viernes, 3 de septiembre de 2010

La validez constitucional de la obtención y estudio de muestras de ADN

Publicado en Buenos Aires Económico el 25/08

http://www.elargentino.com/nota-104059-La-validez-constitucional-de-la-obtencion-y-estudio-de-muestras-de-ADN-.html

por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social


La paradójica colisión de derechos existente entre la pluralidad de víctimas de delitos de lesa humanidad en la Argentina generó, entre otras cosas, cuestionamientos a la legitimidad de los medios de prueba ordenados por los jueces para la obtención y estudio de ADN. El respeto a la autonomía personal de quienes podrían haber sido menores apropiados durante la última dictadura ha llegado a enfrentarse tristemente con el derecho de sus presuntos familiares a que cese dicho delito y se reconstruyan por vías institucionales los verdaderos lazos históricos. Un caso de paradigma, por su difusión en los medios y los actores involucrados, es el de los hermanos Noble Herrera, el cual motiva un breve análisis de la jurisprudencia vigente en la temática.

La Cámara Federal de San Martín ordenó en diciembre de 2009 que las extracciones de sangre de Marcela y Felipe Noble Herrera, y las correspondientes peritaciones de ADN, fueran practicadas ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), con sus consentimientos o sin ellos, y comparadas con las muestras de la totalidad de las familias de los querellantes.

Ello adquirió firmeza dado que en abril de este año, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó por defecto formal el recurso de casación interpuesto en contra y denegó el extraordinario, en junio, haciendo lo mismo con el recurso de queja presentado tras la confirmación del rechazo de la nulidad de los allanamientos y los secuestros de nuevas muestras genéticas.

Si bien allí no se trató el fondo de la cuestión, hay que remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en agosto de 2009 en los casos de los hermanos “Prieto-Gualtieri”, cuando consideró que no resultaba violatorio de derechos y garantías constitucionales el allanamiento de domicilio y secuestro de efectos personales para obtener muestras genéticas, pues no ocasionaba restricción alguna, más si tenían relación con delitos de lesa humanidad, y dejó abierta la posibilidad a la extracción compulsiva de sangre para lograr ello, una vez agotados otros medios menos invasivos.

Asimismo, en uno de los casos “Prieto-Gualtieri”, la Sala I de la Cámara Federal porteña, por voto del entonces camarista Gabriel Cavallo al que adhirió Eduardo Freiler con sus propios fundamentos, resolvió en noviembre de 2006 que el examen de ADN, y su comparación en el BNDG con la totalidad de familiares de desaparecidos con hijos nacidos en cautiverio, no podía ser resistido con fundamentos constitucionales ni procesales, pues se había recurrido a otra medida proporcional sin llegar a la extracción compulsiva de sangre; y no merecía ningún reparo constitucional el modo en que se había obtenido la muestra de ADN necesaria para la realización del estudio, más cuando resultaba ser el único medio idóneo y menos lesivo para establecer la verdadera identidad.


Por ello, en modo alguno podía otorgarse un alcance al consentimiento del supuesto apropiado que implicara la anulación de derechos de otros a conocer e indagar el destino de sus familiares sustraídos, resultando decisivo el derecho a la protección de la familia de los parientes que aún vivían, amparado por la Constitución Nacional y todas las convenciones reconocidas con igual jerarquía. Ello legitimaba a los familiares para dar impulso al proceso. De este modo se lograba el fin hermenéutico de que los derechos constitucionales se conciliaran con los deberes que imponían sus cláusulas al quedar todas con valor y efecto.

La misma Sala –con otra composición–, al convalidar en marzo de 2009 el allanamiento para la obtención de ADN en la causa Hidalgo Garzón, reiteró la doctrina anterior. Por su parte, la Sala II de la misma cámara ya había considerado en octubre de 2005 en la causa Azzari (con cita de Barnes de Carloto de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín), y en agosto de 2007 en Vázquez Sarmiento, que era nula la prueba pericial genética de filiación que no fuera realizada a través de dicho organismo específico.

De lo expuesto, se colige que los magistrados que intervienen en causas por delitos de lesa humanidad están habilitados, constitucional y procesalmente, para agotar todas aquellas medidas procesales, previas y alternativas a la extracción compulsiva de sangre –que no está vedada si es el último recurso–, con el fin de obtener muestras de ADN de las personas presuntamente apropiadas cuando eran niños, y efectuar su análisis comparativo con el archivo del BNDG.

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