martes, 2 de noviembre de 2010

Nos mudamos!

A partir de hoy estamos en http://www.ajus.com.ar.

 

domingo, 31 de octubre de 2010

DISCURSO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, DOCTOR NESTOR KIRCHNER, ANTE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

Buenos Aires, 25 de mayo de 2003

Señores jefes de Estado; su Alteza Real; señores jefes de Gobierno; señores representantes de gobiernos
extranjeros; señores invitados especiales que nos honran con sus presencias en este lugar; señores
miembros del Congreso reunidos en Asamblea; ciudadanas y ciudadanos presentes; querido pueblo
argentino: en este acto, que en los términos del artículo 93 de la Constitución de la Nación tiene por
finalidad la toma de posesión del cargo de Presidente de la Nación Argentina para el que he sido electo,
creo que es necesario poder compartir con ustedes algunas reflexiones expresando los objetivos de
Gobierno y los ejes directrices de gestión para que el conjunto de la sociedad argentina sepa hacia donde
vamos y cada uno pueda, a su vez, aportar su colaboración para la obtención de los fines que los
argentinos deberemos imponernos por encima de cualquier divisa partidaria.
Es que nos planteamos construir prácticas colectivas de cooperación que superen los discursos
individuales de oposición. En los países civilizados con democracias de fuerte intensidad, los adversarios
discuten y disienten cooperando. Por eso los convocamos a inventar el futuro.
Venimos desde el Sur del mundo y queremos fijar, junto a ustedes, los argentinos, prioridades nacionales
y construir políticas de Estado a largo plazo para de esa manera crear futuro y generar tranquilidad.
Sabemos adonde vamos y sabemos adonde no queremos ir o volver. (Aplausos)
El 27 de abril, las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra patria, en ejercicio de la soberanía popular, se
decidieron por el avance decidido hacia lo nuevo, dar vuelta una página de la historia. No ha sido mérito
de uno o varios dirigentes, ha sido, ante todo, una decisión consciente y colectiva de la ciudadanía
argentina. (Aplausos)

miércoles, 27 de octubre de 2010

Por él, por ella, por nosotros, por el futuro



Para quienes creemos en la política como instrumento de transformación de la vida de los pueblos, para que estos alcancen su bienestar,  y como una  acción permanente para lograrlo, hoy es un día inmensamente amargo.

Perdió la vida ante todo, un gran compañero de militancia, una persona que fue la encarnación misma de aquel zoom politikón que describía Aristoteles. Un hombre que hizo de su  vida la política, que la vivió políticamente.

Él tenía un objetivo: transformar la realidad de su pueblo con las herramientas que el poder le daba. Y así fue trabajando denodada y generosamente para persuadir a muchos de sus ideas. Primero en su localidad, luego, de su Provincia, llegando como coronación a poder expandir sus ideas de la organización política de la comunidad a toda la Nación.

Por eso nos deja hoy no sólo un gran compañero sino un gran líder. Alguien que supo interpretar los anhelos y necesidades de nuestra sociedad y convertirlas en realidades asequibles, en sueños alcanzables, en proyectos por realizar.

La acción transformadora  era el motor de su vida, la militancia el aire con el que llenaba sus pulmones, la estrategia política era el latir de su corazón…
Hoy nos sentimos huérfanos…

Sólo nos consuela saber que las semillas que sembró serán  cosechadas por muchos. Porque sembró abundante y generosamente. Por que no tuvo miramientos a la hora de construir una Nación más justa para todos.

Nos renueva las fuerzas el saber que somos muchos los que nos convencemos de que es necesario en momentos así unirnos y continuar  su tarea. Recoger sus enseñanzas y enarbolarlas bien alto como  una estrella que nos guíe y que nos ayude a seguir trabajando por las mismas causas que llenaron su vida y también la nuestra…

Desde este humilde lugar expresamos nuestro pesar y nuestras condolencias a la Sra. compañera Presidenta en estas horas tan difíciles.

Con el deseo de que se le conceda el objetivo de todo gran político: que su obra transcienda su vida, esperamos estar a la altura de las circunstancias y hacer esta frase realidad. Y que este dolor que hoy nos embarga lo sepamos transformar en lucha.

Con mucho dolor, pero con más compromiso militante que nunca, vamos a bancar a Cristina, y reafirmamos nuestra vocación de seguir profundizando nuestra Patria para hacerla más justa, más libre y más soberana.

Compañero Nestor Kirchner: tomaremos tu legado y lo llevaremos como bandera a la victoria.

lunes, 25 de octubre de 2010

AJuS no lleva candidatos en las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Estimados colegas:

Desde nuestra conformación, quienes integramos AJuS – Abogados por la Justicia Social- nos propusimos consolidar un proyecto político, académico e institucional que responda a los intereses del campo nacional y popular, encaminado a construir y consolidar una Patria justa, libre y soberana. En el año 2009 revertimos años de ausencia del campo popular en el claustro de graduados de la Facultad de Derecho de la UBA, consiguiendo instalarnos como una alternativa concreta a la hegemonía radical y su alter ego, la derecha procesista.

Al realizarse las elecciones de autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital, integramos la lista “Compromiso y Acción” que se conformó desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en el entendimiento que constituía un ámbito de pluralidad, respeto y compromiso democrático afín al pensamiento nacional y popular. Como resultado de esa elección tres de nuestros compañeros hoy integran la Asamblea del Colegio Público. Sabíamos que la derecha no tenía chances de victoria en esa elección.

Luego, se celebraron las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación en un escenario que nos obligó a revisar criterios de alianzas y estrategias para cumplir nuestros objetivos. Las agrupaciones que contenían las expectativas de la UCR, el PRO y la derecha procesista y agromedíatica (Colegio de Montevideo) conformaron una lista de unidad para la ocasión venciendo ampliamente a la agrupación Gente de Derecho.

La posibilidad cierta del avance de la derecha (confirmada en el resultado) nos decidió a apoyar a Jorge Rizzo contra el candidato de los monopolios, el capital concentrado y el pensamiento colonialista, Alejandro Fargosi. El abrumador triunfo de Fargosi significó para nosotros una conclusión tan sencilla como difícil de articular: lograr conformar para las próximas elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad un frente representativo de todos los sectores populares de la matrícula, un frente de abogados populares.

Nuestra acción se orientó entonces hacia dicho objetivo. AJuS no pidió ningún lugar en la lista, en cambio sí condicionó su apoyo a la conformación de una lista de unidad frentista. Cuando se nos propusieron candidaturas las rechazamos puesto que no se lograba y finalmente no se logró la unidad entre todos los sectores que entendíamos debían dejar de lado diferencias menores –contradicciones secundarias- ante el avance de la derecha unificada explícitamente y sin camuflaje.

Nuestra convicción es que las listas encabezadas respectivamente por Daniel Fábrebas y Nelly Minyersky, tendrían que haber logrado una unidad en la acción y la constitución de un frente.

Creemos que si bien las condiciones objetivas ya están presentes, aun no se han dado ni las condiciones subjetivas ni los tiempos necesarios para madurar en la conformación de un frente integrador de abogados populares. Sin perjuicio de ello, estamos convencidos que más temprano que tarde entre todos lograremos construir un Frente de Abogados Populares, con aspiraciones reales de disputa de poder, frente a la restauración conservadora que nos plantean los abogados del partido radical, del pro y del Colegio de Montevideo.

Seguramente deberemos asumir defectos que nos impidieron lograr el objetivo de unidad trazado. Nos comprometemos a seguir trabajando en ese camino para lograr esa construcción frentista y popular, pero en lo inmediato debemos hacer público que AJuS, no presentará lista propia, ni llevará candidatos en ninguna de las presentadas en las próximas elecciones.

jueves, 21 de octubre de 2010

El límite es el asesinato de militantes populares. Desde AJuS nos sumamos al comunicado de los Mov. Sociales Kirchneristas y exigimos castigo

Nosotros, como organizaciones populares, repudiamos el asesinato de Mariano Ferreyra. A metros de donde fusilaron a Maxi Kosteky y Darío Santillán nuevamente los asesinos de siempre se cobraron otra vida.

Duhalde, responsable político de aquellas muertes, se reunió sospechosamente con Pedraza de la Unión Ferroviaria. En el marco de un conflicto gremial ferroviario, un grupo de matones que nada tiene que ver con los trabajadores, asesinó a un pibe militante.

Más allá de las diferencias políticas con las organizaciones que motorizaron la protesta, estamos convencidos que no hay que tolerar ningún militante muerto sin justicia. Cuando la sangre de un militante riega el suelo de nuestra Patria, la única respuesta posible debe ser el castigo a los autores materiales e intelectuales del hecho.

La Argentina avanza en un modelo de profundización de la distribución de la riqueza. Oscuros personajes quieren volver al modelo de muerte, injusticia y exclusión y están dispuestos a todo. Ni lo intenten, vamos a seguir construyendo la patria que soñamos.

