martes, 31 de agosto de 2010

DIA DEL ABOGADO


En el día del abogado, AJuS –Abogados por la Justicia Social- quiere hacer llegar su más afectuoso saludo a todos los colegas y aprovecha la fecha y el momento histórico que vive la Patria para compartir algunas reflexiones sobre nuestra profesión.

El derecho y la práctica de la abogacía se encuentran cautivos de una concepción liberal, utilitaria y egoísta, cuyos efectos más devastadores han sido la utilización como elemento para someter al pueblo y la eliminación deliberada de su enorme potencial como herramienta política al servicio de la justicia social.

La formación universitaria, el desempeño profesional, las asociaciones y colegios de abogados y el Poder Judicial de la Nación, es decir, todos los estamentos y corporaciones a los que estamos vinculados de manera directa, han sido alcanzados dramáticamente por el flagelo neoliberal, que suprimió paciente y metódicamente –muchas veces a sangre y fuego- cualquier posibilidad de restablecer los auténticos fundamentos del derecho, su única razón de ser en un Estado Social de derecho: la estructuración de un orden social justo, la defensa de los intereses nacionales y la protección de las mayorías populares y los sectores mas vulnerables.

El recuerdo de Rodolfo Ortega Peña, Norberto Centeno y tantos otros abogados comprometidos con la liberación de nuestro pueblo, nos marca el camino y nos interpela diariamente como profesionales, como militantes, como argentinos y latinoamericanos.

La etapa histórica que vive la sociedad argentina requiere de abogados que estén a la altura de las circunstancias. Tenemos la inexcusable obligación de recuperar el verdadero sentido del derecho, y de expandir a todos los sectores de la comunidad el debate público acerca de lo jurídico. Bajo estas premisas, es nuestra responsabilidad insoslayable ocupar y democratizar todos los espacios sociales, acercar nuestro saber a todos nuestros compatriotas, y generar a través de esa mediación un vínculo indisoluble entre Estado y pueblo, a fin de asegurar definitivamente la justicia social.

No es tiempo de reducir nuestra profesión al mero conocimiento de la ley o al manejo de técnicas procesales, y mucho menos de protagonizar vacías disputas que procuran exclusivamente el fortalecimiento corporativo y los privilegios profesionales. La Patria nos demanda constituirnos en actores centrales de la profundización del proyecto nacional y popular iniciado por Néstor Kirchner en el año 2003 y continuado por Cristina Fernández. Ningún abogado se realiza en una comunidad que no se realiza.

Seremos mejores personas, mejores militantes, mejores abogados, sólo si renovamos cotidianamente nuestro compromiso insobornable con una Patria Justa, Libre y Soberana.

martes, 24 de agosto de 2010

Verdad y demagogia acerca del 82% móvil

Publicado en Buenos Aires Económico el 19/08
http://www.elargentino.com/nota-103300-Verdad-y-demagogia-acerca-del-82-movil.html

por Gabriela Molina integrante de Abogados por la Justicia Social

En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82% del salario, que nos era conferido por la ley 14.449. A partir de 1968 comenzaron las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley 18.037 de ese año, se fijó un régimen por el cual las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se tratara de una mujer o de un varón) percibían un 70%, que se vería incrementado hasta el 78% transcurridos los tres primeros años y hasta el 82% luego de pasados los primeros cinco años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementó un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se siguió manteniendo el 82%, pero sólo para aquellos que excedieran en cinco años la edad de jubilación, no obstante la movilidad de haberes implementada, que era favorable para los jubilados. 

Sin embargo, con el correr del tiempo y con basamento en razones económicas, no se fueron trasladando los aumentos pertinentes a los pasivos, lo que provocó un desajuste en el sistema de movilidad, como ocurrió a partir del año 1986 durante el cual se instrumentó un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas”, las reales. Es famoso el índice “SUB UNO” que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole el porcentual que debería habérsele abonado. 

