martes, 27 de julio de 2010

El 82% móvil y la OIT

Nota publicada en el Buenos Aires Económico
http://www.elargentino.com/nota-100281-El-82-movil-y-la-OIT.html
por Luis Roa integrante de Abogados por la Justicia Social

Hablar del 82% móvil es atravesar lugares comunes. Como en una enorme ensalada, se mezclan sentidos y saberes más propios de la mitología urbana que técnicos, jurídicos y políticos que tengan que ver con la construcción de un sistema de la seguridad social. En este escenario surgen como hitos de referencia la vieja ley 14.499 y la experiencia comparada de otros países.


Deteniéndose pues en este último, el sutil encanto por los tratados internacionales, como soporte normativo de entidad superior; es allí donde interesa saber qué piensa la OIT sobre el tema y qué tan lejos estamos de los estándares internacionales

La protección de las contingencias sociales está en el centro del mandato de la OIT, y en todos los instrumentos disponibles –como los convenios 102 y 128–, surge un gran principio consagrado enfáticamente: la universalidad de los derechos. Así se fijan lineamientos para garantizar la suficiencia financiera y evitar que el peso de la financiación recaiga sobre alguna de las partes, a la vez que se prevé que la inversión de reservas produzca efectos positivos en el desarrollo económico nacional.

Sobre tales instrumentos, la OIT se plantea las metas de extensión de la tasa de cobertura; cubrir como mínimo las necesidades del trabajador, y que éstas se apoyen en un sistema sostenible.


Las normas internacionales prevén que al menos al 75% de la PEA esté cubierta. Nuestro país, en el 2005, luego de tocar su piso histórico de 55,1% de tasa de cobertura, ha avanzado aceleradamente en su incremento a través de las moratorias previsionales que permitieron sumar al sistema a 38.000 personas por mes, totalizando 2.350.000 beneficiarios nuevos. La tasa de cobertura alcanza hoy al 86,7%, y con los regímenes provinciales al 90%, por encima del promovido por OIT.

Además, los convenios de la OIT fijan un umbral de pagos periódicos del orden del 45% y 50% de las ganancias anteriores, los que serán revisados como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de vida. A partir de los sucesivos aumentos al haber mínimo, y la ley 26.417 de movilidad, este módico límite fue superado, tras años de congelamiento de haberes (e incluso reducciones), lo cual permitió ordenar las prestaciones mínimas actuales en el 50,6% del salario medio.

La ley produjo un leve estrechamiento entre los haberes de los pasivos y los activos, no anclándolo exclusivamente en los salarios de actividad, los cuales a diferencia del pasado tienen una progresiva movilidad ligeramente inferior al salario del pasivo lo que con el tiempo va cerrando la brecha y subiendo el haber mínimo.

En tanto, según cálculos de mera matemática, con el actual stock de fondos, el pago del 82% móvil sería sustentable por sólo seis años. La OIT resalto históricamente la importancia de un sistema sustentable en el tiempo; ello se vincula con la finalidad de la seguridad social de garantizar previsibilidad y estabilidad en los derechos de los vulnerables socialmente. Ello, no supone como se postuló en el pasado, legitimar la “teoría del derrame” supeditando el reconocimiento de derechos a la existencia de stock de fondos, sino planificar desde el Estado un sistema que fortalezca las condiciones del flujo de fondos, sobre la base del desarrollo de la economía real: no comprometiendo el stock hasta su agotamiento, sino dinamizando, una economía que genere trabajo, multiplicando así la base de aportantes al sistema. No pasa por reducir beneficiarios, sino por acrecentar beneficios.

La resignificación del Estado realizada en los dos últimos gobiernos ha logrado que la Argentina esté por encima de los umbrales admisibles por el derecho internacional en materia de seguridad social. Ensanchamiento de la universalidad de derechos, decisiva elevación de los haberes mínimos (amesetando el nivel general), reducción lenta pero progresiva de la brecha entre pasivos y activos, mayor integralidad de la cobertura agregando nuevas prestaciones, edificado ello sobre la sustentabilidad del sistema, parecen ser las claves de este tiempo. Cambios que se perciben socialmente insuficientes, y merecen ser acentuados; sin embrago indican un cambio de época, a la luz de lo que la Corte Suprema ha dado en llamar el ritmo universal de la justicia.

2 comentarios:

  1. muy buena nota muchachos!!! la bandera del 82% y de los jubilados es nuestra, no podemos permitir que el sector colonialista, impopular y conservador nos corra con eso. Felicitaciones. Sigan adelante!!!

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  2. Y ahora con el aumento del Salario minimo ¿que van a decir los diputruchos de MAgneto?

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