Movimiento Evita – Movimiento Peronista Revolucionario – Corriente Peronista Nacional – Corriente Nacional Martín Fierro – Corriente Nacional y Popular 25 de Mayo – MTD Aníbal Verón – Comedor Los Pibes – Corriente Política 17 de Agosto – Agrupación Perucas - AJuS Abogados por la Justicia Social.

viernes, 8 de octubre de 2010

La Corte y la Ley de Medios

por Alfredo Luis Fernández,  abogado, concejal de Lomas de zamora por el FTV, compañero del Mov. Evita y de AJuS.




Transformar la Corte requiere revisar permanentemente la actitud conque se dispensa justicia. El lenguaje austero y a veces elíptico al que suelen recurrir los miembros del alto tribunal es una buena herramienta para preservar el ejercicio independiente de su poder constitucional y sustraerla a las presiones propias de los temas a dirimir, pero a veces, se convierten en un clishé o un refugio que la alejan de emitir soluciones que hacen a la razón de ser de todo organismo jurisdiccional: consagrar lo justo.

El reciente fallo de la Corte respecto al amparo otorgado a Clarín contra la vigencia del art. 161 de la Ley de Medios produjo el curioso efecto de que fuera bien recibido por las partes en juego.

Clarín no obtuvo el fallo deseado, el que presagiaban las fuentes cercanas al tribunal, el que anticipaba un escenario claramente adverso al gobierno: 6 votos contra 1 rechazando lisa y llanamente su planteo.

La reversión de ese panorama significó que se ratificara la vigencia plena de la ley y se le impusiera al juez de primera instancia un límite razonable para resolver sobre la cautelar (para que la parte no termine obteniendo, por el paso del tiempo, el mismo efecto que si se resolviera en su favor la cuestión de fondo).

Las reacciones posteriores demostraron que el grupo monopólico le dio una austera bienvenida al fallo, síntoma de la indisimulable contrariedad por ese 5 a 2 final. Por su parte, ell espectro oficialista se impuso, de manera inteligente, no salir a confrontar con la Corte Suprema, plantándose sobre los aspectos positivos del fallo, para seguir avanzando desde allí en la progresiva implementación de una ley que sabemos será muy trabajosa.

Tres conclusiones quiero compartir.

Primero, que los jueces de la Corte, aun cuando evitaron el simple rechazo, fueron excesivamente cautelosos y no garantizaron la consagración de la justicia. No fueron lo suficientemente drásticos con el juez de primera instancia y dejaron la puerta abierta para que el paréntesis en la vigencia del art. 161 exceda el año, con lo cual no garantizan el objetivo que declaman en la sentencia. Además, aunque es diferente le legitimación de un legislador (tal el actor del primer fallo) que la de un licenciatario (portador inequívoco de un derecho subjetivo), reabrieron la puerta para que siga adelante el forum shopping y corramos el riesgo de sucesivos amparos que torne aun más trabajosa la puesta en marcha de una norma sancionada por el Congreso. Resulta paradójico que el mismo tribunal que le impuso al gobierno nacional una rigurosa y elogiable agenda de preservación y rescate de la Cuenca Matanza Riachuelo, tolere que la desnaturalización de la vía del amparo impida aplicar una política de estado surgida del Parlamento. Es cierto que sus fallos no son de obligatorio seguimiento para los tribunales inferiores, pero si el mensaje es que por regla no se pondrá límite al forum shopping, corren el riesgo de renunciar a actuar de manera positiva como Tribunal Superior para acercarse al rol de simples espectadores. No debe escapar a los miembros del Tribunal que con esta sentencia han puesto en discusión el prestigio que han ido atesorando en su nueva conformación, en la medida que para el hombre común surge con claridad que los poderosos tienen muchas más posibilidades de acceso a la justicia que los más débiles.

La segunda conclusión tiene que ver con el nuevo escenario: las reacciones frente al fallo, la actitud que van asumiendo protagonistas diversos dejan de manifiesto que el universo comunicacional ya no exhibe la hegemonía indiscutida que detentaba poco tiempo atrás el grupo monopólico. La necesidad de transformar el acceso a la información va tomando cuerpo en la sociedad y en sus diversos actores y hoy existe una interesante trama de nuevas voces y una variación en el comportamiento de otros protagonistas que solían manifestarse en consonancia con aquella hegemonía monopólica. Es un poder que ha empezado a resquebrajarse, por la decisión política de un gobierno y por una sociedad que de manera creciente comprende y procura ejercer un acceso más libre a la información. Ello no significa que vaya a caer como una fruta madura, por su propio peso. Pero en la medida que el gobierno sostenga la iniciativa y los nuevos actores sigan demostrando capacidad de movilización y de crecimiento en sus diversas propuestas de comunicación, el fin del sistema de discurso único que detentó Clarín por décadas será irreversible.

Por último, es más que alentador que el gobierno haya tenido la sintonía fina como para no reaccionar confrontando con el tribunal y haya sabido rescatar los aspectos positivos de la norma. Eso significa no sólo que mantiene la iniciativa y que el grupo monopólico continúa a la defensiva, sino que también es un valiosísimo síntoma de cara al desafío electoral de 2011, frente al cual deberá también demostrar también versatilidad dentro de su firmeza para garantizar una victoria que, entre otras cosas, será decisiva para que no haya vuelta atrás en éste y en otros temas esenciales para la consolidación de nuestra democracia.

 El fallo

lunes, 4 de octubre de 2010

La cobertura de Telesur a través de TN

Publicado en Tiempo Argentino

http://tiempo.elargentino.com/notas/cobertura-de-telesur-traves-de-tn

por Alfredo Luis Fernandez. Abogado, Concejal de Lomas de Zamora (FPV), Compañero del Movimiento Evita y Abogados por la Justicia Social (AJuS)

Sucesos como los de Ecuador ponen de manifiesto la importancia estratégica de la disputa en torno a la cuestión de la comunicación, y el valor fundamental que tienen las herramientas que logramos construir.


No era un truco de edición: las imágenes que estaba emitiendo TN directamente desde Ecuador eran originadas por Telesur, uno de los dos canales de noticias que no pudieron acceder a la nueva grilla del cable por el amparo que el grupo monopólico propietario de TN interpuso ante un juez de Dolores que, luego de otorgar la cautelar exprés, se declaró incompetente.


Durante toda la tarde, la cobertura de los medios nucleados en la SIP había sido penosa. Por un lado, trataban de minimizar las intenciones golpistas de los policías y militares de la Fuerza Aérea sublevados, pero al mismo tiempo, procuraban alimentar la sensación de caos, amplificando los saqueos y procurando transmitir al mundo una situación ingobernable para un presidente que hace un año obtuvo una victoria abrumadora en las urnas.

El menú se complementaba con una declaración golpista de la SIP y con denodados esfuerzos por minimizar un dato de la realidad que con el correr de las horas se fue tornando decisivo: la amplísima movilización del pueblo ecuatoriano en las calles exigiendo la liberación del presidente secuestrado y defendiendo el orden constitucional. Mientras tanto, en un golpe que parecía no tener cabezas visibles, CNN les marcaba el rumbo a sus colegas, dando aire a Lucio Gutiérrez y al alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot.

Cuando el ejército expresó su respaldo al gobierno constitucional y su rechazo al golpe, Clarín tituló como adelanto que la situación ya estaba controlada, minimizando una cuestión que hasta la medianoche mantuvo en vilo al mundo: la vida del presidente constitucional seguía corriendo peligro.

jueves, 30 de septiembre de 2010

La justicia cautelar opositora

Publicado en Tiempo Argentino
http://tiempo.elargentino.com/notas/justicia-cautelar-opositora

por Hernán Domingo Del Gaizo miembro de Abogados por la Justicia Social

Elvio Sagarra dictó una medida que suspende la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel. En la misma, el juez reconoció la competencia de la justicia federal de La Plata, es decir, su propia incompetencia.


El 24 de Septiembre de 2010 el juez civil de La Plata, Elvio Sagarra, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación y ejecución de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, mediante la que se había decretado la caducidad de la licencia de la Empresa Fibertel para la prestación de servicios de Internet. Llamativamente, en la misma medida, el juez reconoció la competencia de la justicia federal de La Plata, es decir, su propia incompetencia.


El fallo fue criticado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, quien alertó sobre la existencia de una “justicia cautelar”. Luego de ello, su antecesor en el cargo y actual secretario general de la Unasur, Néstor Kirchner, manifestó que “la justicia cautelar” traba el funcionamiento del Estado. Dado que el juez Sagarra manifestó que en una república se debe respetar la división de poderes, nace el interrogante sobre cuál de los poderes del Estado ha avanzado sobre el otro.