En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida, “AMPO”, coeficiente que relaciona los aportes ingresados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de personas aportando al mismo. Por último, en 1995, la ley 24.463 prescribió que: “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto, conforme al cálculo de recursos respectivos” y que: “…todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de presupuesto”, aclarando que: “…en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”. 

Como se puede apreciar, las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan del año 1986 y se extiende hasta 1995, ejemplo de lo cual es la ley 23.982 de convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados. 

Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante este gobierno, se dictó la ley 26.417 de “Movilidad de las Prestaciones Previsionales”, otorgándose dos aumentos por año. 

Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados fueran manejados por cuatro o cinco “vivos”, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna. 

Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas en las que nos subsumieron los malos gobiernos. En este sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación con lo que ganan los trabajadores en actividad con su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberán girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada en contrario sensu por los mismos que hoy tergiversan el discurso, reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar, ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza, que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos. 

Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? Y la respuesta es la palabra “demagogia”, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española es: mentir para ganar la confianza del pueblo. 

lunes, 23 de agosto de 2010

Aplicación de la suspensión del proceso a prueba en la etapa de instrucción a los adolescentes

Comentario al fallo “D. S., F. M. s/robo con arma”
Por Mariana Aballay

“El primer argumento para sostener la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para niños y adolescentes es que en ninguna parte del texto del título XII del Código Penal que regula el instituto, se hace diferenciación ninguna entre adolescentes y adultos, ni existe ninguna otra norma en nuestro Derecho que excluya a las personas menores de edad de la aplicación del instituto.”


“A este argumento debe sumarse que uno de los principios que informa la CDN es el principio de desjudicialización, artículo 40.3.b, y en su artículo 40. 4 establece que los Estados Parte dispondrán de diversas medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, entre otras, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción con sus circunstancias y con la infracción cometida.”

“En el mismo sentido, las Naciones Unidas han formulado la Observación General Nº 10 del 25 de abril de 2007, “Los derechos del niño en la justicia de menores”, en la que presentan una variedad de medidas que deben adoptar los Estados para tratar a los niños en conflicto con la ley penal sin recurrir a procedimientos judiciales, o si ya ha sido iniciado el procedimiento judicial, con el objetivo de facilitar su plena participación en la comunidad, promover su reintegración y lograr que desempeñen una función constructiva en ella (Ver puntos 22 a 29).”

“Finalmente, en el caso “Maldonado” la Corte Suprema consideró que los niños poseen los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos, y que tienen además un plus de derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo. De esta manera, además de dejar establecido que de ningún modo podría negársele a un niño un derecho del que gozan los adultos, la Corte avanza además en el reconocimiento de que “la reacción punitiva estatal frente a un niño o adolescente debe ser siempre inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.

“Agregamos que dado que siempre debe esperarse una imposición de pena menor que la que correspondería a un adulto, se amplía la posibilidad de la aplicación de la condena de ejecución condicional, situación que retroalimenta la procedencia del instituto que aquí se analiza.”

“Reconocido el derecho de los adolescentes a que se suspendan sus procesos bajo condición de que cumplan determinadas reglas de conducta, en virtud de todas las consideraciones expresadas, no encontramos motivo que justifique la diferencia entre conceder este beneficio en la etapa de instrucción o de juicio, sin perjuicio de lo cual no desconocemos que es otro de los debates pendientes.”

"La procedencia de la suspensión del juicio a prueba en la etapa de instrucción cumple además con el fin de evitar lo más tempranamente posible los efectos deteriorantes y estigmatizantes del proceso penal sobre los niños que puedan dificultar luego su revinculación con la sociedad, y muy por el contrario, la imposición de reglas que deberán cumplir, les otorga una nueva oportunidad de reparar a su comunidad con ciertas tareas útiles, visualizando el daño que han causado con su conducta y las consecuencias que sus actos generan.”

