Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-103145-Sobre-la-Ley-de-Abastecimiento.html
por Sebastián Del Gaizo integrante de Abogados por la Justicia Social
La ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, fue sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer mandato presidencial de Juan Domingo Perón, con el consenso de los partidos políticos más representativos de la época (el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical).
Las disposiciones en materia de abastecimiento permiten regular el comercio interior de todos los bienes y servicios que se ofrecen en nuestro país. Además de ello, establece un sistema de sanciones penales con un procedimiento especial para la aplicación de ellas.
El núcleo de los delitos previstos en la ley es el acaparamiento que consiste en provocar la escasez de un producto con la finalidad de hacer subir su precio.
En el aspecto histórico es muy importante establecer el origen de las primeras disposiciones en materia de regulación jurídica del comercio interior en el país.
La Argentina, desde su organización nacional, que comenzó en 1853, hasta la segunda parte de la década del ’40 del siglo pasado, adhirió a los postulados del liberalismo en materia económica. Estos principios se basan en la no intervención del Estado en el mercado, que es donde se adquieren bienes y servicios. El precio de ellos quedaría fijado por la interacción libre de la oferta y la demanda y excepcionalmente se podría regular la actividad económica en caso de monopolios.
La gran escasez de distintos productos, originada por el segundo conflicto bélico de escala mundial, forzó a las autoridades gubernamentales a poner en funcionamiento las primeras restricciones a la libertad de oferta, principalmente en materia de precios, que podían ya ser fijados por el Estado.
Con posterioridad a ello, luego de 1945, las restricciones en el comercio interior intentaron incidir en la distribución del ingreso. Se parte de la base de que las restricciones a la libertad absoluta de la oferta por parte de quienes producen y comercializan bienes y servicios llevan a una mejor participación de los sectores asalariados en la riqueza nacional.
Entre las muchas cuestiones jurídicas que podrían plantearse en relación con el tema que nos ocupa existen dos que son claves: la vigencia de la ley y el paro patronal.
Se dice desde algún sector de la academia que la ley fue derogada, en tanto el 31 de octubre de 1991 se publicó el decreto 2.284/91 –ratificado posteriormente por ley 24.307– que establecía la suspensión de las facultades otorgadas por la ley 20.680, las cuales podían ser restablecidas mediante declaración previa de emergencia económica por el Congreso.
Sin embargo, del mismo texto legal surge que se exceptuaba de esta suspensión de facultades la disposición del inciso c) del artículo 2º, que dispone que la administración puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes y servicios.
Lo que sucedió es que el decreto 2.284/91 ratificado por ley 24.307 suspendió la casi totalidad de facultades de la administración para regular el comercio interior, pero dejó incólume la disposición general que permite hacerlo, con lo cual una lectura detenida de las normas legales en cuestión nos lleva a la conclusión de que la ley está vigente y que no necesita previa declaración de emergencia económica para aplicarse ya que para ello debió haberse derogado también el inciso c) del artículo 2º de la ley 20.680.
La consecuencia práctica de ello es que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior, puede exigir la provisión de un determinado volumen de combustible y fijar su precio de venta. En caso de comprobar una infracción a las disposiciones que se emitan en dicho sentido se pueden aplicar las sanciones establecidas en el texto legal, que abarcan posibilidades tales como la multa y la clausura.
El otro aspecto a tener en cuenta es que el paro patronal no tiene amparo en nuestro ordenamiento jurídico como sí lo tiene la huelga de los trabajadores.
La diferencia es que dadas determinadas circunstancias, los trabajadores organizados tienen derecho a parar la actividad en busca de mejorar sus condiciones de labor. Esto, dentro del marco de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución, y de la ley 23.551, de asociaciones sindicales.
Lo que está fuera de discusión es que la norma que aquí estamos estudiando prohíbe las conductas que desabastecen el mercado. El marco normativo de la ley 20.680 es claro en este sentido: no cuentan quienes producen y comercializan bienes y servicios con derecho a realizar medidas de fuerza.
Como conclusión debemos señalar que la Ley de Abastecimiento se encuentra vigente y que el paro patronal, que no tiene amparo en nuestro ordenamiento, implica justamente la conducta prohibida en esta norma, que es el desabastecimiento de un bien o servicio.
Una ley penal contra los poderosos, que se aplique. Siempre la ley penal va contra los pobres, impulsada por los esbirros del capital concentrado.
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