La cuestión remite a las declaraciones de Ricardo Recondo, en ocasión del triunfo de la lista que encabezó en las elecciones de representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Como fue difundido el 15 de septiembre de 2010 por el Centro de Información Judicial (Agencia de Noticias del Poder Judicial), en una entrevista realizada luego de su victoria, el actual titular de la Asociación de Magistrados manifestó: “Vamos a ser mayoría por primera vez en el Consejo de la Magistratura, contra seis votos que tendrá presumiblemente el oficialismo.”

Se advierte así que un juez se considera integrante de una mayoría opositora a la presidenta elegida por el pueblo.

La situación no se agota aquí y demanda su vinculación a otros actores de la reconocida oposición.

martes, 28 de septiembre de 2010

Participación en las ganancias, un debate sobre seguridad jurídica

Publicado en Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=108137

por Daniela Notaro miembro de Abogados por la Justicia Social


Desde hace unos días que ingresó a la Cámara de Diputados –para su discusión en diferentes comisiones– el proyecto del diputado Héctor Pedro Recalde sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas para las cuales prestan servicios.


Aún sin conocer a fondo la letra del proyecto, sectores de la oposición y del empresariado mostraron preocupación al respecto y se pronunciaron en contra.

Si bien la declamación de la semejanza entre lo que aquí se propone y el régimen habido en otros países hermanos no resiste el menor de los análisis, no se puede dejar de hacer mención al atentado contra la seguridad jurídica que tales manifestaciones importan.

En efecto, y tal como el propio Recalde; el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, y el secretario de Derechos Humanos de la misma organización, Julio Piumato, han venido señalando, el proyecto no hace más que operativizar una cláusula constitucional que ha esperado su hora desde el año 1957.

martes, 21 de septiembre de 2010

Des Haciendo Buenos Aires

Por Hernán García Publicado en el Periódico Buenos Aires Económico 21/09/2010
 
 
Otra vez la desidia y la falta de controles reales han cobrado víctimas jóvenes. Dos asistentes al local Beara, en la zona de Palermo, perdieron la vida por el solo hecho de confiar en lo esperable: pasar un buen momento en un lugar habilitado y sin riesgos.

No alcanza para defensa echarle la culpa a la “fatalidad”, exhibir que formalmente las inspecciones se realizaron, que los inspectores eran pocos y no pudieron controlar el mal uso de la instalación, el exceso de gente, la resistencia de la edificación, que el local había sido clausurado en dos oportunidades por desvirtuación de uso. Justamente con esos antecedentes es el Estado el responsable de proteger activamente a los ciudadanos de quienes buscan sin límites su máxima ganancia y violan lo pautado como riesgo permitido.

La tardía reacción de la supuesta especialista Agencia Gubernamental de Control recién ahora tomó nota de la posibilidad de que esto pudiera estar sucediendo en 110 locales más (ni siquiera consultaron Internet para ver cómo se promocionaban).

Ya no sorprenden los derrumbes cotidianos con víctimas fatales. La otra vez, un gimnasio, y la lista sigue.

Las topadoras avanzan y trepanan el suelo de esta ciudad, donde las viejas fachadas de nuestro patrimonio se valoran sólo por sus terrenos que se miden en FOT. En el descontrol de las excavaciones los vecinos contiguos sufren a diario la roturas de cables eléctricos y caños de agua, agrietamiento y caída de medianeras y pisos, y ruidos molestos en sus días y horarios de habitual descanso.

Ni siquiera los domingos se respetan cuando las hormigoneras abusan de su escasez en el mercado a la hora de dar los turnos sin límites horarios. Las empresas tercerizadas de servicios públicos destruyen las veredas que muchos vecinos pagaron de sus bolsillos antaño para embellecer sus frentes, las tornan inseguras, y ninguna autoridad se hace responsable de reclamar de oficio la reparación y sólo interviene ante la denuncia de algún damnificado.

Sin embargo, las efectividades de los controles son directamente proporcionales a sus capacidades recaudatorias y a la vulnerabilidad de los infractores. Cinco minutos mal estacionados y una grúa ya se llevó el auto, tres kilómetros excedidos y se activa la fotomulta, un cerramiento o techado fuera de los planos autorizados y los satélites lo registran. Hasta se ha llegado a cobrar un plus de ABL por estar cerca de una boca de subte cuyo itinerario proyectado no llegó ni siquiera a la mitad de la construcción que quedó paralizada por la subejecución de fondos presupuestados.

Tampoco existen informes publicados del impacto ambiental y de cimientos producidos por las excavaciones de los túneles y varios propietarios ya advirtieron agrietamientos nuevos en sus paredes. Pero en los estadios de fútbol se paga a miles de personas con camisetas amarillas para que salten al unísono y poder medir sus resistencias para nuevos recitales.

Las obras públicas se realizan desmedidamente sobre lugares y objetos innecesarios porque son redituables. Plazas que exhibían con orgullo sus amplios espacios verdes fueron cubiertas de rejas y cemento por montos increíbles, sacrificando en ocasiones lugares de esparcimiento para los niños. Carriles exclusivos para ciclistas fantasmales han obstruido las pocas calles de salida para los miles de automovilistas que circulan día a día y fueron vedados de circular por las avenidas con actuales doble mano, pese al informe negativo del CESVI. Algún osado circula los domingos por recreación –no tardará en llegar una publicidad para mostrar lo contrario–. Las calles y avenidas más visibles son cortadas con carteles de propaganda amarilla, reutilizando el asfalto con procesos que le dan poca duración para que en menos de dos años continúe la obra pública de exhibición.

Mientras tanto, los techos y las cornisas de las escuelas caen sobre los alumnos, que estudian en condiciones edilicias paupérrimas, sin sistemas de refrigeración y calefacción adecuados, y son identificados en “listas negras” cuando hacen reclamos. Ni mencionar los derechos laborales vulnerados de los trabajadores de la educación. No nos olvidemos que el centro de espionaje porteño funcionó dentro de ese ministerio.

¿De esto se tratan, con sugerentes nombres, el Programa “Salí Seguro” (SS) y el Programa Integral de Seguridad (PIS) de Macri sobre los vecinos?

Todo se condice con la promesa de campaña que decía que iba a estar bueno Buenos Aires. Incrédulos aquellos que no se preguntaron para quién.

*Miembro de Abogados por la Justicia Social - AJUS www.ajusderecho.blogspot.com

domingo, 5 de septiembre de 2010

Salario mínimo vital y móvil

Publicado en Buenos Aires Económico el 2/09/10
http://www.elargentino.com/nota-105041-Salario-minimo-vital-y-movil.html

por Leandro Martín Macia y Pablo Favara integrantes de Abogados por la Justicia Social

La Constitución de la Nación Argentina asegura al trabajador el salario mínimo vital y móvil como parte de la protección que las leyes otorgarán al trabajo. La cláusula constitucional se encuentra reglamentada en la Ley de Contrato de Trabajo (que lleva el número 20.744), texto en el cual se dispone que el salario mínimo vital será la menor remuneración que percibirá el trabajador sin cargas de familia. Este monto se encuentra sujeto a los descuentos por aportes a la seguridad social. 

El trabajador posee el derecho a percibir este monto, ya sea que esté registrado o no. Excepto que sea de aplicación algún convenio colectivo de trabajo que fije una remuneración superior para la categoría en que se desempeñe el trabajador. 

Cierto es que estadísticamente se comprueba que el trabajador “en negro” o que está parcialmente en esta situación, muchas veces cobra una suma inferior, pero no es menos cierto que el aumento del salario mínimo vital y móvil empuja también los sueldos que perciben los trabajadores en tal condición. 



viernes, 3 de septiembre de 2010

La validez constitucional de la obtención y estudio de muestras de ADN

Publicado en Buenos Aires Económico el 25/08

http://www.elargentino.com/nota-104059-La-validez-constitucional-de-la-obtencion-y-estudio-de-muestras-de-ADN-.html

por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social


La paradójica colisión de derechos existente entre la pluralidad de víctimas de delitos de lesa humanidad en la Argentina generó, entre otras cosas, cuestionamientos a la legitimidad de los medios de prueba ordenados por los jueces para la obtención y estudio de ADN. El respeto a la autonomía personal de quienes podrían haber sido menores apropiados durante la última dictadura ha llegado a enfrentarse tristemente con el derecho de sus presuntos familiares a que cese dicho delito y se reconstruyan por vías institucionales los verdaderos lazos históricos. Un caso de paradigma, por su difusión en los medios y los actores involucrados, es el de los hermanos Noble Herrera, el cual motiva un breve análisis de la jurisprudencia vigente en la temática.

La Cámara Federal de San Martín ordenó en diciembre de 2009 que las extracciones de sangre de Marcela y Felipe Noble Herrera, y las correspondientes peritaciones de ADN, fueran practicadas ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), con sus consentimientos o sin ellos, y comparadas con las muestras de la totalidad de las familias de los querellantes.