“Resta entonces seguir avanzando en este camino, al que agregamos también la consideración de la aplicación de la llamada suspensión del juicio a prueba con efectos retroactivos para adolescentes, esto es, el reconocimiento y cómputo para el cumplimiento de las reglas de conducta del tiempo que el adolescente ha estado sometido a tratamiento tutelar.”

Citar: [elDial.com - DC13F8] - Publicado el 17/08/2010

miércoles, 18 de agosto de 2010

Sobre la Ley de Abastecimiento

Nota publicada en el Buenos Aires Económico

http://www.elargentino.com/nota-103145-Sobre-la-Ley-de-Abastecimiento.html

por Sebastián Del Gaizo integrante de Abogados por la Justicia Social



La ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, fue sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer mandato presidencial de Juan Domingo Perón, con el consenso de los partidos políticos más representativos de la época (el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical).


Las disposiciones en materia de abastecimiento permiten regular el comercio interior de todos los bienes y servicios que se ofrecen en nuestro país. Además de ello, establece un sistema de sanciones penales con un procedimiento especial para la aplicación de ellas.

El núcleo de los delitos previstos en la ley es el acaparamiento que consiste en provocar la escasez de un producto con la finalidad de hacer subir su precio.

En el aspecto histórico es muy importante establecer el origen de las primeras disposiciones en materia de regulación jurídica del comercio interior en el país.

La Argentina, desde su organización nacional, que comenzó en 1853, hasta la segunda parte de la década del ’40 del siglo pasado, adhirió a los postulados del liberalismo en materia económica. Estos principios se basan en la no intervención del Estado en el mercado, que es donde se adquieren bienes y servicios. El precio de ellos quedaría fijado por la interacción libre de la oferta y la demanda y excepcionalmente se podría regular la actividad económica en caso de monopolios.

La gran escasez de distintos productos, originada por el segundo conflicto bélico de escala mundial, forzó a las autoridades gubernamentales a poner en funcionamiento las primeras restricciones a la libertad de oferta, principalmente en materia de precios, que podían ya ser fijados por el Estado.

Con posterioridad a ello, luego de 1945, las restricciones en el comercio interior intentaron incidir en la distribución del ingreso. Se parte de la base de que las restricciones a la libertad absoluta de la oferta por parte de quienes producen y comercializan bienes y servicios llevan a una mejor participación de los sectores asalariados en la riqueza nacional.

Entre las muchas cuestiones jurídicas que podrían plantearse en relación con el tema que nos ocupa existen dos que son claves: la vigencia de la ley y el paro patronal.

Se dice desde algún sector de la academia que la ley fue derogada, en tanto el 31 de octubre de 1991 se publicó el decreto 2.284/91 –ratificado posteriormente por ley 24.307– que establecía la suspensión de las facultades otorgadas por la ley 20.680, las cuales podían ser restablecidas mediante declaración previa de emergencia económica por el Congreso.

Sin embargo, del mismo texto legal surge que se exceptuaba de esta suspensión de facultades la disposición del inciso c) del artículo 2º, que dispone que la administración puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes y servicios.

Lo que sucedió es que el decreto 2.284/91 ratificado por ley 24.307 suspendió la casi totalidad de facultades de la administración para regular el comercio interior, pero dejó incólume la disposición general que permite hacerlo, con lo cual una lectura detenida de las normas legales en cuestión nos lleva a la conclusión de que la ley está vigente y que no necesita previa declaración de emergencia económica para aplicarse ya que para ello debió haberse derogado también el inciso c) del artículo 2º de la ley 20.680.

La consecuencia práctica de ello es que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior, puede exigir la provisión de un determinado volumen de combustible y fijar su precio de venta. En caso de comprobar una infracción a las disposiciones que se emitan en dicho sentido se pueden aplicar las sanciones establecidas en el texto legal, que abarcan posibilidades tales como la multa y la clausura.

El otro aspecto a tener en cuenta es que el paro patronal no tiene amparo en nuestro ordenamiento jurídico como sí lo tiene la huelga de los trabajadores.

