Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-101691-Posibles-escenarios-las-cartas-del-macrismo-y-de-la-oposicion.html
por Pamela Álvarez integrante de Abogados por la Justicia Social
Hoy, las cartas en juego están sobre la mesa: cada uno, tanto macrismo como oposición, apuesta por la suya.
La oposición pone en juego su propuesta de una comisión investigadora, prevista en la Constitución de la Ciudad –art. 83, inc. 2– como una atribución de la Legislatura, que puede crearla por cualquier cuestión de interés público.
Un jefe de gobierno procesado como miembro de una asociación ilícita es claramente del interés público y debe ser prioridad en la agenda legislativa. El fin perseguido es la investigación, profundización y esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades del jefe de Gobierno, de su gabinete y demás funcionarios en relación a lo actuado respecto de la Policía Metropolitana y de los hechos investigados en la causa judicial de las escuchas ilegales.
viernes, 6 de agosto de 2010
martes, 3 de agosto de 2010
Una mirada sobre el tema de la seguridad en la Ciudad
Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215
por Renato Vanelli integrante de Abogados por la Justicia Social
La “inseguridad” es uno de los fenómenos más complejos de nuestra sociedad. A mediados de la década de los ’90 podemos ubicar el momento en que la emergencia de la llamada “crisis de inseguridad” tomó preponderancia como tema de la agenda de demandas ciudadanas, en un contexto político y social ya por todos conocido. Las políticas liberales y de pensamiento único se desarrollaron sobre la base de la más alta concentración de la riqueza de nuestra historia, con consecuencias de empobrecimiento y desempleo masivos.
Este modelo generó una sociedad fragmentada, con sus lazos comunitarios fracturados y sin instituciones intermediarias entre los ciudadanos y los encargados de llevar adelante las políticas públicas, situación que se tradujo en una crisis de legitimidad de la política a fines de 2001.
En el marco de aquella crisis, la ausencia de políticas de seguridad y de política criminal fue pergeñando una sumatoria de medidas efectistas de corto alcance que sólo intentaron operar sobre la “sensación de inseguridad”, valiéndose del recetario más simplista y tradicional: endurecimiento de penas, mayor discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, disminución de garantías procesales, aceleramiento para llegar a prisiones preventivas, etc., que delineó, a grandes rasgos, una praxis en materia de seguridad que aumentó el control social selectivo, funcional a los modelos económicos neoliberales de exclusión.
La inseguridad en esos años creció en términos concretos de conflictos y, asimismo, cambió la forma en que dichos conflictos fueron percibidos. La situación en la Ciudad de Buenos Aires presentaba un número significativo de víctimas que se registraban día a día como resultado de los delitos contra la propiedad, en sus distintos grados de violencia contra las personas.
No podemos desconocer que el aprovechamiento oportunista de determinados sectores políticos, cuya intención era mantener encendida la llama del miedo, y un lamentable acompañamiento de los medios masivos de comunicación, generaron una mayor sensación colectiva de alarma y temor a ser víctimas.
Hoy, sin lugar a dudas, podemos afirmar que esta falsa política fracasó.
Dentro de ese panorama, la reciente creación de la Policía Metropolitana (PM) fue respaldada por distintos sectores políticos, pero la impronta y la dinámica que se le dieron en la práctica real en estos dos años da cuenta de un resultado que dista mucho de los fines que impulsaron su nacimiento.
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=101215
por Renato Vanelli integrante de Abogados por la Justicia Social
La “inseguridad” es uno de los fenómenos más complejos de nuestra sociedad. A mediados de la década de los ’90 podemos ubicar el momento en que la emergencia de la llamada “crisis de inseguridad” tomó preponderancia como tema de la agenda de demandas ciudadanas, en un contexto político y social ya por todos conocido. Las políticas liberales y de pensamiento único se desarrollaron sobre la base de la más alta concentración de la riqueza de nuestra historia, con consecuencias de empobrecimiento y desempleo masivos.
Este modelo generó una sociedad fragmentada, con sus lazos comunitarios fracturados y sin instituciones intermediarias entre los ciudadanos y los encargados de llevar adelante las políticas públicas, situación que se tradujo en una crisis de legitimidad de la política a fines de 2001.
En el marco de aquella crisis, la ausencia de políticas de seguridad y de política criminal fue pergeñando una sumatoria de medidas efectistas de corto alcance que sólo intentaron operar sobre la “sensación de inseguridad”, valiéndose del recetario más simplista y tradicional: endurecimiento de penas, mayor discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, disminución de garantías procesales, aceleramiento para llegar a prisiones preventivas, etc., que delineó, a grandes rasgos, una praxis en materia de seguridad que aumentó el control social selectivo, funcional a los modelos económicos neoliberales de exclusión.
La inseguridad en esos años creció en términos concretos de conflictos y, asimismo, cambió la forma en que dichos conflictos fueron percibidos. La situación en la Ciudad de Buenos Aires presentaba un número significativo de víctimas que se registraban día a día como resultado de los delitos contra la propiedad, en sus distintos grados de violencia contra las personas.
No podemos desconocer que el aprovechamiento oportunista de determinados sectores políticos, cuya intención era mantener encendida la llama del miedo, y un lamentable acompañamiento de los medios masivos de comunicación, generaron una mayor sensación colectiva de alarma y temor a ser víctimas.
Hoy, sin lugar a dudas, podemos afirmar que esta falsa política fracasó.
Dentro de ese panorama, la reciente creación de la Policía Metropolitana (PM) fue respaldada por distintos sectores políticos, pero la impronta y la dinámica que se le dieron en la práctica real en estos dos años da cuenta de un resultado que dista mucho de los fines que impulsaron su nacimiento.
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martes, 27 de julio de 2010
El 82% móvil y la OIT
Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social
Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.
Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales
La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social
Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.
Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales
La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.
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lunes, 26 de julio de 2010
Verdad y Demagogia del 82 % móvil
por Gabriela Molina integrante de AJUS
En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.
En 1960 los argentinos gozábamos del derecho a una jubilación compuesta por el 82 % del salario, tal derecho nos era conferido por la ley Nº 14.449. A partir de 1968 comienzan las sucesivas reformas legales que fueron sistemáticamente deteriorando los haberes jubilatorios. Con la sanción de la ley Nº 18.037 de ese año, se fija un régimen por el cual, las personas al momento de jubilarse (a los 60 o 65 años según se trate de una mujer o de un varón) percibían un 70 %, que se vería incrementado hasta el 78 % transcurridos los tres (3) primeros años y el 82 % luego de pasados los primeros cinco (5) años de la edad jubilatoria. Por otra parte, dicha ley implementaba un sistema de movilidad de los haberes en consonancia con la variación del nivel general de las remuneraciones de los trabajadores activos. Con esta ley se sigue manteniendo el 82 % pero sólo para aquellos que excedan en cinco (5) años la edad de jubilarse, no obstante la movilidad de haberes que implementaba era favorable para los jubilados.
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