Ello adquirió firmeza dado que en abril de este año, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó por defecto formal el recurso de casación interpuesto en contra y denegó el extraordinario, en junio, haciendo lo mismo con el recurso de queja presentado tras la confirmación del rechazo de la nulidad de los allanamientos y los secuestros de nuevas muestras genéticas.

Si bien allí no se trató el fondo de la cuestión, hay que remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en agosto de 2009 en los casos de los hermanos “Prieto-Gualtieri”, cuando consideró que no resultaba violatorio de derechos y garantías constitucionales el allanamiento de domicilio y secuestro de efectos personales para obtener muestras genéticas, pues no ocasionaba restricción alguna, más si tenían relación con delitos de lesa humanidad, y dejó abierta la posibilidad a la extracción compulsiva de sangre para lograr ello, una vez agotados otros medios menos invasivos.

martes, 31 de agosto de 2010

DIA DEL ABOGADO


En el día del abogado, AJuS –Abogados por la Justicia Social- quiere hacer llegar su más afectuoso saludo a todos los colegas y aprovecha la fecha y el momento histórico que vive la Patria para compartir algunas reflexiones sobre nuestra profesión.

El derecho y la práctica de la abogacía se encuentran cautivos de una concepción liberal, utilitaria y egoísta, cuyos efectos más devastadores han sido la utilización como elemento para someter al pueblo y la eliminación deliberada de su enorme potencial como herramienta política al servicio de la justicia social.

La formación universitaria, el desempeño profesional, las asociaciones y colegios de abogados y el Poder Judicial de la Nación, es decir, todos los estamentos y corporaciones a los que estamos vinculados de manera directa, han sido alcanzados dramáticamente por el flagelo neoliberal, que suprimió paciente y metódicamente –muchas veces a sangre y fuego- cualquier posibilidad de restablecer los auténticos fundamentos del derecho, su única razón de ser en un Estado Social de derecho: la estructuración de un orden social justo, la defensa de los intereses nacionales y la protección de las mayorías populares y los sectores mas vulnerables.

El recuerdo de Rodolfo Ortega Peña, Norberto Centeno y tantos otros abogados comprometidos con la liberación de nuestro pueblo, nos marca el camino y nos interpela diariamente como profesionales, como militantes, como argentinos y latinoamericanos.

La etapa histórica que vive la sociedad argentina requiere de abogados que estén a la altura de las circunstancias. Tenemos la inexcusable obligación de recuperar el verdadero sentido del derecho, y de expandir a todos los sectores de la comunidad el debate público acerca de lo jurídico. Bajo estas premisas, es nuestra responsabilidad insoslayable ocupar y democratizar todos los espacios sociales, acercar nuestro saber a todos nuestros compatriotas, y generar a través de esa mediación un vínculo indisoluble entre Estado y pueblo, a fin de asegurar definitivamente la justicia social.

No es tiempo de reducir nuestra profesión al mero conocimiento de la ley o al manejo de técnicas procesales, y mucho menos de protagonizar vacías disputas que procuran exclusivamente el fortalecimiento corporativo y los privilegios profesionales. La Patria nos demanda constituirnos en actores centrales de la profundización del proyecto nacional y popular iniciado por Néstor Kirchner en el año 2003 y continuado por Cristina Fernández. Ningún abogado se realiza en una comunidad que no se realiza.

Seremos mejores personas, mejores militantes, mejores abogados, sólo si renovamos cotidianamente nuestro compromiso insobornable con una Patria Justa, Libre y Soberana.

martes, 24 de agosto de 2010

Verdad y demagogia acerca del 82% móvil

Publicado en Buenos Aires Económico el 19/08
http://www.elargentino.com/nota-103300-Verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html

por Gabriela Molina integrante de Abogados por la Justicia Social

En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82% del salario, que nos era conferido por la ley 14.449. A partir de 1968 comenzaron las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley 18.037 de ese año, se fijó un régimen por el cual las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se tratara de una mujer o de un varón) percibían un 70%, que se vería incrementado hasta el 78% transcurridos los tres primeros años y hasta el 82% luego de pasados los primeros cinco años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementó un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se siguió manteniendo el 82%, pero sólo para aquellos que excedieran en cinco años la edad de jubilación, no obstante la movilidad de haberes implementada, que era favorable para los jubilados. 

Sin embargo, con el correr del tiempo y con basamento en razones económicas, no se fueron trasladando los aumentos pertinentes a los pasivos, lo que provocó un desajuste en el sistema de movilidad, como ocurrió a partir del año 1986 durante el cual se instrumentó un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas”, las reales. Es famoso el índice “SUB UNO” que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole el porcentual que debería habérsele abonado. 

En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida, “AMPO”, coeficiente que relaciona los aportes ingresados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de personas aportando al mismo. Por último, en 1995, la ley 24.463 prescribió que: “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto, conforme al cálculo de recursos respectivos” y que: “…todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de presupuesto”, aclarando que: “…en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”. 

Como se puede apreciar, las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan del año 1986 y se extiende hasta 1995, ejemplo de lo cual es la ley 23.982 de convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados. 

Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante este gobierno, se dictó la ley 26.417 de “Movilidad de las Prestaciones Previsionales”, otorgándose dos aumentos por año. 

Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados fueran manejados por cuatro o cinco “vivos”, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna. 

Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas en las que nos subsumieron los malos gobiernos. En este sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación con lo que ganan los trabajadores en actividad con su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberán girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada en contrario sensu por los mismos que hoy tergiversan el discurso, reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar, ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza, que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos. 

Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? Y la respuesta es la palabra “demagogia”, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española es: mentir para ganar la confianza del pueblo. 

lunes, 23 de agosto de 2010

Aplicación de la suspensión del proceso a prueba en la etapa de instrucción a los adolescentes

Comentario al fallo “D. S., F. M. s/robo con arma”
Por Mariana Aballay

“El primer argumento para sostener la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para niños y adolescentes es que en ninguna parte del texto del título XII del Código Penal que regula el instituto, se hace diferenciación ninguna entre adolescentes y adultos, ni existe ninguna otra norma en nuestro Derecho que excluya a las personas menores de edad de la aplicación del instituto.”


“A este argumento debe sumarse que uno de los principios que informa la CDN es el principio de desjudicialización, artículo 40.3.b, y en su artículo 40. 4 establece que los Estados Parte dispondrán de diversas medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, entre otras, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción con sus circunstancias y con la infracción cometida.”

“En el mismo sentido, las Naciones Unidas han formulado la Observación General Nº 10 del 25 de abril de 2007, “Los derechos del niño en la justicia de menores”, en la que presentan una variedad de medidas que deben adoptar los Estados para tratar a los niños en conflicto con la ley penal sin recurrir a procedimientos judiciales, o si ya ha sido iniciado el procedimiento judicial, con el objetivo de facilitar su plena participación en la comunidad, promover su reintegración y lograr que desempeñen una función constructiva en ella (Ver puntos 22 a 29).”

“Finalmente, en el caso “Maldonado” la Corte Suprema consideró que los niños poseen los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos, y que tienen además un plus de derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo. De esta manera, además de dejar establecido que de ningún modo podría negársele a un niño un derecho del que gozan los adultos, la Corte avanza además en el reconocimiento de que “la reacción punitiva estatal frente a un niño o adolescente debe ser siempre inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.

“Agregamos que dado que siempre debe esperarse una imposición de pena menor que la que correspondería a un adulto, se amplía la posibilidad de la aplicación de la condena de ejecución condicional, situación que retroalimenta la procedencia del instituto que aquí se analiza.”

“Reconocido el derecho de los adolescentes a que se suspendan sus procesos bajo condición de que cumplan determinadas reglas de conducta, en virtud de todas las consideraciones expresadas, no encontramos motivo que justifique la diferencia entre conceder este beneficio en la etapa de instrucción o de juicio, sin perjuicio de lo cual no desconocemos que es otro de los debates pendientes.”

"La procedencia de la suspensión del juicio a prueba en la etapa de instrucción cumple además con el fin de evitar lo más tempranamente posible los efectos deteriorantes y estigmatizantes del proceso penal sobre los niños que puedan dificultar luego su revinculación con la sociedad, y muy por el contrario, la imposición de reglas que deberán cumplir, les otorga una nueva oportunidad de reparar a su comunidad con ciertas tareas útiles, visualizando el daño que han causado con su conducta y las consecuencias que sus actos generan.”

“Resta entonces seguir avanzando en este camino, al que agregamos también la consideración de la aplicación de la llamada suspensión del juicio a prueba con efectos retroactivos para adolescentes, esto es, el reconocimiento y cómputo para el cumplimiento de las reglas de conducta del tiempo que el adolescente ha estado sometido a tratamiento tutelar.”

