Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social
Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.
Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales
La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.
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martes, 27 de julio de 2010
lunes, 26 de julio de 2010
Verdad y Demagogia del 82 % móvil
por Gabriela Molina integrante de AJUS
En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.
En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.
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