miércoles, 23 de junio de 2010

JUEZ QUE AVISA, NO TRAICIONA

        
La Sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, Dr. Norberto R. Tavosnanska,  en la que se ordena el allanamiento y desalojo de un complejo de viviendas en la villa 1-11-14 –en el que se alojan cientos de personas. (CAUSA Nº: 50001 - CODIGO: PCyF:0050001-00-00/09 -CARATULA: NN, NN s/infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despojo) - CP (p/ L 2303)

En la resolución confirmada, el Juez afirmó que el allanamiento, el desalojo y la restitución del complejo al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma tienen carácter de impostergable, aunque omitió desarrollar los argumentos que sostienen dicha aseveración. No obstante, no olvidó otras cuestiones: indicó que si se produjera una eventual resistencia a la orden de allanamiento y desalojo por parte de las familias ocupantes, el personal de la fuerza de seguridad encargado de llevar a cabo la medida debe proceder de la siguiente manera: “…El eventual uso de munición de goma o gas lacrimógeno deberá ser con la distancia suficiente para minimizar los riesgos a la integridad física. El uso de munición letal será solo utilizado en último recurso; la munición de plomo estará segregada de la posta de goma."

La Defensoría General de la Ciudad, a cargo del Dr. Mario Kestelboim, expresó su profunda preocupación en un comunicado de prensa. Asimismo destacó  la  gravedad que genera que un magistrado de la Ciudad examine la posibilidad de la utilización de “MUNICIÓN LETAL” CONTRA POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA, alertando lógicamente sobre los hechos de violencia que pudieran suscitarse y denunciando la eventualidad de que se produzcan víctimas entre la población agredida.

En el caso, aparece evidente que el juez Tavosnanska contempla la posible colisión de dos derechos fundamentales, por un lado el derecho a la vida y por el otro el derecho a la propiedad. El juez, al autorizar expresamente la utilización de munición letal, efectúa una ponderación de ambos bienes jurídicos tutelables asignándole mayor relevancia al derecho a la propiedad por sobre el derecho a la vida de los ocupantes del predio.

Resulta al menos llamativo, la minuciosidad con que el juez detalla el accionar que deberá llevar a cabo la fuerza  de seguridad que efectúe la medida restrictiva de derechos. Al analizar la situación habitacional de quienes serán desalojados, el juez se percató de que hay indicios vehementes de que quienes serán objeto de la medida lesiva de derechos, probablemente carezcan de vivienda propia. Por ello, refirió que el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda digna (art. 31 Constitución CABA), ordenando darle intervención al personal del programa “Buenos Aires Presente" de la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de nuestra ciudad. Sin embargo, no se visualiza el mismo esmero para establecer los alcances de la intervención del Estado frente a la posible solución de ambos conflictos.

En relación con el ataque al bien jurídico propiedad, el Juez Tavosnanska, ordena una medida clara, concreta  y con una gran cantidad de detalles.  Empero, para la protección del derecho a la vivienda de quienes serían desalojados del predio, decreta una medida genérica, sin plazos y establece que se haga cargo un organismo que a la fecha, se encuentra desbordado, sin haber podido resolver el déficit habitacional que la ciudad posee.

En estos tiempos en los que todo es fiebre mundialista, se puede decir que el Juez Tavosnanska, a la hora de buscar una solución para quienes no tengan acceso a una vivienda digna con posterioridad a la ejecución de la medida ordenada, tiró la pelota a la tribuna en una cancha donde no hay alcanza-pelotas. Eso sí, el que avisa no traiciona.

Roberto Zelada - Rodolfo Tailhade (integrantes de AJuS) 

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