Citar: [elDial.com - DC13F8] - Publicado el 17/08/2010

miércoles, 18 de agosto de 2010

Sobre la Ley de Abastecimiento

Nota publicada en el Buenos Aires Económico

http://www.elargentino.com/nota-103145-Sobre-la-Ley-de-Abastecimiento.html

por Sebastián Del Gaizo integrante de Abogados por la Justicia Social



La ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, fue sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer mandato presidencial de Juan Domingo Perón, con el consenso de los partidos políticos más representativos de la época (el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical).


Las disposiciones en materia de abastecimiento permiten regular el comercio interior de todos los bienes y servicios que se ofrecen en nuestro país. Además de ello, establece un sistema de sanciones penales con un procedimiento especial para la aplicación de ellas.

El núcleo de los delitos previstos en la ley es el acaparamiento que consiste en provocar la escasez de un producto con la finalidad de hacer subir su precio.

En el aspecto histórico es muy importante establecer el origen de las primeras disposiciones en materia de regulación jurídica del comercio interior en el país.

La Argentina, desde su organización nacional, que comenzó en 1853, hasta la segunda parte de la década del ’40 del siglo pasado, adhirió a los postulados del liberalismo en materia económica. Estos principios se basan en la no intervención del Estado en el mercado, que es donde se adquieren bienes y servicios. El precio de ellos quedaría fijado por la interacción libre de la oferta y la demanda y excepcionalmente se podría regular la actividad económica en caso de monopolios.

La gran escasez de distintos productos, originada por el segundo conflicto bélico de escala mundial, forzó a las autoridades gubernamentales a poner en funcionamiento las primeras restricciones a la libertad de oferta, principalmente en materia de precios, que podían ya ser fijados por el Estado.

Con posterioridad a ello, luego de 1945, las restricciones en el comercio interior intentaron incidir en la distribución del ingreso. Se parte de la base de que las restricciones a la libertad absoluta de la oferta por parte de quienes producen y comercializan bienes y servicios llevan a una mejor participación de los sectores asalariados en la riqueza nacional.

Entre las muchas cuestiones jurídicas que podrían plantearse en relación con el tema que nos ocupa existen dos que son claves: la vigencia de la ley y el paro patronal.

Se dice desde algún sector de la academia que la ley fue derogada, en tanto el 31 de octubre de 1991 se publicó el decreto 2.284/91 –ratificado posteriormente por ley 24.307– que establecía la suspensión de las facultades otorgadas por la ley 20.680, las cuales podían ser restablecidas mediante declaración previa de emergencia económica por el Congreso.

Sin embargo, del mismo texto legal surge que se exceptuaba de esta suspensión de facultades la disposición del inciso c) del artículo 2º, que dispone que la administración puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes y servicios.

Lo que sucedió es que el decreto 2.284/91 ratificado por ley 24.307 suspendió la casi totalidad de facultades de la administración para regular el comercio interior, pero dejó incólume la disposición general que permite hacerlo, con lo cual una lectura detenida de las normas legales en cuestión nos lleva a la conclusión de que la ley está vigente y que no necesita previa declaración de emergencia económica para aplicarse ya que para ello debió haberse derogado también el inciso c) del artículo 2º de la ley 20.680.

La consecuencia práctica de ello es que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior, puede exigir la provisión de un determinado volumen de combustible y fijar su precio de venta. En caso de comprobar una infracción a las disposiciones que se emitan en dicho sentido se pueden aplicar las sanciones establecidas en el texto legal, que abarcan posibilidades tales como la multa y la clausura.

El otro aspecto a tener en cuenta es que el paro patronal no tiene amparo en nuestro ordenamiento jurídico como sí lo tiene la huelga de los trabajadores.

La diferencia es que dadas determinadas circunstancias, los trabajadores organizados tienen derecho a parar la actividad en busca de mejorar sus condiciones de labor. Esto, dentro del marco de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución, y de la ley 23.551, de asociaciones sindicales.

Lo que está fuera de discusión es que la norma que aquí estamos estudiando prohíbe las conductas que desabastecen el mercado. El marco normativo de la ley 20.680 es claro en este sentido: no cuentan quienes producen y comercializan bienes y servicios con derecho a realizar medidas de fuerza.

Como conclusión debemos señalar que la Ley de Abastecimiento se encuentra vigente y que el paro patronal, que no tiene amparo en nuestro ordenamiento, implica justamente la conducta prohibida en esta norma, que es el desabastecimiento de un bien o servicio.

jueves, 12 de agosto de 2010

A estos juicios los hacemos entre todos

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=102454

por Norberto Berner integrante de Abogados por la Justicia Social

Es necesario avanzar en la democratización de una de las tres funciones del Estado: la judicial. Siempre es valioso recordar que la resolución de los conflictos, la aplicación de las normas emanadas del Poder Legislativo, de la interpretación de la Constitución Nacional y de las acciones del Poder Ejecutivo, se encuentran en cabeza de una serie de funcionarios que no tienen la obligación de rendir cuentas ante el pueblo en su conjunto.


Por supuesto que esta afirmación requiere un análisis y un debate mucho más profundo; por eso, desde Abogados por la Justicia Social estamos dispuestos a realizarlo y a sostenerlo, por lo que las reflexiones que vertimos aquí son un elemento más de dicho debate.

Proponemos en esta oportunidad pensar en una de las posibilidades que tiene el pueblo argentino de participar activamente en la aplicación de justicia, en referencia a los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La construcción de condena social permitió mantener viva la memoria sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar (1976-1983). Los escraches, herramienta de lucha social y política, demostraron que el pueblo le dijo “no” al olvido y al perdón. Esto generó la exigencia de la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, para posibilitar un proceso de justicia para el juicio y castigo a los genocidas.

En eso estamos ahora, con más de 100 represores siendo juzgados en todo el país, e incluso en Italia, donde el genocida Emilio Massera es juzgado en ausencia.

Estos debates son orales y públicos, es decir que todos podemos participar. Y esto puede concretarse de diversos modos: acudiendo a las audiencias, siguiendo la información por los medios de comunicación, acompañando las actividades y todas las instancias de lucha por justicia.

Estos juicios son históricos: la Argentina está juzgando a los genocidas y dejando escrito para el futuro, que acá se juzgan y condenan los crímenes de lesa humanidad. Y ese proceso de justicia se da de cara al pueblo, con las puertas abiertas, para que todos y todas podamos verles las caras, escuchar cómo reivindican sus crímenes, conocer quiénes son los responsables del horror.

Los delitos cometidos durante la dictadura tuvieron como víctima a la sociedad en su conjunto, porque fueron parte de un plan sistemático de exterminio y robo de niños, implementado para imponer un modelo económico, político, social y cultural de exclusión. Mientras los verdugos no sean juzgados y condenados, seguimos siendo víctimas sin justicia.

Está demostrado que estos debates generan instancias reparadoras para las víctimas. Y es en este sentido también necesario que toda la sociedad atraviese estos procesos, porque son sanadores, ubican a los asesinos del lado de los culpables y a las víctimas en su lugar.

A estos juicios los hacemos entre todos y todas, con formas diversas de participación. Hay dibujantes que registran los juicios, fotógrafos y camarógrafos que dejan archivos de los represores para la eternidad, vecinos que vieron secuestros y se comprometen dando su testimonio, estudiantes de periodismo que hacen blogs para que circule la información, gente que va a las audiencias para apoyar los juicios y conocer la historia a través de los testimonios de los sobrevivientes.

En los juicios se revive la historia. Se conocen los hechos, sus protagonistas, las diferentes posturas. Ir a los juicios es parte del ejercicio de vivir en democracia, de ver cómo estos genocidas, habiendo cometido todos los delitos que cometieron, gozan de todos sus derechos y garantías. Y también se ve cómo miles de madres esperan saber la verdad sobre sus hijos y nietos.

viernes, 6 de agosto de 2010

Posibles escenarios: las cartas del macrismo y de la oposición

Nota publicada en el Buenos Aires Económico

http://www.elargentino.com/nota-101691-Posibles-escenarios-las-cartas-del-macrismo-y-de-la-oposicion.html

por Pamela Álvarez integrante de Abogados por la Justicia Social


Hoy, las cartas en juego están sobre la mesa: cada uno, tanto macrismo como oposición, apuesta por la suya.


La oposición pone en juego su propuesta de una comisión investigadora, prevista en la Constitución de la Ciudad –art. 83, inc. 2– como una atribución de la Legislatura, que puede crearla por cualquier cuestión de interés público.

