jueves, 30 de octubre de 2008

jueves, 23 de octubre de 2008

DERRIBANDO MITOS - AJuS responde: ¿POR QUE SI A LA RECUPERACION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO?

Entre los argumentos que se utilizan para oponerse a la recuperación del Sistema Previsional Argentino por parte del Estado es que “puede disparar miles de juicios”. A nuestro juicio esa afirmación es, cuanto menos, aventurada si no directamente maliciosa.

Explicamos. Cuando se habla de juicio nos referimos a procesos judiciales en los que una persona (física o jurídica) le reclama a otra persona (física o jurídica) que le repare un daño que ha sufrido1.

Va de suyo que cualquier persona puede iniciar todos los juicios que quiera, o que le pueda pagar a su abogado. Si mañana quisiéramos podríamos iniciarle a usted, querido lector, un juicio por no haber terminado de leer este texto. Sin embargo el problema no es si se puede iniciar, sino si se puede ganar. Parece lógico que si no hemos sufrido ningún daño nada tendríamos que reclamarle.

Pensemos entonces cuáles son las personas que podrían llevar adelante esos juicios contra el Estado y cuáles son las chances de ganarlos.

Claramente son dos tipos de personas, las AFJP o los usuarios del sistema (jubilados, pensionados o trabajadores aportantes al sistema de capitalización).

Como la clave es el daño debemos analizar cuál es el daño que sufrirían las AFJP. Las AFJP han realizado una inversión al momento de iniciarse el sistema, que consistió en adquirir o alquilar los locales donde ofrecen sus servicios, contratar a los vendedores, a los administrativos y al personal gerencial y montar la estructura de dichas oficinas. El resto de los recursos necesarios fueron propios de los recursos de las AFJP que en su casi totalidad son bancos.

El dinero que tienen en su poder las AFJP, en títulos, valores y algo de dinero en efectivo, en todo caso pertenecería a los usuarios (jubilados, pensionados y trabajadores aportantes). Por lo tanto ellas no son las legitimadas para demandar por ese dinero, sino que en el mejor de los casos lo podrían hacer sus legítimos dueños. Lo que ganan las AFJP son las comisiones que les cobran a los aportantes, los cuales no pueden ser garantizados por el Estado, pues de lo contrario sería el mejor negocio del universo, ningún comerciante puede demandar al estado si deja de tener clientes. Además con las comisiones cobradas han amortizado largamente sus pequeñas inversiones y la jurisprudencia de nuestros tribunales, excluye la indemnización del lucro cesante (esto es, de las utilidades esperadas que se han dejado de percibir) en los supuestos de responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad lícita.

Un caso diverso es el de los aportantes. El único daño que podrían sufrir y que les podría dar aptitud para demandar, es que su jubilación o su pensión fuera menor a la que obtendría por parte del sistema de capitalización. Este caso no podrá darse pues el artículo 2 del proyecto de ley del SIPA2 establece que: “El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

Las otras situaciones posibles se encuentran contempladas en los artículos 3 y 4 del mismo proyecto de ley donde se explicita que las condiciones siempre serán iguales o mejores que las que se encontraban en el sistema de capitalización.

Un problema absolutamente distinto, pero que sin embargo sobrevuela o subyace (depende de donde lo miremos) el planteo de los juicios, es el temor del incumplimiento de la ley. Es posible, por supuesto, que una persona física o jurídica, incluso el Estado Nacional incumpla en algún momento con sus responsabilidades, ya sea por error o decisión política (como cuando se recortó el 13% de las jubilaciones y pensiones en el gobierno de la Alianza entre el radicalismo, el Frepaso y el socialismo).
Para esos casos una solución es iniciar acciones judiciales, de producirse un incumplimiento. Ahora bien, como dijimos, cualquier persona puede incumplir con la ley, y las AFJP también, con un agravante, como son empresas privados pueden concursar y quebrar. Recordemos que están constituidas por bancos y los bancos más fuertes y longevos pueden desaparecer o quebrar como el Lehman Brothers. ¿Qué pasa si el Estado Nacional no cumple? Un juez puede ordenarle que lo haga e, incluso, bajo determinadas circunstancias embargas sus bienes para hacer cumplir la ley. ¿Qué pasa si incumple una AFJP? Un juez puede obligarla a pagar embargando sus cuentas. Hasta allí es lo mismo estar en uno u otro sistema. Sin embargo, ¿qué pasa si quiebra una AFJP? Al dejar de existir los aportantes verán desaparecer sus ahorros, y finalmente quien deberá pagar será el Estado Nacional, pero no por haber desconocido la propiedad privada (que no se encuentra en juego), sino el derecho constitucional a un haber previsional consagrado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución3. Por lo tanto, si tenemos temor que alguien incumpla la ley, quien es mas seguro que pague es el Estado Nacional.

Por todo ello resulta carente de sentido sostener que van a existir miles de juicios contra el Estado. Esta afirmación sólo se sostiene si pensamos que quien la dice lo hace desde las anteojeras ideológicas del “neoliberalismo”4.

Contra la falsedad de dichos argumentos, pretendidamente neutrales, AJuS acompaña, apoya y reinvidica, como acto manifiesto de Justicia Social, la recuperación del Sistema Previsional para el Estado Argentino.

1. Esta proposición se encuentra fundada en el principio del naeminen laedere o alterum nom laedere (principio de no dañar o prohibición de dañar a terceros) que, mas allá de su justificación teórica se encuentra incorporado a nuestra Constitución Nacional en su artículo 19.
2. Proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo ante el Honorable Congreso de la Nación con fecha 21 de octubre de 2008, que tramita bajo el número 0027-PE-2008.
3. Conf. Artículo 14 bis de la C.N.
4. Esto es, propuestas políticas efectuadas por Robert Nozick o Richard Posner que se han puesto en práctica en casi todo el mundo occidental a partir de la caída de Bretton Woods y del Consenso de Washington.