martes, 20 de julio de 2010

Acerca de la confrontación y el consenso

por Pablo Favara integrante de AJUS

Mucho se habla del método que tiene nuestro gobierno de hacer política. Se critica su estilo de “confrontación constante”. Miles de palabras dichas y escritas, desde los principales medios (monopólicos) de comunicación, intentan convencernos (casi exageradamente) que se deben buscar consensos y quieren ponernos sobre alerta del peligro que conlleva el hábito de confrontar permanentemente. Ante tantas explicaciones intentadas, me surgen inevitablemente algunos interrogantes; que entienden estos sabios periodistas por confrontar y por consensuar? Cual es el miedo que tienen a la confrontación? ¿Cual es el verdadero beneficio de consensuar?


La Real Academia Española define el término confrontar como “Comparar una cosa con otra”, y entre sus sinónimos se encuentran términos como “enfrentar, cotejar, examinar”; De esta definición de la palabra y sus similares se entiende a ciencia cierta el miedo y la preocupación que produce esta forma de hacer política en aquellos sectores que han dominado por siempre los destinos de este país. Hacia rato que estos señores no sentían inquietudes en su status quo.

Creyeron que con la muerte de Evita primero; el bombardeo a Plaza de Mayo, la persecución y proscripción del peronismo luego; la muerte de nuestro amado líder mas tarde; y por último el nefasto período nacido el 24 de marzo de 1976 y culminado el 25 de mayo de 2003 era suficiente para que nada hiciera tambalear su modelo de país. Pero se equivocaron, y lo saben, subestimaron a ese pueblo que habían subyugado a fuerza de violencia y miedo, subestimaron a su juventud (y su eterna rebeldía), y hoy están preocupados, temen y apelan a todos los métodos posibles para hacernos entender que confrontar es peligroso y nocivo para la sociedad. Nos quieren convencer que debemos consensuar en pos de la pacificación del país.

Ahora bien, cual es el peligro de comparar dos modelos de país? Cual es el problema que existe en cotejar cual de los dos modelos proporciona mayor acceso a la educación, justicia y salud, cual de los dos modelos se encarga de incluir a aquellos que más lo necesitan?


lunes, 19 de julio de 2010

La independencia e imparcialidad del Banco Nacional de Datos Genéticos

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=99243
por Hernán García integrante de Abogados por la Justicia Social (AJUS)


El cuestionamiento a la imparcialidad e independencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a raíz de los estudios de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera impone la necesidad de examinar objetivamente su creación y desempeño. El BNDG es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, que funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, de alto prestigio científico a nivel internacional, y dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad.

miércoles, 14 de julio de 2010

Matrimonio Igualitario. El proyecto amplia el concepto de ciudadanía

Nota publicada el 14/07/2010 en Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-98637-El-proyecto-amplia-el-concepto-de-ciudadania.html


Distintas presentaciones, que en los últimos tiempos han buscado en la Justicia la tutela del derecho al matrimonio y la familia que una interpretación literal y dogmática de nuestro Código Civil intenta negar, sostienen que todas las personas gozan del mismo derecho a contraer matrimonio.

Se esgrime también que el Estado debe abstenerse de interferir en la libre decisión de los contrayentes que desean por mutuo acuerdo someterse a la legislación marital, mientras se respeten las normas de orden público que establecen los impedimentos taxativos descriptos en el artículo 166 del Código Civil (el incesto, la bigamia, etcétera). Es decir, el?matrimonio puede ser reglamentado por las leyes en tanto no violen las pautas constitucionales de libertad e igualdad.

Y esto es así en tanto la institución matrimonial sea correctamente interpretada a la luz del artículo 16 de nuestra Constitución que consagra la igualdad ante la ley. En consecuencia resulta una vulneración al derecho la regulación que impide elegir libremente a la persona con la cual celebrar la unión conyugal basada en una discriminación de trato sustentada en la opción sexual de los contrayentes, lo que constituye un ataque directo a la institución “familia”, protegida integralmente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Sin embargo, estos argumentos de absoluta racionalidad y aplicación jurídica, hasta el momento de escribir estas líneas, no han sido capaces de abrir las puertas del derecho más que a una escasa decena de familias constituidas por parejas cuya identidad no es heterosexual, y esto es porque la regulación de un matrimonio igualitario objetivamente es un problema jurídico y constitucional, pero esencial y materialmente es un problema político.

Establecer una legislación que consagre el matrimonio igualitario no significa otra cosa que ampliar el concepto de ciudadanía, así como lo hizo la Ley Sáenz Peña en 1912, la ley de voto femenino en 1947 o, más atrás en el tiempo, la libertad de vientres decretada por la Asamblea de 1813.

Y es por esto que quienes ejercen hoy la representación popular en el Congreso Nacional deberán rendir cuentas a la historia sobre las posiciones asumidas. Pero, más allá de esto, en la coyuntura que nos plantea el presente, los legisladores no sólo deberán responder por sus votos, sino que deberán explicar y hacerse cargo de aquellas decisiones que implicaron que el matrimonio igualitario llegue al recinto del Senado como “despacho de minoría”, y el por qué quienes conformaron la “mayoría” circunstancial conocida como “grupo A” eligieron colocar a una integrante del Opus Dei en la presidencia de la Comisión de Legislación General, poniendo en riesgo de esta manera la posibilidad de sanción legislativa.

No nos cabe duda alguna que consagrar el matrimonio igualitario es ampliar el concepto de ciudadanía y ensanchar los límites de la democracia, por eso hoy, los integrantes del Senado de la Nación tienen una cita con la historia. ¿Estarán a la altura de las circunstancias para que reine en el pueblo el amor y la igualdad?

Lisandro Teszkiewicz integrante de Abogados por la Justicia Social

lunes, 12 de julio de 2010

Presentación ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2

La Asociación Abogados por la Justicia Social (AJuS) se presentó este jueves 8 de julio ante el Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto Andrés Gallardo, como tercero interesado ante el incumplimiento por parte del Gobierno de esta Ciudad de la manda judicial que, con fecha 11 de octubre de 2008, ordenó la limpieza y saneamiento del Barrio Villa 20 (Villa Lugano).

En su oportunidad, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno que: “arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar a quienes se encuentran viviendo en Villa 20 la recolección periódica de los residuos –sea en forma directa o a través de las empresas que  correspondan; que disponga un contenedor por cuadra para contener los residuos domésticos; y proceda a efectuar una limpieza completa de las calles interiores y de toda Villa 20”; medida que no fue cumplida hasta la fecha.

La Asociación de abogados, destacó la grave afectación del Derecho a la Salud de los vecinos, y recalcó que "la situación de suciedad general en el barrio ocasiona numerosas enfermedades a los habitantes que allí residen, especialmente a los niños que sufren diversas afecciones en la piel, diarrea e infecciones”; escenario que implica, tanto por la magnitud como por la irreversibilidad de sus consecuencias, la imperiosa necesidad de que se tomen medidas concretas, urgentes y definitivas.