Un jefe de gobierno procesado como miembro de una asociación ilícita es claramente del interés público y debe ser prioridad en la agenda legislativa. El fin perseguido es la investigación, profundización y esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades del jefe de Gobierno, de su gabinete y demás funcionarios en relación a lo actuado respecto de la Policía Metropolitana y de los hechos investigados en la causa judicial de las escuchas ilegales.

martes, 3 de agosto de 2010

Una mirada sobre el tema de la seguridad en la Ciudad

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215

por Renato Vanelli integrante de Abogados por la Justicia Social


La “inseguridad” es uno de los fenómenos más complejos de nuestra sociedad. A mediados de la década de los ’90 podemos ubicar el momento en que la emergencia de la llamada “crisis de inseguridad” tomó preponderancia como tema de la agenda de demandas ciudadanas, en un contexto político y social ya por todos conocido. Las políticas liberales y de pensamiento único se desarrollaron sobre la base de la más alta concentración de la riqueza de nuestra historia, con consecuencias de empobrecimiento y desempleo masivos.


Este modelo generó una sociedad fragmentada, con sus lazos comunitarios fracturados y sin instituciones intermediarias entre los ciudadanos y los encargados de llevar adelante las políticas públicas, situación que se tradujo en una crisis de legitimidad de la política a fines de 2001.

En el marco de aquella crisis, la ausencia de políticas de seguridad y de política criminal fue pergeñando una sumatoria de medidas efectistas de corto alcance que sólo intentaron operar sobre la “sensación de inseguridad”, valiéndose del recetario más simplista y tradicional: endurecimiento de penas, mayor discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, disminución de garantías procesales, aceleramiento para llegar a prisiones preventivas, etc., que delineó, a grandes rasgos, una praxis en materia de seguridad que aumentó el control social selectivo, funcional a los modelos económicos neoliberales de exclusión.

La inseguridad en esos años creció en términos concretos de conflictos y, asimismo, cambió la forma en que dichos conflictos fueron percibidos. La situación en la Ciudad de Buenos Aires presentaba un número significativo de víctimas que se registraban día a día como resultado de los delitos contra la propiedad, en sus distintos grados de violencia contra las personas.

No podemos desconocer que el aprovechamiento oportunista de determinados sectores políticos, cuya intención era mantener encendida la llama del miedo, y un lamentable acompañamiento de los medios masivos de comunicación, generaron una mayor sensación colectiva de alarma y temor a ser víctimas.

Hoy, sin lugar a dudas, podemos afirmar que esta falsa política fracasó.

Dentro de ese panorama, la reciente creación de la Policía Metropolitana (PM) fue respaldada por distintos sectores políticos, pero la impronta y la dinámica que se le dieron en la práctica real en estos dos años da cuenta de un resultado que dista mucho de los fines que impulsaron su nacimiento.

martes, 27 de julio de 2010

El 82% móvil y la OIT

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social

Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.


Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales

La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.

lunes, 26 de julio de 2010

Verdad y Demagogia del 82 % móvil

por Gabriela Molina integrante de AJUS

En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.

martes, 20 de julio de 2010

Acerca de la confrontación y el consenso

por Pablo Favara integrante de AJUS

Mucho se habla del método que tiene nuestro gobierno de hacer política. Se critica su estilo de “confrontación constante”. Miles de palabras dichas y escritas, desde los principales medios (monopólicos) de comunicación, intentan convencernos (casi exageradamente) que se deben buscar consensos y quieren ponernos sobre alerta del peligro que conlleva el hábito de confrontar permanentemente. Ante tantas explicaciones intentadas, me surgen inevitablemente algunos interrogantes; que entienden estos sabios periodistas por confrontar y por consensuar? Cual es el miedo que tienen a la confrontación? ¿Cual es el verdadero beneficio de consensuar?


La Real Academia Española define el término confrontar como “Comparar una cosa con otra”, y entre sus sinónimos se encuentran términos como “enfrentar, cotejar, examinar”; De esta definición de la palabra y sus similares se entiende a ciencia cierta el miedo y la preocupación que produce esta forma de hacer política en aquellos sectores que han dominado por siempre los destinos de este país. Hacia rato que estos señores no sentían inquietudes en su status quo.

Creyeron que con la muerte de Evita primero; el bombardeo a Plaza de Mayo, la persecución y proscripción del peronismo luego; la muerte de nuestro amado líder mas tarde; y por último el nefasto período nacido el 24 de marzo de 1976 y culminado el 25 de mayo de 2003 era suficiente para que nada hiciera tambalear su modelo de país. Pero se equivocaron, y lo saben, subestimaron a ese pueblo que habían subyugado a fuerza de violencia y miedo, subestimaron a su juventud (y su eterna rebeldía), y hoy están preocupados, temen y apelan a todos los métodos posibles para hacernos entender que confrontar es peligroso y nocivo para la sociedad. Nos quieren convencer que debemos consensuar en pos de la pacificación del país.

Ahora bien, cual es el peligro de comparar dos modelos de país? Cual es el problema que existe en cotejar cual de los dos modelos proporciona mayor acceso a la educación, justicia y salud, cual de los dos modelos se encarga de incluir a aquellos que más lo necesitan?


lunes, 19 de julio de 2010

La independencia e imparcialidad del Banco Nacional de Datos Genéticos

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=99243
por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social (AJUS)


El cuestionamiento a la imparcialidad e independencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a raíz de los estudios de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera impone la necesidad de examinar objetivamente su creación y desempeño. El BNDG es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, que funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, de alto prestigio científico a nivel internacional, y dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad.

miércoles, 14 de julio de 2010

Matrimonio Igualitario. El proyecto amplia el concepto de ciudadanía

Nota publicada el 14/07/2010 en Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-98637-El-proyecto-amplia-el-concepto-de-ciudadania.html


Distintas presentaciones, que en los últimos tiempos han buscado en la Justicia la tutela del derecho al matrimonio y la familia que una interpretación literal y dogmática de nuestro Código Civil intenta negar, sostienen que todas las personas gozan del mismo derecho a contraer matrimonio.

Se esgrime también que el Estado debe abstenerse de interferir en la libre decisión de los contrayentes que desean por mutuo acuerdo someterse a la legislación marital, mientras se respeten las normas de orden público que establecen los impedimentos taxativos descriptos en el artículo 166 del Código Civil (el incesto, la bigamia, etcétera). Es decir, el?matrimonio puede ser reglamentado por las leyes en tanto no violen las pautas constitucionales de libertad e igualdad.

Y esto es así en tanto la institución matrimonial sea correctamente interpretada a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución que consagra la igualdad ante la ley. En consecuencia resulta una vulneración al derecho la regulación que impide elegir libremente a la persona con la cual celebrar la unión conyugal basada en una discriminación de trato sustentada en la opción sexual de los contrayentes, lo que constituye un ataque directo a la institución “familia”, protegida integralmente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Sin embargo, estos argumentos de absoluta racionalidad y aplicación jurídica, hasta el momento de escribir estas líneas, no han sido capaces de abrir las puertas del derecho más que a una escasa decena de familias constituidas por parejas cuya identidad no es heterosexual, y esto es porque la regulación de un matrimonio igualitario objetivamente es un problema jurídico y constitucional, pero esencial y materialmente es un problema político.

Establecer una legislación que consagre el matrimonio igualitario no significa otra cosa que ampliar el concepto de ciudadanía, así como lo hizo la Ley Sáenz Peña en 1912, la ley de voto femenino en 1947 o, más atrás en el tiempo, la libertad de vientres decretada por la Asamblea de 1813.

Y es por esto que quienes ejercen hoy la representación popular en el Congreso Nacional deberán rendir cuentas a la historia sobre las posiciones asumidas. Pero, más allá de esto, en la coyuntura que nos plantea el presente, los legisladores no sólo deberán responder por sus votos, sino que deberán explicar y hacerse cargo de aquellas decisiones que implicaron que el matrimonio igualitario llegue al recinto del Senado como “despacho de minoría”, y el por qué quienes conformaron la “mayoría” circunstancial conocida como “grupo A” eligieron colocar a una integrante del Opus Dei en la presidencia de la Comisión de Legislación General, poniendo en riesgo de esta manera la posibilidad de sanción legislativa.

No nos cabe duda alguna que consagrar el matrimonio igualitario es ampliar el concepto de ciudadanía y ensanchar los límites de la democracia, por eso hoy, los integrantes del Senado de la Nación tienen una cita con la historia. ¿Estarán a la altura de las circunstancias para que reine en el pueblo el amor y la igualdad?

Lisandro Teszkiewicz integrante de Abogados por la Justicia Social

lunes, 12 de julio de 2010

Presentación ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2

La Asociación Abogados por la Justicia Social (AJuS) se presentó este jueves 8 de julio ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto Andrés Gallardo, como tercero interesado ante el incumplimiento por parte del Gobierno de esta Ciudad de la manda judicial que, con fecha 11 de octubre de 2008, ordenó la limpieza y saneamiento del Barrio Villa 20 (Villa Lugano).