La diferencia es que dadas determinadas circunstancias, los trabajadores organizados tienen derecho a parar la actividad en busca de mejorar sus condiciones de labor. Esto, dentro del marco de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución, y de la ley 23.551, de asociaciones sindicales.

Lo que está fuera de discusión es que la norma que aquí estamos estudiando prohíbe las conductas que desabastecen el mercado. El marco normativo de la ley 20.680 es claro en este sentido: no cuentan quienes producen y comercializan bienes y servicios con derecho a realizar medidas de fuerza.

Como conclusión debemos señalar que la Ley de Abastecimiento se encuentra vigente y que el paro patronal, que no tiene amparo en nuestro ordenamiento, implica justamente la conducta prohibida en esta norma, que es el desabastecimiento de un bien o servicio.

jueves, 12 de agosto de 2010

A estos juicios los hacemos entre todos

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=102454

por Norberto Berner integrante de Abogados por la Justicia Social

Es necesario avanzar en la democratización de una de las tres funciones del Estado: la judicial. Siempre es valioso recordar que la resolución de los conflictos, la aplicación de las normas emanadas del Poder Legislativo, de la interpretación de la Constitución Nacional y de las acciones del Poder Ejecutivo, se encuentran en cabeza de una serie de funcionarios que no tienen la obligación de rendir cuentas ante el pueblo en su conjunto.


Por supuesto que esta afirmación requiere un análisis y un debate mucho más profundo; por eso, desde Abogados por la Justicia Social estamos dispuestos a realizarlo y a sostenerlo, por lo que las reflexiones que vertimos aquí son un elemento más de dicho debate.

Proponemos en esta oportunidad pensar en una de las posibilidades que tiene el pueblo argentino de participar activamente en la aplicación de justicia, en referencia a los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La construcción de condena social permitió mantener viva la memoria sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar (1976-1983). Los escraches, herramienta de lucha social y política, demostraron que el pueblo le dijo “no” al olvido y al perdón. Esto generó la exigencia de la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, para posibilitar un proceso de justicia para el juicio y castigo a los genocidas.

En eso estamos ahora, con más de 100 represores siendo juzgados en todo el país, e incluso en Italia, donde el genocida Emilio Massera es juzgado en ausencia.

Estos debates son orales y públicos, es decir que todos podemos participar. Y esto puede concretarse de diversos modos: acudiendo a las audiencias, siguiendo la información por los medios de comunicación, acompañando las actividades y todas las instancias de lucha por justicia.

Estos juicios son históricos: la Argentina está juzgando a los genocidas y dejando escrito para el futuro, que acá se juzgan y condenan los crímenes de lesa humanidad. Y ese proceso de justicia se da de cara al pueblo, con las puertas abiertas, para que todos y todas podamos verles las caras, escuchar cómo reivindican sus crímenes, conocer quiénes son los responsables del horror.

Los delitos cometidos durante la dictadura tuvieron como víctima a la sociedad en su conjunto, porque fueron parte de un plan sistemático de exterminio y robo de niños, implementado para imponer un modelo económico, político, social y cultural de exclusión. Mientras los verdugos no sean juzgados y condenados, seguimos siendo víctimas sin justicia.

Está demostrado que estos debates generan instancias reparadoras para las víctimas. Y es en este sentido también necesario que toda la sociedad atraviese estos procesos, porque son sanadores, ubican a los asesinos del lado de los culpables y a las víctimas en su lugar.

A estos juicios los hacemos entre todos y todas, con formas diversas de participación. Hay dibujantes que registran los juicios, fotógrafos y camarógrafos que dejan archivos de los represores para la eternidad, vecinos que vieron secuestros y se comprometen dando su testimonio, estudiantes de periodismo que hacen blogs para que circule la información, gente que va a las audiencias para apoyar los juicios y conocer la historia a través de los testimonios de los sobrevivientes.

