del Título III (DE LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL) del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual avanza en el establecimiento de un marco de regulación asimétrica, que permite a un tiempo avanzar en el desarrollo, la extensión geográfica, la federalización y democratización de la Convergencia Tecnológica de Servicios de Información y Comunicaciones evitando la formación o consolidación de monopolios u oligopolios resultantes de la verticalización de mercados soportada por un previo y mayor desarrollo de infraestructuras físicas y la posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones.
Esto resulta de la articulación de los textos de los artículos 23 y 25, con especial atención a las previsiones de los apartados III y IV de este último artículo, en tanto condicionan la posibilidad de las TELCOS de acceder al licenciamiento como operadores de servicios de Comunicación Audiovisual a requisitos fácticos de desmonopolización del propio mercado de las Telecomunicaciones, estableciendo así al proceso de Convergencia Tecnología de la TICs en una suerte de “puente de plata” hacia la desmonopolización y democratización tanto del mercado de Medios Audiovisuales de Información como del Mercado de las Telecomunicaciones.
Finalmente no podemos dejar de mencionar que se han escuchado voces sosteniendo que el Congreso de la Nación con su actual composición no se encuentra legitimado para cumplir sus funciones constitucionales, sobre las que quisiéramos dejar una breve reflexión.
Si resultaran atendibles esos argumentos, se produciría un doble juego de potestades o facultades de la Cámara de Diputados; así entre la asunción de los legisladores y la elección de medio término el cuerpo gozaría tanto de legalidad como de legitimidad para el cumplimiento de sus funciones, siendo que una vez realizada la elección y hasta la asunción de los nuevos legisladores conservaría la legalidad, pero carecería de legitimidad como cuerpo colegiado para la formación de leyes.
Si se siguiera esta línea de pensamiento llegaríamos al absurdo de sostener que todo legislador durante algún tramo de su mandato integra un cuerpo legal pero ilegítimo, postura que solo es compatible con aquellas filosofías que, bajo ropajes liberales, abrazan los autoritarismos y repudian la Constitución, la República y la Democracia.
Es por esto que nos presentamos hoy a esta Audiencia Pública en la seguridad que la legitimidad de origen y ejercicio con que la Constitución Nacional inviste al Congreso es la mejor garantía de pluralidad, federalismo y democracia que nuestra sociedad reclama y necesita.


[1] Todos contenidos en el Artículo 14 CN
[2] Artículo 16 CN
[3] Artículo 20 CN
[4] Artículo 32 CN
[5] Artículo 42 CN
[6] Artículo 75 Inc. 17 y 19 CN
[7] Publicado por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires en www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/
[8] Ricardo Porto, "UNA NUEVA LEY NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN. Para ampliar la autonomía individual y enriquecer el debate colectivo", en http://www.ub.edu.ar/puntos_de_vista/ley_radiodifusion.htm

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