lunes, 26 de julio de 2010

Verdad y Demagogia del 82 % móvil

por Gabriela Molina integrante de AJUS

En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.

Sin embargo, con el correr del tiempo y basado en razones económicas, no se fueron trasladando a los pasivos los aumentos pertinentes y ello provocó un desajuste en el sistema de movilidad, ya que en el año 1986 se instrumenta un índice para ajustar, distorsionado muchas veces con cifras “dibujadas” (es famoso el índice “SUB UNO”), que devino confiscatorio del patrimonio de los jubilados, quitándole un porcentual que debería habérsele oblado. En el año 1993 la ley 24.241 creó una unidad de medida AMPO, coeficiente que relaciona los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con la cantidad de aportantes al mismo. Por último, en 1995 la ley 24.463 prescribió que "Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivos" y que "todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión tendrán la movilidad que determina la ley de Presupuesto" aclarando que "en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos".

Como se verá las leyes confiscatorias de los haberes de los jubilados datan de los años 1886 a 1995. También recordemos la ley 23.982 de Convertibilidad, sancionada en el año 1991, que congeló sueldos de trabajadores y jubilados.

Así sucedieron las cosas hasta que, recién en el año 2008, durante éste gobierno se dictó la ley 26.417 de Movilidad de las Prestaciones Previsionales, otorgándose dos aumentos por año. Tampoco debemos olvidarnos de la ley 26.425 titulada Sistema Integrado Previsional Argentino, que eliminó el negocio de las AFJP, impidiendo que los fondos de los jubilados sean manejados por cuatro o cinco vivos, o cuatro o cinco grupos económicos, los cuales en cualquier momento podían declarar su quiebra y dejar a los jubilados sin cobertura alguna.

Nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con aumentar el haber de aquellos que trabajaron toda la vida, y menos ahora que el país se está recuperando de las numerosas crisis económicas que nos subsumieron los malos gobiernos. En ese sentido, el jubilado tiene derecho a cobrar en relación a lo que ganan los trabajadores en actividad que tengan su misma categoría y tareas. Por ello, el próximo paso debe tender a mejorar las leyes previsionales que deberían girar en torno a los índices de actualización que se están utilizando, los cuales todavía no contemplan la equiparación de lo que ganan actualmente los trabajadores en actividad y los pasivos, como sí lo establecía la antigua ley 18.037, modificada por los mismos que hoy, tergiversan el discurso reclamando el 82 % móvil, con una hipocresía digna de resaltar ya que no se hacen cargo de las medidas tomadas por los gobiernos de Alfonsín, Menem y la Alianza que fueron vulnerando sucesivamente los derechos adquiridos.

Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Porqué cuando eran gobierno hicieron lo contrario? y la respuesta es: la palabra Demagogia cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es mentir para ganar la confianza del pueblo.

1 comentario:

  1. Muy bueno Gabriela!!! Complementa perfectamente la nota del compañero Roa!!! felicitaciones!!!

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