En los juicios se revive la historia. Se conocen los hechos, sus protagonistas, las diferentes posturas. Ir a los juicios es parte del ejercicio de vivir en democracia, de ver cómo estos genocidas, habiendo cometido todos los delitos que cometieron, gozan de todos sus derechos y garantías. Y también se ve cómo miles de madres esperan saber la verdad sobre sus hijos y nietos.

viernes, 6 de agosto de 2010

Posibles escenarios: las cartas del macrismo y de la oposición

Nota publicada en el Buenos Aires Económico

http://www.elargentino.com/nota-101691-Posibles-escenarios-las-cartas-del-macrismo-y-de-la-oposicion.html

por Pamela Álvarez integrante de Abogados por la Justicia Social


Hoy, las cartas en juego están sobre la mesa: cada uno, tanto macrismo como oposición, apuesta por la suya.


La oposición pone en juego su propuesta de una comisión investigadora, prevista en la Constitución de la Ciudad –art. 83, inc. 2– como una atribución de la Legislatura, que puede crearla por cualquier cuestión de interés público.

Un jefe de gobierno procesado como miembro de una asociación ilícita es claramente del interés público y debe ser prioridad en la agenda legislativa. El fin perseguido es la investigación, profundización y esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades del jefe de Gobierno, de su gabinete y demás funcionarios en relación a lo actuado respecto de la Policía Metropolitana y de los hechos investigados en la causa judicial de las escuchas ilegales.

martes, 3 de agosto de 2010

Una mirada sobre el tema de la seguridad en la Ciudad

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215

por Renato Vanelli integrante de Abogados por la Justicia Social


La “inseguridad” es uno de los fenómenos más complejos de nuestra sociedad. A mediados de la década de los ’90 podemos ubicar el momento en que la emergencia de la llamada “crisis de inseguridad” tomó preponderancia como tema de la agenda de demandas ciudadanas, en un contexto político y social ya por todos conocido. Las políticas liberales y de pensamiento único se desarrollaron sobre la base de la más alta concentración de la riqueza de nuestra historia, con consecuencias de empobrecimiento y desempleo masivos.


Este modelo generó una sociedad fragmentada, con sus lazos comunitarios fracturados y sin instituciones intermediarias entre los ciudadanos y los encargados de llevar adelante las políticas públicas, situación que se tradujo en una crisis de legitimidad de la política a fines de 2001.

En el marco de aquella crisis, la ausencia de políticas de seguridad y de política criminal fue pergeñando una sumatoria de medidas efectistas de corto alcance que sólo intentaron operar sobre la “sensación de inseguridad”, valiéndose del recetario más simplista y tradicional: endurecimiento de penas, mayor discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, disminución de garantías procesales, aceleramiento para llegar a prisiones preventivas, etc., que delineó, a grandes rasgos, una praxis en materia de seguridad que aumentó el control social selectivo, funcional a los modelos económicos neoliberales de exclusión.

La inseguridad en esos años creció en términos concretos de conflictos y, asimismo, cambió la forma en que dichos conflictos fueron percibidos. La situación en la Ciudad de Buenos Aires presentaba un número significativo de víctimas que se registraban día a día como resultado de los delitos contra la propiedad, en sus distintos grados de violencia contra las personas.

No podemos desconocer que el aprovechamiento oportunista de determinados sectores políticos, cuya intención era mantener encendida la llama del miedo, y un lamentable acompañamiento de los medios masivos de comunicación, generaron una mayor sensación colectiva de alarma y temor a ser víctimas.

Hoy, sin lugar a dudas, podemos afirmar que esta falsa política fracasó.

Dentro de ese panorama, la reciente creación de la Policía Metropolitana (PM) fue respaldada por distintos sectores políticos, pero la impronta y la dinámica que se le dieron en la práctica real en estos dos años da cuenta de un resultado que dista mucho de los fines que impulsaron su nacimiento.