martes, 28 de septiembre de 2010

Participación en las ganancias, un debate sobre seguridad jurídica

Publicado en Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=108137

por Daniela Notaro miembro de Abogados por la Justicia Social


Desde hace unos días que ingresó a la Cámara de Diputados –para su discusión en diferentes comisiones– el proyecto del diputado Héctor Pedro Recalde sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas para las cuales prestan servicios.


Aún sin conocer a fondo la letra del proyecto, sectores de la oposición y del empresariado mostraron preocupación al respecto y se pronunciaron en contra.

Si bien la declamación de la semejanza entre lo que aquí se propone y el régimen habido en otros países hermanos no resiste el menor de los análisis, no se puede dejar de hacer mención al atentado contra la seguridad jurídica que tales manifestaciones importan.

En efecto, y tal como el propio Recalde; el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, y el secretario de Derechos Humanos de la misma organización, Julio Piumato, han venido señalando, el proyecto no hace más que operativizar una cláusula constitucional que ha esperado su hora desde el año 1957.

Así, pues, la reglamentación de lo que la Carta Magna dispone no es sino un ejercicio de estricta seguridad jurídica, entendida ésta en su cabal sentido.


Ello, teniendo presente que el concepto ha sido blandido una y otra vez para denunciar supuestos perjuicios contra los dueños del capital, siendo que en el caso es aplicable a los trabajadores, perjudicados por la falta de regulación a su respecto.

Dueños éstos, tanto como los empresarios, del texto constitucional, hace 43 años que por omisión se les niega el derecho que la norma fundamental les otorga.

Es de esperar que tal reacción se vuelva a oír cuando se pretenda regular el control de la producción y la colaboración en la dirección, cuestiones éstas que también introduce la Constitución Nacional.

El problema, entonces, no es de seguridad jurídica, sino a quién ésta favorece.

Debe destacarse que la discusión respecto de la operatividad del texto constitucional conoce variadas opiniones, siendo así que el reclamo a su respecto que en cualquier momento podría iniciar un trabajador, pidiendo para sí la participación en las ganancias que la norma fundamental le confiere, podría tener favorable acogida por parte de un juez que considere que la Constitución no requiere de ningún texto legal que la reglamente, haciéndola operativa bajo alguna fórmula traída desde algún otro campo del derecho.

Por lo demás, cada año, al hablarse de la negociación colectiva el empresariado sostiene la imposibilidad de otorgar aumentos, denunciando incluso que las pretensiones sindicales atentan contra la continuidad de las empresas y, con ello, contra los propios puestos de trabajo.

Si esto fuera así la causa de tal preocupación sería que las empresas no obtienen las suficientes ganancias para afrontar los reclamos de los trabajadores, en cuyo caso no deben preocuparse por su distribución. Si poco ganan, poco han de distribuir. En tal caso, la discusión se plantearía sobre una cuestión abstracta. Valdría tanto como oponerse a un impuesto a la venta de unicornios.

De otro lado, una norma de tal naturaleza impondría que las organizaciones gremiales tuvieran conocimiento de la situación económica que atraviesa su sector, imponiéndoles ajustar sus demandas salariales a la estricta realidad que viven las empresas.

Otro de los efectos que dicho proyecto tendría en caso de convertirse en ley es el mayor involucramiento por parte de los trabajadores con las empresas para las cuales prestan servicios, siendo que el beneficio de éstas importará el incremento en los ingresos de aquéllos.

La norma también producirá presión sobre el empleo no registrado con fundamento en que su aplicación traerá aparejado el blanqueamiento de la economía de las empresas que se valen de tal artilugio, ya sea por la voluntad que éstas tengan de equiparar los ingresos de los trabajadores o por la presión que éstos han de acometer en tal sentido a partir de la vulneración sobre los propios derechos que tales manejos traerían consigo.

Lo mismo ocurrirá con algunas de las modalidades fraudulentas de contratación de las que se valen algunas empresas, tales como la mala utilización de contratos de trabajo eventuales o de tercerización de servicios.

En definitiva, el proyecto no busca más que el respeto al texto constitucional, proclamando su imperio por sobre las pretensiones de cualquier sector y en tal sentido no puede dejar de ser aplaudido.

1 comentario:

  1. Muy buena la columna!!! Felicitaciones a Daniela notaro y a todo AJuS..... sigan produciendo derecho popular!!!

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