Publicado en Buenos Aires Económico el 19/08
http://www.elargentino.com/nota-103300-Verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html
por Gabriela Molina integrante de Abogados por la Justicia Social
En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82% del salario, que nos era conferido por la ley 14.449. A partir de 1968 comenzaron las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley 18.037 de ese año, se fijó un régimen por el cual las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se tratara de una mujer o de un varón) percibían un 70%, que se vería incrementado hasta el 78% transcurridos los tres primeros años y hasta el 82% luego de pasados los primeros cinco años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementó un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se siguió manteniendo el 82%, pero sólo para aquellos que excedieran en cinco años la edad de jubilación, no obstante la movilidad de haberes implementada, que era favorable para los jubilados.
Sin embargo, con el correr del tiempo y con basamento en razones económicas, no se fueron trasladando los aumentos pertinentes a los pasivos, lo que provocó un desajuste en el sistema de movilidad, como ocurrió a partir del año 1986 durante el cual se instrumentó un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas”, las reales. Es famoso el índice “SUB UNO” que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole el porcentual que debería habérsele abonado.
En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida, “AMPO”, coeficiente que relaciona los aportes ingresados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de personas aportando al mismo. Por último, en 1995, la ley 24.463 prescribió que: “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto, conforme al cálculo de recursos respectivos” y que: “…todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de presupuesto”, aclarando que: “…en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.
Como se puede apreciar, las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan del año 1986 y se extiende hasta 1995, ejemplo de lo cual es la ley 23.982 de convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados.
Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante este gobierno, se dictó la ley 26.417 de “Movilidad de las Prestaciones Previsionales”, otorgándose dos aumentos por año.
Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados fueran manejados por cuatro o cinco “vivos”, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna.
Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas en las que nos subsumieron los malos gobiernos. En este sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación con lo que ganan los trabajadores en actividad con su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberán girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada en contrario sensu por los mismos que hoy tergiversan el discurso, reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar, ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza, que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos.
Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? Y la respuesta es la palabra “demagogia”, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española es: mentir para ganar la confianza del pueblo.
Consulta: leí en el cij (http://www.cij.gov.ar/nota-4799-Remiten-a-la-Corte-bonaerense-planteo-de-la-empresa-Kraft-contra-un-delegado-sindical.html) que la empresa Kraft pretende quitarle la tutela sindical a un empleado. Los felicito puesto que a un año de los despidos, ustedes recordaron la lucha de los trabajadores, mientras otros abogados trabajan al servicio del capital concentrado y colonizador. ¿Es posible quitarle la tutela sindical a un delegado?
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