En su oportunidad, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno que: “arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar a quienes se encuentran viviendo en Villa 20 la recolección periódica de los residuos –sea en forma directa o a través de las empresas que  correspondan; que disponga un contenedor por cuadra para contener los residuos domésticos; y proceda a efectuar una limpieza completa de las calles interiores y de toda Villa 20”; medida que no fue cumplida hasta la fecha.

La Asociación de abogados, destacó la grave afectación del Derecho a la Salud de los vecinos, y recalcó que "la situación de suciedad general en el barrio ocasiona numerosas enfermedades a los habitantes que allí residen, especialmente a los niños que sufren diversas afecciones en la piel, diarrea e infecciones”; escenario que implica, tanto por la magnitud como por la irreversibilidad de sus consecuencias, la imperiosa necesidad de que se tomen medidas concretas, urgentes y definitivas.

LA SELECCIÓN NACIONAL: UN NUEVO PRETEXTO PARA LA AUTODENIGRACIÓN

Por Pablo F. González Táboas


Cualquiera que en estos últimos días haya visitado oficinas públicas, frecuentado bares de Buenos Aires, caminado calles céntricas pobladas de trajeados profesionales o entablado diálogos circunstanciales con vecinos, tacheros y demás exponentes de ese variopinto pero homogéneo bloque que damos en llamar, con amplitud, sectores medios urbanos capitalinos, habrá podido comprobar, hasta el hartazgo, la persistencia, en muchos, de un mismo menú tonto y plañidero –demasiado parecido en su música al estridente y cansador golpeteo de las cacerolas- de comentarios ramplones, superficiales y, por sobre todas las cosas, autodenigratorios acerca del desempeño de la selección nacional en este campeonato mundial.

Ni bien terminó el partido con Alemania que nos dejó afuera, el sábado pasado, omitiendo deliberadamente lo azarosos y caprichosos que pueden ser los resultados en fútbol –sobre todo, en una etapa eliminatoria de mundial-, comenzaron las críticas destempladas e implacables sobre el mal desempeño argentino. En los días siguientes, en un in crescendo que ya anunciaba ensañamiento, las críticas fueron incrementándose y arreciando en un regodeo quejumbroso que ahora empezaba a extenderse a la descalificación integral del equipo: “viste, al final, el único partido con un rival serio y perdemos por goleada”. Y entonces la impugnación a todo lo logrado: “a Méjico le ganamos por el primer gol mal cobrado; si no, no sé lo que pasaba, eh”. Luego vino el partido de semifinales de Uruguay y, con su desempeño –digno de celebración, pero no particularmente envidiable-, las consabidas y forzadas loas a la uruguayidad en detrimento de Maradona y la idiosincracia argentina: “los uruguayos sí que perdieron con dignidad” –dando a entender que nosotros lo hicimos de manera humillante-, “ahhh, la garra charrúa” –sugiriendo una actitud medrosa de los nuestros-, “qué señoooor Tabarez… un caballero!” –queriendo significar, claramente, que Maradona, siempre altanero y dueño de algún exabrupto, no lo es-. Al fin, llegó el triunfo de España sobre Alemania por un ajustado 1-0 en el otro partido de las semis, y una nueva oportunidad para la autodenostación: “che, Alemania no es nada del otro mundo, es que ahora se enfrentó con España que juega bien en serio” –obviando que los alemanes no jugaron ni la quinta parte de lo que jugaron con nosotros y que España jugó su mejor partido en lo que va del mundial-. Todo, por supuesto, matizado por el chistecito fácil, presto al rebaje falaz y antojadizo de todo cuanto oliera a selección argentina, siempre rematado con la risita tonta y pusilánime (al ponderarse tal o cual cualidad de algún delantero del campeonato, el infaltable: “igualito que, Messi, je, jeee”).

Por supuesto que nadie de este micro-universo social zonzo y colonizado –que expresa a, y es a la vez expresado por, los medios hegemónicos-, atinó a matizar con un poco de amor propio o, al menos, algo de objetividad, tanto encarnizamiento. Para el tilingo promedio, para sus aspiraciones truncas mechadas con un no sé que de complejo de inferioridad, no importaron ninguno de los muchísimos gestos de grandeza y dignidad que mostró nuestro técnico, los jugadores y una parte significativa de la hinchada argentina. No importaron los lindos momentos de fútbol-poesía que tuvimos en los primeros cuatro partidos. No importaron los 10 goles a favor con sólo 2 en contra que acumulamos, marcando récord, en esos cuatro encuentros. No importó la generosa y arriesgada apuesta a un fútbol, “bien argentino”, ofensivo y vistoso. No importó el gol mítico de Palermo, ni el golazo de Tevez a los mejicanos, que tanto emocionaron a la audiencia. Tampoco importó la mística y amor por la camiseta que Maradona, sin precedentes, infundió a los jugadores y reafirmó en el hincha argentino. No importó, ay, el cuidado afectuoso y paternal que él, Diego, prodigó a “sus muchachos” desafiando la lógica cruel de un mundo deshumanizado y competitivo que los trata como mercancía. No importó el entusiasmo virginal, la vivacidad juvenil y la lucidez atrevida que nos ofreció en cada una de sus más que atractivas conferencias, ni tampoco la hidalguía con que, en la última de todas, se despidió, con la garganta anudada y conteniendo el llanto para no dar el gusto a los que ya gozaban con la caída, asumiendo él solo toda la derrota y liberando de responsabilidad a sus jugadores. Ni siquiera importó, ¡qué mala fe!, que contra toda previsión, una enorme multitud fuera a recibir a la selección a Ezeiza en reconocimiento a la garra puesta pese a la inesperada y fuerte derrota. –exactamente al revés de ingleses, italianos y brasileros que fueron a insultar y abuchear a los suyos-. No, nada de todo eso importó… Importó, sí, al efecto de la queja estéril, la comisión de supuestos errores tácticos –“porque Maradona no eeees técnico”-, en verdad discutibles y surgidos al calor de quien arriesga y busca. E importaron, fundamentalmente, al sólo efecto de la prédica autodenigratoria, los exabruptos de Maradona –“típicamente argentinos y que tan mal nos hacen quedar en el mundo”-, en este caso muy aislados y casi siempre inevitable correlato del orgullo autoafirmativo.

 
La cuestión, es evidente, excede largamente las efervescencias de la pasión futbolera o los rigores de la argumentación técnico-analítica de una performance. Hay algo en todo este humor percibido y constatado en una parte de nuestra sociedad, que clama desde el fondo del ser social con la fuerza del síntoma y que, por tanto, merece atención. Es que en cada una de las intervenciones y comentarios que ilustran el fenómeno, subyace implacable la misma lógica ordenadora: utilizar todo dato e información disponible en contra de nosotros mismos, de nuestras características culturales y de nuestro temperamento como pueblo –en este caso, expresado exacerbadamente por Maradona-. Se trate del tópico de que se trate, todo, absolutamente todo, viene bien para el vapuleo de lo propio. Los demás países, sean ricos o pobres, industriales o agrarios, por una razón u otra, en la comparación, siempre son mejores que el nuestro en sus atributos colectivos y su conformación cultural. Todos, invariablemente, son más honestos, más laboriosos, más educados, más esforzados, más ganadores pero menos triunfalistas. Lo resume bien el opinólogo sesudo que de tanto en tanto les aflora y que, dejando por un momento de lado el rezongo instintivo e irracional, hace el esfuerzo intelectual de explicitar el concepto central que sustenta su cosmovisión –sí, intenta esbozar una-. Entonces, con ímpetu moralizante más propio de la ética protestante que de la épica hispanoamericana, redunda sobre los viejos vicios heredados de la cruza indigeno-española. Y pasa la lista que nos define como paternalistas y autoritarios, improvisados y desprolijos, intolerantes y altaneros, corruptos y oportunistas, y claro, haraganes. Al fin, el burgués puesto a filósofo pasa a la ponderación del temperamento previsor, metódico y laborioso de los europeos, y, en el colmo del forzamiento de las categorías, acaba cansándonos con las aburridas alabanzas a la austeridad, corrección y buena educación de los vecinos chilenos y uruguayos. No le gustan, no, los gestos heroicos, magnánimos y altruistas que de tanto en tanto la América mestiza nos regala. Mucho menos le gustan la arrogancia, insolencia y altanería con que aquéllos suelen venir recubiertos en su vitalidad apasionada y plebeya. No le gustan. Lo asustan. El caos vital y creador que resulta, dice, es barbarie inconducente. Prefiere la mesura y entonces, desestimando por no cuantificable y objetivable el valor Justicia en sentido sustancial, se inclina por una ética de las buenas formas y los contrapesos de una institucionalidad hueca. Por eso, en estos días, ni un solo reconocimiento a Maradona y la crítica descarnada a todo lo que, pegado a él, pudiera oler a patria real.

