Nota publicada el 14/07/2010 en Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-98637-El-proyecto-amplia-el-concepto-de-ciudadania.html
Distintas presentaciones, que en los últimos tiempos han buscado en la Justicia la tutela del derecho al matrimonio y la familia que una interpretación literal y dogmática de nuestro Código Civil intenta negar, sostienen que todas las personas gozan del mismo derecho a contraer matrimonio.
Se esgrime también que el Estado debe abstenerse de interferir en la libre decisión de los contrayentes que desean por mutuo acuerdo someterse a la legislación marital, mientras se respeten las normas de orden público que establecen los impedimentos taxativos descriptos en el artículo 166 del Código Civil (el incesto, la bigamia, etcétera). Es decir, el?matrimonio puede ser reglamentado por las leyes en tanto no violen las pautas constitucionales de libertad e igualdad.
Y esto es así en tanto la institución matrimonial sea correctamente interpretada a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución que consagra la igualdad ante la ley. En consecuencia resulta una vulneración al derecho la regulación que impide elegir libremente a la persona con la cual celebrar la unión conyugal basada en una discriminación de trato sustentada en la opción sexual de los contrayentes, lo que constituye un ataque directo a la institución “familia”, protegida integralmente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Sin embargo, estos argumentos de absoluta racionalidad y aplicación jurídica, hasta el momento de escribir estas líneas, no han sido capaces de abrir las puertas del derecho más que a una escasa decena de familias constituidas por parejas cuya identidad no es heterosexual, y esto es porque la regulación de un matrimonio igualitario objetivamente es un problema jurídico y constitucional, pero esencial y materialmente es un problema político.
Establecer una legislación que consagre el matrimonio igualitario no significa otra cosa que ampliar el concepto de ciudadanía, así como lo hizo la Ley Sáenz Peña en 1912, la ley de voto femenino en 1947 o, más atrás en el tiempo, la libertad de vientres decretada por la Asamblea de 1813.
Y es por esto que quienes ejercen hoy la representación popular en el Congreso Nacional deberán rendir cuentas a la historia sobre las posiciones asumidas. Pero, más allá de esto, en la coyuntura que nos plantea el presente, los legisladores no sólo deberán responder por sus votos, sino que deberán explicar y hacerse cargo de aquellas decisiones que implicaron que el matrimonio igualitario llegue al recinto del Senado como “despacho de minoría”, y el por qué quienes conformaron la “mayoría” circunstancial conocida como “grupo A” eligieron colocar a una integrante del Opus Dei en la presidencia de la Comisión de Legislación General, poniendo en riesgo de esta manera la posibilidad de sanción legislativa.
No nos cabe duda alguna que consagrar el matrimonio igualitario es ampliar el concepto de ciudadanía y ensanchar los límites de la democracia, por eso hoy, los integrantes del Senado de la Nación tienen una cita con la historia. ¿Estarán a la altura de las circunstancias para que reine en el pueblo el amor y la igualdad?
Lisandro Teszkiewicz integrante de Abogados por la Justicia Social
Al fin es ley el Matrimonio para Tod@s.
ResponderEliminarMuy buena nota
Felicitaciones
Es una aberracion, si ya tenian la Union Civil para que apuntar a esto?, esto es un claro ataque a la familia como institucion, y que oportuno, todo esto se da en tiempos en que la familia como institucion esta en crisis. Una vergüenza!, espero que en el corto o mediano plazo algun juez la declar inconstitucional.
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