viernes, 12 de febrero de 2010

PRESENTACION DE AJUS EN AUDIENCIA PUBLICA POR DESIGNACION DE UGOLINI

Sr. Presidente (Zago).- Corresponde que haga uso de la palabra el señor Hernán Domingo Del Gaizo.

Sr. Del Gaizo (AJUS).- Buenos días, señoras y señores legisladores, público presente, compañeros de la Agrupación Abogados por la Justicia Social.

A propósito de lo que venían comentando otros impugnantes sobre cómo es desoída una decisión judicial y del escándalo que significa la avocación decidida ayer por el Tribunal Superior de Justicia, ese per saltum no abarcó otra decisión judicial –que fue notificada ayer por la tarde– que decreta la nulidad de esta etapa previa del procedimiento de propuesta de la doctora Daniela Bruna Ugolini, llevada a cabo por el señor Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri, a fin de cubrir una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por no haberse subsanado los defectos que impiden u obstaculizan el seguro acceso a la información y que ésta sea, al mismo tiempo, información transparente, adecuada, veraz, oportuna y completa como establece la Constitución porteña y demás normas y principios jurídicos aplicables.

Sin embargo, estamos aquí. Ése fue uno de los ejes de la impugnación: el defecto del procedimiento. Otro de los ejes fue que entendíamos que, para cubrir una vacante del Superior Tribunal de Justicia, respecto de los antecedentes académicos de la doctora Ugolini, si bien no merecen ninguna crítica, estimamos que no son acordes a la jerarquía del cargo.

Me llamó la atención que destaque su curso de doctorado de los años 1976 y 1977 con tesis pendiente, ya hace 32 años. Esperamos un perfil académico de mayor jerarquía para el Tribunal Superior. (Aplausos.)

Entendemos que sus dictámenes, siempre favorables a las omisiones de la administración pública en lo que respecta a derechos humanos, fue el motivo que ha llevado a su elección.

Cinco minutos no alcanzan para repasar todos sus dictámenes en contra de distintos derechos constitucionales, como el derecho a la petición, el derecho de reunión, el derecho a la vivienda.

Voy a dar un solo ejemplo. Lamentablemente, esta audiencia no me permite hacer una pregunta a la doctora Ugolini, pero voy a comentar un dictamen suyo. En un caso en el que se reclamaba por la inclusión de un nuevo miembro familiar, un bebé, a un programa de vivienda, la fiscal Ugolini dictaminó: “A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles, prevista en cualquier otro programa habitacional de este gobierno”. Y destaca: “es por ello que admitir lo pretendido por el actor –es decir, que un bebé tenga una vivienda donde dormir– implicaría desconocer e incumplir lo establecido en la norma, un decreto muy inferior a una norma constitucional.

“Si bien es posible suponer que quien es beneficiario del programa tenga nuevos hijos, las condiciones y características de la situación que reconoce el propio co-actor –no voy a decir el nombre– no permiten, en mi opinión, hacer responsable al Estado y a la sociedad en su conjunto de las consecuencias del obrar de quien, antes que nada, debería asumir su propia responsabilidad en la paternidad.”

(Transcripción de la audiencia del 30 de octubre de 2009 en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)