Y una última implicancia. Como este sentimiento antinacional y toda su economía de la autodenigración son un rasgo definitorio de la vida cultural argentina, a partir del cual se explican muchas de sus frustraciones colectivas, lógicamente, además de en el fútbol, se expresa con particular vigor, y muchas veces trágicamente, en la política. Por eso, este tipo de embestidas, con su menú de autodenigraciones, las hemos verificado tantas veces en el transcurso de nuestra historia política y las volvemos a verificar últimamente a propósito de la gestión del actual gobierno nacional, en la medida que, imbuido él de ese tinte que llaman populista y estatista, vino a reactualizar ese nudo problemático originario. Y es que es cierto que los Kirchner y Maradona conforman hoy una misma identidad. Y no lo digo tanto en el sentido acotado de una alianza ocasional de intereses, como tampoco en el más permanente de una coincidencia ideológico-política. Lo digo, más ampliamente, en el sentido más profundo y subyacente de un sentimiento visceral compartido en el plano de lo simbólico-cultural, que tiene que ver con su posicionamiento frente a lo argentino. Un sentimiento que es anterior a toda definición racional, ideológica o doctrinaria, pero que siendo anterior está en la base y da sentido a ella. Porque lo que, en efecto, en uno y otro resalta, si se quiere en forma caótica, aún imprecisa, no siempre bien canalizada, impetuosa y desordenada a veces, es una renovada actitud de amor propio, de orgullo del propio valer, de reivindicación de lo nuestro frente a lo europeo civilizado, asentada siempre en una base tácita de aceptación de lo que somos con todas nuestras grandezas y miserias. Uno y otro, a los tumbos, con altibajos y muchas contradicciones, expresan precisamente eso: vocación por recorrer un camino propio a partir de nuestras propias potencias creadoras. Los Kirchner: planteando una política de unidad continental de gesto soberano y apostando a una economía social atada a las necesidades de los compatriotas. Maradona, nuestro querido Diego: infundiendo amor por la camiseta y recuperando un fútbol argentino “que vuelva a sus raíces” –como explicitó en su última conferencia-. De ahí que ambos compartan el mismo perfil de opositores y despierten la misma clase de rencores y odios. Porque lo que en el fondo sigue dividiendo aguas es el mismo dilema originario e irresuelto de “civilización o barbarie”, de patria abstracta –construida sobre el ideal blanco, europeo y decimonónico- o patria real –dada en su complejidad y riqueza mestiza-.

Así presentadas las cosas, no me dejan alternativa. Mientras el desacuerdo se dé en estos términos tan raigales y el clivaje subyacente sea: autoafirmación/autodenigración, la gestión de los Kirchner en el gobierno nacional y la de Maradona en el seleccionado de fútbol serán para mí irreprochables más allá de sus debilidades o equivocaciones circunstanciales. Mientras el debate de ideas no sea sobre la base de un sentimiento común de amor propio, de reconocimiento a nuestros orígenes y voluntad de iniciar ese camino propio al que está llamada toda nación digna, me encontrarán poco dispuesto a profundizar en la discusión coyuntural, sea técnica o ideológica, que, entiendo, viene necesariamente sobre esa base y lógicamente después. Mientras no vea que esto ocurra y ande campeando ahí por lo bajo ese complejo de inferioridad que impide sentir y pensar por nosotros mismos, me negaré a la crítica meticulosa de la gestión del Gobierno y a discutir las cualidades técnicas de Maradona como DT.

miércoles, 23 de junio de 2010

JUEZ QUE AVISA, NO TRAICIONA

        
La Sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, Dr. Norberto R. Tavosnanska,  en la que se ordena el allanamiento y desalojo de un complejo de viviendas en la villa 1-11-14 –en el que se alojan cientos de personas. (CAUSA Nº: 50001 - CODIGO: PCyF:0050001-00-00/09 -CARATULA: NN, NN s/infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despojo) - CP (p/ L 2303)

En la resolución confirmada, el Juez afirmó que el allanamiento, el desalojo y la restitución del complejo al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma tienen carácter de impostergable, aunque omitió desarrollar los argumentos que sostienen dicha aseveración. No obstante, no olvidó otras cuestiones: indicó que si se produjera una eventual resistencia a la orden de allanamiento y desalojo por parte de las familias ocupantes, el personal de la fuerza de seguridad encargado de llevar a cabo la medida debe proceder de la siguiente manera: “…El eventual uso de munición de goma o gas lacrimógeno deberá ser con la distancia suficiente para minimizar los riesgos a la integridad física. El uso de munición letal será solo utilizado en último recurso; la munición de plomo estará segregada de la posta de goma."

La Defensoría General de la Ciudad, a cargo del Dr. Mario Kestelboim, expresó su profunda preocupación en un comunicado de prensa. Asimismo destacó  la  gravedad que genera que un magistrado de la Ciudad examine la posibilidad de la utilización de “MUNICIÓN LETAL” CONTRA POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA, alertando lógicamente sobre los hechos de violencia que pudieran suscitarse y denunciando la eventualidad de que se produzcan víctimas entre la población agredida.

En el caso, aparece evidente que el juez Tavosnanska contempla la posible colisión de dos derechos fundamentales, por un lado el derecho a la vida y por el otro el derecho a la propiedad. El juez, al autorizar expresamente la utilización de munición letal, efectúa una ponderación de ambos bienes jurídicos tutelables asignándole mayor relevancia al derecho a la propiedad por sobre el derecho a la vida de los ocupantes del predio.

Resulta al menos llamativo, la minuciosidad con que el juez detalla el accionar que deberá llevar a cabo la fuerza  de seguridad que efectúe la medida restrictiva de derechos. Al analizar la situación habitacional de quienes serán desalojados, el juez se percató de que hay indicios vehementes de que quienes serán objeto de la medida lesiva de derechos, probablemente carezcan de vivienda propia. Por ello, refirió que el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda digna (art. 31 Constitución CABA), ordenando darle intervención al personal del programa “Buenos Aires Presente" de la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de nuestra ciudad. Sin embargo, no se visualiza el mismo esmero para establecer los alcances de la intervención del Estado frente a la posible solución de ambos conflictos.

En relación con el ataque al bien jurídico propiedad, el Juez Tavosnanska, ordena una medida clara, concreta  y con una gran cantidad de detalles.  Empero, para la protección del derecho a la vivienda de quienes serían desalojados del predio, decreta una medida genérica, sin plazos y establece que se haga cargo un organismo que a la fecha, se encuentra desbordado, sin haber podido resolver el déficit habitacional que la ciudad posee.

En estos tiempos en los que todo es fiebre mundialista, se puede decir que el Juez Tavosnanska, a la hora de buscar una solución para quienes no tengan acceso a una vivienda digna con posterioridad a la ejecución de la medida ordenada, tiró la pelota a la tribuna en una cancha donde no hay alcanza-pelotas. Eso sí, el que avisa no traiciona.

Roberto Zelada - Rodolfo Tailhade (integrantes de AJuS) 

viernes, 11 de junio de 2010

“CONFLICTO DE PODERES"

¿Justicia menemista en la Ciudad de Buenos Aires?

¿Qué pasaría si los jueces ZAFFARONI, LORENZETTI, ARGIBAY y algún otro miembro de la Corte Suprema citaran en una audiencia pública a los siguientes jueces de primera instancia, colocándolos en el banquillo por “exceso de competencias: ”La Dra. MARÍA JOSÉ SARMIENTO (dictó medida cautelar a favor de REDRADO), los jueces de Mendoza (medida cautelar suspendiendo la aplicación de la ley de medios.) CRISTINA (Poder Ejecutivo) y PICCHETTO (Poder Legislativo) alegan que estos magistrados están invadiendo la esfera de sus facultades constitucionales y de esa manera se produce un: “conflicto de poderes.”


Esto es exactamente lo que está sucediendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja aclarado desde el comienzo que nadie pretende que lo dicho en primera instancia sea “palabra santa” pero debemos señalar que nuestro ordenamiento prescribe la vía recursiva y, para el caso que el juez (o los cinco jueces) cometieran una falta grave, correspondería hacer la denuncia pertinente ante el Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, cuando desembarca el ING. MAURICIO MACRI en el gobierno de la Ciudad, se complican un poco las cosas por lo evidente. Su “modelo” no se compadece en absoluto con este modelo que describimos precedentemente y en consecuencia, para llevarlo adelante, resulta imposible estar sujeto a controles de ningún tipo. Así comenzaron las presiones, las denuncias ante el Consejo de la Magistratura, los intentos de reformar el Código Procesal con el fin de recortar las facultades de los magistrados y las recusaciones masivas. Se intentó ampliar el número de juzgados, desdoblando las secretarías, no para aliviar el cúmulo de trabajo sino para “licuar” la acción de los restantes. Una fuente macrista dijo textualmente: “se reducirá claramente el poder de fuego de varios jueces”.