Comentario al fallo “D. S., F. M. s/robo con arma”
Por Mariana Aballay
“El primer argumento para sostener la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para niños y adolescentes es que en ninguna parte del texto del título XII del Código Penal que regula el instituto, se hace diferenciación ninguna entre adolescentes y adultos, ni existe ninguna otra norma en nuestro Derecho que excluya a las personas menores de edad de la aplicación del instituto.”
“A este argumento debe sumarse que uno de los principios que informa la CDN es el principio de desjudicialización, artículo 40.3.b, y en su artículo 40. 4 establece que los Estados Parte dispondrán de diversas medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, entre otras, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción con sus circunstancias y con la infracción cometida.”
“En el mismo sentido, las Naciones Unidas han formulado la Observación General Nº 10 del 25 de abril de 2007, “Los derechos del niño en la justicia de menores”, en la que presentan una variedad de medidas que deben adoptar los Estados para tratar a los niños en conflicto con la ley penal sin recurrir a procedimientos judiciales, o si ya ha sido iniciado el procedimiento judicial, con el objetivo de facilitar su plena participación en la comunidad, promover su reintegración y lograr que desempeñen una función constructiva en ella (Ver puntos 22 a 29).”
“Finalmente, en el caso “Maldonado” la Corte Suprema consideró que los niños poseen los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos, y que tienen además un plus de derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo. De esta manera, además de dejar establecido que de ningún modo podría negársele a un niño un derecho del que gozan los adultos, la Corte avanza además en el reconocimiento de que “la reacción punitiva estatal frente a un niño o adolescente debe ser siempre inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.
“Agregamos que dado que siempre debe esperarse una imposición de pena menor que la que correspondería a un adulto, se amplía la posibilidad de la aplicación de la condena de ejecución condicional, situación que retroalimenta la procedencia del instituto que aquí se analiza.”
“Reconocido el derecho de los adolescentes a que se suspendan sus procesos bajo condición de que cumplan determinadas reglas de conducta, en virtud de todas las consideraciones expresadas, no encontramos motivo que justifique la diferencia entre conceder este beneficio en la etapa de instrucción o de juicio, sin perjuicio de lo cual no desconocemos que es otro de los debates pendientes.”
"La procedencia de la suspensión del juicio a prueba en la etapa de instrucción cumple además con el fin de evitar lo más tempranamente posible los efectos deteriorantes y estigmatizantes del proceso penal sobre los niños que puedan dificultar luego su revinculación con la sociedad, y muy por el contrario, la imposición de reglas que deberán cumplir, les otorga una nueva oportunidad de reparar a su comunidad con ciertas tareas útiles, visualizando el daño que han causado con su conducta y las consecuencias que sus actos generan.”
“Resta entonces seguir avanzando en este camino, al que agregamos también la consideración de la aplicación de la llamada suspensión del juicio a prueba con efectos retroactivos para adolescentes, esto es, el reconocimiento y cómputo para el cumplimiento de las reglas de conducta del tiempo que el adolescente ha estado sometido a tratamiento tutelar.”
Citar: [elDial.com - DC13F8] - Publicado el 17/08/2010
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